El concepto C-1866 de 2025 explica que la interventoría es un mecanismo de vigilancia que, por regla general, resulta obligatorio para el seguimiento de contratos de obra adjudicados por licitación pública y, en otros casos, cuando se requiera conocimiento especializado o lo justifique la complejidad o extensión. Además, exige conocimientos especializados y puede incluir seguimiento técnico, y también administrativo, financiero, contable o jurídico según se pacte en el contrato.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad
De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento
Ahora bien, el contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría.
(…)
Por tanto, respecto de su pregunta, desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben fijar el plazo del contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el contrato, procurando que el contrato de interventoría cumpla con su finalidad de vigilancia del contrato de obra, esto es, teniendo en cuenta el plazo de este último. De esta manera, la definición del plazo hace parte de los estudios previos. En todo caso, el interventor y la entidad cuentan con libertad negocial para determinar los aspectos del contrato, entendiéndose incluida en esta libertad la capacidad de definir el plazo para satisfacer los fines de la contratación y cumplir con los objetivos de vigilancia del contrato de interventoría. Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. En virtud de su autonomía negocial, pueden incluir las condiciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Transporte – Interventoría – Plazo
En su consulta, usted menciona los pliegos tipo de interventoría sin mencionar el sector o la versión de estos, por lo que para absolver su consulta nos referiremos a los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, cuyo ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, señala en la cláusula 4:
“CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, en ejercicio de la autonomía mencionada en la respuesta anterior, las entidades deberán diligenciar los espacios marcados en corchetes y gris, de acuerdo con el estudio previo, que, para responder su pregunta sobre el momento de fijar el plazo del contrato, es en la etapa de planeación el momento para fijar el plazo del contrato de interventoría, teniendo en cuenta que la interventoría vigila la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado.
Texto del concepto
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad
De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento
Ahora bien, el contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría.
(…)
Por tanto, respecto de su pregunta, desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben fijar el plazo del contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el contrato, procurando que el contrato de interventoría cumpla con su finalidad de vigilancia del contrato de obra, esto es, teniendo en cuenta el plazo de este último. De esta manera, la definición del plazo hace parte de los estudios previos. En todo caso, el interventor y la entidad cuentan con libertad negocial para determinar los aspectos del contrato, entendiéndose incluida en esta libertad la capacidad de definir el plazo para satisfacer los fines de la contratación y cumplir con los objetivos de vigilancia del contrato de interventoría. Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. En virtud de su autonomía negocial, pueden incluir las condiciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Transporte – Interventoría – Plazo
En su consulta, usted menciona los pliegos tipo de interventoría sin mencionar el sector o la versión de estos, por lo que para absolver su consulta nos referiremos a los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, cuyo ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, señala en la cláusula 4:
“CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, en ejercicio de la autonomía mencionada en la respuesta anterior, las entidades deberán diligenciar los espacios marcados en corchetes y gris, de acuerdo con el estudio previo, que, para responder su pregunta sobre el momento de fijar el plazo del contrato, es en la etapa de planeación el momento para fijar el plazo del contrato de interventoría, teniendo en cuenta que la interventoría vigila la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado.
Bogotá D.C., 26 de enero de 2026
Señor
Julian Tovar
Tunja, Boyacá
Concepto C-1866 de 2025 | |
Temas: | CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Características – Finalidad / CONTRATO DE INTERVENTORÍA – Término – Plazo – Contrato objeto de seguimiento / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Transporte – Interventoría – Plazo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_26_014366 |
Estimado señor Tovar:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 26 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Los pliegos tipo para interventoría contienen dentro de su minuta: CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO El plazo estimado para la ejecución del contrato será de tendrá un plazo correspondiente a la ejecución del contrato de obra y su liquidación, contados a partir de la firma del acta de inicio. De manera respetuosa elevo la siguiente consulta: el contrato de interventoría y el contrato de obra, cuentan con la misma fecha de terminación. No obstante, la Alcaldía de Tunja ha indicado que la fecha del acta de terminación del contrato de interventoría debe coincidir con la fecha de liquidación del contrato de obra. Considero que dicha exigencia no es procedente, en la medida en que implicaría la imposición de cargas no previstas contractualmente, tales como el pago de la seguridad social del equipo de interventoría hasta una nueva fecha de terminación. Adicionalmente, no resulta jurídicamente viable modificar la fecha de un acta que ya fue debidamente aprobada y publicada en la plataforma S” (sic)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿El contrato de interventoría debe tener la misma fecha de finalización del contrato de obra? y ii) ¿En qué momento se fija el plazo de un contrato de interventoría?
- Respuestas:
i) El contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor. No obstante, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría. Es así como el contrato de interventoría es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, por lo que crea obligaciones tanto para la entidad contratante como para el contratista interventor. Estas obligaciones deben guardar una correlativa equivalencia entre las prestaciones y derechos de ambas partes, por las que a su vez cada una de ellas recibe un beneficio. Por tanto, respecto de su pregunta, desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben fijar el plazo del contrato, mediante la realización del análisis del sector –y definir la metodología con la cual estructurarán el contrato, procurando que el contrato de interventoría cumpla con su finalidad de vigilancia del contrato de obra, esto es, teniendo en cuenta el plazo de este último. De esta manera, la definición del plazo hace parte de los estudios previos. En todo caso, el interventor y la entidad cuentan con libertad negocial para determinar los aspectos del contrato, entendiéndose incluida en esta libertad la capacidad de definir el plazo para satisfacer los fines de la contratación y cumplir con los objetivos de vigilancia del contrato de interventoría. Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. En virtud de su autonomía negocial, pueden incluir las condiciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico. En cualquier caso, las entidades sujetas al EGCAP deberán verificar si el proceso para contratar la interventoría de una obra pública se encuentra sujeto a los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En estos casos, las entidades deberán aplicar las cláusulas de precio y forma de pago que establezca el Anexo - Minuta del contrato de dichos documentos sin alterar su contenido, salvo en aquellos aspectos que los mismos lo permitan. ii) En su consulta, usted menciona los documentos tipo de interventoría sin mencionar el sector o la versión de estos, por lo que para absolver su consulta nos referiremos a los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, cuyo ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, señala en la cláusula 4: “CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible”.
Ahora bien, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades estatales, estas deberán diligenciar los espacios señalados en corchetes y resaltados en gris, de acuerdo con el resultado de os estudios realizados en la etapa de planeación. En este sentido, y atendiendo su pregunta sobre el momento en el cual debe fijarse el plazo del contrato, es claro que dicha determinación debe realizarse en la etapa en la referida etapa del proceso de contratación y se de plasmar en los estudios y documentos previos. Lo anterior obedece a que el contrato de interventoría tiene como finalidad vigilar la ejecución y el cumplimiento del contrato de obra objeto de supervisión, razón por la cual su plazo debe guardar coherencia y correspondencia con la duración estimada del contrato de obra vigilado. Asimismo, dentro del proceso de selección existen varios periodos en los que los proponentes pueden realizar observaciones respecto a todos los aspectos del futuro contrato. Así, en el momento en que presentan su oferta aceptan las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones una vez surtidas estas etapas. Finalmente, se advierte que el análisis requerido para estipular el plazo de la interventoría debe ser realizado por quienes tengan interés en ello según las particularidades del caso, de acuerdo con lo explicado anteriormente. De esta manera, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el plazo, considerando en todo caso la procedencia e inalterabilidad de las condiciones que para ello establezcan los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia. |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i) La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.
Por su parte, las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011, complementan el régimen jurídico de la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos estatales. En dichas normas se establecen los límites de la responsabilidad del representante legal ante la delegación de sus funciones en materia contractual[1] y se regula la supervisión y la interventoría de los contratos estatales[2].
En particular, la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”. El legislador además definió las nociones de supervisión e interventoría como mecanismos que pueden usar las Entidades Estatales para vigilar el contrato, en estos términos:
“Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.
La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría […]”.[3]
De este modo, la interventoría puede caracterizarse de la siguiente manera: (i) es un mecanismo de vigilancia contingente en la medida que solo es obligatorio para el seguimiento de los contratos de obra adjudicados por licitación pública –art. 32, numeral 1; en los demás casos se requerirá cuando “el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifique” –art, 83, Ley 1474 de 2011–. (ii) También es un mecanismo de vigilancia que exige, en su ejecución, la utilización de conocimientos especializados. (iii) Por lo anterior, la entidad contrata un experto, por regla general, mediante la modalidad de selección de concurso de méritos, al tratarse de una especie del contrato de consultoría –art. 32, numeral 2, inciso 2, Ley 80 de 1993[4]‒, de manera que la interventoría es realizada por “una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal” –art. 83, Ley 1474–. Adicionalmente, (iv) el seguimiento técnico es inherente a la interventoría para la vigilancia de la correcta ejecución del contrato vigilado; sin embargo, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 permite que en el contrato de interventoría también se pacten obligaciones para que el contratista realice el seguimiento administrativo, financiero, contable o jurídico. Finalmente, (v) en caso de que no se encomiende al interventor el seguimiento total del contrato, en el contrato de interventoría “se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor” –art. 83, inciso 3–. En cualquier caso (vi) el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad –art. 23, inciso 4–.
De lo anterior, se concluye que el interventor es un contratista externo a la Entidad Estatal y al contratista vigilado, de manera que es seleccionado por la entidad mediante los procedimientos del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en principio, a través de concurso de méritos. Lo anterior, sin perjuicio de que eventualmente aplique alguna causal especial que permita la celebración de este tipo de contratos mediante una modalidad diferente, como podría suceder frente a la posibilidad de realizar, por ejemplo, una contratación de mínima cuantía o una contratación directa, en caso de presentarse alguna de las causales establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que dé lugar a acudir a otra modalidad de selección.
ii) Ahora bien, el contrato de interventoría supone la existencia de otro contrato –es decir, el contrato vigilado–, y por eso la jurisprudencia ha caracterizado la interventoría como un negocio jurídico íntimamente relacionado en su objeto con el contrato respecto del que ejerce las actividades del interventor[5]. No obstante, a pesar de lo anterior, el contrato de interventoría es independiente del otro contrato en aspectos específicos como, por ejemplo, la prórroga y el incumplimiento. En efecto, la prórroga de la obra no implica de suyo la del interventor, aunque puede realizarse cumpliendo las solemnidades de ley; además, el incumplimiento del contrato vigilado, como lo sería un contrato de obra, no significa por sí solo el incumplimiento del de interventoría[6].
Es así como el contrato de interventoría es un contrato bilateral, conmutativo y oneroso, por lo que crea obligaciones tanto para la entidad contratante como para el contratista interventor. Estas obligaciones deben guardar una correlativa equivalencia entre las prestaciones y derechos de ambas partes, por las que a su vez cada una de ellas recibe un beneficio.
Por tanto, respecto de su pregunta, desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las entidades estatales deben fijar el plazo del contrato, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el contrato, procurando que el contrato de interventoría cumpla con su finalidad de vigilancia del contrato de obra, esto es, teniendo en cuenta el plazo de este último. De esta manera, la definición del plazo hace parte de los estudios previos. En todo caso, el interventor y la entidad cuentan con libertad negocial para determinar los aspectos del contrato, entendiéndose incluida en esta libertad la capacidad de definir el plazo para satisfacer los fines de la contratación y cumplir con los objetivos de vigilancia del contrato de interventoría. Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. En virtud de su autonomía negocial, pueden incluir las condiciones que consideren necesarias y convenientes, siempre que no contraríen el ordenamiento jurídico.
Para las entidades que se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, esta autonomía está reconocida en los artículos 13[7], 32[8] y 40 de la Ley 80 de 1993. En particular, éste último señala que:
“Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración.
En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley […]”
iii) Al margen de la explicación precedente debe advertirse que, en virtud de la Ley 2022 de 2020, la cual modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, las Entidades Estatales cuya contratación se rige por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -EGCAP- deberán aplicar de manera obligatoria los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, pero también para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería. Así mismo, la Agencia también ha expedido Documentos Tipo para la modalidad de selección de contratación directa, para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
En este sentido, las entidades deberán verificar si los procesos de contratación de interventoría que adelanten se encuentran cobijados por los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente[9]. De esta manera, si el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de sus resoluciones, el proceso de contratación deberá adelantarse de acuerdo con las condiciones que allí se señalen.
Cuando el proceso para contratar la interventoría se encuentre cobijado por los Documentos Tipo, las entidades deberán aplicar de forma obligatoria las disposiciones que señalen para determinar el plazo. Es decir, que no podrán alterar en contenido de estas cláusulas, salvo en aquellos aspectos que el documento lo permita, es decir, en las disposiciones que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–. Así por ejemplo, y teniendo en cuenta que en su consulta usted menciona los pliegos tipo de interventoría sin mencionar el sector o la versión de estos, para absolver su consulta nos referiremos a los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, cuyo ANEXO 5 – MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, señala en la cláusula 4:
“CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo estimado para la ejecución del contrato será de [incluir plazo], contados a partir de [punto de inicio], previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del mismo y aprobación de los documentos previstos en el Pliego de Condiciones.
Excepcionalmente, por causas que constituyan fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender el plazo de ejecución del contrato, siempre que la naturaleza de las obligaciones lo admita, no se contraríen normas de orden público y se adopten medidas para superar las causas que motivaron la suspensión en el menor tiempo posible”.
Sin embargo, en ejercicio de la autonomía mencionada anteriormente, las entidades deberán diligenciar los espacios marcados en corchetes y gris, de acuerdo con el estudio previo, que, para responder su pregunta sobre el momento de fijar el plazo del contrato, es en la etapa de planeación el momento para fijar el plazo del contrato de interventoría, teniendo en cuenta que la interventoría vigila la ejecución o cumplimiento del contrato de obra vigilado, donde las entidades estatales deberán fijar el plazo del contrato en los términos establecidos en la Cláusula 4 del Anexo 5 – Minuta del contrato de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte.
En cualquier caso, el análisis requerido para estipular el plazo de la interventoría debe ser realizado por quienes tengan interés en ello según las particularidades del caso, de acuerdo con lo explicado anteriormente. De esta manera, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el plazo, considerando en todo caso la procedencia e inalterabilidad de las condiciones que para ello establezcan los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la interventoría en los contratos estatales en los conceptos: C‒064 del 28 de febrero de 2020, C‒150 del 18 de marzo de 2020, C‒075 del 26 de marzo de 2020, C‒180 del 13 de abril de 2020, C‒344 del 26 de mayo de 2020 y en el C‒765 del 7 de enero de 2021, C-411 del 17 de agosto de 2021, C-650 del 22 de diciembre de 2021, C-238 del 27 de abril de 2022, C-432 del 13 de julio de 2022, C- 590 del 20 de septiembre de 2022, Concepto C – 690 del 19 de octubre de 2022, C-713 del 7 de noviembre de 2024, C-711 del 21 de noviembre de 2024 y C – 800 del 13 de diciembre de 2024, entre otros. De igual forma, sobre el fundamento normativo de los documentos tipo se pronunció recientemente en los conceptos C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024, C-110 de 7 de marzo de 2025 y C –249 del 10 de marzo de 2025, C-1006 del 28 de agosto de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Ximena Ríos López Gestor T1 -11 Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Romero Gestor T1 -15 Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 ↑
Artículos 83 a 86 de la Ley 1474 de 2011 ↑
Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 ↑
“Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría […]” ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 28 de febrero de 2013. Exp. 24.266 C.P. Danilo Rojas Betancourth. ↑
Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 1996, expediente n.° 8070, C.P. Jesús María Carrillo: “el interventor carece de facultades para exigir del contratante un supuesto derecho a prórrogas, como queriendo hacer valer el contrato de interventoria como un contrato accesorio del contrato de obra, y con esa perspectiva alegar que por la sola naturaleza accesoria "debe" obtener la misma suerte que la del contrato principal”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 13 de septiembre de 1991, expediente n.° 5127, C.P. Carlos Betancur: “Debe distinguirse entre el contrato de obra pública y el de interventoría, pues el incumplimiento del contratista de obra no puede imputarse al del interventor como si éste fuera obligado a la ejecución de la obra”. ↑
Ley 80 de 1993, Artículo 13: “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley […]”. ↑
Ley 80 de 1993. ARTÍCULO 32: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación […]” ↑
Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑