El Concepto C-1405 de 2025 precisa que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Por ello, deben aplicarse forzosamente en los Procesos de Contratación de los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. Además, el concepto explica la Matriz 1 de Experiencia para obra pública de infraestructura de transporte (incluye dos alternativas: baja-media y alta complejidad, con nueve tipos de obras; se menciona la actividad relacionada con “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL”) y, cuando no se trate de transporte, la Matriz 1 para agua potable y saneamiento básico (actividades 2.1 y 2.2, con siete tipos de obras). Finalmente, resalta la opción de combinación de experiencia del numeral 3.5.2, incluyendo el literal H que permite incorporar experiencia conforme al Clasificador de las Naciones Unidas cuando, de manera excepcional, no esté contenida en los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.7
[…] si el proceso de selección incluye actividades relacionadas con la infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector, considera dos (2) alternativas para su aplicabilidad: i) una matriz de baja – media complejidad, y ii) una matriz de alta complejidad. A su vez, cada una de ellas está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificados con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección previamente indicadas.
En consideración con lo anterior, hay que señalar que la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece el capítulo 1 “OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”, y, en consideración con el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL”, este se podría enmarcar la siguiente actividad relacionada en la Matriz 1: […]
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.2 – Combinación de experiencia
[…] si el proceso de selección no hace parte de la infraestructura de transporte, hay que mencionar que la “Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Particularmente, el capítulo 2 de la Matriz 1, incluye las siguientes actividades en las cuales podría enmarcarse el proceso de selección:
[…]
En todo caso, es importante resaltar que el documento base, tanto para el sector de infraestructura del transporte como para el sector de agua potable y saneamiento básico, incluye la opción de combinación de experiencia explicada en el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, que constituye una herramienta que le permite a las entidades combinar experiencia de actividades del mismo sector y/o con matrices de experiencia de otros sectores. En este sentido, el literal H del referido numeral incluye la opción de los bienes adicionales a la infraestructura de obra pública, en donde las entidades pueden incluir experiencia conforme al Clasificador de las Naciones Unidas cuando alguna experiencia que requiera acreditarse, de manera excepcional, no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.7
[…] si el proceso de selección incluye actividades relacionadas con la infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector, considera dos (2) alternativas para su aplicabilidad: i) una matriz de baja – media complejidad, y ii) una matriz de alta complejidad. A su vez, cada una de ellas está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificados con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección previamente indicadas.
En consideración con lo anterior, hay que señalar que la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece el capítulo 1 “OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”, y, en consideración con el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL”, este se podría enmarcar la siguiente actividad relacionada en la Matriz 1: […]
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.2 – Combinación de experiencia
[…] si el proceso de selección no hace parte de la infraestructura de transporte, hay que mencionar que la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Particularmente, el capítulo 2 de la Matriz 1, incluye las siguientes actividades en las cuales podría enmarcarse el proceso de selección:
[…]
En todo caso, es importante resaltar que el documento base, tanto para el sector de infraestructura del transporte como para el sector de agua potable y saneamiento básico, incluye la opción de combinación de experiencia explicada en el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, que constituye una herramienta que le permite a las entidades combinar experiencia de actividades del mismo sector y/o con matrices de experiencia de otros sectores. En este sentido, el literal H del referido numeral incluye la opción de los bienes adicionales a la infraestructura de obra pública, en donde las entidades pueden incluir experiencia conforme al Clasificador de las Naciones Unidas cuando alguna experiencia que requiera acreditarse, de manera excepcional, no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Bogotá D.C., 29 Octubre 2025
Señor
Bryan Duvan Parra González
Los Patios, Norte de Santander
Concepto C – 1405 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 1.7 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 – Experiencia – Actividades 2.1 y 2.2 – Combinación de experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_30_010850 |
Estimado señor Parra González:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 30 de septiembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
"Con el objetivo de aclarar mis conceptos sobre la aplicación y uso de los pliegos tipo en la contratación estatal, muy respetuosamente solicito a la agencia como ente rector de la misma, emitir concepto sobre la pertinencia o no del uso de los pliegos tipo, en un proceso adelantado por la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Los Patios NDS; Selección Abreviada de Menor Cuantía, PATIOS-SAMC-SI-22-2025 Cuyo objeto es: “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL, MUNICIPIO DE LOS PATIOS NORTE DE SANTANDER”.
Proceso al cual, como interesado en participar, realice a la entidad dentro de los términos de ley, una observación solicitando a la entidad los argumentos técnicos y jurídicos por lo cual, tenido en cuenta el objeto del proceso, las actividades a ejecutar y sus especificaciones técnicas, no se adelantaba el proceso contractual bajo la aplicación de los pliegos tipo para infraestructura de transporte; A lo que la entidad dio respuesta indicando que dicho objeto obedecía al sector de ALCANTARILLADOS PLUVIALES y no les aplicaban los pliegos tipo.
Por lo anterior expuesto, reitero a la agencia COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, emitir concepto, de tal forma que pueda aclarar de mi parte, si para el objeto en cuestión se deben o no usar los pliegos tipo para infraestructura de transporte a la hora de adelantarse el proceso contractual y tener en cuenta dichos concepto en futuros eventos; Y para la entidad, buscando mitigar el riesgo de incurrir en una celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿un proceso de contratación cuyo objeto es el mejoramiento y mantenimiento de sumideros transversales del alcantarillado pluvial debe adelantarse con documentos tipo?
- Respuesta:
Si el proceso de contratación incluye actividades relacionadas con la infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector, considera dos (2) alternativas para su aplicabilidad: i) una matriz de baja – media complejidad, y ii) una matriz de alta complejidad. A su vez, cada una de ellas está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificados con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección previamente indicadas. En consideración con lo anterior, hay que señalar que la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece el capítulo 1 “OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”, y, en consideración con el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL”, este se podría enmarcar la siguiente actividad relacionada en la Matriz 1: “1.7 PROYECTOS DE CONSTRUCCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL O MANTENIMIENTO O REHABILITACION DE OBRAS DE DRENAJE ASOCIADAS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.” De otro lado, si el proceso de selección no hace parte de la infraestructura de transporte, hay que mencionar que la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Particularmente, el capítulo 2 de la Matriz 1, incluye las siguientes actividades en las cuales podría enmarcarse el proceso de selección: “Actividad 2.1. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”, o “Actividad 2.2. PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES)”. En todo caso, es importante resaltar que el documento base, tanto para el sector de infraestructura del transporte como para el sector de agua potable y saneamiento básico, incluye la opción de combinación de experiencia explicada en el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, que constituye una herramienta que le permite a las entidades combinar experiencia de actividades del mismo sector y/o con matrices de experiencia de otros sectores. En este sentido, el literal H del referido numeral incluye la opción de los bienes adicionales a la infraestructura de obra pública, en donde las entidades pueden incluir experiencia conforme al Clasificador de las Naciones Unidas cuando alguna experiencia que requiera acreditarse, de manera excepcional, no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. Finalmente, le corresponderá a la entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en las actividades señaladas, ya sean del sector de infraestructura de transporte o del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, sobre lo que se determinará la obligatoriedad del uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso de contratación de la solicitud se enmarca en cualquiera de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligación de hacer uso de los documentos tipo. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Es importante indicar que la parte introductoria del documento base de licitación pública de infraestructura de transporte, estable lo siguiente con respecto a la obligación de adoptar los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
“Este Documentos Tipo aplica a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.”
Para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, es decir, licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía o concurso de méritos (interventoría o consultoría), subsumiendo el objeto del proceso de selección en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse, que para este caso podrían corresponder a Infraestructura de Transporte o Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico.
De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por lo tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en esta.
Para lo anterior, si el proceso de selección incluye actividades relacionadas con la infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector, considera dos (2) alternativas para su aplicabilidad: i) una matriz de baja – media complejidad, y ii) una matriz de alta complejidad. A su vez, cada una de ellas está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificados con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección previamente indicadas.
En consideración con lo anterior, hay que señalar que la Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece el capítulo 1 “OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”, y, en consideración con el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario “MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE SUMIDEROS TRANSVERSALES DEL ALCANTARILLADO PLUVIAL”, este se podría enmarcar la siguiente actividad relacionada en la Matriz 1:
- Actividad: “1.7 PROYECTOS DE CONSTRUCCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN O AMPLIACIÓN O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL O MANTENIMIENTO O REHABILITACION DE OBRAS DE DRENAJE ASOCIADAS A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.”
De otro lado, si el proceso de selección no hace parte de la infraestructura de transporte, hay que mencionar que la “Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico”, incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras de acueductos, 2) obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (en el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Particularmente, el capítulo 2 de la Matriz 1, incluye las siguientes actividades en las cuales podría enmarcarse el proceso de selección:
- Actividad 2.1: “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS.”
- Actividad 2.2: “PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DE ALCANTARILLADOS Y/O REDES DE ALCANTARILLADO SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES)”.
En todo caso, es importante resaltar que el documento base, tanto para el sector de infraestructura del transporte como para el sector de agua potable y saneamiento básico, incluye la opción de combinación de experiencia explicada en el numeral 3.5.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA, que constituye una herramienta que le permite a las entidades combinar experiencia de actividades del mismo sector y/o con matrices de experiencia de otros sectores. En este sentido, el literal H del referido numeral incluye la opción de los bienes adicionales a la infraestructura de obra pública, en donde las entidades pueden incluir experiencia conforme al Clasificador de las Naciones Unidas cuando alguna experiencia que requiera acreditarse, de manera excepcional, no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por esta Agencia.
Finalmente, le corresponderá a la entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en las actividades señaladas, ya sean del sector de infraestructura de transporte o del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, sobre lo que se determinará la obligatoriedad del uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso de contratación de la solicitud se enmarca en cualquiera de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligación de hacer uso de los documentos tipo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. A su turno, esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
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