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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-405 de 2025Fecha: 7 de mayo de 2025Actor: Wilfer Javier Cuellar Gómez
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Infraestructura…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sujetas al Estatuto General de Contratación. Su aplicación es forzosa solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección se enmarcan en los tipos de infraestructura, modalidades y obra estandarizadas en las matrices de experiencia, conforme a las resoluciones vigentes de adopción. En particular, el concepto aborda la categoría de Documentos Tipo para infraestructura social. Señala que la Resolución 219 de 2021 adoptó documentos para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, incluyendo los sectores educativo, salud y cultural, recreación y deporte. El alcance de cada sector se define con resoluciones posteriores que desarrollan matrices de experiencia y glosarios para precisar el ámbito de aplicación.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social». Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: «Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social».

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte.

En desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social". Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera: "Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social".

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Wilfer Javier Cuellar Gómez

javiercuellarg@gmail.com

Neiva, Huila

Concepto C - 405 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo – Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO- Infraestructura social- Sector educativo, salud y cultura, recreación y deporte

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250402003156

Estimado señor Cuellar:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 02 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) En un proceso contractual bajo la modalidad de licitación pública cuyo objeto es la construcción y/o adecuación de casetas comunales, ¿le son aplicables los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura social?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La actividad de construcción y/o adecuación de casetas comunales se encuentra enmarcada en la Matriz 1- Experiencia de los Documentos Tipo de infraestructura social?

  1. Respuesta:

En respuesta puntual al problema jurídico planteado, se informa que en ninguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo vigentes se incluye la actividad de construcción y/o adecuación de casetas comunales. Sin embargo, se sugiere que, como una buena práctica contractual, se utilicen a modo de ejemplo.

Asimismo, se recuerda que corresponde a la entidad contratante determinar si un determinado objeto contractual está o no cobijado por los Documentos Tipo, o si se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y clases de obra o consultoría estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia de dichos documentos. En consecuencia, la aplicación de un Documento Tipo específico solo será obligatoria cuando se haya establecido que tanto el objeto contractual como la modalidad de contratación se encuentran dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Asimismo, reiteró la obligatoriedad de su uso para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la “Matriz 1 ‒ Experiencia”, sin perjuicio de su “inalterabilidad”. Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris o cuya modificación sea permitida por los mismos documentos tipo.

Así, en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social". Dentro de esta categoría fue incluida la infraestructura asociada a los sectores de la salud, el educativo y el de cultura, recreación y deporte, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 2 de la resolución indicada, de la siguiente manera:

"Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, donde se precisará el alcance concreto de estos documentos tipo; sin perjuicio de que se incluyan otros tipos de infraestructura social".

Como puede observarse, la Resolución 219 de 2021 contiene un listado enunciativo de los sectores relacionados con los proyectos de infraestructura social a los cuales aplican los documentos tipo –educativo; salud; cultura, recreación y deporte–. También precisa que el alcance de cada sector estará dado por las resoluciones posteriores que expida la Agencia. A su vez, esas resoluciones desarrollarán las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

El 16 de diciembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector de cultura, recreación y deporte, mediante la Resolución No. 454 de 2021.

Esta Resolución, en su artículo 2, desarrolla el "Anexo -Glosario Sector de cultura, recreación y deporte " y la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte " lo que significa que estos documentos definen el alcance para ese sector específicamente.

Del mismo modo, la Matriz de experiencia del sector de cultura, recreación y deporte, además de estandarizar el requisito habilitante de experiencia, señala los proyectos o contratos concretos a los cuales aplican los documentos tipo, en el entendido que aplicarán a los procesos contractuales cuyo objeto se relacione con alguna de las actividades establecidas de forma detallada en la Matriz de experiencia respectiva.

La matriz de experiencia de los documentos tipo complementarios que se adoptaron con la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 aplica en el sector de cultura, recreación y deporte a dos (2) tipos de obras: i) Obras en infraestructura cultural y ii) Obras en infraestructura recreo deportiva. A su vez, en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte" se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de "actividad a contratar" puede contener un "% de dimensionamiento" con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV, en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes "actividades a contratar", y aspectos generales de la “Matriz 1- Experiencia”.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Concretamente, para dar respuesta a su consulta relacionada a conocer si un proceso contractual bajo la modalidad licitación pública cuyo objeto es la construcción y/o adecuación de casetas comunales le son aplicables los documentos tipo de licitación de obra de infraestructura social.

Al respecto, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia.

De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo

en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, infraestructura de agua potable, saneamiento básico e infraestructura social.

Sin perjuicio de lo anterior debe advertirse que el análisis requerido para

establecer si a determinado objeto contractual le aplica o no un documento tipo debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, de acuerdo con lo explicado supra.

De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del objeto contractual aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.

En conclusión, la matriz de experiencia del sector de cultura, recreación y deporte no contempla actualmente una actividad a contratar específica para casetas comunales, es decir que en principio una caseta comunal como único objeto de un proceso de contratación, no hace parte del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo expedidos por parte de la ANCP-CCE, así las cosas, la entidad no estaría obligada a implementar en su proceso de contratación en la modalidad de Licitación de Obra pública la construcción de una caseta comunal.

De igual manera, es importante para concluir, resaltar el principio de inalterabilidad, que es la regla general frente la aplicación del “Documento Base”, y que no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

Este principio de inalterabilidad se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-153 del 02 de junio de 2023 y C- 283 del 11 de julio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

"Le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo”.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:  

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:  

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1- 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:  

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE 

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Cuándo se debe aplicar un Documento Tipo específico?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse estén dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones vigentes que adopten Documentos Tipo.
¿Cómo se verifica si un objeto contractual está cobijado por Documentos Tipo?
Se debe determinar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia.
¿Qué resolucióin adopta los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura social?
La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, que adopta Documentos Tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social.
¿Qué sectores incluye la categoría de infraestructura social para Documentos Tipo?
La Resolución 219 de 2021 incluye infraestructura asociada a los sectores salud, educativo y cultural, recreación y deporte; y su alcance concreto se precisa en resoluciones posteriores.