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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-161 de 2024Fecha: 15 de julio de 2024Actor: Henry Javier Contreras Morales
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Resolución 240 de…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación. Su aplicación es forzosa solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección se enmarcan dentro del ámbito cubierto por las resoluciones vigentes que adoptan los Documentos Tipo. En infraestructura de transporte, los documentos para licitación pública fueron adoptados con la Resolución 240 de 2020 (versión 3), y para otras modalidades con las Resoluciones 241 de 2020 y 625 de 2022. La “Matriz 1 – Experiencia” permite identificar el tipo de infraestructura y la actividad correspondiente. En ese marco, la construcción de un box culvert mediante licitación pública, asociada a un tipo de infraestructura de la Matriz 1, implica la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo adoptados por la Resolución 240 de 2020.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

 

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

 

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020  y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022 . Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022 y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021.

 

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación

 

[…]

 

Respecto de la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, las “obras en vías terciarias” están subdivididas en tres actividades a contratar, a saber: “2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”, “2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS” y “2.4. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades debe aplicar los Documentos Tipo para el desarrollo del Proceso de Contratación.

 

DOCUMENTOS TIPO – Obras asociadas – box culvert

 

En síntesis, teniendo en cuenta el concepto de box culvert antes descrito y el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es posible concluir que la contratación de la construcción de un box culvert a través de un proceso bajo la modalidad de licitación pública, siempre que se encuentre asociada a uno de los tipos de infraestructura señalados en la Matriz 1, implicará la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo adoptados por la Resolución No. 240 de 2020.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022 . Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022 y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021.

DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia – Aplicación

[…]

Respecto de la actividad a contratar, la “Matriz 1 – Experiencia” establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, las “obras en vías terciarias” están subdivididas en tres actividades a contratar, a saber: “2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”, “2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS” y “2.4. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades debe aplicar los Documentos Tipo para el desarrollo del Proceso de Contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Obras asociadas - box culvert

En síntesis, teniendo en cuenta el concepto de box culvert antes descrito y el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es posible concluir que la contratación de la construcción de un box culvert a través de un proceso bajo la modalidad de licitación pública, siempre que se encuentre asociada a uno de los tipos de infraestructura señalados en la Matriz 1, implicará la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo adoptados por la Resolución No. 240 de 2020.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Henry Javier Contreras Morales

henryjcontreras@gmail.com

Sincelejo, Sucre

Concepto C- 161 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE – Resolución 240 de 2020 – Ámbito de aplicación – Construcción de Box Coulvert

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240608005947

Estimado señor Contreras Morales:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 08 de junio de 2024, en la cual interroga lo siguiente:

Si una entidad va a contratar la construcción de un box coulvert en concreto rígido, [¿]debe aplicar documentos tipo? Teniendo en cuenta que en el glosario y en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte no se menciona este tipo de estructura”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: Si una entidad adelanta la construcción de un box coulvert en concreto rígido, ¿debe aplicar los Documentos Tipo licitación de obra pública de infraestructura de transporte, teniendo en cuenta que en el Glosario y en la Matriz 1 – Experiencia no se menciona este tipo de estructura?

  1. Respuesta:

Las obras públicas para la construcción de estructuras tipo box coulvert a través de las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o la mínima cuantía, que se encuentre asociada a uno de los tipos de infraestructura señaladas en la Matriz 1 – Experiencia, implicará la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo adoptados por cada una de las resoluciones referenciadas en las consideraciones del presente concepto.

En ese sentido, es a la Entidad Estatal a quien le corresponde determinar, conforme a la aplicación de la Matriz 1 explicada, si la construcción del box culvert encaja dentro de alguno de los ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte antes citadas, y si la actividad a contratar se encuentra dentro de las establecidas para ese tipo de obra.

Ahora bien, si la entidad determina que la intervención de la infraestructura de transporte a contratarse está incluida dentro de uno de los tipos de obra y actividades de la Matriz 1, deberán aplicarse de manera obligatoria los Documentos Tipo, exigiéndose los requisitos de experiencia establecidos en dicha matriz.

De igual forma, existirá la posibilidad de evaluar la idoneidad de los proponentes, en lo específicamente referido al box culvert, mediante la exigencia de experiencia adicional o complementaria a la de la referida matriz de acuerdo con los parámetros del artículo 4 de cada una de las resoluciones, dependiendo de la modalidad de contratación a adelantar.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
  • En consideración a su consulta, los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020[1], los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020[2] y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022[3]. Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022[4] y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021[5].
  • En este orden de ideas, la Agencia ha expedido cinco Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
  • Para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo, entonces, debe acudirse a la “Matriz 1 ─ Experiencia”. Dicha matriz está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como “actividades a contratar”.
  • De la descripción del proyecto que indica en su solicitud, es pertinente referir que, con respecto a las “actividades a contratar”, y en consideración a que en su consulta no se hace referencia a un documento tipo en particular, tomaremos lo contenido en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte adoptados por medio de la Resolución 240 de 2020, donde se establece cuáles corresponden a cada tipo de obra, con el fin de que la entidad desde su experticia y amplio conocimiento de la totalidad de los documentos del proyecto a contratar, identifique aquellas en las cuales se enmarque el objeto, y determine los requisitos de experiencia exigibles en el proceso de selección.
  • De esta forma, la entidad, desde el conocimiento integral del proyecto, debe identificar las actividades a contratar en las cuales puede encuadrarse el proyecto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia requeridos. Por ejemplo, las “obras en vías terciarias” están subdivididas en tres actividades a contratar, a saber: “2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”, “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”, “2.3 MANTENIMIENTO O REHABILITACIÓN EN VÍAS TERCIARIAS” y “2.4. PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS TERCIARIAS”. Esta división es la misma en los Documentos Tipo de licitación pública y en los de selección abreviada de menor cuantía. De esta forma, si la entidad pretende contratar alguna de tales actividades debe aplicar los Documentos Tipo para el desarrollo del Proceso de Contratación. Esto sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, el cual prescribe lo siguiente:

“Cuando el objeto contractual Incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Parágrafo (Incluido por el artículo 59 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022).

En los casos que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base”.

  • El artículo citado establece de manera clara que en los casos en los que el objeto contractual, además de la intervención de infraestructura vial, involucre bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberán aplicarse los Documentos Tipo, estableciendo además unos parámetros para la configuración de los requisitos de experiencia adicionales a los establecidos en la Matriz 1. Dichos parámetros serían aplicables cuando sean requeridos para evaluar la idoneidad de los proponentes en el desarrollo de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte que se pretenden contratar. Conforme a esto, el hecho que el objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, no es contraria a la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo.
  • En ese sentido, se reitera que los Documentos Tipo son vinculantes para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP. Así mismo, el ámbito de aplicación de dichos documentos está determinado por las actividades a contratar establecidas en la Matriz 1, sin perjuicio de aplicar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, en relación con la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública en procesos de licitación.
  • Explicado lo anterior, es necesario establecer que se entiende por la estructura con denominación box coulvert. Al respecto, es necesario recordar que la referida expresión constituye un anglicismo que hace referencia una estructura en forma de caja o cajón generalmente construida en concreto reforzado, la cual cumple la función de tubería-túnel en su interior y/o puente en su superficie. De esta manera, pueden ser utilizados para conducción de fluidos, puentes, túneles de servicio, paso subterráneo y transporte de material, entre otros. De conformidad con el Artículo 633 – 22, norma técnica del INVIAS, los box culvert hacen parte de los elementos prefabricados de concreto reforzado de gran formato y se utilizan como pasos transversales subterráneos de conducción de aguas, pasos peatonales o vehiculares. Este trabajo incluye la instalación del elemento estructural y sus respectivas juntas[6].
  • Conforme a tal aproximación técnica, un box coulvert es una infraestructura de drenaje concebida para permitir el paso de cuerpos de agua, corrientes hídricas e incluso de personas y animales por debajo de una superficie. Ello quiere decir que la construcción de un box coulvert, puede encontrarse asociada a la intervención de una infraestructura de transporte. Sobre esto conviene recordar que la construcción de obras de drenaje, de conformidad con el “Anexo 3 –Glosario”, constituye una de las actividades de obra que corresponden a proyectos de mejoramiento de vías.
  • Para determinar la obligatoriedad de los Documentos Tipo y la forma en la que deben configurarse las condiciones de experiencia exigibles, conforme impone la adecuada aplicación de la Matriz 1 - Experiencia, en primera medida conviene precisarse el tipo de infraestructura que se intervendrá para la construcción del box coulvert. En ese sentido, se hace necesario precisar si la obra pretende desarrollarse respecto de una vía primaria, secundaria, terciaria, férrea o alguno de los otros tipos de infraestructura establecidos en la Matriz 1, ya que de estar asociada a alguna de estas deberán aplicarse los Documentos Tipo.
  • Lo anterior quiere decir que si, por ejemplo, se pretende construir un box culvert respecto de una vía terciaria, la actividad a desarrollar en el contexto de la Matriz 1 será la de “2.2 MEJORAMIENTO EN VÍAS TERCIARIAS”, debiendo en consecuencia aplicarse los requisitos de experiencia general y especifica que resulten aplicables de acuerdo con el dimensionamiento de la obra y cuantía del Proceso de Contratación. Sin embargo, puede acontecer que los requisitos de experiencia allí establecidos, al configurarse de manera general para el desarrollo de proyectos de mejoramiento vial, no resulten lo suficientemente adecuados para determinar la idoneidad de un proponente para el desarrollo de las actividades constructivas específicamente asociadas al box culvert, la Entidad Estatal podría aplicar el precitado artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, que faculta a las entidades para solicitar experiencia adicional cuando el objeto a contratar, además de la intervención de la vía, contempla bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.
  • Sin perjuicio de lo anterior, le sugerimos revisar el capítulo “3. OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES” de la Matriz – 1 de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, y específicamente la actividad a contratar “3.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS”, en el que se solicita en la experiencia general, lo siguiente: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION O RECONSTRUCCIÓN O REHABILITACION O MEJORAMIENTO O CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO DE OBRAS CIVILES HIDRÁULICAS, MARÍTIMAS O FLUVIALES.”, para que logre determinar si la experiencia exigida se adecúa más al proyecto que se pretende adelantar.
  • Lo anterior, teniendo en cuenta que, un box culvert es una obra que acuerdo con las definiciones establecidas en el glosario de los documentos tipo de este sector, podría enmarcarse en la definición de obra civil hidráulica para la consecuente aplicación de la actividad 3.4 de la Matriz 1. Al respecto, el numeral 2.64 del Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 240 de 2020, disponen que obra civil hidráulica corresponde a una “obra de ingeniería civil construida en el cauce de ríos, caños, esteros, cuerpos de agua de origen fluvial o lecho de mar con el objetivo de controlar el agua, con fines de aprovechamiento, encauzamiento o de defensa”.
  • Como se observa, este tipo de obras civiles se construyen “en el cauce de ríos, caños, esteros, cuerpos de agua de origen fluvial”. Sin embargo, será la entidad estatal la que, a partir del conocimiento amplio del proyecto, defina si dicho objeto contractual podría subsumirse en la actividad 3.4 de la Matriz 1 de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte.

  • En síntesis, teniendo en cuenta el concepto de box culvert antes descrito y el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, es posible concluir que la contratación de la construcción de un box culvert a través de un proceso bajo la modalidad de licitación pública, siempre que se encuentre asociada a uno de los tipos de infraestructura señalados en la Matriz 1, implicará la aplicación obligatoria de los Documentos Tipo adoptados por la Resolución No. 240 de 2020.
  • De esta manera es a la Entidad Estatal a quien le corresponde determinar, conforme a la aplicación de la Matriz 1 explicada, si la construcción del box culvert encaja dentro de alguno de los ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte antes citadas, y si la actividad a contratar se encuentra dentro de las establecidas para ese tipo de obra. Si la entidad determina que la intervención de la infraestructura de transporte a contratarse está incluida dentro de uno de los tipos de obra y actividades de la Matriz 1, deberán aplicarse de manera obligatoria los Documentos Tipo, exigiéndose los requisitos de experiencia establecidos en dicha matriz. De igual forma, existirá la posibilidad de evaluar la idoneidad de los proponentes, en lo específicamente referido al box culvert, mediante la exigencia de experiencia adicional o complementaria a la de la referida matriz de acuerdo con los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.
  • Sin perjuicio de lo anterior debe advertirse que el análisis requerido para establecer si a determinado objeto contractual le aplica o no un documento tipo debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, de acuerdo con lo explicado supra. De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del objeto contractual aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 2022 de 2020, artículo 1.

La Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/03._resolucion_240_de_2020_licitacion_de_obra_publica_-_version_3_transporte__0.pdf

La Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/04._resolucion_241_de_2020_d.t_seleccion_abreviada_de_menor_cuantia_version_2_0.pdf

La Resolución 625 del 16 de diciembre de 2022 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/02._resolucion_625_del_2022_-_documentos_tipo_de_obra_minima_cuantia_-_version_2.pdf

La Resolución 326 del 22 de julio de 2022 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/02._resolucion_no._326_del_22_de_julio_de_2022.pdf

La Resolución 193 del 14 de julio de 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/01._resolucion_193_de_2021_-_d.t_consultoria_de_transporte.pdf

  • Norma técnica, Capítulo 6 – Estructuras y drenajes Prefabricados de concreto reforzado de gran formato Artículo 633 – 22:

https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/13335-art-633-prefabricados-de-concreto-reforzado-de-gran-formato/file

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022 y C-053 del 28 de marzo de 2023[7]. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia:

https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Sergio Enrique Caballero Lesmes

Analista T2 - 01 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/03._resolucion_240_de_2020_licitacion_de_obra_publica_-_version_3_transporte__0.pdf

  2. La Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/04._resolucion_241_de_2020_d.t_seleccion_abreviada_de_menor_cuantia_version_2_0.pdf

  3. La Resolución 625 del 16 de diciembre de 2022 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/02._resolucion_625_del_2022_-_documentos_tipo_de_obra_minima_cuantia_-_version_2.pdf

  4. La Resolución 326 del 22 de julio de 2022 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/02._resolucion_no._326_del_22_de_julio_de_2022.pdf

  5. La Resolución 193 del 14 de julio de 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/01._resolucion_193_de_2021_-_d.t_consultoria_de_transporte.pdf

  6. Norma técnica, Capítulo 6 – Estructuras y drenajes Prefabricados de concreto reforzado de gran formato Artículo 633 – 22: https://www.invias.gov.co/index.php/archivo-y-documentos/documentos-tecnicos/13335-art-633-prefabricados-de-concreto-reforzado-de-gran-formato/file

  7. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Cuándo una entidad debe aplicar un Documento Tipo específico?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones vigentes que adoptan los Documentos Tipo.
¿Qué resoluciones adoptaron los Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte?
Para licitación pública (versión 3), la Resolución 240 de 2020; para selección abreviada de menor cuantía (versión 2), la Resolución 241 de 2020; y para mínima cuantía (versión 2), la Resolución 625 de 2022.
¿Para qué sirve la “Matriz 1 – Experiencia” en la aplicación de Documentos Tipo?
Para identificar a qué tipo(s) de infraestructura encaja la actividad a contratar y así determinar los requisitos de experiencia exigibles.
Si se va a contratar la construcción de un box culvert, ¿se deben aplicar Documentos Tipo?
Sí, cuando se contrate bajo licitación pública y esté asociada a uno de los tipos de infraestructura señalados en la Matriz 1; en ese caso aplica obligatoriamente los Documentos Tipo adoptados por la Resolución 240 de 2020.