Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO

DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-428 de 2021Fecha: 19 de agosto de 2021
Ámbito de aplicación, Inalterabilidad
Citado por 7 conceptosVigencia 37%Autoridad 0/100

El Concepto C-428 de 2021 de Colombia Compra Eficiente aclara que el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública depende de la modalidad de selección: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, con base en las resoluciones indicadas por la Agencia. También precisa que, tratándose de documentos tipo de interventoría, su aplicación se define según si la actividad es de control, supervisión y vigilancia de obras de infraestructura de transporte. Adicionalmente, el concepto señala que si el objeto contractual no se relaciona con infraestructura de transporte ni con obras de agua potable y saneamiento básico (acueducto y alcantarillado), no es necesario aplicar los documentos tipo de CCE. En el caso consultado sobre el mejoramiento y adecuaciones locativas de un salón cultural, Colombia Compra Eficiente concluye que no requiere dichos documentos tipo por no enmarcarse en esos ámbitos.

Expediente: C-428 de 2021 – Fecha: 20-08-2021 – Número Interno: C-428 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210707005952 – Radicado de salida: RS20210820008238 – Restrictor: Ámbito de aplicación,Inalterabilidad – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Agosto – Año: 2021

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación

[…] el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, está determinado por la modalidad de selección procedente, pues dependiendo de si el proceso de contratación es de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por las resoluciones Nos. 240 de 2020, 241 de 2020 o 094 de 2020, respectivamente.

En el caso de los documentos tipo de interventoría, su aplicación dependerá si la actividad a contratar tiene que ver con el control, supervisión y vigilancia de obras de infraestructura de transporte.

Por su lado, tratándose de los Documentos Tipo de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, el documento tipo aplicable dependerá del alcance del objeto, pues la aplicación de la resoluciones 248 de 2020 o 249 de 2020, dependerá si las actividades a realizar se limitan a la construcción, mantenimiento, o cualquier trabajo material de acueducto y alcantarillado, caso en el que la entidad debe aplicar los documentos tipo de la Resolución 248 de 2020, mientras que en el caso de que el objeto también implique la realización de estudios y diseños necesarios para la realización de la obra, deberá aplicarse la Resolución 249 de 2020.

DOCUMENTOS TIPO ‒ Inaplicabilidad

[..] las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte y agua potable y saneamiento básico implementados por esta Agencia. En virtud de lo anterior, si el objeto contractual no se relaciona con actividades de infraestructura de transporte o la realización de obras infraestructura de agua potable y saneamiento básico no será necesario aplicar los documentos tipo que ha expedido Colombia Compra Eficiente.

[…] se evidencia que «EL MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE UN SALON (sic) CULTURAL DEL MUNICIPIO» no requiere la aplicación de alguno de los documentos tipo que hasta la fecha ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pues el objeto contractual no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, como tampoco de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico.

Bogotá D.C., 20/08/2021

Señor

Andrea Bravo Forero

Ibagué, Tolima

Concepto C ‒ 428 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Inaplicabilidad

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210707005952

Estimada señora Bravo Forero:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de julio del 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente si es necesario aplicar los documentos tipo para un proceso de selección abreviada de menor cuantía, llevado a cabo por una empresa de economía mixta con más del 50% de participación de capital público, que consiste en «EL MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE UN SALON (sic) CULTURAL DEL MUNICIPIO».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente estudió el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 8 de marzo de 2020, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-163 del 31 de marzo de 2020, C-169 del 6 de abril de 2020, C-188 del 13 de abril de 2020, C-263 del 20 de mayo de 2020, C-341 del 22 de mayo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-338 del 4 de junio de 2020, C-342 del 9 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-351 del 16 de junio de 2020, C-422 del 3 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-421 del 15 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-391 del 10 de agosto de 2020, C-548 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-615 del 2 de octubre de 2020, C-622 del 2 de octubre de 2020, C-640 del 2 de octubre de 2020, C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021 y C-200 del 14 de mayo de 2021, entre otros. Los argumentos y consideraciones previstos en los conceptos mencionados se reiteran a continuación.

2.1. Ámbito de aplicación de los documentos tipo

La redacción original del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 establecía que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los «documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas» y que estos «deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública–EGCAP– en los procesos de selección que adelanten». Frente a su contenido, disponía que «[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos»[1].

Posteriormente, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) la responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[2].

En todo caso, bajo la redacción inicial del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el Gobierno Nacional adoptó los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la expedición del Decreto 342 de 2018, el cual adiciona al Decreto 1082 de 2015. Posteriormente, mediante los Decretos 2096 de 2019 y 594 de 2020 se adoptaron los Documentos Tipo de infraestructura de transporte para las modalidades de selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, respectivamente.

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que en relación con los documentos tipo expedidos o actualizados luego de la vigencia de la Ley 2022 de 2020, el fundamento de la inalterabilidad de su contenido se deriva de lo establecido en la ley y particularmente lo prescrito en cada una de las resoluciones que adoptan los documentos tipo. En tal sentido, en relación con los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación –Versión 3– y selección abreviada –Versión 2–, junto con los documentos tipo de interventoría de transporte, en las resoluciones que adoptan estos documentos tipo, en sus artículos 2 y 3 reiteran la obligatoriedad de los parámetros contenidos en los mismos y su inalterabilidad[3]. A su vez, los documentos tipo de obra de infraestructura de saneamiento básico y su modalidad llave en mano, en el artículo 2º de su respectiva Resolución, establecen que los documentos tipo contienen parámetros obligatorios. Por lo anterior, que es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública utilizar los Documentos Tipo en los procesos de selección que adelanten.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones analizadas hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 9 de agosto de 2021.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

xi) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, obligatorios para los contratos celebrados a partir del 1 de febrero de 2021.

xii) Documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, concretamente, para infraestructura en el sector educativo, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publiquen desde el 30 de agosto de 2021.

Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

Ahora bien, el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte, en primer lugar, está determinado por la modalidad de selección procedente, pues dependiendo de si el proceso de contratación es de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, deberán aplicarse los documentos tipo adoptados por las resoluciones Nos. 240 de 2020[4], 241 de 2020[5] o 094 de 2020, respectivamente.

En el caso de los documentos tipo de concurso de méritos para la interventoría de obras de infraestructura de transporte, su aplicación dependerá si la actividad a contratar tiene que ver con el control, supervisión y vigilancia de obras de infraestructura de transporte. Lo que sucede de forma similar con los de consultoría de estudios de ingeniería que aplican para proyectos relacionados con infraestructura de transporte.

Por su lado, tratándose de los Documentos Tipo de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento, el documento tipo aplicable dependerá del alcance del objeto, pues la aplicación de la resoluciones 248 de 2020 o 249 de 2020, dependerá si las actividades a realizar se limitan a la construcción, mantenimiento, o cualquier trabajo material de acueducto y alcantarillado, caso en el que la entidad debe aplicar los documentos tipo de la Resolución 248 de 2020, mientras que en el caso de que el objeto también implique la realización de estudios y diseños necesarios para la realización misma de la obra, deberá aplicarse la Resolución 249 de 2020.

Finalmente, en relación con los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, concretamente, para infraestructura en el sector educativo, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publiquen desde el 30 de agosto de 2021, estos se relacionan con obra de infraestructura asociada a infraestructura en instituciones educativas.

Conforme a lo explicado, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo implementados por esta Agencia. Sin embargo, si el objeto contractual no se relaciona con actividades u objetos contractuales descritos con anterioridad no será necesario aplicar los documentos tipo que ha expedido Colombia Compra Eficiente. Sin perjuicio de lo anterior, para delimitar de forma más precisa el ámbito de aplicación de cada uno de los documentos tipo explicados anteriormente será necesario analizar la matriz de experiencia asociada a cada uno de ellos, pues estos aplicarán a los proyectos específicos contemplados en cada una de dichas matrices de experiencia.

En lo referente a la consulta elevada, se evidencia que «EL MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE UN SALON (sic) CULTURAL DEL MUNICIPIO» no requiere la aplicación de alguno de los documentos tipo que hasta la fecha ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pues el objeto contractual no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, como tampoco de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ni en los de licitación de obra pública de infraestructura social, concretamente, para infraestructura en el sector educativo.

3. Respuestas

Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente si es necesario aplicar los documentos tipo para un proceso de selección abreviada de menor cuantía, llevado a cabo por una empresa de economía mixta con más del 50% de participación de capital público, que consiste en «EL MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE UN SALON (sic) CULTURAL DEL MUNICIPIO».

De acuerdo con las consideraciones, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo implementados por esta Agencia. Sin embargo, si el objeto contractual no se relaciona con actividades u objetos contractuales descritos con anterioridad no será necesario aplicar los documentos tipo que ha expedido Colombia Compra Eficiente. Sin perjuicio de lo anterior, para delimitar de forma más precisa el ámbito de aplicación de cada uno de los documentos tipo explicados en este concepto será necesario analizar la matriz de experiencia asociada a cada uno de ellos, pues estos aplicarán a los proyectos específicos contemplados en cada una de dichas matrices de experiencia.

En lo referente a la consulta elevada, se evidencia que «EL MEJORAMIENTO Y ADECUACIONES LOCATIVAS DE UN SALON (sic) CULTURAL DEL MUNICIPIO» no requiere la aplicación de alguno de los documentos tipo que hasta la fecha ha expedido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, pues el objeto contractual no se enmarca dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, como tampoco de los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, ni en los de licitación de obra pública de infraestructura social, concretamente, para infraestructura en el sector educativo, sin perjuicio de que esta Agencia en el futuro continúe expidiendo nuevos documentos tipo.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

David Torres Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. El artículo 4 de la Ley 1882 de 2020 adicionó el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual fue posteriormente modificado por la Ley 2022 de 2020, a través de la cual se atribuyó directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de aplicación obligatoria para las entidades regidas por el EGCAP.

  2. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  3. Los artículos 2 y 3 de la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 establecen: «Artículo 2. OBLIGATORIEDAD. Los Documentos Tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte de acuerdo con lo establecido en los Documentos Tipo».

    «Artículo 3. INALTERABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS TIPO. Las Entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo».

  4. Esta resolución corresponde a la Versión 3 de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, los cuales son aplicables a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 1 de enero de 2021.

  5. Esta resolución corresponde a la Versión 2 de los Documentos Tipo de licitación de selección abreviada para obra pública de infraestructura de transporte, los cuales son aplicables a partir del 1 de enero de 2021.

Preguntas frecuentes

¿De qué depende el ámbito de aplicación de los documentos tipo en obra pública?
Depende de la modalidad de selección: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, y se aplican los documentos tipo adoptados por las resoluciones indicadas para cada modalidad.
¿Cuándo se aplican los documentos tipo de interventoría?
Cuando la actividad a contratar corresponda al control, supervisión y vigilancia de obras de infraestructura de transporte.
¿Qué define qué resolución aplicar en documentos tipo para agua potable y saneamiento?
El alcance del objeto: si se limita a construcción, mantenimiento o trabajo material de acueducto y alcantarillado se aplica la Resolución 248 de 2020; si además incluye estudios y diseños necesarios para la obra, se aplica la Resolución 249 de 2020.
¿Es obligatorio aplicar documentos tipo si el objeto no es de infraestructura de transporte o agua potable y saneamiento?
No. Si el objeto contractual no se relaciona con esas actividades, no será necesario aplicar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente.
¿El mejoramiento y adecuaciones locativas de un salón cultural requiere documentos tipo CCE?
Según el concepto, no. El objeto no se enmarca en el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte ni de agua potable y saneamiento básico, por lo que no requiere su aplicación.