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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO INFRAESTRUCTRURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-1025 de 2025Fecha: 3 de septiembre de 2025Actor: Servicios de Ingeniería y Arquitectura Construcciones…
Fundamento normativo, Matriz 1, Experiencia, Intervención…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Deben aplicarse forzosamente en los procesos de contratación de los objetos y modalidades que cubren. En infraestructura de transporte, Colombia Compra Eficiente adoptó Documentos Tipo para obra pública (licitación pública versión 4, selección abreviada de menor cuantía versión 3 y mínima cuantía versión 2 con modificaciones) mediante resoluciones de 2024, y para interventoría (concurso de méritos versión 3) y consultoría de estudios de ingeniería (concurso de méritos versión 2) mediante otras resoluciones de 2024. Su vigencia aplica para procesos con aviso de convocatoria o invitación publicado a partir del 3 de febrero de 2025. Adicionalmente, en la Matriz 1 de experiencia se incluye una nota para “Obras de infraestructura vial urbana” que explica que la intervención en zonas urbanas implica complejidad técnica distinta, por el manejo de redes de servicios públicos y mayor énfasis en planes de manejo de tráfico.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

 

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

[…]

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

[…]

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 04 Septiembre 2025

Señores

Servicios de Ingeniería y Arquitectura Construcciones INGEVAL S.A.S.

Villavicencio, Meta

Concepto C – 1025 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_25_007698

Estimados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de julio de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

“1. Se aclarar la NOTA:

"La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorias incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas"

de la experiencia general de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21 de alta, media y baja complejidad de la MATRIZ 1 EXPERIENCIA para pliegos tipo de INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VERSIÓN 3 y CONSULTORÍA DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE VERSIÓN 2.

Lo anterior considerando que hay entidades que están mal interpretando esta nota, y modifican la experiencia general de las actividades limitando la experiencia general a VÍAS URBANAS, lo que es una clara alteración a las condiciones de los pliegos tipo, pues esta nota no debe entenderse como una modificación a la experiencia general sino como una experiencia específica, y por tanto, sí las entidades deciden aplicar dicha nota debe entenderse como:

  • Para interventoría: Por lo menos uno (01) de los contratos aportados como experiencia general debe haber tenido interventoría a intervención de vía urbana.
  • Para consultoría: Por lo menos uno (01) de los contratos aportados como experiencia general debe haber tenido consultoría a intervención de vía urbana.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas contenida en las matrices de experiencia de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

En las matrices de experiencia de los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas.

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la “Matriz 1 – Experiencia” corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe consultarse el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte, que en el numeral 2.184 establece que se trata de “[c]alles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.”

Por otro lado, es necesario aclarar que lo que señala la Nota en comento es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas. En este sentido, si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, tal como lo señala el peticionario, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.

Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la nota está prevista en la experiencia específica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[1]

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra, interventoría o consultoría de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

“Nota […]: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe consultarse el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte, que en el numeral 2.184 establece la siguiente definición:

2.184 Vías Urbanas: Calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.

Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Vías Urbanas aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada.”

Por otro lado, es necesario aclarar que lo que señala la Nota en comento es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas. En este sentido, si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, tal como lo señala el peticionario, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.

Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la nota está prevista en la experiencia específica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.

Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades y la complejidad del contrato a ejecutar, aplica la nota indicada en las actividades (6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21) del capítulo 6. “Obras de Infraestructura Vial Urbana”, tanto para la experiencia general como para la específica, y si llegaran a determinar la conveniencia de requerir dicha experiencia, podrán solicitar solamente que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan dentro de la experiencia general contemple este requerimiento.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. A su turno, esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos documentos tipo pueden ser consultados en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación cobijados por los Documentos Tipo.
¿Qué procesos de infraestructura de transporte cubren los Documentos Tipo y desde cuándo aplican?
Cubren obra pública de infraestructura de transporte en licitación pública (versión 4), selección abreviada de menor cuantía (versión 3) y mínima cuantía (versión 2 con modificaciones), y también interventoría (concurso de méritos versión 3) y consultoría de estudios de ingeniería (concurso de méritos versión 2). Entran en vigor para procesos cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
¿Qué es la Nota incluida en la Matriz 1 sobre experiencia para obras de infraestructura vial urbana?
Es una nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas dentro del capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” para actividades específicas de la Matriz 1.
¿Por qué la Nota de intervención de vías urbanas establece un criterio de experiencia diferente?
Porque la infraestructura del capítulo 6 corresponde a proyectos ejecutados en zonas urbanas, con complejidad técnica distinta: manejo de redes de servicios públicos sobre la infraestructura a intervenir y mayor énfasis en planes de manejo de tráfico, entre otras actividades.
¿En qué modalidades se mencionan las matrices de experiencia con la Nota de vías urbanas?
En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería.