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DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-654 de 2024Fecha: 6 de noviembre de 2024Actor: ANONIMO
Fundamento Normativo Ley 2022 de 2020, Modalidades de…
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El Concepto C-654 de 2024 de Colombia Compra Eficiente indica cómo se adoptaron los documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte: licitación pública (Versión 4) mediante la Resolución 456 de 2024, selección abreviada de menor cuantía (Versión 3) con la Resolución 463 de 2024 y mínima cuantía (Versión 3) con la Resolución 464 de 2024. Además, reitera la regla de inalterabilidad prevista en el Decreto 1082 de 2015: las entidades no pueden incluir o modificar, en los documentos del proceso, condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, los requisitos fijados por el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento y solo se podrán modificar los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte 

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024  y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 .  

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance 

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3  y 2.2.1.2.6.3.4  del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. 

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance 

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan. 

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024 .

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

Bogotá D.C., [Día] [Mes.NombreCapitalizado] [Año]

ANONIMO

Concepto C- 654 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO / Fundamento Normativo - Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Modalidad Licitación pública Resolución 456 de 2024 – Menor cuantía Resolución 463 de 2024 – Mínima Cuantía Resolución 464 de 2024 / Modificaciones a los documentos tipo

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240924009759

Estimado (a):

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“1. Los cambios efectuados en el documento pliego tipo de obras públicas infraestructura de transporte matriz 2 - indicadores financieros Org 30-07-2024 OB a que hace referencia en el indicador patrimonio (ver nota 1) definido en el documento base, agradezco su aclaración sobre la nota 1.

2. ¿desde cuándo se debe implementar el cambio de estos indicadores?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿A que hace referencia la nota 1 que se encuentra en el indicador de patrimonio y desde cuando se deben implementar los cambios realizados al documento tipo de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizó modificaciones a los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte - a las modalidades de Licitación Pública, selección abreviada (menor cuantía) y a los documentos tipo de mínima cuantía.

De acuerdo con el objeto de su consulta, es importante precisar que la descripción y definición de los indicadores de capacidad financiera adicionales (Capital de trabajo y Patrimonio) se describen en el documento base en los numerales 3.7 y 3.8 respectivamente tal y como se describe en la Matriz 2.

Respecto a la Nota 1 que se indica en la matriz, para el indicador Patrimonio, esta hace alusión a la nota en corchetes que se incluye en el numeral 3.8 del documento base la cual indica lo siguiente:

[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]

Con esta, se busca precisar las condiciones que debe tener el proceso de selección para que la Entidad solicite el Patrimonio, como un indicador de capacidad financiera adicional.

Por otra parte, la resolución que adopta las modificaciones aplica para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año en curso, como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados al proyecto.
  • En consecuencia, los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia, así las cosas, para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación de obra pública – Versión 4 – se adoptó mediante resolución número 456 de 2024, los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía – Versión 3 se adoptó mediante resolución 464 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – se adoptó bajo resolución 463 de 2024 .
  • En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 2022 de 2020
  • Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.15.1.2.
  • Resolución 456 de 2024 expedida por la ANCP-CCE
  • Resolución 463 de 2024 expedida por la ANCP -CCE
  • Resolución 464 de 2024 Expedida por la ANCP -CCE
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023 y C – 161 del 16 de julio de 2024[1]. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de .

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320  

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la odalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital "    

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos tipo adoptó Colombia Compra Eficiente para la obra pública de infraestructura de transporte en 2024?
Para licitación pública, los documentos tipo se adoptaron con la Resolución 456 de 2024 (Versión 4); para selección abreviada de menor cuantía con la Resolución 463 de 2024 (Versión 3); y para mínima cuantía con la Resolución 464 de 2024 (Versión 3).
¿En qué consiste la inalterabilidad de los documentos tipo?
Implica que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
¿Las entidades pueden agregar requisitos adicionales a los documentos tipo?
No. No pueden establecer reglas o requisitos adicionales para la presentación de ofertas y la acreditación de requisitos habilitantes, salvo que los documentos tipo permitan modificar aspectos específicos.
¿Desde cuándo son de obligatorio cumplimiento los documentos tipo para las entidades sometidas al EGCAP?
El concepto señala que las condiciones establecidas en los documentos que adopta el Gobierno Nacional son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos regidos por su contenido.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares sobre el pliego tipo y su implementación?
El concepto indica que su competencia se limita a responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.