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PROPONENTES EXTRANJEROS, ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS

Radicado: C-1345 de 2026Fecha: 6 de octubre de 2026Actor: CRISTIAN POLOCHE
Registro RUP, Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP…

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Las personas extranjeras con sucursal en Colombia deben cumplir los requisitos habilitantes que establezca la entidad en los procesos de selección. La forma de acreditarlos depende del procedimiento y del objeto: cuando el RUP es obligatorio, deben usar ese registro; en los procedimientos exceptuados, la entidad verifica directamente la información mediante documentos que acrediten experiencia y capacidades jurídica, financiera y organizacional. Además, las entidades deben verificar que la duración de la sucursal no sea inferior al plazo del contrato más un año. El concepto también señala que las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia deben inscribirse en el RUP, mientras que quienes no tengan domicilio ni sucursal acreditan la información directamente ante la entidad, según indiquen los pliegos.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial

 

En otras palabras, las personas extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. Adicionalmente, es deber de las entidades estatales verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

 

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Preguntas frecuentes

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¿Las sucursales de sociedades extranjeras deben cumplir los requisitos habilitantes?
Sí. Deben cumplir los requisitos establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección en los que participen.
¿Cuándo debe una sucursal extranjera acreditar los requisitos mediante el RUP?
Cuando participe en un procedimiento en el que el RUP no esté exceptuado y su exigencia sea obligatoria.
¿Cómo se acreditan los requisitos en procedimientos exceptuados del RUP?
La entidad estatal los verifica directamente con documentos que acrediten experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización.
¿Qué duración debe acreditar la sucursal extranjera?
Debe acreditar que su duración no será inferior al plazo del contrato más un año.
¿Los proponentes extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia deben inscribirse en el RUP?
No. Deben acreditar la información directamente ante la entidad estatal, en la forma indicada en los pliegos de condiciones.

Texto del concepto

PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial

En otras palabras, las personas extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. Adicionalmente, es deber de las entidades estatales verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más

ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS – Requisitos para celebrar contratos - Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país – Obligación de constituir sucursal

No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP, con excepción de aquellos proponentes o proveedores extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia, de manera que estos últimos deben acreditar esta información directamente ante la entidad estatal que adelanta el proceso de contratación en la forma indicada en los pliegos de condiciones. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes

Bogotá D.C., 6 octubre de 2026

Señor

CRISTIAN POLOCHE

cmpg20@yahoo.es

Bogotá D.C.

Concepto C- 1345 de 2026

Temas:

PROPONENTES EXTRANJEROS – Registro RUP – Obligatoriedad en procesos sometidos a EGCAP – No exigible en procedimientos de régimen especial / ADJUDICATARIOS EXTRANJEROS – Requisitos para celebrar contratos - Sociedades extranjeras con negocio permanente en el país – Obligación de constituir sucursal /

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_27_011428 acumulada con el radicado No. 1_2026_08_27_011445

Estimado señor Poloche;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 27 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

Agradezco puedan indicarme cual es el procedimiento que deben seguir las sucursales extranjeras para hacer las conversiones de los contratos en moneda extranjera para registrar los SMMLV en el rup. Mi duda esta, en si se puede hacer la conversión a dolares y de dolares a pesos colombianos teniendo en cuenta unicamente la fecha de terminación del contrato, o por el contrario se debe promediar la TRM de inicio y terminacion del contrato para asi pasar a pesos colombianos y realizar la conversión a SMMLV.  (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problemas jurídicos planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuáles son las condiciones, requisitos y obligaciones —jurídicas, financieras, contables y de acreditación de requisitos habilitantes— que deben cumplir las sociedades extranjeras, con o sin sucursal en Colombia, para poder participar en procesos de contratación estatal?

  1. Respuesta:

Los proponentes extranjeros que deseen participar en procesos de contratación en Colombia deben cumplir con todos los requisitos habilitantes establecidos en el Pliego de Condiciones, así como con los criterios de calificación que se determinen para cada proceso.

Para ello, y en línea con lo previsto en el concepto C-445 del 16 de mayo de 2025 expedido por esta Subdirección Contractual, es importante tener en cuenta ciertos aspectos específicos que pueden aplicar a los oferentes extranjeros, tales como:

  1. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) y las excepciones previstas por la normativa vigente.
  2. La apostilla o legalización de documentos emitidos en el exterior, de acuerdo con los tratados internacionales y las normas colombianas.
  3. El manejo de documentos en idioma extranjero, los cuales deberán ser traducidos oficialmente al español.
  4. La convalidación de títulos académicos expedidos en el exterior, cuando sea necesario para acreditar requisitos técnicos o profesionales.

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.

Ahora bien, es fundamental precisar que la presentación de una oferta por parte de una persona natural o jurídica extranjera no implica, por sí sola, la obligación de establecer una sucursal en Colombia. Sin embargo, en caso de resultar adjudicatarios de un contrato cuya ejecución implique el ejercicio de negocios permanentes en el país, sí deberán constituir una sucursal con domicilio en territorio colombiano.

Conforme al artículo 477 del Código de Comercio, se considera que existe una actividad permanente, entre otras, cuando una sociedad extranjera interviene como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios en el país. En tal caso, la ley exige que dicha sociedad formalice su presencia mediante la constitución de una sucursal.

De igual forma, cuando una persona natural extranjera desee obtener el permiso de funcionamiento para una sociedad extranjera en Colombia, deberá designar un apoderado domiciliado en el país, que actúe conforme a las normas legales vigentes. Esta figura es esencial para garantizar la representación legal de la sociedad extranjera ante las autoridades colombianas.

Así mismo, se debe tener en cuenta que cualquier sociedad extranjera que celebre contratos en Colombia está sujeta al cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, aportes parafiscales, tributos e impuestos, de acuerdo con la naturaleza del negocio jurídico que se lleve a cabo en el territorio nacional.

Por su parte, el tipo de vinculación que deben tener las personas (mujeres, personas con discapacidad, y, en general, grupos poblacionales objeto de puntaje adicional) con la sociedad proponente, para que esta obtenga el puntaje extra en los procesos de contratación estatal, debe ser de naturaleza laboral y no de otra índole.

Sumado a lo anterior, la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado

Dicho esto, ha de tenerse en cuenta que para la conversión de presupuesto a acreditar en la experiencia en el RUP cuando este ha sido ejecutado en una moneda diferente al peso colombiano, la conversión a SMLMV no consiste simplemente en dividir dicha moneda entre el salario mínimo colombiano. Primero debe hacerse la conversión del valor contractual a pesos colombianos y luego convertir ese valor a salarios mínimos, tomando como referencia el año que corresponda; es decir, que la regla en este caso correspondería a: Valor del contrato en USD → conversión a COP → división por SMLMV del año correspondiente.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

En Colombia existe el Registro Único de Proponentes – RUP que se exige para un gran número de procesos de contratación. Dicho registro se convierte en el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[1]. El propósito del RUP es contar ex-ante con la información de los posibles interesados en procesos de compra y tener en único registro la información estándar que los interesados deben presentar en los procesos de contratación[2].

En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé lo siguiente:

Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.  

  

No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.  

  

En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación […]”. [Énfasis por fuera de texto legal]

Así mismo, la misma norma establece que el RUP será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las cámaras de comercio. En consecuencia, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP donde consten las condiciones del proponente extranjero. En ese orden, las entidades estatales no pueden ni tienen autorizado la exigencia de documentos distintos al RUP, así como también tienen los proponentes proscritos la posibilidad de aportar documentación que deba presentarse para la inscripción en el RUP. 

No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP, con excepción de aquellos proponentes o proveedores extranjeros sin domicilio ni sucursal en Colombia, de manera que estos últimos deben acreditar esta información directamente ante la entidad estatal que adelanta el proceso de contratación en la forma indicada en los pliegos de condiciones. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el “Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación”, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes”[3].

Lo expuesto se encuentra en consonancia con lo regulado en el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, según el cual, “Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley”.

En suma, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, dentro de los sujetos obligados a inscribirse en el Registro Único de Proponentes – RUP del Registro único Empresarial de la Cámara de Comercio se encuentran las personas naturales o jurídicas extranjeras con domicilio o con sucursal en Colombia, en los siguientes dos casos: a) cuando el procedimiento de contratación en el que participarán sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y b) cuando pretendan celebrar contratos estatales. De manera que solo quedarían exceptuadas de esta obligación de inscripción en el RUP las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia.

En otras palabras, las personas extranjeras con sucursal en Colombia deberán cumplir siempre con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en los procesos de selección de contratistas en los que se presenten. Ahora bien, la acreditación de tales requisitos habilitantes dependerá del procedimiento de selección y la naturaleza del objeto a contratar. En ese sentido, la acreditación deberá efectuarse mediante el RUP si el procedimiento de contratación en el que participarán es parte de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP y resulta obligatoria su exigencia. Por otro lado, si el procedimiento de contratación hace parte de los procedimientos exceptuados a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes mediante documentos adicionales que acrediten la información referente a experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización. Adicionalmente, es deber de las entidades estatales verificar que dichas personas extranjeras, con sucursal en Colombia, acrediten que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Explicado lo anterior, y de acuerdo con los problemas jurídicos propuestos, a continuación, abordamos los requisitos existentes para la celebración de contratos sometidos al EGCAP. En ese orden, el proponente extranjero que ha cumplido con los requisitos habilitantes establecidos por la entidad estatal en el pliego de condiciones, y luego de que la entidad estatal ha finalizado la etapa de evaluación de las propuestas, si la oferta del proponente extranjero resulta ser la mejor oferta, aquello se traduce en que será adjudicatorio en un proceso de contratación. De manera que vale la pena revisar los requisitos dispuestos por la normativa para que el adjudicatario extranjero celebre el contrato estatal, en los términos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.

Al respecto, es necesario tener en cuenta que el artículo 469 del Código de Comercio define a la sociedad extrajera como “aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”. A su vez, el artículo 471 del Código de Comercio dispone que “Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional […]”, cumpliendo con los siguientes requisitos: i) protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o el acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten que existe la sociedad y la personería de sus representantes y; ii) obtener permiso para funcionar en el país de parte de la Superintendencia de Sociedades o de la Superintendencia Bancaria, según el caso.

Por su parte, el artículo 474 del Código de Comercio entiende por actividades permanentes para efectos del artículo 471:

“1) Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;

2) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;

3) Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;

4) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;

5) Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

6) El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional”. [Énfasis por fuera de texto legal]

A su vez, el acápite IV de la “Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, precisa que “Para la presentación de la oferta no será necesario que se constituya una sucursal en Colombia pues esto solo es obligatorio si se resulta adjudicatario en Procesos de Contratación que tengan por objeto la construcción de obras o la prestación de servicios, pues en estos dos casos, se entiende que la persona jurídica extranjera está ejerciendo negocios permanentes en Colombia”[4].

Revisadas estas normas del derecho comercial, para que una sociedad extranjera celebre un contrato estatal en Colombia que tenga por objeto la ejecución de obras o la prestación de servicios, o corresponda a la tipología de concesión para explotación, actividades que, según lo expuesto, tienen el carácter de permanentes según el artículo 474 del Código de Comercio, deberá establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional –art. 471 ibidem–. Adicionalmente, en virtud del inciso tercero del artículo 6 de la Ley 80 de 1993, las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más.

Así mismo, la presencia de la sucursal en el territorio colombiano supone el cumplimiento de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico, ya que “Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades” –art. 3, inc. 2, de la Constitución Política–, por lo que “La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia” –art. 18 del Código Civil–.

No obstante, vale señalar que la Superintendencia de Sociedades ha interpretado que la enumeración que hace el artículo 474 del Código de Comercio es una mención “ilustrativa o enunciativa más no taxativa”. Lo anterior se justificó en que, según se desprende del Concepto emitido, “dentro de la dinámica de la actividad comercial y particularmente de los negocios, muchas son las actividades que pueden involucrar la permanencia en su desarrollo”[5]. Por lo que cada entidad estatal deberá examinar, en la etapa de planeación, si el objeto contractual podría comportar actividades que deban considerarse como permanentes y, en su defecto, establecer la exigencia de constitución de sucursal con domicilio en el territorio nacional, en caso de que el proponente extranjero sea el adjudicatario.

Adicionalmente, para las sociedades extranjeras que pretendan realizar actividades permanentes en el territorio nacional, el artículo 482 del Código de Comercio dispone que “Quienes actúen a nombre y representación de personas extranjeras sin dar cumplimiento a las normas del presente Título, responderán solidariamente con dichas personas de las obligaciones que contraigan en Colombia”. De esta manera, el artículo 483 ibidem también dispone que “El Superintendente de Sociedades o el Bancario, según el caso, podrá sancionar con multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos a las personas extranjeras que inicien o desarrollen actividades sin dar cumplimiento a las normas del presente Título, así como a sus representantes, gerentes, apoderados, directores o gestores. El respectivo superintendente tendrá, respecto de las sucursales, las atribuciones que le confieren las leyes en relación con la vigilancia de las sociedades nacionales”.

De otro lado, para aquellos contratos sometidos a regímenes especiales, los requisitos para su celebración serán los comprendidos en las normas de creación de las entidades de lo establecido en los manuales de contratación.

Con respecto a la exigencia de la experiencia expresada en SMMLV, se acude a lo prescrito en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. que establece que las cámaras de comercio deben verificar y certificar los requisitos habilitantes en el RUP, entre ellas, la experiencia que son aquellos contratos suscritos por el interesado para cada uno de los bienes, obras y servicios que ofrece a las Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV.

Esto significa que la experiencia registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe clasificarse conforme a dos criterios esenciales: el objeto del contrato y su valor económico, expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo cual implica que la experiencia acreditada en el RUP debe derivarse de contratos que hayan generado una contraprestación económica, permitiendo su cuantificación.

Esta exigencia de la experiencia hechas por las cámaras de comercio, implica que la experiencia que establezca las entidades estatales en procesos de contratación, donde sea obligatoria el RUP debe ser coherente a esta, es decir, atender a los Códigos de Clasificación de Bienes y Servicios en el tener nivel y su valor cuantificado en SMMLV. En estos términos, para efectos de evaluar la experiencia en los pliegos de condiciones, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia expresada en SMMLV.

En torno a la necesidad de que la experiencia contractual sea expresada salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) se usa como un parámetro técnico para evaluar y comparar la capacidad de un contratista en procesos de contratación estatal, posibilitando establecer un estándar objetivo frente a la fluctuación del valor de la moneda dentro del mercado. Esto, facilita la comparación de manera justa la experiencia de diferentes oferentes, ya que el valor de los SMLMV cambia anualmente, estandarizando la experiencia requerida en un momento determinado.

Ahora bien, en los casos que no se exija el RUP, la entidad si decide establecer requisitos habilitantes de experiencia, debe solicitar la documentación que lo acredite, tales como copias de contratos, actas de recibo a satisfacción, actas de liquidación o certificados expedidos por terceros que hayan recibido del oferente los bienes, obras o servicios objeto del proceso de contratación, en la cual podrán definir que la forma de calcular la experiencia sea expresada en SMMLV, lo cual posibilita comparar de manera más ajustada y proporcional a la experiencia de los proponentes.

Es importante resaltar que debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una regla concreta, ha de tenerse como referente el procedimiento de contratación y el documento mediante el cual se esté evaluando la experiencia.

En algunos procesos de contratación, las entidades optan por establecer la siguiente metodología para contratos en USD: convertir los dólares a pesos utilizando la serie de datos promedio anual de la TRM y Certificado de Cambio correspondiente al año de terminación del contrato, y posteriormente expresar el resultado en SMLMV de ese año. Sin embargo, resulta oportuno mencionar que los Documentos Tipo han optado por establecer la siguiente metodología: utilizar el promedio entre la TRM de la fecha de inicio y la TRM de la fecha de terminación del contrato.

En conclusión, no existe una única TRM que pueda aplicarse automáticamente a cualquier proceso de contratación. Hay que mirar qué regla establece el pliego, documento tipo o instrumento aplicable.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Constitución Política, Preámbulo y artículos 1, 2 y 3 inciso 2
  • Código Civil, artículos 18, 1502, 1503 1504 y 1505
  • Ley 80 de 1993, artículos 6 y 7
  • Ley 1150 de 2007, artículos 5 y 6
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.6.2 y 2.2.1.1.1.5.1.
  • Código de Comercio, artículo 469, 471, 474 y 482
  • Ley 2160 de 2021, artículo 1 y 3
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-414 de 1994. M.P. Antonio Barrera Carbonell
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-949 de 2001. M.P. Clara Inés Vargas Hernández
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sala Plena. Sentencia de Unificación del 25 de septiembre de 2013. Rad. 19.933. C.P. Mauricio Fajardo Gómez
  • Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación
  • Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre los requisitos habilitantes para proveedores extranjeros en los procesos de contratación pública, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos C-120 del 3 de marzo de 2020, C-204 del 31 de marzo de 2020, C-099 del 6 de abril de 2020, C-195 del 13 de abril de 2020, C-013 del 17 de abril de 2020, C-330 del 27 de mayo de 2020, C-396 de 16 de julio de 2020, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-337 del 18 de agosto de 2023, C-246 del 16 de julio de 2024, C-277 del 16 de julio de 2024, C-193 del 19 de julio de 2024, C-178 del 29 de julio de 2024, C-204 del 29 de julio de 2024, C-278 del 31 de julio de 2024, C-201 del 02 de agosto de 2024, C-349 del 15 de agosto de 2024, C-291 del 20 de agosto de 2024, entre otros. Así mismo, en los conceptos C-032 del 16 de abril de 2040, C-102 del 8 de julio de 2024, C-370 del 3 de septiembre de 2024, C-445 del 16 de mayo de 2025, C-1200 del 3 de octubre de 2025, C-641 del 1 de junio de 2026, y C-1104 del 20 de agosto de 2026 abordó temas relacionados con la participación de proponentes extranjeros en procesos de selección de contratistas del Estado, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Natalia Montoya Jiménez

Gestor T1 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra Castañeda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual - ANCP – CCE

  1. Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. ↑

  2. Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf Pág. 8. ↑

  3. Manual Para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf Pág. 9. ↑

  4. https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_asuntos_corporativos.pdf. ↑

  5. Superintendencia de Sociedades. Concepto OFICIO 220-114329 del 27 de julio de 2018 REF.: Aspectos sobre las sucursales de sociedad extranjera. ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1345 de 2026 (2026-10-06). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1345-de-2026-proponentes-extranjeros. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1345-de-2026/

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