Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa para adelantar procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. En cuanto a infraestructura, se aclara que las actividades del subsector de vivienda para proyectos de atención y prevención de emergencias se encuentran en una versión publicada para observaciones y aún no están vigentes; se espera la publicación definitiva en el segundo semestre. Los Documentos Tipo se diferencian por sector (transporte, agua potable y saneamiento básico, y sector social: salud, educación, cultura, recreación y deporte), y las actividades en matrices de experiencia aplican según el sector correspondiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura social – Vivienda – Ámbito de aplicación – Proyectos de atención y prevención de emergencias
Las actividades del sector social incluidas en el subsector de vivienda, que están referidas a los proyectos de atención y prevención de emergencias, se encuentran en la versión que actualmente está publicada para observaciones de ciudadanos de los documentos tipo de infraestructura social. Estos documentos aún no se encuentran vigentes, y se espera hacer la publicación de los documentos definitivos en el transcurso de este semestre.
En todo caso, es importante precisar que los documentos tipo están diferenciados por cada sector, por lo que las actividades contenidas en las matrices de experiencia se aplican dependiendo de cada uno de ellos. Actualmente, se han adoptado por parte de esta Agencia y se encuentran vigentes los documentos tipo para los siguientes sectores: i) sector transporte; ii) sector de agua potable y saneamiento básico, y iii) sector social, que agrupa los subsectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura social – Vivienda – Ámbito de aplicación – Proyectos de atención y prevención de emergencias
Las actividades del sector social incluidas en el subsector de vivienda, que están referidas a los proyectos de atención y prevención de emergencias, se encuentran en la versión que actualmente está publicada para observaciones de ciudadanos de los documentos tipo de infraestructura social. Estos documentos aún no se encuentran vigentes, y se espera hacer la publicación de los documentos definitivos en el transcurso de este semestre.
En todo caso, es importante precisar que los documentos tipo están diferenciados por cada sector, por lo que las actividades contenidas en las matrices de experiencia se aplican dependiendo de cada uno de ellos. Actualmente, se han adoptado por parte de esta Agencia y se encuentran vigentes los documentos tipo para los siguientes sectores: i) sector transporte; ii) sector de agua potable y saneamiento básico, y iii) sector social, que agrupa los subsectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte.
Bogotá D.C., 31 Julio 2025
Señor
Juan Carlos Fiquitiva Sierra
Secretario de Infraestructura y Obra Pública
Tenjo, Cundinamarca
Concepto C – 816 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Infraestructura social – Vivienda – Ámbito de aplicación – Proyectos de atención y prevención de emergencias |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_06_19_006206 |
Estimado señor Fiquitiva Sierra:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 19 de junio de 2025. En relación con los documentos tipo, particularmente, las actividades 4.1 y 3.2 de las matrices de experiencia de los sectores de transporte y social-vivienda, respectivamente, usted manifiesta lo siguiente:
"Matriz de experiencia del documento tipo de infraestructura vial:
"(…) 4. OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA
(…)
4.2 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA (…)”
Matriz de experiencia del proyecto de documento tipo de infraestructura social – sector vivienda:
"(…) 3. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)
(…)
3.2. PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES Y/O RECUPERACION DE BANCA EN EL AMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S). (…)”
En virtud de lo anterior, nos permitimos respetuosamente solicitar se sirvan aclarar ¿cuál es la diferencia técnica, jurídica y/o conceptual entre las dos matrices de experiencia mencionadas?, específicamente en cuanto a los criterios aplicables de :
1. El alcance del objeto de los contratos a acreditar
2. El tipo de obras comprendidas en cada una”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es la diferencia entre las actividades relacionadas con proyectos de atención y prevención de emergencias en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte e infraestructura social –subsector vivienda–?
- Respuesta:
Las actividades de los documentos tipo del sector social incluidas en el subsector de vivienda, que están referidas a los proyectos de atención y prevención de emergencias, se encuentran en la versión que actualmente está publicada para observaciones de ciudadanos de los documentos tipo de infraestructura social. Estos documentos aún no se encuentran vigentes, y se espera hacer la publicación de los documentos definitivos en el transcurso de este semestre. En todo caso, es importante precisar que los documentos tipo están diferenciados por cada sector, por lo que las actividades contenidas en las matrices de experiencia se aplican dependiendo de cada uno de ellos. Actualmente, se han adoptado por parte de esta Agencia y se encuentran vigentes los documentos tipo para los siguientes sectores: i) sector transporte; ii) sector de agua potable y saneamiento básico, y iii) sector social, que agrupa los subsectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte. Lo anterior implica que la aplicación de los Documentos Tipo de cada sector dependerá del objeto del proceso de selección, es decir, si se enmarca en un proyecto de infraestructura vial, infraestructura social o infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En cada caso, la entidad tendrá que revisar las matrices de experiencia respectivas y determinar si el objeto del proceso de contratación se incluye en alguna de las actividades contenidas en estas matrices, con el fin de utilizar los documentos tipo. Esto, sin perjuicio de las reglas de combinación de experiencia, que permiten a las Entidades Estatales hacer uso de las matrices de experiencia de los diferentes sectores para solicitar y acreditar experiencia combinada. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Las actividades del sector social incluidas en el subsector de vivienda, que están referidas a los proyectos de atención y prevención de emergencias, se encuentran en la versión que actualmente está publicada para observaciones de ciudadanos de los documentos tipo de infraestructura social. Estos documentos aún no se encuentran vigentes, y se espera hacer la publicación de los documentos definitivos en el transcurso de este semestre.
En todo caso, es importante precisar que los documentos tipo están diferenciados por cada sector, por lo que las actividades contenidas en las matrices de experiencia se aplican dependiendo de cada uno de ellos. Actualmente, se han adoptado por parte de esta Agencia y se encuentran vigentes los documentos tipo para los siguientes sectores: i) sector transporte; ii) sector de agua potable y saneamiento básico, y iii) sector social, que agrupa los subsectores de salud, educación, y cultura, recreación y deporte.
En línea con lo anterior, debe señalarse que los documentos tipo del sector social que se encuentran vigentes para implementar en los procesos de selección no incluyen el subsector de vivienda.
Por otra parte, la matriz de experiencia del sector transporte, incluye el capítulo “4. OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA”, que contiene las siguientes actividades relacionadas con obras de infraestructura vial que se realizan como parte de la respuesta a eventos de emergencia o para prevenir que ocurran:
- 4.1 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE MONTAJE O DESMONTAJE PUENTES METALICOS MODULARES.
- 4.2 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACION DE TALUDES O RECUPERACION DE BANCA
- 4.3 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES.
- 4.4 PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS EN ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS EN CUERPOS DE AGUA.
- 4.5 PROYECTOS DE CONSTRUCCION O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O REHABILITACION O ATENCION DE EMERGENCIAS, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE SITIOS CRÍTICOS EN PUENTES VEHICULARES O PEATONALES O FÉRREOS.
A su turno, en el borrador que se ha publicado de los documentos tipo del sector social, las obras referidas a los proyectos de atención de emergencias están contenidas en el capítulo “3. OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”, en el cual se incluyen las siguientes actividades que se relacionan, particularmente, con este sector:
- PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS POR EVENTOS Y/O FENÓMENOS DE ORIGEN NATURAL U ORIGEN SOCIO NATURAL U ORIGEN BIOSANITARIO U ORIGEN HUMANO NO INTENCIONAL Y/O POR EVENTOS CLIMÁTICOS Y/O ATMOSFÉRICOS Y/O HIDROLÓGICOS Y/O TECNOLÓGICO Y/O SÍSMICOS Y/O POR FALLAS ESTRUCTURALES Y/O TÉCNICAS Y/O FUGAS DE GAS Y/O INCENDIOS Y/O EXPLOSIÓN EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA (S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).
- PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y/O RECUPERACIÓN DE BANCA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).
- PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES Y/O MOVIMIENTOS EN MASA EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).
- PROYECTOS DE ATENCIÓN Y/O PREVENCIÓN Y/O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS DE INUNDACIONES, Y/O HELADAS Y/O VENDAVALES Y/O SEQUIAS Y/O DESBORDAMIENTOS Y/O AVENIDAS TORRENCIALES MEDIANTE OBRAS HIDRÁULICAS EN EL ÁMBITO DE VIVIENDA(S) URBANA(S) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) - VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S).
Los Documentos Tipo de todos los sectores contienen unas reglas de combinación de experiencia, las cuales le permiten a las Entidades Estatales hacer uso de las matrices de experiencia de los diferentes sectores para solicitar y acreditar experiencia combinada. Tratándose del sector transporte, el documento base de los documentos tipo, en el numeral “3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el literal A, señala lo siguiente:
“i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá: […]”
La aplicación de los Documentos Tipo de cada sector dependerá del objeto del proceso de selección, es decir, si se enmarca en un proyecto de infraestructura vial, infraestructura social o infraestructura de agua potable y saneamiento básico. En cada caso, la entidad tendrá que revisar las matrices de experiencia respectivas y determinar si el objeto del proceso de contratación se incluye en alguna de las actividades contenidas en estas matrices, con el fin de utilizar los documentos tipo.
Finalmente, le informamos que, eventualmente, su consulta será tenida en cuenta en el marco de las observaciones a las nuevas versiones de los documentos tipo de infraestructura social, antes de la publicación definitiva de los mismos.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Ana María Tolosa Rico Subdirectora de Gestión Contractual (E) ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑