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URGENCIA MANIFIESTA, CORPOPAECES, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-249 de 2025Fecha: 9 de marzo de 2025Actor: Ana Ruth Cabeza Jiménez
Fundamento normativo, Contratación, Urgencia manifiesta…
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El Concepto C-249 de 2025 precisa que, aunque la licitación pública es la regla general en el Estatuto General de Contratación, la Ley 1150 de 2007 contempla excepciones como la causal de “urgencia manifiesta”, que habilita la contratación directa. Además, el concepto indica que, para la Corporación (CORPOPAECES), los contratos se entienden celebrados por razón de urgencia manifiesta sin necesidad de declaratoria, y desarrolla el marco de Documentos Tipo: desde la Ley 2022 de 2020 se asigna a Colombia Compra Eficiente la competencia para expedirlos, con aplicación obligatoria para entidades sometidas al EGCAP. También señala documentos tipo en infraestructura de transporte (obra pública e interventoría/consultoría) para modalidades como licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, conforme a la Ley 1150 de 2007.

URGENCIA MANIFIESTA – Fundamento normativo

Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”.

CORPOPAECES – Contratación – Urgencia manifiesta

Por su parte, en el artículo 11 del Decreto en comento, se dispuso que para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de la urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria en tal sentido. En este sentido, en el manual de contratación de esa entidad, se estableció que, la cooperación “(…) tiene una modalidad de contratación única: contratación directa y una causal única: urgencia manifiesta”.

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas 

[…] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modalidades

En el sector transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, de conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, en este sector, la Agencia adoptó documentos tipo para procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

Texto del concepto

URGENCIA MANIFIESTA – Fundamento normativo

Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”.

CORPOPAECES – Contratación – Urgencia manifiesta

Por su parte, en el artículo 11 del Decreto en comento, se dispuso que para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de la urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria en tal sentido. En este sentido, en el manual de contratación de esa entidad, se estableció que, la cooperación “(…) tiene una modalidad de contratación única: contratación directa y una causal única: urgencia manifiesta”.

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas

[…] la Ley 2022 de 2020 […] modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modalidades

En el sector transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, de conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así mismo, en este sector, la Agencia adoptó documentos tipo para procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 10 de marzo de 2025

Señora

Ana Ruth Cabeza Jiménez

anacabezas@unicauca.edu.co

Ciudad

Concepto C –249 de 2025

Temas:

URGENCIA MANIFIESTA – Fundamento normativo / CORPOPAECES – Contratación – Urgencia manifiesta / DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Modalidades

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250226001902

Estimado señora Cabeza Jiménez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 26 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“La Corporación Nasa Kiwe es un establecimiento público de carácter Nacional adscrita al Ministerio del Interior, creada mediante decreto 1179 de 1994, para conjurar la emergencia de la avalancha del río Pez en 1994.

(…)

En ese sentido, la modalidad de contratación en razón a urgencia manifiesta será la CONTRATACIÓN DIRECTA, según la ley 1150 de 2007.

Actualmente, existe una necesidad de contratar la construcción de infraestructura de transporte, especialmente placa huellas en vías terciarias. Según lo manifestado por Colombia Compra eficiente, la contratación de estos bienes debe realizarse mediante pliegos tipo y bajo la modalidad de Licitación Pública, sin embargo, para la corporación cuenta con un régimen especial de contratación, en la cual se contrata bajo modalidad de contratación directa. 

Así las cosas, solicito consultar si para el caso de contratar infraestructura de transporte (placas huellas) la Corporación Nasa Kiwe puede realizarlo bajo la modalidad que le permite el acto de creación, es decir la contratación directa en razón a urgencia manifiesta o si la misma debe atender los parámetros de los pliegos tipo”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿existen documentos tipo en el sector de infraestructura de transporte que deba utilizar una entidad cuya contratación debe adelantarse por la modalidad de contratación directa – urgencia manifiesta?

  1. Respuestas:

El artículo 11 del Decreto 1079 de 1994, dispuso que para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación Nasa Kiwe se entenderán celebrados por razón de la urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria en tal sentido. Así, en el manual de contratación de esa entidad, se estableció que, la cooperación “(…) tiene una modalidad de contratación única: contratación directa y una causal única: urgencia manifiesta”.

En el sector transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, en este sector, la Agencia adoptó documentos tipo para procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte.

En ese orden, las Entidades Estatales regidas por el EGCAP, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los Documentos Tipo implementados por esta Agencia para adelantar los Procesos de Contratación que se encuentren cobijados por los Documentos Tipo expedidos. Sin embargo, si el objeto contractual no se relaciona con actividades u objetos contractuales descritos en los Documentos Tipo que han sido expedidos por Colombia Compra Eficiente, o estos no aplican a la modalidad de escogencia aplicable, no será obligatorio aplicar los Pliegos Tipo.

Teniendo en cuenta lo anterior, debe indicarse que, en el sector de infraestructura de transporte, no existen documentos tipo aplicables a procesos que deban adelantarse por la modalidad de selección de contratación directa. Esto significa que las entidades tendrán la libertad para definir las condiciones que representan buenas prácticas contractuales para contratar los proyectos que se requieran en esa modalidad.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, debe o no hacer uso de los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagra algunas excepciones, que atienden a la necesidad de proteger principios como la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de las excepciones es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”.
  • En los considerandos del Decreto 1179 de 1994[1], se dispuso la necesidad de crear una entidad del orden nacional que contara con autonomía administrativa y presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas para hacer frente a la crisis y conjurar los efectos que produjeron los graves desbordamientos de varios ríos y avalanchas en varios municipios de los Departamentos del Cauca y del Huila.
  • Así, mediante el artículo 1 del Decreto indicado, se creó la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas, Corpopaeces. En esa disposición, se establece que esta “(…) tendrá por objeto adelantar proyectos y programas para la atención de las necesidades básicas de los habitantes de los municipios y la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por la calamidad pública a que se refiere el Decreto 1178 de 1994”.
  • Por su parte, en el artículo 11 del Decreto en comento, se dispuso que para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos que celebre la Corporación se entenderán celebrados por razón de la urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria en tal sentido. En este sentido, en el manual de contratación de esa entidad, se estableció que, la cooperación “(…) tiene una modalidad de contratación única: contratación directa y una causal única: urgencia manifiesta”[2].
  • La Ley 2022 de 2020, modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018[3]. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.
  • Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, pero también para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía y concurso de méritos.
  • Así mismo, la Agencia también ha expedido Documentos Tipo para la modalidad de selección de contratación directa, reglamentada en la Subsección 4 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015, concretamente, los expedidos mediante la Resolución 269 de 2020, “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos” y la Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.
  • En el sector transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó documentos tipo para los procesos de obra pública que se adelanten bajo la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, en este sector, la Agencia adoptó documentos tipo para procesos de concursos de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de obras públicas de infraestructura de transporte.
  • De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores[4]. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos. Lo anterior, por cuanto los Documentos Tipo se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las Entidades Públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, que son las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los Documentos Tipo.
  • Además del objeto y la modalidad de escogencia aplicable, para delimitar de forma más precisa el ámbito de aplicación de cada uno de los Documentos Tipo será necesario analizar la matriz de experiencia asociada a cada uno de ellos, pues estos aplicarán a los proyectos y/o actividades específicas contempladas en cada una de dichas matrices de experiencia. En este sentido, la matriz de experiencia de cada uno de los Documentos Tipo, además de estandarizar este importante requisito en los procedimientos de selección, delimita o precisa el ámbito de aplicación de estos, por lo que aplicarán a las actividades establecidas en cada una de estas matrices[5].
  • En ese orden, las Entidades Estatales regidas por el EGCAP, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los Documentos Tipo implementados por esta Agencia para adelantar los Procesos de Contratación que se encuentren cobijados por los Documentos Tipo expedidos. Sin embargo, si el objeto contractual no se relaciona con actividades u objetos contractuales descritos en los Documentos Tipo que han sido expedidos por Colombia Compra Eficiente, o estos no aplican a la modalidad de escogencia aplicable, no será obligatorio aplicar los Pliegos Tipo.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, debe indicarse que, en el sector de infraestructura de transporte, no existen documentos tipo aplicables a procesos de contratación que deban adelantarse por la modalidad de selección de contratación directa. Esto significa que las entidades tendrán la libertad para definir las condiciones que representan buenas prácticas contractuales para contratar los proyectos que requieran en esa modalidad.
  • Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, debe o no hacer uso de los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
  • Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
  • Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
  1. Referencias normativas:
  • Ley 1150 de 2007 – artículo 2, numeral 4
  • Ley 2022 de 202 – artículo 1
  • Decreto 1179 de 1994 – artículo 1 y 11
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024 y C-753 del 4 de enero de 2024.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillon Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Por el cual se crea la Corporación para la Reconstrucción de la Cuenca del Rio Páez y zonas aledañas, Corpopaeces.

  2. Manual de Contratación “Corporación Nacional para la reconstrucción de la cuanca del río Paez y zonas aledañas”.

  3. Ley 2022 de 2020: “Artículo 1º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    “Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007.

    Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente”.

  4. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  5. En este sentido, a modo de ejemplo, en el «documento base» del documento tipo de licitación se establece lo siguiente: “Los Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la licitación pública no es la única modalidad en el marco de la Ley 1150 de 2007?
Porque la Ley 1150 de 2007 establece excepciones que protegen principios como eficiencia, eficacia, economía, celeridad e integridad; una de ellas es la causal de urgencia manifiesta para contratación directa.
¿Qué significa “urgencia manifiesta” como causal de contratación directa?
Es una causal prevista en el literal a) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”.
Para CORPOPAECES, ¿se requiere declaratoria de urgencia manifiesta para contratar?
No. El artículo 11 del Decreto en comento dispone que, para efectos de lo consagrado en la Ley 80 de 1993, los contratos de la Corporación se entienden celebrados por razón de urgencia manifiesta, sin que sea necesario declaratoria.
¿Quién expide los Documentos Tipo y a quiénes aplican?
La Ley 2022 de 2020 atribuyó a Colombia Compra Eficiente la competencia para expedir Documentos Tipo. Se mantiene el mandato de aplicación obligatoria por parte de entidades sometidas al EGCAP.
¿Qué Documentos Tipo adoptó Colombia Compra Eficiente para infraestructura de transporte?
Para transporte, adoptó documentos tipo para procesos de obra pública bajo licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, y también para concursos de méritos de interventoría y consultoría de obras públicas.