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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, SELECCIÓN ABREVIADA, SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Radicado: C-1428 de 2026Fecha: 15 de octubre de 2026Actor: A&A INGENIERIA SAS
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…

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El Concepto C-1428 de 2026 explica que los documentos tipo de infraestructura social son obligatorios para los procesos y proyectos comprendidos en su ámbito de aplicación, de acuerdo con las resoluciones vigentes y la fecha de publicación del aviso de convocatoria. Para establecer si deben usarse, la entidad debe revisar, entre otros elementos, la modalidad de selección, la Matriz de Experiencia y el Glosario. Los documentos solo pueden modificarse en los aspectos que expresamente permiten y siguiendo sus instrucciones. En la selección abreviada de menor cuantía, la manifestación de interés expresa la intención de participar y debe incluir, como mínimo, la identificación básica del interesado. Si el proceso se adelanta en SECOP II, se manifiesta mediante el módulo de la plataforma: no puede exigirse adicionalmente el Formato 10 ni excluir del sorteo a quien manifestó interés oportunamente por ese medio.

Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Aspectos modificables

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza

El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que, la selección abreviada, “(…) corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Noción – Contenido mínimo

Dentro de este esquema general de la selección abreviada de menor cuantía, la “manifestación de interés” es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en el proceso de selección. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Manifestación de interés – SECOP II – Formato 10

[…] es claro que el documento base dispone que cuando se manifieste interés en la plataforma, no se requerirá el Formato 10 – Carta de manifestación de interés.

Si bien este aparte del numeral 2.3 se encuentra entre corchetes, ello obedece a que la entidad estatal debe incluir en el pliego de condiciones la regla que corresponda a la plataforma en la que adelanta el proceso, sin que ello la habilite para acumular las exigencias previstas para uno y otro escenario. Por lo tanto, cuando el proceso se adelanta en el SECOP II, la manifestación de interés se realiza mediante el módulo correspondiente de la plataforma, y la entidad no puede exigir, además, el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, ni otros formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica. Hacerlo implicaría modificar el documento base en un aspecto que este no permite alterar, en contravía de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – SECOP II – Sorteo – Formato 10 – Improcedencia de la exclusión

Por la misma razón, a quien manifestó interés oportunamente a través del módulo del SECOP II no puede excluírsele del sorteo por no haber aportado el Formato 10. La manifestación de interés es un acto de comunicación mediante el cual el interesado expresa su intención de participar en el proceso de selección, y en el SECOP II ese acto se cumple con el uso del módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.

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Preguntas frecuentes

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¿Cuándo son aplicables los documentos tipo de infraestructura social?
Aplican a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en las modalidades previstas y para procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo se determina si un contrato debe usar documentos tipo?
La entidad debe verificar si el objeto, el tipo de infraestructura y la modalidad de selección están dentro del ámbito de las resoluciones, consultando la Matriz de Experiencia y el Anexo Glosario.
¿Qué partes de los documentos tipo puede modificar la entidad?
Solo puede modificar los aspectos permitidos, identificados entre corchetes y resaltados en gris, y debe seguir las instrucciones de diligenciamiento. Los demás apartes deben incorporarse sin alteraciones.
¿En SECOP II se debe presentar también el Formato 10 para manifestar interés?
No. Cuando el proceso se adelanta en SECOP II, la manifestación se realiza mediante el módulo correspondiente y no puede exigirse además el Formato 10 ni otros formularios adicionales.
¿Pueden excluir del sorteo a quien manifestó interés en SECOP II pero no presentó el Formato 10?
No. Si manifestó interés oportunamente mediante el módulo de SECOP II, no puede excluirse del sorteo por no aportar el Formato 10.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Aspectos modificables

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza

El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que, la selección abreviada, “(…) corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Noción – Contenido mínimo

Dentro de este esquema general de la selección abreviada de menor cuantía, la “manifestación de interés” es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en el proceso de selección. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Manifestación de interés – SECOP II – Formato 10

[…] es claro que el documento base dispone que cuando se manifieste interés en la plataforma, no se requerirá el Formato 10 – Carta de manifestación de interés.

Si bien este aparte del numeral 2.3 se encuentra entre corchetes, ello obedece a que la entidad estatal debe incluir en el pliego de condiciones la regla que corresponda a la plataforma en la que adelanta el proceso, sin que ello la habilite para acumular las exigencias previstas para uno y otro escenario. Por lo tanto, cuando el proceso se adelanta en el SECOP II, la manifestación de interés se realiza mediante el módulo correspondiente de la plataforma, y la entidad no puede exigir, además, el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, ni otros formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica. Hacerlo implicaría modificar el documento base en un aspecto que este no permite alterar, en contravía de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – SECOP II – Sorteo – Formato 10 – Improcedencia de la exclusión

Por la misma razón, a quien manifestó interés oportunamente a través del módulo del SECOP II no puede excluírsele del sorteo por no haber aportado el Formato 10. La manifestación de interés es un acto de comunicación mediante el cual el interesado expresa su intención de participar en el proceso de selección, y en el SECOP II ese acto se cumple con el uso del módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.

Bogotá D.C., 15 de octubre de 2026

Señores

A&A INGENIERIA SAS

Bucaramanga, Santander

Concepto C-1428 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Aspectos modificables / SELECCIÓN ABREVIADA – Modalidad de selección – Naturaleza / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Noción – Contenido mínimo / DOCUMENTOS TIPO – Regla de inalterabilidad – Aspectos modificables / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Selección abreviada de menor cuantía – Manifestación de interés – SECOP II – Formato 10 / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – SECOP II – Sorteo – Formato 10 – Improcedencia de la exclusión

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_09_10_012086

Estimados señores,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 10 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“SOLICITUD URGENTE DE CONCEPTO – INTERPRETACIÓN NUMERAL 2.3 DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL V1 – MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN SECOP II Y FORMATO 10 - La UT A&E 2026 de la cual hace parte la empresa A&A INGENIERA SAS, solicita concepto jurídico respecto de la interpretación del numeral 2.3 de los Documentos Tipo de Selección Abreviada de Menor Cuantía de Infraestructura Social V1, específicamente para establecer si una entidad estatal que adelanta su proceso mediante SECOP II puede exigir concurrentemente la manifestación de interés realizada mediante el módulo oficial de la plataforma y, adicionalmente, el Formato 10 – Carta de Manifestación de Interés, bajo sanción de exclusión del sorteo. PROCESO SAMC-STD-CIMI-049-2026 (Manifestación de interés (Menor Cuantía))”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Puede una Entidad Estatal que adelanta en el SECOP II un proceso de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, regido por los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 540 de 2025 (versión 1), exigir que los interesados manifiesten interés mediante el módulo de la plataforma y, además, aporten el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, so pena de excluirlos del sorteo?

  1. Respuestas:

Dentro de este esquema general de la selección abreviada de menor cuantía, la “manifestación de interés” es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en el proceso de selección. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

Cuando el proceso para contratar mediante selección abreviada de menor cuantía se encuentre cobijado por los documentos tipo, las entidades deberán aplicar de forma obligatoria las disposiciones que señalen para manifestar interés. Es decir, que no podrán alterar el contenido del documento base, salvo en aquellos aspectos que el documento lo permita. Esto corresponde a las disposiciones que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–.

Particularmente, para responder su pregunta es claro que el documento base dispone que cuando se manifieste interés en la plataforma, no se requerirá el Formato 10 – Carta de manifestación de interés.

Si bien este aparte del numeral 2.3 se encuentra entre corchetes, ello obedece a que la entidad estatal debe incluir en el pliego de condiciones la regla que corresponda a la plataforma en la que adelanta el proceso, sin que ello la habilite para acumular las exigencias previstas para uno y otro escenario. Por lo tanto, cuando el proceso se adelanta en el SECOP II, la manifestación de interés se realiza mediante el módulo correspondiente de la plataforma, y la entidad no puede exigir, además, el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, ni otros formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica. Hacerlo implicaría modificar el documento base en un aspecto que este no permite alterar, en contravía de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Por la misma razón, a quien manifestó interés oportunamente a través del módulo del SECOP II no puede excluírsele del sorteo por no haber aportado el Formato 10. La manifestación de interés es un acto de comunicación mediante el cual el interesado expresa su intención de participar en el proceso de selección, y en el SECOP II ese acto se cumple con el uso del módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.

En cualquier caso, el análisis requerido para definir la manifestación de interés debe ser realizado por quienes tengan interés en ello según las particularidades del caso, de acuerdo con lo explicado anteriormente. De esta manera, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con la manifestación de interés, considerando en todo caso la procedencia e inalterabilidad de las condiciones que para ello establezcan los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.

  1. Razones de la respuesta:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que, la selección abreviada, “(…) corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales[2].

Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección. En la exposición de motivos se explica lo siguiente:

“– Si bien la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de factores técnicos y económicos de las propuestas […].

– Se crea la llamada “selección abreviada”, para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección. En el sentido antedicho, las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición bienes de “características técnicas uniformes y de común utilización” […].

– Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada “menor cuantía” (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y seguridad nacional, entre otras”[3].

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. A continuación, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales, regulando el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”[4].

Conforme al literal b) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía. Esta se refiere a los procesos contractuales cuyo su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se desarrolla en el Decreto único Reglamentario del Sector Planeación donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo[5]. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de diez (10) manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones, de manera que la entidad elija máximo diez (10) interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de diez (10) manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

Ahora bien, cuando haya lugar al sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. Además, cabe aclarar que la norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Una vez presentadas las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante tres (3) días hábiles.

Dentro de este esquema general de la selección abreviada de menor cuantía, la “manifestación de interés” es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en el proceso de selección. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el procedimiento de contratación, de manera que, permite que expresen a la entidad pública su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía.

La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública es que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública.

Con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo[6].

Es importante tener en cuenta que solo quien presenta la “manifestación de interés” puede participar en el proceso de selección con la presentación de la oferta. Tratándose de proponentes plurales, es posible que dicha manifestación provenga de cada uno de los integrantes que conformarán el proponente plural o del representante del consorcio u unión temporal.

iii. Cuando el proceso para contratar mediante selección abreviada de menor cuantía se encuentre cobijado por los documentos tipo, las entidades deberán aplicar de forma obligatoria las disposiciones que señalen para manifestar interés. Es decir, que no podrán alterar el contenido del documento base, salvo en aquellos aspectos que el documento lo permita. Esto corresponde a las disposiciones que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–. Así por ejemplo, en los documentos tipo de menor cuantía de obra pública de infraestructura social, el numeral 2.3[7] señala la forma como debe darse la manifestación de interés en estos documentos.

El inciso primero del numeral 2.3 del pliego de condiciones de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obras públicas de infraestructura social, dispone que “Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego”[8].

Por su parte, para los procesos adelantados en SECOP II, el mismo numeral prevé, entre corchetes y resaltado en gris, lo siguiente: “[Para los procesos en SECOP II el Proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés]”.

De acuerdo con lo anterior, los interesados deben manifestar interés utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en la respectiva plataforma. Particularmente, para responder su pregunta es claro que el documento base dispone que cuando se manifieste interés en la plataforma, no se requerirá el “[(…)Formato 10 – Carta de manifestación de interés]”.

Si bien este aparte del numeral 2.3 se encuentra entre corchetes, esto obedece a que la entidad estatal debe incluir en el pliego de condiciones la regla que corresponda a la plataforma en la que adelanta el proceso, sin que esto la habilite para acumular las exigencias previstas para uno y otro escenario. Por lo tanto, cuando el proceso se adelanta en el SECOP II, la manifestación de interés se realiza mediante el módulo correspondiente de la plataforma, y la entidad no puede exigir, además, el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés, ni otros formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica. Hacerlo implicaría modificar el documento base en un aspecto que este no permite alterar, en contravía de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo.

Por la misma razón, a quien manifestó interés oportunamente a través del módulo del SECOP II no puede excluírsele del sorteo por no haber aportado el Formato 10. La manifestación de interés es un acto de comunicación mediante el cual el interesado expresa su intención de participar en el proceso de selección, y en el SECOP II ese acto se cumple con el uso del módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II.

En este sentido, esta Agencia se pronunció respecto de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte (versión 3), cuyo numeral 2.3 contiene una regla idéntica para los procesos en SECOP II. En el concepto C-019 del 16 de febrero de 2026 se indicó que “(…), es claro que no se debe utilizar el Formato 10 cuando se manifiesta interés en la plataforma, y la entidad contratante no podrá exigir que se anexen formatos o formularios adicionales a la manifestación de interés electrónica, siempre que se cumpla con lo requerido en el Documento base de los documentos tipo, esto es, que se manifieste interés en el módulo correspondiente y de la forma que indica la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II”.

En cualquier caso, el análisis requerido para definir la manifestación de interés debe ser realizado por quienes tengan interés en ello según las particularidades del caso, de acuerdo con lo explicado anteriormente. De esta manera, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con la manifestación de interés, considerando en todo caso la procedencia e inalterabilidad de las condiciones que para ello establezcan los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 80 de 1993. Artículo 24
  • Ley 1150 de 2007, artículos 2, 5 
  • Decreto 1082 de 2015.  Artículo 2.2.1.2.1.2.20, 2.2.1.1.2.1.3.
  • CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de febrero de 2011. C.P. Jaime Orlando Santofimio. Rad. 36.408.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera Subsección B. Sentencia del 27 de abril de 2011. Expediente No. 18.293. C.P. Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
  • CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia del 26 de febrero de 2014. C.P. Enrique Gil Botero. Rad. 25.804.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón
  • RODRÍGUEZ TAMAYO, Mauricio Fernando. Evaluación y rechazo de ofertas en la Ley 80 de 1993. Medellín: Librería Jurídica Sánchez, 2016. p. 190.
  • Documentos tipo disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, esta Subdirección se ha pronunciado en conceptos C-425 del 6 de julio de 2022, C-687 del 20 de octubre de 2022, C-313 del 31 de julio de 2023, C-377 del 8 de agosto de 2024, C- 535 del 24 de septiembre de 2024, C-840 del 11 de diciembre de 2024, C-716 del 15 de julio de 2025, C-803 del 31 de julio 2025 y C-1150 del 26 de agosto de 2025, C-1639 del 17 de diciembre de 2025, C-1862 del 20 de enero de 2026, C-019 del 16 de febrero de 2026 y C-1099 del 21 de agosto de 2026, entre otros.

Específicamente, sobre la manifestación de interés en el SECOP II y el Formato 10 de los documentos tipo, se ha pronunciado en los conceptos C-616 del 29 de octubre de 2024, C-1377 del 3 de noviembre de 2025, C-019 del 16 de febrero de 2026 y C-946 del 21 de agosto de 2026.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabezas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑

  2. El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe: “[…] Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

    Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;

    b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

    […];

    c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;

    d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;

    e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.

    […];

    f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;

    g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;

    h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;

    i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.

    j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5° del artículo 2° de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019”. ↑

  3. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8. ↑

  4. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón. ↑

  5. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”. ↑

  6. En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 463 de 2024, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen las siguientes causales de rechazo en dicho pliego tipo: i) “W. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta”, ii) “AA. Cuando un proponente plural presente oferta con integrantes diferentes a los que manifestaron interés, aunque se mantenga la misma cantidad de miembros”, iii) “BB. Cuando un proponente plural manifiesta interés, pero al presentar la oferta solo lo hace uno de los miembros, como proponente singular” y iv) “CC. Cuando un proponente plural presente oferta con un número de integrantes mayor de los que manifestaron interés”. ↑

  7. Numeral “2.3 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

    Los interesados en participar en el presente Proceso de Selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del Proponente Plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente Pliego.

    [En el presente numeral la Entidad debe indicar, cuando reciba más de diez (10) manifestaciones de interés, si continuará el proceso con todos los que lo manifestaron o si hace un sorteo para seleccionar máximo diez (10), con quienes continuará el Proceso de Contratación]

    [En los procesos estructurados por lotes o grupos, las manifestaciones de interés, al igual que el sorteo al que se refiere la Sección 2.4, se realizarán frente a cada uno de los lotes. En tal sentido, el Proponente debe indicar en la manifestación de interés el lote o los lotes a los que se presenta. La Entidad determinará, en caso que reciba más de diez (10) manifestaciones para uno lote o grupo si continúa con todos o si realiza el sorteo para seleccionar máximo diez (10)]

    [Para los procesos en SECOP II el Proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta Manifestación de Interés].

    [Cuando la Entidad cuente con una plataforma o sistema tecnológico de información para realizar la manifestación de interés, debe adaptar la presente sección].

    En dicho documento se debe manifestar de forma expresa el interés de participar en el Proceso de Selección, el objeto, el número del Proceso de Contratación, el nombre de la entidad, el nombre y dirección comercial del interesado y el nombre del representante legal.

    Tratándose de consorcio y uniones temporales, se debe indicar claramente quienes lo integrarán y el porcentaje de participación [Los porcentajes señalados en el Formato 10 – Carta de manifestación de interés son indicativos y podrán ser modificados de acuerdo con los límites establecidos en este Pliego de condiciones].

    La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como Proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de Proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro.

    En caso de duplicidad de manifestación de interés, bien sea individualmente y/o como integrante de una estructura plural, se tomará como válida únicamente la primera en el tiempo, y las demás se desestimarán. Por lo tanto, tratándose de consorcios o uniones temporales donde uno o varios integrantes incurran en esta conducta, se desestimarán las demás manifestaciones de interés de los consorcios o uniones temporales donde un mismo integrante o integrantes sean coincidentes.

    [En los Procesos de Contratación adelantados por SECOP II el Proponente Plural debe manifestar interés utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, y no podrá hacerlo si solamente manifestó interés uno de los miembros del Proponente plural desde su cuenta singular]”. ↑

  8. En lo pertinente, el Formato 10 dispone que “Los suscritos, [nombre del Representante Legal del integrante 1] y [nombre del Representante Legal del integrante 2] debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de [nombre o razón social del integrante 1] y [nombre o razón social del integrante 2] [Se incluirán tantas personas naturales o jurídicas, como integrantes tenga el oferente plural], respectivamente, manifestamos nuestra intención de participar en el presente proceso de contratación, manifestación con la cual adjuntamos los documentos requeridos para acreditar la existencia de la persona jurídica o de persona natural [Según corresponda para cada uno de los integrantes], conforme a la ley y al numeral 3.3 del Documento Base”. ↑

Fuente y referencia

Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.

Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.

Consultar la fuente enlazada de CCE →

Colombia Compra Eficiente. C-1428 de 2026 (2026-10-15). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1428-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1428-de-2026/

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