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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-684 de 2025Fecha: 6 de julio de 2025Actor: Clara Puerto Cardozo
Fundamento normativo, Infraestructura de transporte…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP: deben aplicarlos de manera forzosa en los objetos y modalidades cobijadas, sin variar requisitos ni imponer exigencias adicionales para ofertas y requisitos habilitantes. En el Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), el numeral 3.8 “Patrimonio” describe condiciones para solicitar el indicador conforme a la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”. El concepto también advierte que la Agencia solo responde consultas sobre aplicación de normas generales y no sobre casos particulares.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales

En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

Ahora bien, conforme a los lineamientos definidos en la “Matriz 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la versión 4 de los documentos tipo para procesos de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, con el objetivo de establecer requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que sean proporcionales a las diferentes condiciones (presupuesto, plazo, etc.) de los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en los siguientes rangos de presupuesto definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte estructurada para la presente versión de los pliegos tipo: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales

En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

Ahora bien, conforme a los lineamientos definidos en la “Matriz 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la versión 4 de los documentos tipo para procesos de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, con el objetivo de establecer requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que sean proporcionales a las diferentes condiciones (presupuesto, plazo, etc.) de los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en los siguientes rangos de presupuesto definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte estructurada para la presente versión de los pliegos tipo: […]

Bogotá D.C., 07 Julio 2025

Señora

Clara Puerto Cardozo

Bogotá, D.C.

Concepto C – 684 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 4 – Patrimonio – Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250527005147

Estimada señora Puerto Cardozo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de mayo de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:

“En los pliegos de condiciones de procesos de licitación pública de infraestructura de transporte se incluyó un indicador financiero de PATRIMONIO, el cual es aplicable para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y que el plazo de ejecución sea igual o superior a 24 meses. CONSULTA: 1. ¿Cómo va a ser la exigencia del patrimonio en los procesos de selección por lotes o grupos? , ya que teniendo en cuenta que, el VALOR TOTAL del proceso de selección puede superar los 40.000 smmlv y tener un plazo superior a 24 meses, pero los valores de cada lote no superen este rango. 2. ¿Para determinar la exigencia del indicador de patrimonio, para el caso de procesos por grupos, se tomaría el valor total del presupuesto oficial (sumatoria del presupuesto de todos los grupos) o por el contrario se debe requerir el patrimonio acorde con el presupuesto oficial de cada grupo y se exigiría sólo en aquellos grupos que superen el tope de los 40.000 smmlv?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose del indicador de patrimonio de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte –versión 4–, ¿cómo opera en el caso de procesos estructurados por lotes o segmentos?

  1. Respuesta:

En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en rangos de presupuesto (rango 1 y rango 2) definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte.

Para cada uno de los rangos se establecieron indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales deberán ser solicitados por las entidades en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte atendiendo al rango en el cual se encuentre el presupuesto oficial.

En el evento en que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos, los proponentes deberán acreditar los indicadores de capacidad financiera y organizacional para el rango de presupuesto en SMMLV que corresponda, según el presupuesto del lote o segmento al que se presente, o su sumatoria, si se presenta a varios lotes o segmentos

En el marco de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que la Entidad Estatal evaluará al proponente dependiendo del lote o los lotes a los que se presente conforme con las reglas que se definan en atención al numeral 2.10 “REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O SEGMENTOS” del Documento Base, la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar deberán tener en cuenta las reglas definidas por la entidad para la presentación de ofertas y las condiciones particulares para cada uno de los lotes (presupuestales y de plazo de ejecución, entre otras) que configuran el proceso.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución 465 e 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección.

En el numeral 3.8 “Patrimonio” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades Estatales deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican.

Ahora bien, conforme a los lineamientos definidos en la “Matriz 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” de la versión 4 de los documentos tipo para procesos de infraestructura de transporte en la modalidad de licitación pública, con el objetivo de establecer requisitos mínimos habilitantes de capacidad financiera y organizacional que sean proporcionales a las diferentes condiciones (presupuesto, plazo, etc.) de los procesos de selección que adelanten las Entidades Estatales, se establecieron indicadores de acuerdo con el presupuesto oficial del proceso de contratación con base en los siguientes rangos de presupuesto definidos de conformidad con la Matriz de Experiencia de los proyectos de infraestructura de transporte estructurada para la presente versión de los pliegos tipo:

Rango 1

Rango 2

>0

<40.000

>= 40.000

-

(Cifras expresadas en SMMLV)

De acuerdo con lo anterior, para cada uno de los rangos se establecieron indicadores de capacidad financiera y organizacional, los cuales deberán ser solicitados por las entidades en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte atendiendo al rango en el cual se encuentre el presupuesto oficial.

Adicionalmente, y en el marco de los indicadores definidos para cada uno de los rangos anteriormente referidos, se incluyó la siguiente precisión respecto a los procesos estructurados por lotes o segmentos:

[En el evento que el Proceso de Contratación se adelante por lotes o segmentos, los proponentes deberán acreditar los indicadores de capacidad financiera y organizacional para el rango de presupuesto en SMMLV que corresponda, según el presupuesto del lote o segmento al que se presente, o su sumatoria, si se presenta a varios lotes o segmentos.]

En este sentido, en el numeral 3.7 “Capital de trabajo” y 3.8 “Patrimonio” del Documento Base, se incluyeron las siguientes precisiones para cada uno de los indicadores:

“3.7 Capital de trabajo

[…]

[En los Procesos de Contratación que se estructuren por lotes o segmento, el capital de trabajo demandado se establecerá con base en el Presupuesto Oficial del lote o segmento al cual se presenta. En consecuencia, si el Proponente presenta ofertas a varios lotes o segmentos, el capital de trabajo demandado se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.

En caso de resultar adjudicatario de más de un lote o segmento, se deberá calcular el nuevo capital de trabajo, restando del capital de trabajo calculado inicialmente el valor del capital de trabajo exigido del primer lote adjudicado y de manera sucesiva por cada lote o segmento adjudicado al mismo Proponente de acuerdo con el orden de elegibilidad definido en el numeral 2.6del Pliego de Condiciones]

3.8 Patrimonio

[…]

[En los procesos estructurados por lotes o segmentos, el Patrimonio demandado se establecerá con base en el presupuesto oficial del lote al cual se presenta la oferta. En consecuencia, si el Proponente presenta ofertas a varios lotes, el Patrimonio demandado se evaluará de manera independiente para cada uno de ellos.

En caso de resultar adjudicatario de más de un lote, se deberá calcular el nuevo Patrimonio, restando del Patrimonio calculado inicialmente el valor del patrimonio exigido del primer lote adjudicado y de manera sucesiva por cada lote adjudicado al mismo Proponente de acuerdo con el orden de elegibilidad definido en el numeral 2.6 audiencia efectiva de adjudicación.]”

En el marco de lo anteriormente señalado, y teniendo en cuenta que la Entidad Estatal evaluará al proponente dependiendo del lote o los lotes a los que se presente conforme con las reglas que se definan en atención al numeral 2.10 “REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O SEGMENTOS” del Documento Base, la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional a solicitar deberán tener en cuenta las reglas definidas por la entidad para la presentación de ofertas y las condiciones particulares para cada uno de los lotes (presupuestales y de plazo de ejecución, entre otras) que configuran el proceso.

Así, dentro de las particularidades de proceso de contratación y las reglas definidas por la entidad, se deberán identificar los requisitos que deberán ser solicitados conforme con las reglas y parámetros definidos en el Documento Base y la “Matriz 2 – INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES OBRAS PARA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024 y C-654 del 07 de noviembre de 2024. Por otra parte, sobre el alcance del numeral 3.8 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Agencia se pronunció en los conceptos C-174 del 20 de febrero de 2025 y C-267 del 11 de marzo de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Alejandro Gamboa Cárdenas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los objetos y modalidades cobijadas.
¿Las entidades pueden modificar requisitos de los Documentos Tipo o agregar exigencias adicionales?
No. Las entidades no pueden variar los requisitos fijados en los Documentos Tipo ni establecer reglas o requisitos adicionales para la presentación de ofertas y la acreditación de requisitos habilitantes.
¿Qué trata el numeral 3.8 “Patrimonio” en los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte versión 4?
Describe las condiciones bajo las cuales las Entidades Estatales deben solicitar el indicador de patrimonio y las particularidades aplicables.
¿Cómo se determinan los indicadores financieros y organizacionales para infraestructura de transporte en la versión 4?
Con base en los lineamientos de la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales”, buscando requisitos mínimos habilitantes proporcionales a condiciones del proceso (como presupuesto y plazo) y definidos según rangos de presupuesto oficial.
¿Puede Colombia Compra Eficiente resolver casos particulares sobre cómo exigir el indicador en lotes o grupos?
El concepto señala que la Agencia solo tiene competencia para responder consultas sobre aplicación de normas de carácter general; resolver problemas jurídicos particulares desborda sus atribuciones.