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MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-492 de 2021Fecha: 13 de septiembre de 2021
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El concepto C-492 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica el fundamento normativo y la obligatoriedad de los documentos tipo en el marco del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Señala que el antecedente relevante está en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que dispuso que el gobierno adoptara documentos tipo para los procesos de selección de obras públicas e interventoría y demás casos señalados, para uso obligatorio por las entidades. Sobre el alcance, indica que los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales: la libertad de configuración permite que incluyan condiciones particulares en la minuta. Para decidir si deben aplicar documentos tipo, la entidad debe revisar si el objeto encaja en los tipos de infraestructura y actividades definidos en la Matriz 1; si la actividad está contemplada, debe emplearse el documento tipo correspondiente y aplicar los requisitos de experiencia según la cuantía. La Matriz 1 incluye ocho tipos de “consultorías generales” para infraestructura de transporte, entre ellas consultorías para vías primarias/secundarias, terciarias, marítimas/fluviales, férreas, vial urbana, puentes y aeroportuarias.

Expediente: C-492 de 2021 – Fecha: 14-09-2021 – Número Interno: C-492 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210802006758 – Radicado de salida: RS20210914009466 – Restrictor:Descriptor: MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Septiembre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.

DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Entidades estatales – Alcance

Los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría – Alcance

[…] para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratarse encuadra dentro de los tipos de infraestructura y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a una de las «consultorías generales» relacionadas en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. De estar contemplada la actividad a contratar en la Matriz 1, deberán emplearse los documentos tipo para el desarrollo del proceso de selección, y aplicarse los requisitos de experiencia establecidos para esta, de acuerdo con el rango en el que se encuentre la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, la Matriz 1 contempla ocho tipos de consultorías generales a saber: i) consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; viii) consultoría para obras aeroportuarias.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 14/09/2021

Señor/a

Peticionario

Ciudad

Concepto C – 492 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad – Entidades estatales – Alcance / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Consultoría – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta P20210802006758

Estimada/o Señor/a Peticionario:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 2 de agosto de 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente aclarar si los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, son obligatorios para «los estudios y diseños de un plan de movilidad vial».

  1. Consideraciones

De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto-Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». Por ello, la Agencia carece de atribuciones para resolver casos particulares o situaciones específicas. En tales términos, se resolverá la consulta explicando la forma en la que deben interpretarse los documentos tipo adoptados por esta Agencia, de acuerdo el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente estudió el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo en los Conceptos C-144 del 2 de marzo de 2020, C-143 del 8 de marzo de 2020, C-102 del 18 de marzo de 2020, C-163 del 31 de marzo de 2020, C-169 del 6 de abril de 2020, C-188 del 13 de abril de 2020, C-263 del 20 de mayo de 2020, C-341 del 22 de mayo de 2020, C-286 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-338 del 4 de junio de 2020, C-342 del 9 de junio de 2020, C-404 del 12 de junio de 2020, C-351 del 16 de junio de 2020, C-422 del 3 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-421 del 15 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-391 del 10 de agosto de 2020, C-548 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-615 del 2 de octubre de 2020, C-622 del 2 de octubre de 2020, C-640 del 2 de octubre de 2020, C-645 del 6 de noviembre de 2020, C-673 del 11 de noviembre de 2020, C-692 del 27 de noviembre de 2020, C-778 del 18 de enero de 2021, C-200 del 14 de mayo de 2021 y C- 264 del 2 de junio de 2021, entre otros. Algunos de los argumentos expuestos se reiteran a continuación.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo adoptados

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del año pasado, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[4]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Asimismo, en el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021, se adoptaron las Resoluciones 219 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo». Estos últimos documentos tipo tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán transversalmente utilizados en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte. Sin embargo, para que sean obligatorios en cada uno de los sectores, la Agencia deberá expedir una Resolución que adopte la Matriz de Experiencia y el Glosario de cada uno de los sectores. De esta manera, actualmente solo serían obligatorios los documentos tipo de infraestructura social para proyectos del sector educativo, pues la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021 adoptó la Matriz de Experiencia y el Glosario para este sector.

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

xi) Documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde 9 de agosto de 2021

xi) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique desde 30 de agosto de 2021.

xii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique desde 30 de agosto de 2021.

De acuerdo con lo expuesto, los documentos tipo adoptados son obligatorios única y exclusivamente para las entidades estatales cuyos contratos se rijan por el Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procesos de contratación mediante la modalidad que establecen los documentos tipo para cada sector y teniendo en cuenta el ámbito de aplicación determinado en la Matriz 1 - Experiencia. Por tanto, estos documentos no serían obligatorios para los contratos de entidades públicas que no se rijan por la Ley 80 de 1993. Sin embargo, estas pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una forma de adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales. 

2.2. Ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte

El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo adoptados por Resolución 193 del 14 de julio de 2021, está determinado por los siguientes aspectos que deberá estudiar cada entidad estatal para definir si procede su aplicación obligatoria. En primer lugar, se deberá verificar si el proyecto a contratar corresponde a la ejecución de un contrato de consultoría. Para esto, se considera pertinente remitirse a la definición contenida en el numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Esta consagra lo siguiente:

2o. Contrato de Consultoría.

Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Como se observa de la norma, si las actividades a desarrollar corresponden, entre otros, a la realización de estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, se estará ante un contrato de consultoría. En este punto, no sobra precisar que aunque la interventoría es una especie de contrato de consultoría, Colombia Compra Eficiente adoptó unos Documentos Tipo particulares para estos contratos mediante la Resolución 256 del 11 de diciembre de 2020. En consecuencia, si las actividades a desarrollar consisten «en el control, vigilancia, inspección y verificación del cumplimiento de una, varias o todas las obligaciones derivadas de un contrato celebrado por una entidad estatal, en nombre y representación de ella»[5], la entidad prescindirá del uso de los Documentos Tipo de consultoría, y por ende, deberá estudiar si los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte son aplicables al proyecto a contratar.

En segundo lugar, la Entidad Estatal debe analizar si la consultoría a contratar se relaciona con proyectos de infraestructura de transporte. Así, la Ley 1682 de 2013 es útil para determinar si se está ante una infraestructura de transporte o no. En efecto, el artículo 2 de la citada ley, definió la infraestructura de transporte como un «[…] sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado […]». Por su lado, en su artículo 4, se enumeran los elementos que conforman el sistema de infraestructura de transporte.

Bajo ese entendido, si el contrato de consultoría se relaciona con el sistema de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá analizar el aspecto que se va a explicar en el párrafo siguiente. Porque de no relacionarse con aquel, la entidad no se verá obligada a aplicar los Documentos Tipo adoptados por la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, pues su ámbito de aplicación se limita a proyectos de infraestructura de transporte.

Finalmente, para determinar si la entidad regida por el EGCAP está obligada a aplicar los documentos tipo para la respectiva contratación, habrá que determinar si el objeto a contratar se encuadra dentro de los tipos de infraestructura y actividades establecidas dentro de la respectiva Matriz 1, documento que además estandariza los requisitos de experiencia exigibles para cada uno de los objetos contractuales que deben contratarse aplicando Documentos Tipo[6]. En tal sentido, la entidad asociará el objeto contractual a una de las «consultorías generales» relacionadas en la Matriz 1, y establecerá si las «actividades» a desarrollar corresponden a alguna de las señaladas para el correspondiente tipo de infraestructura. De estar contemplada la actividad a contratar en la Matriz 1, deberán emplearse los documentos tipo para el desarrollo del proceso de selección, y aplicarse los requisitos de experiencia establecidos para esta, de acuerdo con el rango en el que se encuentre la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, la Matriz 1 contempla ocho tipos de consultorías generales a saber: i) consultoría para obras en vías primarias o secundarias; ii) consultoría para obras en vías terciarias; iii) consultoría para obras marítimas y fluviales; iv) consultoría para obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa; v) consultoría para obras férreas; vi) consultoría para obras de infraestructura vial urbana; vii) consultoría para obras en puentes; viii) consultoría para obras aeroportuarias.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los planes de movilidad vial se realizan en vías urbanas, la Matriz 1, coincide en señalar dentro de la consultoría general «6. CONSULTORÍA PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA», varias actividades que podrían desarrollarse para elaborar los estudios y diseños de dicho objeto contractual.

Por tanto, se pueden identificar las siguientes actividades que podrían relacionarse con los estudios y diseños de un plan de movilidad vial: «6.19 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA INTERSECCIONES SEMAFORIZADAS», «6.20 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA AJUSTES DE MODELOS NECESARIOS PARA LA OPTIMIZACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE LOS DIFERENTES MODOS DE OPERACIÓN DE SISTEMAS DE SEMAFORIZACIÓN» y «6.25. PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO». No obstante, será la Entidad la que deberá establecer, previo análisis en la etapa de planeación, cuál de las actividades a contratar se ajusta al proyecto que pretende adelantar, teniendo en cuenta el alcance del proyecto.

De esta manera, dependiendo de si las actividades a realizar en los estudios y diseños del plan de movilidad vial tienen el alcance de alguna de las actividades enumeradas previamente, la Entidad Estatal deberá aplicar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. Contrario sensu, si la entidad evidencia que los estudios y diseños del «plan de movilidad», de acuerdo con el alcance del proyecto, no se enmarcan dentro de las actividades establecidas en la Matriz 1 de experiencia, la entidad estatal no se verá obligada a utilizar los Documentos Tipo, sin perjuicio de que, en tales supuestos, los utilice facultativamente como una buena práctica contractual.

  1. Respuesta

Usted realiza su consulta, solicitando a Colombia Compra Eficiente aclarar si los Documentos Tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, son obligatorios para «los estudios y diseños de un plan de movilidad vial».

Las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020, se encuentran obligadas a aplicar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. No obstante, para determinar si deben aplicarse los documentos tipo adoptados mediante la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, las entidades deberán verificar que el objeto a contratar se encuadre dentro de alguna de las actividades señaladas en la Matriz 1. De no estar incluidas, no sería obligatoria la aplicación de los documentos tipo.

Conforme a esto, revisada la Matriz 1 adoptada mediante la resolución precitada, se advierte que la contratación de los estudios y diseños de un «plan de movilidad vial», dependerá de si las actividades que se van a realizar corresponden a proyectos de consultoría para intersecciones semaforizadas; proyectos de consultoría para ajustes de modelos necesarios para la optimización y/o adecuación y/o mejoramiento de los diferentes modos de operación de sistemas de semaforización; o proyectos de consultoría para estudios de tránsito. Por lo tanto, será labor de las entidades estatales analizar en cada caso particular si el objeto que pretenden contratar supone o no la aplicación de los documentos tipo dependiendo del alcance de cada proyecto y si, conforme a ello, se enmarca en las actividades establecidas en la matriz.

Sin perjuicio de lo anterior, en proyectos que no se rijan obligatoriamente por los documentos tipo, es posible que las entidades estatales opten por adoptar total o parcialmente su contenido en forma facultativa por considerarlas buenas prácticas contractuales.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

David Torres Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisaron:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1 Grado 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  4. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  5. Esta definición del contrato de interventoría fue expuesta por el Consejo de Estado en la siguiente sentencia: Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 13 de febrero de 2013. Exp. 24996. C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

  6. En efecto, en la introducción de cada uno de los documentos base de los documentos tipo, se establece una regulación como la siguiente, utilizando de modo ejemplificativo lo señalado frente a los de licitación –Versión 3–: «Los Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fundamento normativo de los documentos tipo según el concepto C-492 de 2021?
Se destaca el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y, como antecedente más relevante, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, que determinó la obligatoriedad de los documentos tipo adoptados por el gobierno para entidades sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Los documentos tipo son obligatorios para todas las entidades estatales?
El concepto indica que la Ley 1882 de 2018 estableció la obligatoriedad para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública al aplicar los documentos tipo adoptados.
¿Los documentos tipo afectan la autonomía de las entidades territoriales?
No. El concepto señala que no afectan la autonomía, pues la definición de requisitos habilitantes y aspectos técnicos de la selección es una materia con libertad de configuración que puede atribuirse al gobierno nacional; la autonomía se materializa al definir necesidades y condiciones particulares en la minuta.
¿Cómo determina una entidad si debe aplicar documentos tipo en un proceso de consultoría?
Debe verificar si el objeto encuadra en los tipos de infraestructura y actividades establecidos en la Matriz 1. Si la actividad a contratar está contemplada en la Matriz 1, deben emplearse los documentos tipo y aplicarse los requisitos de experiencia según el rango de cuantía.
¿Qué tipos de consultorías generales incluye la Matriz 1 para infraestructura de transporte (consultoría)?
La Matriz 1 contempla ocho: (i) vías primarias o secundarias; (ii) vías terciarias; (iii) marítimas y fluviales; (iv) emergencias para vías primarias/ secundarias o terciarias o urbanas (diferentes a contratación directa); (v) férreas; (vi) infraestructura vial urbana; (vii) puentes; (viii) aeroportuarias.