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ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, SEGURIDAD SOCIAL

Radicado: C-765 de 2022Fecha: 10 de noviembre de 2022
VÍAS PRIMARIAS, Vías secundarias y terciarias, Verificación
Citado por 32 conceptosVigencia 78%Autoridad 1/100

El Concepto C-765 de 2022 (Colombia Compra Eficiente) explica cómo acreditar el requisito habilitante de experiencia en los Documentos Tipo Versión 3 para licitación pública de obra de infraestructura de transporte. Indica que los contratos aportados deben corresponder a la experiencia general y específica exigida en el pliego (según la Matriz 1) y que deben terminar antes del cierre del proceso, aportando mínimo 1 y máximo 6 contratos. Además, el concepto aborda la verificación del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: si el proponente es persona natural, la entidad verifica los pagos durante la ejecución; si es persona jurídica, la oferta debe acreditar estar al día con los aportes de sus empleados desde la presentación de la oferta (aunque durante la ejecución también se acrediten pagos para facturas o cuentas de cobro).

Expediente: C-765 de 2022 – Fecha: 11-11-2022 – Número Interno: C-765 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220929009842 – Radicado de salida: RS20221111013729 – Restrictor: Vías primarias,Vías secundarias y terciarias,Verificación – Descriptor: ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE,SEGURIDAD SOCIAL – Mes: Noviembre – Año: 2022

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO VERSIÓN 3 – Licitación pública para obra de infraestructura de transporte – Definición de experiencia exigible

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, adoptados por la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 240 de 2020[…]

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago de aportes parafiscales – Persona natural – Persona jurídica

[…] la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, debe acreditar que se encuentra al día con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas de cobro o facturas.

Bogotá D.C.,

Señor

LUIS ALEXIS CORREA SALAZAR

luiscorreasalazar@hotmail.com

Ciudad

Concepto C – 765 de 2022

Temas:

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA EN LOS DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Vías primarias-secundarias y terciarias SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago de aportes parafiscales –

Radicación:

Respuesta a consulta #P20220929009842

Estimado señor Luis Alexis Correa, cordial saludo:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, responde su consulta del 29 de septiembre del 2022.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta:

«[1. La matriz de experiencia nos dice: experiencia general: construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vias urbanas o pistas de aeropuertos. en el glosario del pliego tipo inciso 1.30 infraestructura de transporte no contempla vias rurales. la pregunta seria: las vias rurales no haria parte de la matriz de experiencia?

2. Cuando en un contrato que se aporte como experiencia la via no se encuentra tipificada como lo pide la matriz de experiencia en pliego tipo, osea, no especifica que es via urbana secundaria o terciaria, la entidad puede asumir que la via sea urbana, secundaria o terciaria?

3. Cuando el representante legal de una persona juridica, deja de pagar completo un mes o dos, o sea, paga parcialmente algun mes dentro de los seis meses que debe certificar bajo la gravedad de juramento, se configuraria una informacion inexacta? se deduce que no ha cumplido con la obligacion de estar al dia en el pago de seguridad social durante los ultimos seis meses?...]»[sic]

  1. Consideraciones

Para responder a su petición debe destacarse que de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente está facultada para expedir «[…] documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública»[1].

Con fundamento en esta competencia legal, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente ha expedido once (11) documentos tipo para cuatro (4) sectores de la economía −transporte, agua potable y saneamiento básico, infraestructura social y catastro con enfoque multipropósito−[2]. En estos documentos tipo, se incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, de carácter obligatorio para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación Pública.

Adicionalmente, cabe mencionar que en el ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las solicitudes sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que, de acuerdo con los establecido por las normas indicadas, esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. Del mismo modo, resolver consultas sobre temas ajenos a temas contractuales es un asunto que escapa de la referida competencia consultiva.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, por un lado, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[3], así como para evitar que se invadan los ámbitos de otras entidades. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

En este contexto, dentro de los límites de la competencia consultiva atribuida a esta Agencia, se resolverá su consulta abordando los temas sobre la matriz 1 de experiencia en los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, adoptados por la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, y sobre el pago de la seguridad social de las personas jurídicas que se certifica en los Procesos de selección, sin perjuicio de la competencia consultiva de otras autoridades en materia de seguridad social.

Antes de abordar los problemas planteados, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C 325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-464 de 13 de septiembre de 2021 y C-649 de 17 de noviembre de 2021.

Por otro lado, la Agencia se pronunció sobre el régimen de seguridad social en los conceptos con radicado 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020 y, C-042 de 5 de febrero de 2020, C-205 del 07 de abril de 2020, C-134 del 07 de abril de 2021, C-038 de 1 de marzo de 2022 y C-181 de 7 de abril de 2022. Las tesis expuestas en estos conceptos se desarrollan y se complementan en lo pertinente a continuación.

2.1. Acreditación de la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Vías primarias-secundarias y terciarias

De acuerdo con las condiciones fijadas en el «Documento Base» de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse de mejor forma el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles.

Adicionalmente, es importante señalar que el glosario establece en el numeral 2 «Glosario» específico técnico, las siguientes definiciones de vías primarias, segundarias y terciarias así:

    1. Carreteras o Vías Primarias o Vías de Primer Orden: Troncales, transversales y accesos a capitales de departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países. Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto.

Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Carreteras Primarias aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente Pliego de Condiciones para la demostración de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres (3) o más carriles vehiculares por calzada.

    1. Carreteras o Vías Secundarias o Vías de Segundo Orden: Vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una Carretera Primaria. Las carreteras consideradas como secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado.

Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran carreteras o vías secundarias aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente Pliego de Condiciones para la demostración de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres (3) o más carriles vehiculares por calzada.

    1. Carreteras o Vías Terciarias o Vías de Tercer Orden: Vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí. Las carreteras consideradas como terciarias funcionan en general en afirmado.

Así mismo, el numeral 1.2 denominado «CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS», contenido en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del 2008, adoptado como norma técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional mediante la Resolución número 0744 del 4 de marzo del 2009, dispone la siguiente clasificación de las carreteras según su funcionalidad y según el tipo de terreno; el cual especifica:

«(…)1.2. CLASIFICACIÓN DE LAS CARRETERAS

Para los efectos del presente Manual las carreteras se clasifican según su funcionalidad y el tipo de terreno.

1.2.1. Según su funcionalidad

Determinada según la necesidad operacional de la carretera o de los intereses de la nación en sus diferentes niveles:

1.2.1.1. Primarias

Son aquellas troncales, transversales y accesos a capitales de Departamento que cumplen la función básica de integración de las principales zonas de producción y consumo del país y de éste con los demás países.

Este tipo de carreteras pueden ser de calzadas divididas según las exigencias particulares del proyecto.

Las carreteras consideradas como Primarias deben funcionar pavimentadas.

1.2.1.2. Secundarias

Son aquellas vías que unen las cabeceras municipales entre sí y/o que provienen de una cabecera municipal y conectan con una carretera Primaria.

Las carreteras consideradas como Secundarias pueden funcionar pavimentadas o en afirmado.

1.2.1.3. Terciarias

Son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí.

Las carreteras consideradas como Terciarias deben funcionar en afirmado. En caso de pavimentarse deberán cumplir con las condiciones geométricas estipuladas para las vías Secundarias. (…)»

Por otra parte, respecto a la verificación de las condiciones del proponente y la información relacionada con la experiencia es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, que señala que aquellas personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con una Entidad Estatal, deberán realizar su inscripción en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal, donde constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

La norma citada, también indica que:

«(…)El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro

No obstante, lo anterior, sólo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma directa. (…)»(Subrayado fuera del texto)”

De esta manera, la norma habilitó a las Entidades Estatales para contemplar en sus pliegos de condiciones, requisitos de experiencia adicionales para verificar la experiencia relacionada en el RUP, e incluso, las faculta para que directamente puedan realizar verificaciones de la experiencia aportada, ya sea requiriendo al mismo proponente o a la entidad o persona que validó dicha experiencia, de tal forma que cuando un contrato que se aporte como experiencia no contemple toda la información que pide la matriz 1 de experiencia en los pliego tipo, «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, el oferente podrá aportar con su oferta cualquier otro documento que complemente dicha información de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, e incluso la Entidad Estatal podrá verificar directamente la experiencia aportada con la propuesta.

2.2. Verificación del pago de la seguridad social en los contratos estatales

Conviene mencionar que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiera celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, se facultó a la Entidad Estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar[4].

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no debe ser inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que, para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

Esta norma fue analizada por el Consejo de Estado, quien consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales; y que para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral[5]. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución del contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los oferentes.

Luego, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral, al señalar:

« […]

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.»

De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.

No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutar el contrato, sí lo es para presentar la oferta.

En este sentido, la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.

Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

3. Respuesta 

 «[1. La matriz de experiencia nos dice: experiencia general: construcción o mejoramiento en pavimento asfaltico o concreto hidráulico o placa huella de vías primarias o secundarias o vías terciarias o vias urbanas o pistas de aeropuertos. en el glosario del pliego tipo inciso 1.30 infraestructura de transporte no contempla vias rurales. la pregunta seria: las vias rurales no haria parte de la matriz de experiencia?»

La Entidad Estatal que tenga la necesidad de contratar obra pública de infraestructura de transporte y que les sea obligatoria la utilización de los «Documentos Tipo», deberá configurar la experiencia general requerida en sus pliegos de condiciones conforme los criterios establecidos por esta Agencia en la matriz 1. De igual forma, los proponentes interesados en participar en el referido proceso de selección deberán consultar dicha matriz como también el glosario, donde encontrará la definición de los diferentes tipos de vías, según la norma técnica que se aplica en los pliegos tipo de infraestructura de transporte.

Tanto en el glosario que hace parte de los documentos tipo de infraestructura de transporte -versión 3-, como en la norma técnica para los proyectos de la Red Vial Nacional adoptado por el INVIAS en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, se ha clasificado en tres grupos los diferentes tipos de vías según su funcionalidad, que corresponde a la necesidad operacional de la carretera o de los intereses de la nación en: i) primarias, ii) secundarias y iii) terciarias, siendo estas últimas, aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí, por lo que se puede inferir que las vías rurales que hace referencia en su pregunta pueden ser clasificadas en este último grupo, no obstante deberá tener en cuenta las demás definiciones del glosario, para identificar de manera correcta el tipo de vía conforme a la clasificación que contiene los documentos tipo.

«2. Cuando en un contrato que se aporte como experiencia la via no se encuentra tipificada como lo pide la matriz de experiencia en pliego tipo, osea, no especifica que es via urbana secundaria o terciaria, la entidad puede asumir que la via sea urbana, secundaria o terciaria? »

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 habilitó a las Entidades Estatales para contemplar en sus pliegos de condiciones, requisitos de experiencia adicionales para verificar la experiencia relacionada en el RUP dependiendo de la complejidad del objeto a contratar, e incluso, las facultó para que directamente puedan realizar verificaciones de la experiencia aportada, ya sea requiriendo al mismo proponente o a la entidad o persona que validó dicha experiencia, de tal forma que cuando un contrato que se aporte como experiencia no contemple toda la información que pide la matriz 1 de experiencia en los pliego tipo, «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte, el oferente podrá aportar con su oferta cualquier otro documento que complemente dicha información de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones, e incluso la Entidad Estatal podrá verificar directamente la experiencia aportada con la propuesta, para determinar si aquella cumple o no dentro de lo contemplado en la Matriz 1.

«3. Cuando el representante legal de una persona jurídica, deja de pagar completo un mes o dos, o sea, paga parcialmente algun mes dentro de los seis meses que debe certificar bajo la gravedad de juramento, se configuraria una información inexacta? se deduce que no ha cumplido con la obligación»

El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiera celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.

Teniendo en cuenta lo anterior, las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y para ello deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no debe ser inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la Ley señala que, para presentar la oferta, las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

Haciendo abstracción de un posible caso particular y concreto que motive la consulta y sin el ánimo de validar o invalidar cualquier actuación de los participantes de la contratación pública, se manifiesta, de manera general, que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, previó para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales la regla anteriormente citada. Al respecto, el Consejo de Estado, consideró que el artículo en mención tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales; y que para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por lo tanto , solo se da cumplimiento a la obligación en la medida en que se hayan realizado el pago de los aportes en su totalidad y no de manera parcial.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

María Valeska Medellín Mora

Gestor T1- 15 Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 2022 de 2020: «Artículo 4º. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007

    »Parágrafo 7º. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

    Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. 

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. 

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. 

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». 

  2. Para revisar los documentos tipo adoptados hasta la fecha se pueden revisar en el siguiente link: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  3. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibídem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibídem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  4. Ley 789 de 2002: «Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

    »En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

    »Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga mas de seis [6] meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución.

    »Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta».

  5. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011. Rad. 20001-23-31-000-2005-00409-01[AP]. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se acredita la experiencia en los Documentos Tipo Versión 3 para infraestructura de transporte?
Los contratos deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica exigidas en el pliego (Matriz 1) y terminar antes del cierre del proceso. Se deben aportar mínimo 1 y máximo 6 contratos.
¿Cuántos contratos máximo se pueden aportar para acreditar experiencia?
Máximo seis (6) contratos.
¿La fecha de terminación de los contratos aportados debe ser antes del cierre del proceso?
Sí. Debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación.
¿Cómo cambia la verificación de seguridad social integral si el proponente es persona natural?
Si es persona natural, la entidad verifica el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, durante su ejecución.
¿Qué debe acreditar una persona jurídica sobre seguridad social en la presentación de la oferta?
Debe acreditar que se encuentra al día con los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados con la presentación de la oferta, lo cual constituye un criterio de admisión; sin perjuicio de acreditarlo también durante la ejecución para pagar cuentas de cobro o facturas.