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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL

Radicado: C-720 de 2026Fecha: 4 de junio de 2026Actor: Diana del Pilar Gutiérrez Castro
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-720 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública (Ley 2022 de 2020). También indica que las resoluciones vigentes del sector de infraestructura social aplican de forma transversal a modalidades de selección y a proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para determinar si un contrato debe usar un documento tipo, se debe verificar el encaje del objeto, la modalidad y los tipos estandarizados en las matrices de experiencia, apoyándose en la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”, y en la clasificación de la infraestructura institucional según NSR-10 y sus subgrupos.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

 

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

 

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

 

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

NSR10 – Subgrupo de ocupación institucional – Documentos tipo – Sector social – Aplicación

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de salud, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional (I) “se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción”.

En consideración con lo anterior, a efectos de precisar el alcance de las actividades relacionadas con infraestructura institucional, resulta pertinente acudir a lo dispuesto en la NSR-10, la cual establece la clasificación de las edificaciones dentro del Grupo de Ocupación Institucional (I), integrado por los Subgrupos de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1), de Salud o Incapacidad (I-2), de Educación (I-3), de Seguridad Pública (I-4) y de Servicio Público (I-5).

INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Complementarios – Sector Institucional – Subgrupos de ocupación

Ahora bien, para efectos de la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura social, es importante precisar que los sectores de salud (I-2) y educación (I-3) han sido incorporados como documentos tipos complementarios, por lo que su tratamiento se realiza de manera autónoma dentro de dichos sectores. En consecuencia, el alcance del sector de infraestructura institucional debe entenderse referido únicamente a las actividades asociadas a los subgrupos de reclusión (I-1), seguridad pública (I-4) y servicio público (I-5), en la medida en que estos no se encuentran comprendidos en los otros documentos tipo. complementarios.

 

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

NSR10 – Subgrupo de ocupación institucional – Documentos tipo – Sector social – Aplicación

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de salud, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional (I) “se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción”.

En consideración con lo anterior, a efectos de precisar el alcance de las actividades relacionadas con infraestructura institucional, resulta pertinente acudir a lo dispuesto en la NSR-10, la cual establece la clasificación de las edificaciones dentro del Grupo de Ocupación Institucional (I), integrado por los Subgrupos de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1), de Salud o Incapacidad (I-2), de Educación (I-3), de Seguridad Pública (I-4) y de Servicio Público (I-5).

INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Complementarios – Sector Institucional – Subgrupos de ocupación

Ahora bien, para efectos de la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura social, es importante precisar que los sectores de salud (I-2) y educación (I-3) han sido incorporados como documentos tipos complementarios, por lo que su tratamiento se realiza de manera autónoma dentro de dichos sectores. En consecuencia, el alcance del sector de infraestructura institucional debe entenderse referido únicamente a las actividades asociadas a los subgrupos de reclusión (I-1), seguridad pública (I-4) y servicio público (I-5), en la medida en que estos no se encuentran comprendidos en los otros documentos tipo complementarios.

Bogotá D.C, 05 Junio 2026

Señora

Diana del Pilar Gutiérrez Castro

diana_guti2309@hotmail.com

Cúcuta, Norte de Santander

Concepto C – 720 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / NSR10 – Subgrupo de ocupación institucional – Documentos tipo – Sector social – Aplicación / INFRAESTRUCTURA DE SALUD – Documentos tipo – Complementarios – Sector Institucional – Aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_29_005814

Estimada señora Diana del Pilar:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 29 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

N UN PROCESO DE MINIMA CUANTIA CUYO OBJETO ES MANTENIMIENTO DE TANQUES O MOTOBOMBAS QUE IMPLICA SERVICIO DE IMPERMEABILIZACION, LAVADO, DESINFECCION, LIMPIEZA Y TOMA DE MUESTRA MICROBIOLOGICA DE LOS TANQUES ELEVADOS SE BE APLICAR PLIEGO TIPO INFRAESTRUCTURA SOCIAL INSTITUCIONAL

(…)”

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

  • ¿Los procesos de contratación de mínima cuantía cuyo objeto consiste en el mantenimiento de tanques o motobombas, e incluye actividades de impermeabilización, lavado, desinfección, limpieza y toma de muestras microbiológicas de tanques elevados, deben adelantarse utilizando los Documentos Tipo del sector infraestructura social expedidos por esta Agencia? 
  1. Respuesta:

Sí, particularmente los documentos tipo del Sector social en la modalidad de mínima cuantía en su subsector Institucional, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:  

Los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 541 de 2025, adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de infraestructura social relacionados con el Sector Institucional, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, tal como lo señala el parágrafo 2 del artículo 17 ibidem.  

Los documentos tipo complementarios del Sector Institucional, en la modalidad de mínima cuantía, en la Matriz 1- Experiencia contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. 

En relación con la consulta formulada, se observa que dentro de estas categorías se contemplan las siguientes actividades que podrían guardar relación con las descritas en su solicitud:

“1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA

1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN

3.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”.

No obstante, la determinación de si el proyecto objeto del proceso de contratación corresponde a alguno de los tipos de infraestructura previstos en los Documentos Tipo requiere del análisis de las características particulares del proyecto y de su alcance específico. Sin perjuicio de lo anterior, es posible señalar que las actividades descritas se encuentran contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, lo cual permite orientar el análisis del ámbito de aplicación de dichos documentos.

Es importante precisar que, la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”. 

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. 

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.  

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

I). El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los Documentos Tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, su aplicación es exigible a los patrimonios autónomos y a las personas naturales o jurídicas de derecho público que, por mandato legal, estén obligadas a su implementación.

En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos que los Documentos Tipo lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los Documentos Tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

II). Teniendo en cuenta el objeto de la consulta, resulta pertinente precisar que los artículos 16, 17 y 18 de la Resolución 541 de 2025 adoptan los Documentos Tipo complementarios para los procesos de contratación de infraestructura social correspondientes al Sector Institucional, estos documentos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector institucional.

En los Documentos Tipo complementarios del sector institucional, aplicables a las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, se establece en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional (versión 1 del 21 de agosto de 2025), un conjunto de actividades que podrían estar relacionadas con obras de “mantenimiento de tanques o motobombas, actividades de impermeabilización, lavado, desinfección, limpieza y toma de muestras microbiológicas de tanques elevados”.

En particular, dentro de dicha matriz, los Capítulos 1 “OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA” contempla diversas actividades respecto de las cuales podría enmarcarse el objeto contractual en cuestión.

“(…)

1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA

1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Por su parte, el Capítulo 2, denominado “OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO”, comprende actividades que podrían guardar relación con el objeto de la consulta.

2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

2.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO

Asimismo, el Capítulo 3, denominado “OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”, incluye actividades dentro de las cuales podría encontrarse comprendido el objeto contractual analizado.

3.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN

3.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de salud, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional (I) “se clasifican las edificaciones o espacios utilizados para la reclusión de personas que adolecen de limitaciones mentales o están sujetas a castigos penales o correccionales; en el tratamiento o cuidado de personas o en su reunión con propósitos educativos o de instrucción”.

En consideración con lo anterior, a efectos de precisar el alcance de las actividades relacionadas con infraestructura institucional, resulta pertinente acudir a lo dispuesto en la NSR-10, la cual establece la clasificación de las edificaciones dentro del Grupo de Ocupación Institucional (I), integrado por los Subgrupos de Ocupación Institucional de Reclusión (I-1), de Salud o Incapacidad (I-2), de Educación (I-3), de Seguridad Pública (I-4) y de Servicio Público (I-5)[2].

Ahora bien, para efectos de la aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura social, es importante precisar que los sectores de salud (I-2) y educación (I-3) han sido incorporados como documentos tipos complementarios, por lo que su tratamiento se realiza de manera autónoma dentro de dichos sectores. En consecuencia, el alcance del sector de infraestructura institucional debe entenderse referido únicamente a las actividades asociadas a los subgrupos de reclusión (I-1), seguridad pública (I-4) y servicio público (I-5), en la medida en que estos no se encuentran comprendidos en los otros documentos tipo complementarios.

En este contexto, con el propósito de delimitar de manera precisa los subgrupos efectivamente aplicables al presente análisis, se presenta a continuación una síntesis normativa de los subgrupos I-1, I-4 e I-5, conforme a lo dispuesto en la NSR-10 – Capítulo K.2, la cual permite identificar sus características esenciales y los tipos de edificaciones comprendidas en cada categoría, a efectos de facilitar la interpretación y aplicación de la clasificación técnica en función del objeto del contrato:

Subgrupo

Denominación

Definición (NSR-10 – Cap. K.2)

Ejemplos de edificaciones

I-1

Reclusión

Edificaciones o espacios empleados en la reclusión de personas con libertad restringida por razones penales, correccionales o de limitación mental.

Prisiones, cárceles, reformatorios, manicomios, asilos, otros similares.

I-4

Seguridad Pública

Edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas.

Estaciones de policía, estaciones de bomberos, estaciones de defensa civil, instituciones militares, otros similares.

I-5

Servicio Público

Edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos necesarios para el funcionamiento del Estado y de las ciudades.

Centros administrativos municipales, distritales y gubernamentales, centros administrativos de servicios públicos, juzgados, centros de comunicación, otros similares.

En vista de lo expuesto, debe precisarse que la referencia contenida en la NSR-10 a la expresión “otros similares” reviste un carácter enunciativo y no taxativo, lo cual implica que la clasificación de las edificaciones no se agota en los ejemplos expresamente listados en cada subgrupo, sino que admite la inclusión de aquellas infraestructuras que, por su naturaleza, finalidad funcional y características técnicas, resulten asimilables a las descritas normativamente.

En este sentido, la determinación específica del subgrupo de ocupación aplicable no se deriva de una correspondencia estrictamente literal con los ejemplos previstos en la norma, sino del análisis técnico y funcional de la edificación o intervención objeto de estudio, en relación con el uso al que efectivamente se encuentra destinada y el servicio que presta.

Bajo este entendido, corresponde a la entidad contratante, en el marco de la estructuración del proceso de contratación, efectuar la valoración técnica y jurídica correspondiente para identificar el subgrupo de ocupación que resulte aplicable, atendiendo a las características particulares del proyecto, su finalidad y su encuadre dentro del Grupo de Ocupación Institucional previsto en la NSR-10.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-182 del 19 de marzo de 2026, C-246 del 12 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-385 del 15 de abril del 2025, C-453 del 04 de mayo de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación: 
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718 

 

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector  social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes  competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo 

 

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí: 
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes 

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elabor:

Denis Andrea Cárdenas Hernández

Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

  2. Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el fundamento normativo sobre documentos tipo en Colombia Compra Eficiente?
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 asigna a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de las entidades del Estatuto General de la Administración Pública.
¿Desde cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo en el sector de infraestructura social?
Aplican para procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cuándo es obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad en que se debe contratar están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones que adoptan los documentos tipo.
¿Cómo determina la entidad si el objeto debe emplear documentos tipo?
Debe verificar si el objeto encaja en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia. Se usan la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”.
¿Qué criterios usa el concepto para precisar el alcance de la infraestructura institucional en NSR-10?
Acude a la NSR-10 para indicar que, en el Grupo de Ocupación Institucional (I), se clasifican edificaciones o espacios como los destinados a reclusión de personas, tratamiento o cuidado, o reunión con propósitos educativos o de instrucción, e incluye los subgrupos I-1 (reclusión), I-2 (salud o incapacidad), I-3 (educación), I-4 (seguridad pública) e I-5 (servicio público).