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DOCUMENTO TIPO, DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, Abogacia de la Competencia

Radicado: C-573 de 2024Fecha: 2 de octubre de 2024Actor: Ingrid Soraya Ortiz Baquero
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Modalidad…
Autoridad 0/100

El Concepto C-573 de 2024 explica la regla de inalterabilidad de los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente para modalidades como licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Según el Decreto 1082 de 2015, las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación diferentes a los señalados en los documentos tipo; solo podrían ajustarlos en los aspectos que esos documentos permitan. Además, precisa las resoluciones mediante las cuales se adoptaron documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte: Resolución 456 de 2024 (licitación pública, Versión 4), Resolución 463 de 2024 (selección abreviada de menor cuantía, Versión 3) y Resolución 464 de 2024 (mínima cuantía, Versión 3). Finalmente, en abogacía de la competencia, indica que la Superintendencia de Industria y Comercio puede rendir concepto previo sobre regulación estatal con incidencia en libre competencia, el cual no es vinculante, pero si la autoridad se aparta debe motivarlo expresamente.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3  y 2.2.1.2.6.3.4  del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024  y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 .

ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El Concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 .

ABOGACIA DE LA COMPETENCIA

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El Concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Doctora

Ingrid Soraya Ortiz Baquero

Superintendencia de Industria y Comercio

Superintendente delegado para la protección de la competencia

grabogacia@sic.gov.co

Bogotá D.C

Concepto C- 573 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO / Fundamento Normativo - Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Modalidad Licitación pública Resolución 456 de 2024 – Menor cuantía Resolución 463 de 2024 – Mínima Cuantía Resolución 464 de 2024 / ABOGACIA DE LA COMPETENCIA – concepto – Autoridad en materia de protección de la competencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. RE20240823001772

Estimado doctora Soraya:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 23 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“La actualización de los documentos tipo ofrece varios beneficios a la libre competencia. Inicialmente, permite que los documentos tipo reflejen cambios en las condiciones del mercado, evitan que los procesos de contratación resulten obsoletos y aseguran que mas oferentes puedan participar de manera competitiva. En particular, esta Superintendencia resalta la inclusión de nuevas actividades o actividades mas especificas válidas para la acreditación de experiencia directamente relacionada con el objeto a contratar. Por consiguiente, para esta Superintendencia, este tipo de medidas favorece la promoción de la competencia económica en los mercados relacionados ya que promueve la pluralidad de oferentes, garantizando, entre otras, la concurrencia en los mercados, así como el aumento del nivel de competencia en los procesos de selección contractual. Además, impide la existencia de solicitudes de experiencia diseñadas para un determinado agente sin perjuicio de lo que la Entidad Estatal exija como experiencia especifica.

Por esta y otras razones expuestas, se realizan las siguientes recomendaciones:

  1. “En relación con el numeral 1 del artículo 4 del proyecto: considerar la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación”.
  2. Sobre la necesidad de establecer reglas objetivas y evitar eventuales ambigüedades en el “Anexo 3 – Glosario”, el proyecto propone modificar este, el cual contiene las definiciones de ciertos términos utilizados en los procesos de contratación estatal. Estas definiciones buscan dar claridad al pliego de condiciones en relación con términos técnicos y/o jurídicos. esta Superintendencia considera relevante resaltar que, si bien el glosario puede aportar a la transparencia y estandarización de los procedimientos para evitar posibles direccionamientos y lograr cumplir con una igualdad de trato entre los candidatos, esta herramienta también puede implicar algunos riesgos para la libre concurrencia a los procesos. En ese sentido, se entiende que para la inclusión de un glosario es necesario que las definiciones sean claras, en la medida de lo posible no generen ambigüedades en su interpretación, sean objetivas y tengan en cuenta la normatividad aplicable para cada caso en concreto. Esta situación resulta relevante desde la perspectiva de la libre competencia toda vez que la falta de claridad en los términos puede dar lugar a interpretaciones erróneas o resultar en el favorecimiento a un determinado proponente, lo que consecuentemente tendría la potencialidad de generar desincentivos a la participación en los procesos de contratación.
  3. Sobre los compromisos incorporados en el “Anexo 4 – Pacto de transparencia” la Superintendencia propone que estos pudieran complementarse para proporcionar un mayor entendimiento a los agentes de que las conductas previstas en dichos numerales obedecen a prácticas restrictivas de la competencia. Es importante destacar que en muchas ocasiones los agentes del mercado desconocen que ciertos comportamientos son prácticas contrarias a la libre competencia y suponen que los mismos son legales, así las cosas, con el objetivo de resaltar la importancia del cumplimiento del régimen de la libre competencia económica, se considera pertinente la modificación de la redacción de los compromisos establecidos en los numerales vi y viii del anexo en mención.

Entendiendo lo anterior, esta Superintendencia propone establecer una regla que refuerce la función de prevenir, dentro del marco de la contratación estatal, posibles prácticas anticompetitivas y promueva la lucha contra la corrupción. La redacción propuesta para el numeral (vi) sería la siguiente: “Respetar el régimen de libre competencia económica, lo que implica no hacer acuerdos o arreglos previos, concomitantes o posteriores al Proceso de contratación con los encargados de planear el Proceso para tratar de conocer, influenciar o manipular información del proyecto, en favor propio o de un tercero, con el fin de direccionar el Proceso de Contratación y/u obtener ventajas al presentar la respectiva propuesta.”
De igual forma, en relación con numeral (vii) del “Anexo 4 – Pacto de Transparencia” la
redacción propuesta sería la siguiente: “Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación”.

  1. Falta claridad para la demostración del parámetro exigible para la exigencia de experiencia adicional y la discrecionalidad en el establecimiento de porcentajes para determinar la experiencia en la “Matriz 1 – Experiencia”.
  2. En relación con la “Matriz 1 – Experiencia “modificado por el proyecto: evalúe la necesidad de determinar unos criterios mínimos u objetivos que las entidades contratantes deberían tener en cuenta para establecer los porcentajes de experiencia, sobre todo en aquellas actividades donde no fueron determinados por la ANCP – CCE” (…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles fueron las respuestas a las recomendaciones presentadas por la Superintendencia con ocasión a la actualización de los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía?

  1. Respuesta:
  1. Es preciso aclarar que el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base, en su literal H, establece la siguiente consideración para acreditar la experiencia en los eventos en que la misma no se encuentre incluida en las matrices de Experiencia, de los documentos tipo expedidos por la Agencia y que las entidades de manera excepcional consideren necesaria su inclusión, esto en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020:

    ""[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.
    Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.
    La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]""
    Lo anterior, no significa que las entidades puedan tener facultad para incluir cualquier tipo de experiencia adicional o incluirla en la matriz de experiencia respectiva y en este sentido, conviene referirnos al Artículo 4 de la mencionada Resolución…

    ""Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado fuera de texto):

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.""
    Sin embargo, en lo que refiere a los Bienes u obra ajena a la infraestructura de transporte, consideramos pertinente la observación de la SIC y en este sentido, incluir la siguiente nota que complementa lo descrito en el Literal H:

    ""Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a los “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

    La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo."" inciso 2 numeral 1 articulo 4 ajustado

    Con respecto al segundo planteamiento que está relacionado con los porcentajes de dimensionamiento que en la matriz de experiencia se dejan para que las entidades complementen en algunos aspectos de la experiencia específica, es importante señalar que este componente está relacionado con las características técnicas del proyecto a desarrollar, sin embargo, consideramos importante incluir en las notas de la Matriz de Experiencia, incluir en líneas generales las consideraciones que las entidades deben incluir para efectos de validar esta información.

    "[La Entidad debe justificar expresa y suficientemente en los estudios previos los criterios mínimos y objetivos que llevaron a determinar los porcentajes de dimensionamiento incluidos en la matriz de experiencia, que son necesarios o requeridos en el Proceso de Contratación, soportados en determinantes técnicas, especificaciones, alcance y complejidad de los proyectos, así como en los estudios de mercado que soporten estas determinantes, de acuerdo con los espacios que la Matriz 1 – Experiencia, establece como aquellos que deben modificar las Entidades.]""
  1. La observación señalada por la SIC, es muy pertinente, sin embargo, dentro de la modificación que se adelanta, no se ha planteado incluir la Nota referida, esta, se encontraba incluida en los documentos existentes, en los cuales en el Anexo 3 - Glosario que señala, en su parte introductoria:
    [La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que apliquen al Proceso de Contratación que no estén incorporados en el presente anexo, y aquellos que se definan en una ley o normativa que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos últimos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados, o no.]
    Consideramos que es muy importante el planteamiento de la SIC que señala: "Para esta Superintendencia, permitir que las entidades contratantes incluyan nuevos términos, sin la obligación o la señal de que los mismos deben ser claros, objetivos y precisos, puede tener la potencialidad de generar una afectación en la libre competencia en los términos antes señalados. Además, téngase en cuenta que estos serán obligatorios para los proponentes, pese a que se encuentren o no debidamente definidos. La falta de claridad puede dar lugar a interpretaciones erróneas o favorecer a ciertos proponentes, lo que iría en contravía con el propósito del proyecto.(...)" y en este sentido, si bien podría eliminarse esta parte del Anexo 3, es decir que las entidades no tengan la facultad de incorporar nuevas definiciones o simplemente incluir el siguiente texto: [La Entidad podrá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que apliquen al Proceso de Contratación que no estén incorporados en el presente anexo, y aquellos que se definan en una ley o normativa que en orden de jerarquía esté por encima del pliego de condiciones, siendo estos últimos obligatorios con independencia de que se encuentren detallados, o no.]
  1. Se acoge la propuesta realizada, en consecuencia se ajustan los numerales vi y vii del documento pacto de transparencia
  1. Se aclara al observante que el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA del documento base, en su literal H, establece la siguiente consideración para acreditar la experiencia en los eventos en que la misma no se encuentre incluida en las matrices de Experiencia, de los documentos tipo expedidos por la Agencia y que las entidades de manera excepcional consideren necesaria su inclusión, esto en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020:

    "[Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional se requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de dichos bienes o servicios, la Entidad verificará si estos están incorporados en otros Documentos Tipo. En este caso, la Entidad observará las reglas de combinación de experiencia definidas en el literal A) de este numeral y, por tanto, la Entidad no podrá definir requisitos de experiencia distintos a los determinados por esta Agencia. En todo caso, si el objeto contractual contempla bienes o servicios ajenos que no están regulados en los Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará los parámetros del artículo 4 de la Resolución 240 de 2020.
    Conforme con esta disposición, la Entidad no puede requerir experiencia adicional que incluya volúmenes o cantidades de obra específica expresada en SMMLV.
    La Entidad tampoco puede exigir experiencia general o específica adicional a la señalada en la Matriz 1 – Experiencia relacionada con Planes de Manejo Ambiental, Planes de Manejo de Tránsito o el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental, porque no son bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte]"

    Lo anterior, no significa que las entidades puedan tener facultad para incluir cualquier tipo de experiencia adicional o incluirla en la matriz de experiencia respectiva y en este sentido, conviene referirnos al Artículo 4 de la mencionada Resolución, que establece las consideraciones que se deben cumplir en este aspecto:

    "Artículo 4 – BIENES O SERVICIOS ADICIONALES A LA DE OBRA PÚBLICA. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros (subrayado fuera de texto):

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.
    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.
    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar."

    Sin embargo, en lo que refiere a los Bienes u obra ajena a la infraestructura de transporte, consideramos pertinente la observación de la SIC y en este sentido, incluir la siguiente nota que complementa lo descrito en el Literal H:

    "Nota: Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tienen las entidades de cumplir con unos requisitos mínimos frente a los “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de transporte”, los cuales deben ser claramente consignados en los estudios previos, en caso que se considere su pertinencia y con fundamento en aspectos de conveniencia técnicos y económicos suficientes que determinen que la experiencia incluida en documentos tipo existentes es insuficiente de cara a la complejidad o grado de especialidad que comporta el objeto a contratar.

    La entidad debe demostrar que la experiencia adicional, “bienes o servicios ajenos a la infraestructura de Transporte”, no se encuentra incluida en las matrices de los sectores adoptados por la Agencia y adicionalmente, que esta experiencia requerida responde a las condiciones de mercado, específicamente a las características del proceso de selección a contratar, las cuales deberían estar consignadas en el respectivo estudio de mercado y con la consideración de usar los Documentos Tipo."
  1. Se acepta parcialmente, sin embargo, es preciso aclarar que la observación se refiere a los porcentajes de dimensionamiento que en la matriz de experiencia se establecen para que las entidades complementen en algunos aspectos de la experiencia específica, es importante señalar que este componente está relacionado con las características técnicas del proyecto a desarrollar, sin embargo, consideramos importante incluir en las notas de la Matriz de Experiencia, en líneas generales las consideraciones que las entidades deben incluir para efectos de validar esta información.

    "[La Entidad debe justificar expresa y suficientemente en los estudios previos los criterios mínimos y objetivos que llevaron a determinar los porcentajes de dimensionamiento incluidos en la matriz de experiencia, que son necesarios o requeridos en el Proceso de Contratación, soportados en determinantes técnicas, especificaciones, alcance y complejidad de los proyectos, así como en los estudios de mercado que soporten estas determinantes, de acuerdo con los espacios que la Matriz 1 – Experiencia, establece como aquellos que deben modificar las Entidades.]"
  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La Ley 2022 de 2020 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para adoptar documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Asimismo, señala que serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente. Esto significa que son vinculantes para la elaboración del pliego de condiciones y demás documentos del proceso que se enmarquen en su ámbito de aplicación.
  • En armonía con lo anterior, el Gobierno Nacional, con fundamento en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidió el Decreto 342 de 2019, mediante el cual se adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788 Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y por tanto, se adoptaron los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
  • En virtud de esta normativa, previo a la expedición de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– adoptó la Resolución No. 1798 de 2019, por medio de la cual se expidieron los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–. Posteriormente, el 14 de febrero de 2020, a través de la Resolución 0045 se acoge la versión 2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El Concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se aparta de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.
  • la Resolución 160 de 2020, cuyo objeto consiste en adoptar el procedimiento para implementar los documentos tipo y definir el sistema de su revisión, en el artículo 11, faculta a la Agencia para que, en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de imperfecciones en la elaboración o implementación de los mismos, le permita proceder a realizar su revisión y adoptar las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.
  • En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año en curso, como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados al proyecto.
  • Como parte del procedimiento estipulado en la resolución 160 de 2020, esta agencia solicitó concepto de abogacía por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio la cual es la entidad competente para referirse sobre el asunto
  • En consecuencia, los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia, así las cosas, para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación de obra pública – Versión 4 – se adoptó mediante resolución número 456 de 2024, los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía – Versión 3 se adoptó mediante resolución 464 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – se adoptó bajo resolución 463 de 2024 .
  • En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2022 de 2020
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4
  • Ley 1882 de 2018, articulo 4
  • Ley 1340 de 2009, Articulo 7

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-153 del 02 de junio de 2023 y C- 283 del 11 de julio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Te invitamos también a revisar la tercera edición del  Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:  

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:  

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1- 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:  

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE 

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la inalterabilidad de los documentos tipo según el Concepto C-573 de 2024?
Que las entidades no pueden incluir o modificar en el pliego condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los establecidos en los documentos tipo.
¿Las entidades pueden agregar requisitos adicionales a los documentos tipo al presentar ofertas?
No. El Concepto señala que las entidades no pueden variar los requisitos fijados ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los documentos tipo para presentar ofertas y acreditar requisitos habilitantes.
¿Cuáles resoluciones adoptan documentos tipo para obra pública de infraestructura de transporte?
Resolución 456 de 2024 (licitación pública, Versión 4), Resolución 463 de 2024 (selección abreviada de menor cuantía, Versión 3) y Resolución 464 de 2024 (mínima cuantía, Versión 3).
¿Qué alcance tienen las resoluciones de Colombia Compra Eficiente que adoptan documentos tipo?
Consagran la inalterabilidad y establecen condiciones de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que deban regirse por su contenido.
¿El concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en abogacía de la competencia es vinculante?
No. El concepto previo no es vinculante; si la autoridad se aparta, debe manifestar de forma expresa en las consideraciones los motivos del apartamiento.