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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, ACTIVIDAD 1.1

Radicado: C-790 de 2026Fecha: 31 de mayo de 2026Actor: Elian Mateo Salazar Romero
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-790 de 2026 explica que Colombia Compra Eficiente, con fundamento en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Estatuto General de la Administración Pública. También indica que las resoluciones del sector de infraestructura social aplican a procesos con aviso de convocatoria publicado a partir del 16 de febrero de 2026. Adicionalmente, precisa cómo identificar si un objeto contractual debe usar documentos tipo: se debe verificar si está dentro de los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia, usando la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. En el Sector Cultura, recreación y deporte, la “Infraestructura cultural” corresponde a edificaciones o espacios para la realización o presentación de eventos culturales o políticos. Para la actividad 1.1, la experiencia general debe acreditarse en “edificaciones”, sin restringir por destinación específica.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Matriz 1 – Experiencia

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Infraestructura cultural – Alcance – NSR-10 – Anexo Glosario

Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre el alcance de la expresión “Infraestructura cultural” contenida en las actividades del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo  complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte. Para interpretar el alcance de este tipo de infraestructura, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social””.

(…)

Conforme con la definición contenida en la NSR-10 y en el Anexo 5 – Glosario, para efectos de la aplicación de las actividades a contratar dispuestas en el capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo  complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte, estas recaen sobre infraestructura cultural, es decir sobre: “(…) las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales”.

ACTIVIDAD 1.1 – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Matriz 1 – Experiencia en edificaciones – Alcance

Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.

(…)

(…) No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, con el fin de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como cultura, recreación y deporte, salud, educación, vivienda o infraestructura institucional, entre otros.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Matriz 1 – Experiencia

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Infraestructura cultural – Alcance – NSR-10 – Anexo Glosario

Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre el alcance de la expresión “Infraestructura cultural” contenida en las actividades del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte. Para interpretar el alcance de este tipo de infraestructura, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

(…)

Conforme con la definición contenida en la NSR-10 y en el Anexo 5 – Glosario, para efectos de la aplicación de las actividades a contratar dispuestas en el capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte, estas recaen sobre infraestructura cultural, es decir sobre: “(…) las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales”.

ACTIVIDAD 1.1 – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Matriz 1 – Experiencia en edificaciones – Alcance

Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.

(…)

(…) No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, con el fin de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como cultura, recreación y deporte, salud, educación, vivienda o infraestructura institucional, entre otros.

Bogotá D.C., 1 de junio de 2026

Señor

Elian Mateo Salazar Romero

Bogotá D.C

Concepto C-790 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Matriz 1 – Experiencia / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Tipos de infraestructuras – Infraestructura cultural – Alcance – NSR-10 – Anexo Glosario / ACTIVIDAD 1.1 – Documentos tipo – Cultura, recreación y deporte – Matriz 1 – Experiencia en edificaciones – Alcance

Radicación:

Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_05_12_006416 y 1_2026_05_09_006340

Estimado señor Salazar Romero:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus solicitudes de consulta del 9 de mayo de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:

“La presente consulta se formula con fundamento en la necesidad de garantizar la correcta aplicación de los Documentos Tipo y los principios de selección objetiva, transparencia e igualdad previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.

Si en un proceso contractual, la matriz de experiencia establece como ACTIVIDAD PRINCIPAL lo siguiente: “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”.

Adicionalmente, la matriz incorpora en columnas posteriores referencias relacionadas con experiencia general; actividades de construcción, ampliación o reconstrucción de edificaciones y áreas mínimas construidas. Frente a dicha estructura, respetuosamente se solicita orientación respecto de la correcta interpretación integral de las columnas de la matriz de experiencia, particularmente en relación con los siguientes aspectos:

1. Si la expresión “INFRAESTRUCTURA CULTURAL” contenida en la primera columna constituye una delimitación funcional obligatoria del tipo de experiencia exigida.

2. Si las referencias posteriores relacionadas con “edificaciones” únicamente complementan el tipo de intervención constructiva y área requerida, sin eliminar la exigencia principal correspondiente a infraestructura cultural.

3. Si resulta jurídicamente procedente considerar como equivalentes contratos correspondientes a infraestructura educativa, institucional, hospitalaria o administrativa, únicamente por tratarse de edificaciones, aun cuando la matriz delimitó expresamente la experiencia como “infraestructura cultural”.

4. Si la interpretación correcta de la matriz debe realizarse de forma integral y sistemática entre todas sus columnas, otorgando efecto útil a cada una de las expresiones incorporadas por la Entidad.

La presente consulta se fundamenta además en que el propio Documento Tipo de Infraestructura Social diferencia expresamente diversos subsectores funcionales tales como: infraestructura educativa; infraestructura de salud; infraestructura institucional; infraestructura de vivienda; infraestructura cultural e infraestructura recreativa y deportiva.

lo cual permitiría inferir que cada categoría posee identidad funcional propia y no resulta automáticamente homologable con otra.

Así mismo, desde el punto de vista técnico y normativo, el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 reconoce distintas tipologías y ocupaciones de las edificaciones según su destinación funcional, diferenciando entre: edificaciones educativas; bibliotecas; auditorios; teatros; museos; casas de cultura; centros culturales; lugares de reunión; edificaciones institucionales; edificaciones hospitalarias; edificaciones comerciales; entre otras categorías funcionales con exigencias técnicas y ocupacionales diferenciadas.

En tal sentido, si bien un colegio corresponde técnicamente a una edificación y hace parte de la infraestructura social, su naturaleza funcional corresponde al subsector educativo y no al subsector cultural, razón por la cual respetuosamente se solicita orientación sobre si dicha tipología podría válidamente acreditar experiencia exigida específicamente como “infraestructura cultural”.

Lo anterior cobra especial relevancia teniendo en cuenta que una interpretación amplia según la cual cualquier tipo de edificación acredita automáticamente infraestructura cultural podría dejar sin efecto útil la delimitación funcional incorporada expresamente por la Entidad en la primera columna de la matriz de experiencia. En consecuencia, respetuosamente se solicita a esa Agencia emitir orientación conceptual respecto de si la experiencia exigida como “infraestructura cultural” debe acreditarse específicamente con proyectos cuya naturaleza funcional corresponda efectivamente al subsector cultural, tales como: bibliotecas; casas de cultura; teatros; auditorios culturales; centros culturales; museos; escenarios culturales; complejos culturales; centros comunitarios culturales; salas culturales u otras edificaciones cuya destinación principal corresponda efectivamente al uso cultural; o si cualquier tipo de edificación perteneciente a otro subsector de infraestructura social podría entenderse válida para acreditar dicho requisito.

Lo anterior, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los Documentos Tipo, la selección objetiva y la uniformidad interpretativa en los procesos de contratación pública sometidos a dichos instrumentos”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud y en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, concretamente con los adicionales del sector cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) Para efectos de la aplicación de las actividades previstas en el capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de la “Matriz 1 – Experiencia”, ¿qué debe entenderse por infraestructura cultural? y ii) ¿Cuál es el alcance de la experiencia general en “edificaciones” exigida para la actividad 1.1 de la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”?

2. Respuestas:

Considerando que se indaga sobre el alcance de la expresión “Infraestructura cultural” contenida en las actividades del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte. Para interpretar la aplicación de este tipo de infraestructura, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura cultural. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión Culturales (L-2) “(…) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales, y existen instalaciones escénicas tales como proscenios o tablados, cortinas, iluminación especial, cuartos de proyección y de artistas, dispositivos mecánicos, silletería fija u otros accesorios o equipos de teatro.[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Auditorios, salones de exhibición, salones de convención, salas de cine, salas de concierto, carpas y espacios abiertos, salas de teatro, teatros al aire libre, cinematecas, planetarios, teatros”[2].

En este sentido, en el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión Culturales corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que comprende las edificaciones o espacios destinados a la congregación de personas para el desarrollo de actividades culturales, políticas o similares, caracterizados por contar con infraestructura y dotaciones escénicas o técnicas especializadas para la realización de eventos y espectáculos públicos. Este subgrupo abarca las edificaciones o espacios enunciados en el párrafo precedente en una “lista indicativa”, lo que evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la reunión de personas para actividades culturales, políticas o similares.

La definición contenida en la NSR-10 es acorde con la que establece el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, que en el numeral 2.103 define el Grupo de Ocupación de Lugares de Reunión Culturales, y se señala las edificaciones y espacios que hacen parte de este.

Conforme con la definición contenida en la NSR-10 y en el Anexo 5 – Glosario, para efectos de la aplicación de las actividades a contratar dispuestas en el capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte, estas recaen sobre infraestructura cultural, es decir sobre: “(…) las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales”[3], entre los cuales se encuentran: “(…) auditorios, salones de exhibición, salones de convención, salas de cine, salas de concierto, carpas y espacios abiertos, salas de teatro, teatros al aire libre, cinematecas, planetarios, teatros. Monumentos, edificio de interés cultural, galería de arte, espacio cinematográfico, centro de producción cinematográfica, centro musical, centro de preservación o conservación audiovisual, sede cultural, escenario cultural, Carpas y espacios abiertos, salas de lectura, plazas de mercado, casas de cultura, salas de música, escuelas de música, escuelas de baile, salones de baile, centros de convenciones, escuelas de artes y oficios, talleres de artes y oficios, museos, fototecas, salas de conciertos, archivos, plazas de conciertos, centros culturales, escuelas de formación artística, centros ceremoniales y similares”[4].

ii. Para actividad 1.1. “Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de infraestructura cultural” del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte, se solicita el siguiente requisito de experiencia general y específica:

“General:

PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.

Específica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]”.

Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.

En este sentido, considerando que una edificación, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 400 de 1997, se define como “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, y que la edificación convencional es “(…) aquella estructura concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a las que puedan verse sometidos durante su vida útil estén previstos en la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10 (…)”[5], se tiene que la construcción de edificaciones, en términos generales, está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura.

En consecuencia, las entidades podrán exigir, dentro de las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares atendiendo al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, con el fin de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como cultura, recreación y deporte, salud, educación, vivienda o infraestructura institucional, entre otros.

Sin embargo, y en consideración a la selección objetiva de oferentes la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, incluye para la experiencia especifica que de manera particular, alguno de los contratos que sean aportados en la experiencia general cumplan con un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección y en este caso, la variable (F%) corresponde al porcentaje de dimensionamiento, que debe ser determinada en función del área del proceso de selección que se adelante.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[6].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. El artículo 14 de la Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, y el artículo 13 de las Resoluciones 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Cultura, recreación y deporte -según la modalidad que corresponda-. De acuerdo con el parágrafo segundo de los artículos 15 y 14 de las citadas resoluciones, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL; 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA; 3. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE; 4. OBRAS EN BIBLIOTECAS PÚBLICAS; y 5. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE”. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición y/o reparación y/o suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura del sector cultura, recreación y deporte.

De esta forma, los tipos de obras señaladas y las actividades previstas en la Matriz 1– Experiencia del Sector Cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, recaen sobre infraestructura cultural, recreo deportiva, cultura, recreación y deporte y bibliotecas. Esto es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre el alcance de la expresión “Infraestructura cultural” contenida en las actividades del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte. Para interpretar el alcance de este tipo de infraestructura, se debe tener en cuenta la nota general 1 de dicha Matriz, en las distintas modalidades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura cultural. De esta forma, para determinar que abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión Culturales (L-2) “(…) se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales, y existen instalaciones escénicas tales como proscenios o tablados, cortinas, iluminación especial, cuartos de proyección y de artistas, dispositivos mecánicos, silletería fija u otros accesorios o equipos de teatro.[7]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Auditorios, salones de exhibición, salones de convención, salas de cine, salas de concierto, carpas y espacios abiertos, salas de teatro, teatros al aire libre, cinematecas, planetarios, teatros”[8].

En este sentido, en el Subgrupo de Ocupación Lugares de Reunión Culturales corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que comprende las edificaciones o espacios destinados a la congregación de personas para el desarrollo de actividades culturales, políticas o similares, caracterizados por contar con infraestructura y dotaciones escénicas o técnicas especializadas para la realización de eventos y espectáculos públicos. Este subgrupo abarca las edificaciones o espacios enunciados en el párrafo precedente en una “lista indicativa”, lo que evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la reunión de personas para actividades culturales, políticas o similares.

La definición contenida en la NSR-10 es acorde con la que establece el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2. En el numeral 2.103 del documento señalado se define el Grupo de Ocupación de Lugares de Reunión Culturales, y se señala las edificaciones y espacios que hacen parte de este:

“(…) Entre los cuales se encuentran: auditorios, salones de exhibición, salones de convención, salas de cine, salas de concierto, carpas y espacios abiertos, salas de teatro, teatros al aire libre, cinematecas, planetarios, teatros. Monumentos, edificio de interés cultural, galería de arte, espacio cinematográfico, centro de producción cinematográfica, centro musical, centro de preservación o conservación audiovisual, sede cultural, escenario cultural, Carpas y espacios abiertos, salas de lectura, plazas de mercado, casas de cultura, salas de música, escuelas de música, escuelas de baile, salones de baile, centros de convenciones, escuelas de artes y oficios, talleres de artes y oficios, museos, fototecas, salas de conciertos, archivos, plazas de conciertos, centros culturales, escuelas de formación artística, centros ceremoniales y similares”.

Conforme con la definición contenida en la NSR-10 y en el Anexo 5 – Glosario, para efectos de la aplicación de las actividades a contratar dispuestas en el capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte, estas recaen sobre infraestructura cultural, es decir sobre: “(…) las edificaciones o espacios utilizados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, y en general, donde se reúnen o agrupan personas con fines culturales”[9].

Ahora bien, considerando que usted indaga por el requisito de experiencia contenida para la actividad 1.1. “Proyectos de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de infraestructura cultural” del capítulo 1 “Obras en infraestructura cultural” de los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte. Sobre el particular le indicamos que, para dicha actividad se solicita el siguiente requisito de experiencia general y específica:

“General:

PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES.

Específica:

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección, el cual corresponde a [La entidad indicará los metros cuadrados para el proceso de selección]

Para la experiencia específica se establecen las siguientes notas:

Nota 1: En caso de que la intervención a realizar sobre la Infraestructura Cultural corresponda a un proyecto que contemple conocimiento de prácticas constructivas especiales que solo se manejen en cierta región especifica, por temas de cultura, religión, zona climática o topográficas (p. ej. terrenos ganados al mar)del proyecto que se pretende acreditar, la entidad deberá demostrar esta situación dentro del estudio previo del proceso del proyecto y podrá solicitar el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el "% DE DIMENSIONAMIENTO:

Opción 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguna técnica constructiva ancestral correspondiente a esta región como [la entidad indicará la técnica constructiva necesaria a acreditar para el proceso de selección].

Nota 2: En caso de que la intervención a realizar sobre la Infraestructura Cultural corresponda a un proyecto que contemple el uso predominante de materiales como: madera y/o guadua y/o bahareque y/o tapia pisado y/o adobe, [o alguno similar que evidencia estas prácticas ancestrales, la entidad indicará la técnica constructiva necesaria a acreditar para el proceso de selección] que se pretende acreditar, la entidad deberá demostrar esta situación dentro del estudio previo del proceso del proyecto y podrá solicitar el siguiente requisito de experiencia específica, al cual NO le es aplicable el "% DE DIMENSIONAMIENTO.

Opción 2: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general deben contemplar la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones en alguno o algunos, de los siguientes materiales como predominante: madera y/o guadua y/o bahareque y/o tapia pisada y/o adobe. [o alguno similar que evidencia estas prácticas ancestrales, la entidad indicará la técnica constructiva necesaria a acreditar para el proceso de selección]”.

Como se aprecia, para la actividad 1.1 contenida en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, se establece que la acreditación de la experiencia general debe ser en “edificaciones”, sin que se hagan distinciones o se establezcan restricciones específicas respecto de algún tipo de edificación con destinación de uso particular.

En este sentido, considerando que una edificación, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 400 de 1997, se define como “(…) una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, y que la edificación convencional es “(…) aquella estructura concebida de tal manera que su geometría, dimensiones generales, dimensiones de sus miembros estructurales, materiales estructurales empleados y procedimientos de dimensionamiento y determinación de la resistencia de sus miembros estructurales ante todas las solicitaciones a las que puedan verse sometidos durante su vida útil estén previstos en la normativa y reglamentación contenida en el Reglamento NSR-10 (…)”[10], se tiene que la construcción de edificaciones, en términos generales, está determinada por el cumplimiento de las normas técnicas reglamentarias y, en particular, por lo dispuesto en la Norma Sismo Resistente NSR-10 y demás disposiciones aplicables a este tipo de infraestructura.

En consecuencia, las entidades podrán exigir, dentro de las especificaciones técnicas, el cumplimiento de normas particulares atendiendo al uso que tendrá la edificación. No obstante, la experiencia general solicitada en la “Matriz 1 – Sector cultura, recreación y deporte”, con el fin de no limitar la concurrencia de oferentes, se refiere a experiencia en edificaciones sin distinción de su destinación o uso, tales como cultura, recreación y deporte, salud, educación, vivienda o infraestructura institucional, entre otros.

Sin embargo, y en consideración a la selección objetiva de oferentes la “Matriz 1 – Sector Institucional – Seguridad Pública”, incluye para la experiencia especifica que de manera particular, alguno de los contratos que sean aportados en la experiencia general cumplan con un área construida igual o superior al (F%) del total de metros cuadrados del proceso de selección y en este caso, la variable (F%) corresponde al porcentaje de dimensionamiento, que debe ser determinada en función del área del proceso de selección que se adelante.

iii. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros. Concretamente, sobre los documentos tipo complementarios del Sector Cultura, recreación y deporte – versión 2, esta Agencia se pronunció en los siguientes conceptos: C-182 del 19 de marzo de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026 y C-469 del 6 de mayo de 2026.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Juan David Cárdenas Cabezas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  2. Ibidem

  3. Numeral 2.103 del Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2.

  4. Ibidem

  5. Definición tomada de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/node/46738

  6. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  7. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

  8. Ibidem

  9. Numeral 2.103 del Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2.

  10. Definición tomada de la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el siguiente enlace: https://www.minvivienda.gov.co/node/46738

Preguntas frecuentes

¿Por qué Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento?
Porque el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le otorga competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo del sector de infraestructura social en los procesos?
Aplican de forma transversal a los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo se determina si mi objeto contractual está cobijado por documentos tipo?
Se debe verificar si el objeto y la modalidad de contratación están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones que adoptan documentos tipo, de acuerdo con las matrices de experiencia (tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas).
¿Qué rol cumplen la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario” en la aplicación de documentos tipo?
La Matriz – Experiencia describe la experiencia requerida y qué actividades del sector deben acogerse a los pliegos tipo; el Anexo – Glosario contiene definiciones de los términos usados para interpretar el alcance de las actividades.
¿Qué significa “Infraestructura cultural” y qué experiencia se exige en la actividad 1.1 del Sector Cultura, recreación y deporte?
Infraestructura cultural son edificaciones o espacios usados para la realización o presentación de eventos culturales o políticos, donde se reúnen personas con fines culturales. Para la actividad 1.1, la experiencia general debe acreditarse en “edificaciones”, sin distinciones ni restricciones por destinación o uso particular.