Conceptos CCE › PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, GUÍA DE…

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS, EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS, GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS, DOCUMENTOS TIPO, DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Radicado: C-1846 de 2025Fecha: 20 de enero de 2026Actor: Gabriel Camilo Benavides Pantoja
Noción, Deber de las entidades estatales, Finalidad…
Autoridad 0/100

El Concepto C-1846 de 2025 explica que, cuando una oferta parece tener precios artificialmente bajos, la entidad debe actuar conforme al artículo 2.2.1.1.2.2.4 de la Ley 80 de 1993: solicitar explicación al oferente, analizarla y decidir (recomendar rechazar o continuar). En subasta inversa, este procedimiento se realiza al finalizar el evento. También precisa que el análisis de precios se hace en la fase de evaluación, antes de la adjudicación, para verificar el cumplimiento de los pliegos y la coherencia del componente económico con el estudio de mercado o identificar precios atípicos no observados en el comportamiento de proveedores. Además, reseña que la Guía de Colombia Compra Eficiente (actualizada el 16 de diciembre de 2024) propone herramientas como la comparación absoluta y la comparación relativa (sugerida cuando se reciben 5 o más ofertas). Finalmente, recuerda la obligatoriedad de los Documentos Tipo y la regla para determinar el método de ponderación con la TRM, usando la que rija el segundo día hábil después del traslado del informe de evaluación.

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Deber de las entidades estatales

La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

[…]

Así pues, el artículo 2.2.1.1.2.2.4 ibidem, establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo, esto es: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – Finalidad – Oportunidad

Sin embargo, debe precisarse que el análisis de los precios de una oferta se hace en la fase de evaluación del procedimiento de selección, que es la oportunidad para verificar, a través del comité evaluador si se cumplen o no las reglas de los pliegos de condiciones. En efecto, el objeto de la evaluación de las ofertas es comprobar que estas cumplen con los parámetros exigidos, establecer la habilitación del proponente en dicho proceso de selección y definir si, de acuerdo con la ponderación de los factores de evaluación aplicables, cuál será el que resultará adjudicatario del futuro contrato.

En ese sentido, en la evaluación que se realiza antes de la adjudicación del contrato la entidad debe verificar la oferta y su componente económico, para determinar si corresponde con el resultado del análisis de la oferta en el estudio de mercado, o si los precios tienen un componente atípico que no se identificó al observar el comportamiento de los proveedores del bien, obra o servicio que pretende contratarse. En ese caso, la entidad podrá identificar las ofertas con precios que parecen artificialmente bajos, y seguir el procedimiento del Decreto 1082 de 2015.

GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo

De esta forma, y con el objetivo de brindar herramientas que orienten a las Entidades Estatales en este asunto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el 16 de diciembre de 2024, actualizó la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la que se señalan no sólo las posibles causas y consecuencias de ofertas artificialmente bajas, sino que también se relaciona a modo de sugerencia dos herramientas que podrían aplicar las entidades para identificarlas y manejarlas. Estas son: i) la comparación absoluta y; ii) la comparación relativa.

(…)

En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) “herramientas” que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas, la Guía dispone que: “Con el fin de identificar ofertas que puedan ser consideradas cómo artificialmente bajas, la Entidad utilizará la siguiente metodología para establecer un valor mínimo aceptable: a. Primero deberá tomar el conjunto de ofertas a evaluar (…)”.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819). La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación.

Texto del concepto

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Deber de las entidades estatales

La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.

[…]

Así pues, el artículo 2.2.1.1.2.2.4 ibidem, establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo, esto es: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento.

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – Finalidad – Oportunidad

Sin embargo, debe precisarse que el análisis de los precios de una oferta se hace en la fase de evaluación del procedimiento de selección, que es la oportunidad para verificar, a través del comité evaluador si se cumplen o no las reglas de los pliegos de condiciones. En efecto, el objeto de la evaluación de las ofertas es comprobar que estas cumplen con los parámetros exigidos, establecer la habilitación del proponente en dicho proceso de selección y definir si, de acuerdo con la ponderación de los factores de evaluación aplicables, cuál será el que resultará adjudicatario del futuro contrato.

En ese sentido, en la evaluación que se realiza antes de la adjudicación del contrato la entidad debe verificar la oferta y su componente económico, para determinar si corresponde con el resultado del análisis de la oferta en el estudio de mercado, o si los precios tienen un componente atípico que no se identificó al observar el comportamiento de los proveedores del bien, obra o servicio que pretende contratarse. En ese caso, la entidad podrá identificar las ofertas con precios que parecen artificialmente bajos, y seguir el procedimiento del Decreto 1082 de 2015.

GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo

De esta forma, y con el objetivo de brindar herramientas que orienten a las Entidades Estatales en este asunto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el 16 de diciembre de 2024, actualizó la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la que se señalan no sólo las posibles causas y consecuencias de ofertas artificialmente bajas, sino que también se relaciona a modo de sugerencia dos herramientas que podrían aplicar las entidades para identificarlas y manejarlas. Estas son: i) la comparación absoluta y; ii) la comparación relativa.

(…)

En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) “herramientas” que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas, la Guía dispone que: “Con el fin de identificar ofertas que puedan ser consideradas cómo artificialmente bajas, la Entidad utilizará la siguiente metodología para establecer un valor mínimo aceptable: a. Primero deberá tomar el conjunto de ofertas a evaluar (…)”.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte

– DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819). La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación.

Bogotá D.C., 21 de enero de 2026

Señor

Gabriel Camilo Benavides Pantoja

gabriel-1578@hotmail.com

Ciudad

Concepto C- 1846 de 2025

Temas:

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Noción – Deber de las entidades estatales / EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS – Finalidad – Oportunidad / GUÍA DE OFERTAS ARTIFICIALMENTE BAJAS – Manejo / DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte

– DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_18_014163

Estimado señor Benavides:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta:

“La consulta es la siguiente: En los procesos de menor cuantía donde se estableció la aplicación de la TRM el segundo día hábil siguiente a la terminación del traslado del informe de evaluación, se solicitó justificación de precios artificialmente en el traslado del informe de evaluación inicial, la aplicación de la guía de precios artificialmente bajos ya sea la comparación absoluta o relativa, se realiza con las propuestas habilitadas en la parte técnica, jurídica y económica o con las propuesta habilitadas en el informe preliminar y las que a pesar que no están habilitadas tienen

derecho a subsanar su propuesta en los requisitos técnicos y jurídicos?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia procede a responder el siguiente problema jurídico: De conformidad con la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” y con la Versión 3 de los Documentos Tipo del sector de infraestructura de transporte, en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, expedidos por Colombia Compra Eficiente, ¿cuáles son las ofertas que deben tenerse en cuenta para determinar la existencia de un precio artificialmente bajo?

  1. Respuesta:

En la Guía de Colombia Compra Eficiente, existen dos (2) “herramientas” que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, ya que así lo establece la Guía, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas, la Guía dispone que: “Con el fin de identificar ofertas que puedan ser consideradas cómo artificialmente bajas, la Entidad utilizará la siguiente metodología para establecer un valor mínimo aceptable: a. Primero deberá tomar el conjunto de ofertas a evaluar (…)”.

A lo anterior debe agregarse, lo relacionado con la versión 3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, debido a que usted los cita en su consulta y además de lo cambios incorporados en esta versión, donde se incluyen varias precisiones en los numerales 4.1.3 y 4.1.4 del documento base.

En particular, el numeral 4.1.3 PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO, señala, tal y como se puede evidenciar a continuación:

“En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector, la entidad aplicará el proceso descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, además podrá acudir a los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, como un criterio metodológico.

Nota: La solicitud de justificación de precios artificialmente bajos deberá surtirse una vez la entidad realice la apertura del sobre económico y con anterioridad a la definición del orden de elegibilidad. Por lo anterior, para la revisión del aspecto económico y definición el orden de elegibilidad, no se considerarán aquellas propuestas que, con posterioridad al análisis realizado, la Entidad defina se configuran como artificialmente bajas, lo anterior, conforme con lo definido en el numeral 1.15. Causales de rechazo literal V”.

En ese sentido, las entidades estatales tienen la potestad de solicitar la justificación de precios artificialmente bajos cuando consideren que la oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, esto, conforme a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el estudio del sector.

La solicitud que se realice debe surtirse una vez la entidad realice la apertura del sobre económico y con anterioridad a la definición del orden de elegibilidad. Por lo anterior, para la revisión del aspecto económico y definición del orden de elegibilidad, no se considerarán aquellas propuestas que, con posterioridad al análisis realizado por la entidad se configuran como artificialmente bajas.

Es importante resaltar conforme al objeto y caso situacional planteado en su escrito, que, lo que requiere la entidad estatal es una justificación de los precios planteados en la oferta y por consiguiente lo que procede es una aclaración y/o explicación el cual no mejorará la oferta y los cuales se deben presentar en el momento solicitado por la entidad y /o durante la etapa de evaluación, y a más tardar hasta el término de traslado del informe de evaluación, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del informe de evaluación.

Así las cosas y para complementar, se reitera que el plazo para presentar las explicaciones sobre una oferta con posibles precios artificialmente bajos es hasta el término del traslado del informe de evaluación y la TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Para cuando finalice el traslado del informe de evaluación la entidad estatal ya debe haber recepcionado los argumentos del respectivo oferente y conforme al análisis de este ya debe tener respuesta si la oferta es o no artificialmente baja.

En todo caso, la entidad pública definirá en cada supuesto lo relacionado con el tema objeto de consulta y teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas previamente citadas. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de contratación pública adopten la decisión que corresponda, que sea acorde con el principio de juridicidad, sin que sea atribución de esta Agencia validar su gestión contractual.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. La Ley 80 de 1993, en el artículo 26, numeral 6, indica como una de las manifestaciones del principio de responsabilidad que los contratistas respondan cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato[1]. Al respecto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia 4 de junio de 2008, radicado No. 17.783, M.P. Myriam Guerrero de Escobar, define el precio artificialmente bajo como aquel que no tiene sustento o fundamento en su estructuración dentro del tráfico comercial:

“El denominado “precio artificialmente bajo” de que trata la Ley 80, es aquel que resulta artificioso o falso, disimulado, muy reducido o disminuido, pero además, que no encuentre sustentación o fundamento alguno en su estructuración dentro del tráfico comercial en el cual se desarrolla el negocio, es decir, que dicho precio no pueda ser justificado y por lo tanto, la Administración estaría imposibilitada para admitirlo, so pena de incurrir en violación de los principios de transparencia, equilibrio e imparcialidad que gobiernan la actividad contractual y como parte de ella, el procedimiento de la licitación […]”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis de la oferta durante la evaluación de las ofertas:

“Artículo 2.2.1.1.2.2.4. Oferta con valor artificialmente bajo. Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.

Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas.

En la subasta inversa esta disposición es aplicable sobre el precio obtenido al final de la misma”.

Así pues, el artículo 2.2.1.1.2.2.4 ibidem, establece lo que debe hacer la entidad cuando el precio de una oferta parece artificialmente bajo, esto es: i) solicitar explicación al oferente, ii) analizar las explicaciones del oferente, iii) el responsable de la evaluación de las ofertas debe recomendar rechazar o continuar la evaluación de la oferta, y iv) para la subasta inversa, lo anterior se debe hacer al finalizar el evento.

Sin embargo, debe precisarse que el análisis de los precios de una oferta se hace en la fase de evaluación del procedimiento de selección, que es la oportunidad para verificar, a través del comité evaluador[2] si se cumplen o no las reglas de los pliegos de condiciones. En efecto, el objeto de la evaluación de las ofertas es comprobar que estas cumplen con los parámetros exigidos, establecer la habilitación del proponente en dicho proceso de selección y definir si, de acuerdo con la ponderación de los factores de evaluación aplicables, cuál será el que resultará adjudicatario del futuro contrato.

En ese sentido, en la evaluación que se realiza antes de la adjudicación del contrato la entidad debe verificar la oferta y su componente económico, para determinar si corresponde con el resultado del análisis de la oferta en el estudio de mercado, o si los precios tienen un componente atípico que no se identificó al observar el comportamiento de los proveedores del bien, obra o servicio que pretende contratarse. En ese caso, la entidad podrá identificar las ofertas con precios que parecen artificialmente bajos, y seguir el procedimiento del Decreto 1082 de 2015. Concluido dicho análisis, es posible que a partir de las explicaciones ofrecidas por el proponente se determine que el valor responde a circunstancias objetivas que le permiten cumplir el contrato, sin que con ello termine la evaluación, porque el Decreto 1082 de 2015 señala que la entidad puede continuar el análisis en esta fase de evaluación.

De esta forma, y con el objetivo de brindar herramientas que orienten a las Entidades Estatales en este asunto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente el 16 de diciembre de 2024, actualizó la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la que se señalan no sólo las posibles causas y consecuencias de ofertas artificialmente bajas, sino que también se relaciona a modo de sugerencia dos herramientas que podrían aplicar las entidades para identificarlas y manejarlas. Estas son: i) la comparación absoluta y; ii) la comparación relativa.

Es importante precisar que respecto de esas dos herramientas, la Guía señala que se deben aplicar a todas las ofertas a evaluar, sin excepciones. Pero para identificar la oferta con precios artificialmente bajos no siempre se requieren las demás ofertas, como en la comparación absoluta, donde cada oferta se analiza respecto del valor señalado en el estudio del sector, sin incluir las otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, en la comparación relativa, que se sugiere utilizarla cuando se reciben 5 o más ofertas, la Guía dispone que: “Con el fin de identificar ofertas que puedan ser consideradas cómo artificialmente bajas, la Entidad utilizará la siguiente metodología para establecer un valor mínimo aceptable: a. Primero deberá tomar el conjunto de ofertas a evaluar (…)”.

Por otra parte, los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[3] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Esta Agencia expidió (i) la Resolución No. 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”; (ii) la Resolución No. 463 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -3- de los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”, y (iii) la Resolución No. 464 de 2024 “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Estos documentos aplican a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria o invitación –según corresponda– se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

La versión 3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, la cual fue adoptada mediante la resolución 463 de 2024, incluye varias precisiones en el numeral 4.1.4 DETERMINACIÓN DEL MÉTODO PARA LA PONDERACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA, tal y como se puede evidenciar a continuación:

“La entidad seleccionará el método de ponderación de la propuesta económica, de acuerdo con las siguientes alternativas:

Concepto

Método

1

Mediana con valor absoluto

2

Media geométrica

3

Media aritmética baja

4

Menor Valor

Para determinar el método de ponderación, la entidad tomará los centavos de la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TRM), certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia (en su sitio web: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819).

La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación. [Por ejemplo, si el término de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero]

[Al momento de definir o modificar el cronograma del proceso la entidad deberá verificar que el segundo día hábil siguiente a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación, no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas.]”

Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la verificación de ofertas que puedan resultar artificialmente bajas debe ser realizado por las Entidades. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, así como de las disposiciones legales mencionadas, en la fase de evaluación analizar los precios de las ofertas recibidas. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 80 de 1993. Artículo 26
  • Ley 1150 de 2007, artículos 4, 5 y 7.
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.3. numeral 8 y 9 artículo 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9., 2.2.1.2.3.1.13., 2.2.1.2.3.1.14 2.2.1.2.3.2.8. y 2.2.1.2.1.5.5, 2.2.1.1.1.6.1, 2.2.1.1.2.2.3 y 2.2.1.1.2.2.4.
  • Código de Comercio, artículos 846, 847 y 1068
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 4 de junio de 2008. Exp. No. 17.783. C.P. Myriam Guerrero de Escobar.
  • AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA –COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación. Disponible en línea: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/guia_para_el_manejo_de_ofertas_artifialmente_bajas.pdf
  • Documentos Tipo de infraestructura de transporte. Disponibles en: https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido los siguientes conceptos sobre precios artificialmente bajos: C–163 del 31 de marzo de 2020, C–200 del 14 de abril de 2020, C–767 del 7 de enero de 2021, C-205 del 7 de mayo de 2021, C-299 del 14 de mayo de 2022, C-484 de 2022, C-952 del 20 de enero de 2023, C-860 del 27 de diciembre de 2024, C-329 del 25 de abril de 2025, C-573 del 16 de junio de 2025, C-769 de 25 de julio de 2025, C-1042 del 5 de septiembre de 2025, C-1069 del 12 de septiembre de 2025, C-1237 del 24 de septiembre de 2025, entre otros. Respecto de los precios artificialmente bajos en la versión 3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, se han expedido los conceptos: C- 1395 del 25 de septiembre de 2025, C- 1299 del 10 de septiembre de 2025, C- 1378 del 22 de septiembre de 2025, C- 1235 del 07 de octubre de 2025, C- 1237 del 01 de septiembre de 2025, C- 1069 del 12 de septiembre de 2025, C- 1042 del 28 de julio de 2025, C- 1001 del 22 de julio de 2025, C- 982 del 18 de julio de 2025, C- 850 del 26 de junio de 2025, C- 769 del 25 de julio de 2025, C- 573 del 19 de junio de 2025, C- 409 del 17 de junio de 2025, C- 594 del 16 de mayo de 2025, C- 408 del 13 de mayo de 2025, C- 329 del 25 de abril de 2025, C- 860 del 27 de diciembre de 2024, C- 1031 del 18 de diciembre de 2024, C- 716 del 21 de noviembre de 2024, C- 669 del 13 de noviembre de 2024, C- 268 del 02 de octubre de 2024, C- 507 del 23 de agosto de 2024, C- 220 del 25 de junio de 2024, C- 952 del 20 de enero de 2023, C-982 del 29 de agosto de 2025 y C-1528 del 28 de noviembre de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1 -11 Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Romero

Gestor T1 -15 Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 80 de 1993: “Artículo 26. Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio:

    […]

    6o. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato”.

  2. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3. Comité evaluador. La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión.

    Los miembros del comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución y la ley.

    La verificación y la evaluación de las ofertas para la mínima cuantía será adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera un comité plural”.

  3. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer la entidad si el precio de una oferta parece artificialmente bajo?
Debe solicitar explicación al oferente, analizar las explicaciones, y el responsable de la evaluación debe recomendar rechazar o continuar la evaluación; en subasta inversa, esto se realiza al finalizar el evento.
¿En qué fase del proceso se realiza el análisis de los precios de la oferta?
En la fase de evaluación del procedimiento de selección, antes de la adjudicación, para verificar reglas de los pliegos y la habilitación del proponente.
¿Cómo se identifican ofertas con precios artificialmente bajos según la Guía de Colombia Compra Eficiente?
La Guía sugiere dos herramientas: comparación absoluta y comparación relativa. La comparación absoluta analiza cada oferta frente al valor del estudio del sector. La comparación relativa se sugiere cuando se reciben 5 o más ofertas y utiliza una metodología para establecer un valor mínimo aceptable.
¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los objetos y modalidades cobijadas.
¿Qué TRM debe usar la entidad para determinar el método de ponderación?
Los centavos de la TRM certificada por la Superintendencia Financiera. Se usa la TRM que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (publicada en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva de finalizado el traslado).