Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Su aplicación forzosa depende de si el objeto contractual y la modalidad se encuentran dentro del ámbito de las resoluciones que adoptan documentos tipo, usando como criterios la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. Para el Sector Cultura, recreación y deporte, el concepto indica que las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia aplican a partir de la convocatoria publicada desde el 16 de febrero de 2026. En particular, los salones comunales deben considerarse dentro del grupo de “lugares de reunión” (según glosario y NSR-10) y, por ello, en obras de construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento deberán aplicarse los documentos tipo complementarios de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según la modalidad. Además, se resalta la codificación UNSPSC del documento base y la relación entre la clasificación de la experiencia y la experiencia del contratista.
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Salud, Cultura, recreación y deporte – Institucional – Vivienda
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Aplicación – Matriz 1 – Experiencia
El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo –Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
(…)
De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión.
SALONES COMUNALES – Definición – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10 – Aplicación – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.102 del “Anexo 5 – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte y con la norma sismoresistente NSR-10 en los que se define el “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Es así como, desde una perspectiva técnica, los salones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señalas en los numerales 3.1 a 3.5.
(…)
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento, entre otras actividades de obra de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud.
DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte – Numeral 1.4 – Numeral 3.5.3 – Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)
De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro:
(…)
Por su parte, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.3 dispone lo siguiente (…).
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Preguntas frecuentes
¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
¿Desde cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo en infraestructura social para el sector cultura, recreación y deporte?
¿Cómo determina una entidad si un proceso está cobijado por un documento tipo en particular?
¿Qué relación tienen los salones comunales con la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte?
¿Qué vigencia tiene la obligación de aplicar documentos tipo para obras de salones comunales?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Salud, – Cultura, recreación y deporte – Institucional –Vivienda
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Aplicación –Matriz 1 – Experiencia
El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.
SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo –Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
(…)
De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión.
SALONES COMUNALES – Definición – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10 – Aplicación – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.102 del “Anexo 5 – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte y con la norma sismoresistente NSR-10 en los que se define el “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Es así como, desde una perspectiva técnica, los salones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señalas en los numerales 3.1 a 3.5.
(…)
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento, entre otras actividades de obra de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud.
DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte – Numeral 1.4 – Numeral 3.5.3 – Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)
De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro:
(…)
Por su parte, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.3 dispone lo siguiente (…).
Bogotá D.C., 22 de julio de 2026
Señor
Carlos Figueroa Narváez
Pasto, Nariño
Concepto C-987 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Salud, – Cultura, recreación y deporte – Institucional –Vivienda / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo – Aplicación –Matriz 1 – Experiencia / SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE – Documentos tipo –Matriz 1 – Experiencia – Actividades – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10 / SALONES COMUNALES – Definición – Sitios de reunión – Definición – Anexo Glosario – NSR10 – Aplicación – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte / DOCUMENTO BASE – Documentos tipo – Sector cultura, recreación y deporte – Numeral 1.4 – Numeral 3.5.3 – Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC) |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_06_18_008186 |
Estimado señor Figueroa Narváez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 18 de junio de 2026. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:
“Por medio del presente, me permito elevar solicitud de concepto jurídico para determinar la obligatoriedad y correcta aplicación de los Documentos Tipo vigentes, con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
1. Se requiere adelantar un proceso de selección bajo la modalidad de Licitación para contratar la Construcción y ampliación de salones comunales.
2. La Agencia Nacional de Contratación Pública (ANCP-CCE) expidió e implementó el Pliego Tipo Transversal de Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social (Versión 2).
3. Al analizar la matriz de experiencia y los anexos técnicos correspondientes a la Infraestructura Social, surge la necesidad de precisar si la tipología específica de "salón comunal" se enmarca taxativamente dentro de las clasificaciones del Código Estándar de Productos y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC) exigidas y amparadas por este Pliego Tipo. 4. Garantizar el principio de legalidad y el estricto cumplimiento de las normas que regulan la contratación estatal exige determinar sin equívocos si el uso de este documento estandarizado es de forzosa aplicación para la infraestructura mencionada, o si la Entidad Estatal cuenta con el margen para estructurar un pliego de condiciones.
II. CONSULTA
Con fundamento en lo expuesto, comedidamente solicito a la ANCP-CCE emitir concepto jurídico resolviendo los siguientes interrogantes:
• PRIMERA: ¿Resulta obligatorio, y por ende de forzosa aplicación, el uso del Pliego Tipo Transversal de Licitación de Obra Pública de Infraestructura Social – Versión 2 para adelantar un proceso de selección cuyo objeto principal es la construcción, adecuación y/o ampliación de salones comunales?
• SEGUNDA: En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿cuáles son los Códigos UNSPSC y las matrices de experiencia (indicadores) que la ANCP-CCE recomienda o determina como aplicables dentro del Pliego Tipo para la tipología específica de un salón comunal?
• TERCERA: En caso de que el Pliego Tipo de Infraestructura Social no sea el aplicable para esta tipología constructiva, ¿se encuentra la Entidad Estatal facultada para elaborar un pliego de condiciones no estandarizado, observando las reglas generales de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para adelantar un proceso que tiene como objeto la construcción y ampliación de salones comunales? y ii) ¿cuáles son los códigos UNSPSC que podrían ser exigidos en un proceso de contratación cuyo objeto consiste en la construcción y ampliación de salones comunales?
- Respuesta:
i) Considerando el primer problema jurídico de este concepto, en el que se indaga sobre la aplicación de los documentos tipo del sector social expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “para adelantar un proceso de selección cuyo objeto principal es la construcción, adecuación y/o ampliación de salones comunales”. Sobre el particular, en el capítulo “3. Obras de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte” de la Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, se encuentran las siguientes actividades que recaen sobre infraestructura para reuniones sociales y/o religiosas: “3.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS 3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS”.
Como se aprecia, las actividades 3.1 y 3.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo complementarios para el sector cultura, recreación y deporte, adoptados por esta Agencia para los procesos de contratación de obra pública, contemplan actividades tales como la construcción, reconstrucción, ampliación, adecuación y conservación, entre otras, de infraestructura destinada a reuniones sociales y/o religiosas. Para interpretar el alcance de este tipo de infraestructura –sitios de reuniones sociales y/o religiosos–, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””. La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente: “2.102 Grupo de ocupación de lugares de reunión: En el grupo de ocupación de lugares de reunión se clasifican las edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o, de entrada. Para sitios religiosos se encuentran entre otros, Iglesias, Capillas, Salones de Culto, Salones para agremiaciones Religiosas y similares”. De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión. La definición contenida en el numeral 2.102 del Anexo 5 – Glosario es consistente con la prevista en la Norma NSR-10, la cual, además, señala que dentro del grupo de lugares de reunión se incluyen los siguientes subgrupos: “Lugares de Reunión Deportivos (L-1), Lugares de Reunión Culturales (L-2), Lugares de Reunión Sociales y Recreativos (L-3), Lugares de Reunión Religiosos (L-4) y Lugares de Reunión de Transporte (L-5).”. Ahora bien, tal como lo señaló esta Subdirección en el concepto C-1399 del 6 de noviembre de 2025, la naturaleza jurídica de los salones comunales es privada o pública: i) los privados, es decir, aquellos construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados, y, por su parte, ii) la pública, son aquellos construidos sobre predios de propiedad de entidades públicas[1]. En relación con la administración, los salones comunales privados son administrados por la correspondiente junta de acción comunal o el administrador del conjunto o unidad residencial, y los de carácter público han entregado esta actividad a las juntas de acción comunal u otras organizaciones como cooperativas, asociaciones y fundaciones del respectivo barrio, garantizando en todo caso el debido uso en beneficio de la comunidad en general. Debido a que los salones comunales son administrados por las juntas de acción comunal, es importante mencionar que el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 las define como: “una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa […]”. Esto significa que una de las funciones principales de las juntas de acción comunal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad. El artículo 2 de manera expresa define que el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades (Énfasis por fuera del texto). Por tanto, las juntas de acción comunal, en los salones comunales, promueven el desarrollo de la comunidad mediante espacios culturales y sociales como presentaciones de baile, bazares, rifas, entre otros. De igual manera, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”[2]. De esta forma, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.102 del “Anexo 5 – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte y con la norma NSR-10 en los que se define el “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Es así como, desde una perspectiva técnica, los salones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señaladas en los numerales 3.1 a 3.5. Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación, aplicación o mejoramiento, entre otras actividades de obra, sobre salones comunales debe adelantarse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas. En consecuencia, la aplicación de estos documentos tipo garantiza el cumplimiento de los estándares técnicos y jurídicos definidos por esta Agencia promoviendo la eficacia, transparencia y calidad en la ejecución de este tipo de intervenciones en salones comunales. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento, entre otras actividades de obra de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud. iii. De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Ahora bien, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta el segundo problema jurídico planteado en este concepto que se dirige a determinar ¿cuáles son los códigos UNSPSC que podrían ser exigidos en un proceso de contratación cuyo objeto consiste en la construcción y ampliación de salones comunales? La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico no le permiten pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas ni definir aspectos específicos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, así estas utilicen los documentos tipo implementados por esta Agencia. No obstante, de manera general y con carácter orientador, la entidad que adelanta el proceso de selección para la construcción y/o ampliación de salones comunales con los documentos tipo de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, podría considerar utilizar los códigos UNPSC relacionados con actividades de construcción de edificaciones e infraestructura, tales como: i) el Código UNSPSC 72121400 – Clase: Servicios de construcción de edificios públicos especializados; ii) el Código UNSPSC 72101500 – Clase: Servicios de apoyo para la construcción; o iii) el Código UNSPSC 72101507 – Producto: Servicio de mantenimiento de edificios, entre otros que eventualmente puedan guardar relación con el objeto contractual. Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de los códigos UNSPSC aplicables corresponde exclusivamente a la entidad estatal, en atención a que es esta la que cuenta con el conocimiento integral del proyecto, de sus especificaciones técnicas y del alcance de las actividades que pretende contratar, En este sentido, la entidad deberá tener en cuenta las orientaciones dadas en este punto sobre el alcance del numeral 1.4 y 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, y deberá verificar que los códigos seleccionados reflejen adecuadamente el objeto contractual y permitan identificar la experiencia requerida para su ejecución. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[3].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.
Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición y/o reparación y/o suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.
De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura cultural, recreo deportiva, cultura, recreación y deporte y bibliotecas. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los documentos tipo de este sector adoptados en las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.
Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de los documentos tipo del sector social expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente “para adelantar un proceso de selección cuyo objeto principal es la construcción, adecuación y/o ampliación de salones comunales”. Sobre el particular, en el capítulo “3. Obras de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte” de la Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, se encuentran las siguientes actividades que recaen sobre infraestructura para reuniones sociales y/o religiosas:
“3.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS
3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA REUNIONES SOCIALES Y/O RELIGIOSOS”.
Como se aprecia, las actividades 3.1 y 3.2 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo complementarios para el sector cultura, recreación y deporte, adoptados por esta Agencia para los procesos de contratación de obra pública, contemplan actividades tales como la construcción, reconstrucción, ampliación, adecuación y conservación, entre otras, de infraestructura destinada a reuniones sociales y/o religiosas.
Para interpretar el alcance de este tipo de infraestructura –sitios de reuniones sociales y/o religiosos–, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, el numeral 2.102 señala la definición de “Grupo de ocupación de lugares de reunión” lo cual, es importante para comprender el alcance de las actividades 3.1 y 3.2 contenidas en la Matriz 1 – Experiencia y enmarcar los objetos de su solicitud en estas actividades. Así, en el numeral se dispone lo siguiente:
“2.102 Grupo de ocupación de lugares de reunión: En el grupo de ocupación de lugares de reunión se clasifican las edificaciones o espacios en donde se reúne o agrupa la gente con fines religiosos, deportivos, políticos, culturales, sociales, recreativos o de transporte y que, en general, disponen de medios comunes de salida o de entrada. Para sitios religiosos se encuentran entre otros, Iglesias, Capillas, Salones de Culto, Salones para agremiaciones Religiosas y similares”.
De acuerdo con la definición del grupo de ocupación de lugares de reunión, esta clasificación abarca edificaciones o espacios destinados al encuentro de personas con fines religiosos, deportivos, políticos culturales, sociales, recreativos o de transporte. Esta categoría incluye toda infraestructura que sirva como punto de congregación comunitaria, siempre que su finalidad principal sea la reunión de personas en torno a actividades colectivas. Dentro de esta tipología se consideran espacios como iglesias, salones de culto y otros destinados a la interacción social o comunitaria, por lo que su clasificación no depende exclusivamente del tipo de evento específico que alberguen, sino de su función como espacio de reunión.
La definición contenida en el numeral 2.102 del Anexo 5 – Glosario es consistente con la prevista en la Norma NSR-10, la cual, además, señala que dentro del grupo de lugares de reunión se incluyen los siguientes subgrupos: “Lugares de Reunión Deportivos (L-1), Lugares de Reunión Culturales (L-2), Lugares de Reunión Sociales y Recreativos (L-3), Lugares de Reunión Religiosos (L-4) y Lugares de Reunión de Transporte (L-5).”[4].
Ahora bien, tal como lo señaló esta Subdirección en el concepto C-1399 del 6 de noviembre de 2025, la naturaleza jurídica de los salones comunales es privada o pública: i) los privados, es decir, aquellos construidos en predios de propiedad de las Juntas de Acción Comunal, o levantados en predios en donde concurren derechos de copropiedad sometidos a los términos de la ley de propiedad horizontal, y pertenecientes en común y proindiviso a todos los propietarios de predios privados, y, por su parte, ii) la pública, son aquellos construidos sobre predios de propiedad de entidades públicas[5].
En relación con la administración, los salones comunales privados son administrados por la correspondiente junta de acción comunal o el administrador del conjunto o unidad residencial, y los de carácter público han entregado esta actividad a las juntas de acción comunal u otras organizaciones como cooperativas, asociaciones y fundaciones del respectivo barrio, garantizando en todo caso el debido uso en beneficio de la comunidad en general[6].
Debido a que los salones comunales son administrados por las juntas de acción comunal, es importante mencionar que el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021 las define como: “una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa […]”. Esto significa que una de las funciones principales de las juntas de acción comunal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad.
El artículo 2 de manera expresa define que el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades (Énfasis por fuera del texto). Por tanto, las juntas de acción comunal, en los salones comunales, promueven el desarrollo de la comunidad mediante espacios culturales y sociales como presentaciones de baile, bazares, rifas, entre otros.
De igual manera, el Concejo de Bogotá define a los salones comunales como: “bienes de uso público administrados por la Junta de Acción Comunal en donde las comunidades se reúnen, celebran sus festividades y agasajos, como los matrimonios, cumpleaños, bautizos, entre otros, estos salones han sido espacios en donde se construye la historia y la cultura de los barrios de nuestra ciudad”[7].
Así las cosas, se concluye que los salones comunales son espacios administrados por las juntas de acción comunal cuyo propósito principal es garantizar el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, mediante procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integren los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado para promover la mejor calidad de vida. Por tanto, está definición está alineada con lo previsto en el numeral 2.102 del “Anexo 5 – Glosario” del sector cultura, recreación y deporte y con la normas NSR-10 en los que se define el “Grupo de ocupación de lugares de reunión”. Es así como, desde una perspectiva técnica, los salones comunales deben ser considerados como parte integral de este grupo de ocupación y las disposiciones aplicables a este tipo de edificaciones son las contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo específicos del sector de infraestructura de cultura, recreación y deporte, concretamente, las señalas en los numerales 3.1 a 3.5.
Por lo anterior, cualquier proyecto que tenga como finalidad la construcción, adecuación, aplicación o mejoramiento, entre otras actividades de obra, sobre salones comunales debe adelantarse por los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Esta obligación se fundamenta en que las actividades asociadas a dichos proyectos están contempladas en la Matriz 1 – Experiencia, específicamente en los numerales 3.1 y 3.2 previamente señaladas. En consecuencia, la aplicación de estos documentos tipo garantiza el cumplimiento de los estándares técnicos y jurídicos definidos por esta Agencia promoviendo la eficacia, transparencia y calidad en la ejecución de este tipo de intervenciones en salones comunales.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la construcción, ampliación, adecuación o mejoramiento, entre otras actividades de obra de salones comunales, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector de cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 3.1 y 3.2 aplicables al proyecto por el que se indaga en su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte.
iii. De acuerdo con el numeral uno del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, al expedir los documentos tipo de licitación para obras de infraestructura social – versión 2, esta Agencia incluyó dentro del correspondiente documento base el numeral 1.4 “Clasificador de bienes y servicios de Naciones Unidad (UNSPSC)”, el cual señala que “La obra pública objeto del presente Proceso de Contratación está codificada en el Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC) bajo el segmento 72 con el [hasta el tercer nivel] (…)”. Conforme a esto, dependiendo del tipo de obra que se pretenda contratar, la entidad debe asociar la misma, hasta el tercer nivel jerárquico del Clasificador de Bienes y Servicios. Para cumplir con esto las entidades deben diligenciar el siguiente cuadro:
Clasificación UNSPSC | Descripción |
|---|---|
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] | [Incluir descripción] |
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] | [Incluir descripción] |
[completar de acuerdo con familia, clase, y producto] | [Incluir descripción] |
Como se aprecia, en la primera de las columnas las entidades estatales deben consignar el código que resulta de la combinación de la familia, clase y producto al que está asociada el servicio o bien a contratarse, mientras que en la segunda se debe consignar la descripción de este. En ese sentido, si el objeto contractual implica la prestación de servicios asociados a distintos códigos, la entidad deberá diligenciar tantas filas como códigos abarque el desarrollo del objeto contractual.
Asimismo, en el numeral se incluye que “[En caso de que el proceso de contratación esté relacionado con las actividades de “terrenos, edificios o estructuras” previstas en la “Matriz 1- Experiencia”, también se podrá incluir el segmento 95]”. Adicionalmente, se indica que “[La Entidad deberá diligenciar el cuadro y exigir los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios bajo el segmento respectivo y hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del objeto a ejecutar]”.
Por su parte, el numeral 3.5.3 del documento base, referente a la clasificación de la experiencia de los contratistas, incluye una tabla en la que cada columna corresponde a uno de los niveles del clasificador. Esta tabla es un parámetro para determinar si la experiencia del contratista se relaciona con el objeto contractual ofertado, por lo que al diligenciarla las entidades deben desagregar los códigos incluidos en la tabla del numeral 1.4. Al respecto, el numeral 3.5.3 dispone lo siguiente:
“Los contratos aportados para efectos de acreditación de la experiencia requerida deben estar clasificados en alguno de los siguientes códigos:
XX | XX | XX | XXXX |
|---|---|---|---|
XX | XX | XX | XXXX |
XX | XX | XX | XXXX |
XX | XX | XX | XXXX |
[La Entidad deberá diligenciar el cuadro y exigir los contratos identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios bajo el segmento respectivo y hasta el tercer nivel que sean concordantes con el objeto principal del objeto a ejecutar]
[En caso de que el proceso de contratación esté relacionado con las actividades de “terrenos, edificios o estructuras” previstas en la “Matriz 1- Experiencia”, también se podrá incluir el segmento 95]
(…)”.
Ahora, considerando las distintas obras de infraestructura social incluidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de cada subsector, el documento base dispuso que estas pueden estar asociadas a los segmentos 72, con exclusión de las actividades de terrenos, edificios o estructuras –segmento 95–.
En virtud de esto, la entidad para obtener el o los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios a los que se asocia su objeto contractual, debe subsumir el mismo en los distintos niveles del clasificador. Es decir, partiendo de los segmentos aludidos, para luego asociarlo a una familia, clase y un producto, combinando los dígitos de cada uno para obtener el correspondiente código. Conforme a esto, el segmento determina los primeros dos dígitos, la familia el tercer y cuarto, la clase el quinto y sexto, mientras que el producto los dígitos séptimo y octavo. En todo caso, la entidad debe identificar el código hasta el tercer primeros nivel.
Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta que una de als preguntas formuladas en su solicitud está orientada a determinar ¿cuáles son los códigos UNSPSC que podrían ser exigidos en un proceso de contratación cuyo objeto consiste en la construcción y ampliación de salones comunales? La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico no le permiten pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas ni definir aspectos específicos de los procesos de contratación que adelantan las entidades, así estas utilicen los documentos tipo implementados por esta Agencia.
No obstante, de manera general y con carácter orientador, la entidad que adelanta el proceso de selección para la construcción y/o ampliación de salones comunales con los documentos tipo de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, podría considerar utilizar los códigos UNPSC relacionados con actividades de construcción de edificaciones e infraestructura, tales como: i) el Código UNSPSC 72121400 – Clase: Servicios de construcción de edificios públicos especializados; ii) el Código UNSPSC 72101500 – Clase: Servicios de apoyo para la construcción; o iii) el Código UNSPSC 72101507 – Producto: Servicio de mantenimiento de edificios, entre otros que eventualmente puedan guardar relación con el objeto contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, la determinación de los códigos UNSPSC aplicables corresponde exclusivamente a la entidad estatal, en atención a que es esta la que cuenta con el conocimiento integral del proyecto, de sus especificaciones técnicas y del alcance de las actividades que pretende contratar, En este sentio, la entidad deberá tener en cuenta las orientaciones dadas en este punto sobre el alcance del nuneral 1.4 y 3.5.3 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraesturctura social, y deberá verificar que los códigos seleccionados reflejn adecuadamente el objeto contractual y permitan identificar la experiencia requerida para su ejecución.
iv. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros. Concretamente, sobre los documentos tipo del sector institucional, esta Agencia se pronunció en los conceptos C-258 del 19 de marzo de 2026, C-385 del 15 de abril, C-392 del 20 de abril de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026 y C-682 del 22 de mayo de 2026.
Particularmente, esta subdirección se pronunció sobre la aplicación de los documentos tipo del sector social para la construcción de salones comunales, entre otros, en los siguientes conceptos:C-1399 del 6 de noviembre de 2025 y C-521 del 12 de mayo de 2025.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Concepto de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, Fecha. 14 de agosto de 2008. Disponible en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36443 ↑
Página web del Concejo de Bogotá – Los salones comunales de la comunidad: Concejo de Bogotá D.C. - Los salones comunales de la comunidad (concejodebogota.gov.co) ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Normas de NSR-10 disponible en el siguiente enlace: https://www.unisdr.org/campaign/resilientcities/uploads/city/attachments/3871-10684.pdf ↑
Concepto de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, Fecha. 14 de agosto de 2008. Disponible en el siguiente link: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36443 ↑
Ibid. ↑
Página web del Concejo de Bogotá – Los salones comunales de la comunidad: Concejo de Bogotá D.C. - Los salones comunales de la comunidad (concejodebogota.gov.co) ↑