Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP). Por ello, las entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo en los procesos y modalidades cobijadas, sin poder modificar requisitos ni imponer reglas adicionales para ofertas y requisitos habilitantes. En el marco de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte –Licitación– versión 4, el concepto se refiere al numeral 3.8 “Patrimonio” y a las condiciones para solicitarlo como indicador de capacidad financiera adicional: solo aplica cuando el presupuesto oficial es mayor o igual a 40.000 smmlv y el plazo de ejecución es igual o superior a 24 meses. Para empresas que acrediten condición de MiPyme, el patrimonio requerido corresponde al 20% del presupuesto oficial, determinado según la fórmula prevista en el documento base. También se aclara el alcance de la competencia de la Agencia frente a casos particulares.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Indicadores financieros y organizacionales – MiPymes
En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, incluso, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.
[…]
Es importante acotar que, en el marco del nuevo documento tipo, únicamente se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuenten con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Respecto a la acreditación del requisito solicitado, el documento base establece que, en el caso de las empresas que acrediten su condición de MiPyme, el patrimonio solicitado (requerido) corresponderá al 20% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Indicadores financieros y organizacionales – MiPymes
En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, incluso, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.
[…]
Es importante acotar que, en el marco del nuevo documento tipo, únicamente se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuenten con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Respecto a la acreditación del requisito solicitado, el documento base establece que, en el caso de las empresas que acrediten su condición de MiPyme, el patrimonio solicitado (requerido) corresponderá al 20% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: […]
Bogotá D.C., 08 Agosto 2025
Señora
Claudia Milena Arenas Agudelo
Secretaria de Infraestructura - Armenia
Ciudad
Concepto C – 865 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Indicadores financieros y organizacionales – MiPymes |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_06_27_006462 |
Estimada señora Arenas Agudelo:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de junio de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:
“El Documento base Licitación Obra Publica V4 CCE-EICP-GI-01, pagina 45, numeral 3.8 PATRIMONIO a consideración nuestra tiene un vacío.
Este, instruye claramente como se deberá calcular el patrimonio demandado para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Pero, ¿Si es inferior a 24 meses como se aplica? Toda vez que, si el documento establece esa condición (> o =) debe haber una diferencia para los menores y NO ESTÁ DEFINIDA
Ahora, ¿ si existe un valor diferenciador para MiPymes, como se establece si cumple las dos condiciones, es decir, menor a 24 meses y MiPyme?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera el indicador de patrimonio en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, cuando se trata de MiPymes o de proyectos de obra con un plazo de ejecución inferior a 24 meses?
- Respuesta:
En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, únicamente se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuenten con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses. Por su parte, respecto a la acreditación del requisito solicitado, el documento base establece que, en el caso de las empresas que acrediten su condición de MiPyme, el patrimonio solicitado (requerido) corresponderá al 20% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: Por el contrario, si el proponente no acredita la condición de MiPyme, el requisito corresponderá al 25% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 465 e 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección.
En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, incluso, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.
A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del citado numeral, con el ánimo de precisar su contenido:
- En primer lugar, se describe el indicador y las cuentas a utilizar para su cálculo:
Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd
- Posteriormente, se indican las condiciones que deberá cumplir el proceso para solicitarlo y el requisito a solicitar:
Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial.
- A continuación, se describe la metodología para calcular el indicador cuando el proponente que se presenta corresponde a una figura plural:
Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio).
- Finalmente, se realiza la descripción del requisito a solicitar cuando la empresa que se presente acredite su condición de MiPyme:
Con relación a las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el Patrimonio solicitado (requerido) se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Es importante acotar que, en el marco del nuevo documento tipo, únicamente se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuenten con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Respecto a la acreditación del requisito solicitado, el documento base establece que, en el caso de las empresas que acrediten su condición de MiPyme, el patrimonio solicitado (requerido) corresponderá al 20% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Por el contrario, si el proponente no acredita la condición de MiPyme, el requisito corresponderá al 25% del presupuesto oficial, por lo que su determinación se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024, entre otros. Por otra parte, sobre el alcance del numeral 3.8 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Agencia se pronunció en los conceptos C-174 del 20 de febrero de 2025, C-267 del 11 de marzo de 2025 y C-684 del 7 de julio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alejandro Gamboa Cárdenas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑