Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales. Por ello, deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación de objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo. El Concepto C-1408 de 2025 precisa que, para interventoría de obra pública de infraestructura de transporte en concurso de méritos, la experiencia se define según la “Matriz 1 – Experiencia” y actividades correlacionadas con las matrices de obra, incluyendo la actividad “6.4” sobre construcción, mejoramiento o rehabilitación de espacio público asociado a la infraestructura de transporte (con plazoletas, plazas, plazuelas o alamedas peatonales) para baja-media y alta complejidad.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 – Actividad 6.4 – Experiencia requerida – Baja-Media Complejidad y Alta Complejidad
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos de con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
En este sentido, la Matriz 1 de «infraestructura de transporte – versión 3» incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” veintisiete (27) actividades de interventoría sobre proyectos relacionados con ejecución de obra pública que se pretendan contratar a nivel urbano. En este contexto se incluye la actividad “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, que aplica para las matrices de: a) Baja – Media complejidad y b) Alta complejidad, en la cual se solicita la siguiente experiencia: […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 – Actividad 6.4 – Experiencia requerida – Baja-Media Complejidad y Alta Complejidad
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos de con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
En este sentido, la Matriz 1 de "infraestructura de transporte – versión 3" incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” veintisiete (27) actividades de interventoría sobre proyectos relacionados con ejecución de obra pública que se pretendan contratar a nivel urbano. En este contexto se incluye la actividad “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, que aplica para las matrices de: a) Baja – Media complejidad y b) Alta complejidad, en la cual se solicita la siguiente experiencia: […]
Bogotá D.C., 30 Octubre 2025
Señor(a)
Ciudadano(a) anónimo(a)
Ciudad
Concepto C – 1408 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Matriz 1 – Actividad 6.4 – Experiencia requerida – Baja-Media Complejidad y Alta Complejidad |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_30_010864 |
Estimado(a) señor(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 30 de septiembre de 2025. En relación con la experiencia en los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:
"¿Debe entenderse que el porcentaje de experiencia a evaluar corresponde al componente de espacio público del proyecto de obra objeto de la interventoría, o al porcentaje del presupuesto oficial del proceso de contratación de la interventoría?
El numeral 6.4 de La matriz 1 Baja–Media complejidad contempla: INTERVENTORIA A CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.
El numeral 6.4 de La matriz 1 Baja–Media dispone: CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.
[…]
¿Por qué en la matriz de Baja–Media complejidad del numeral 6.4 se exige como experiencia general la interventoría a proyectos de construcción, mientras que en la matriz de Alta complejidad del mismo numeral se exige experiencia en proyectos de obra?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la experiencia de la actividad 6.4 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de interventoría de infraestructura de transporte, en sus complejidades baja-media y alta?
- Respuesta:
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos de con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra. En este sentido, la Matriz 1 de "infraestructura de transporte – versión 3" incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” veintisiete (27) actividades de interventoría sobre proyectos relacionados con ejecución de obra pública que se pretendan contratar a nivel urbano. En este contexto se incluye la actividad “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, que aplica para las matrices de: a) Baja – Media complejidad y b) Alta complejidad, en la cual se solicita la siguiente experiencia: Experiencia General: “INTERVENTORIA A CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.” Experiencia Especifica: “[La Entidad analizará la pertinencia de exigir la siguiente experiencia específica para la actividad a contratar:] Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la interventoría en la intervención de redes subterráneas de servicios públicos. Nota 2: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Interventoría al Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de Interventoría al diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público. Nota 3: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.” Por otra parte, hay que resaltar que las labores de interventoría hacen referencia al seguimiento sobre los contratos de obra pública, por lo que la experiencia solicitada en la Matriz 1 de esta modalidad de selección incluye este tipo de experiencia. Asimismo, para contextualizar algunas alternativas de interventoría, el Anexo 3 – Glosario incluye la definición de las siguientes: interventoría administrativa, interventoría ambiental, interventoría legal, interventoría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), interventoría social e interventoría técnica. En estos términos, las entidades que utilicen los documentos tipo indicados deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia general y específica para la actividad señalada, es decir “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”, teniendo en cuenta que la experiencia a acreditarse corresponde a actividades de interventoría. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.
Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Los Documentos Tipo de interventoría aplican a los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, que incluyen las actividades de interventoría sobre diferentes tipos de proyectos de con el fin de asegurar la correcta ejecución de una obra pública y que, a su vez, están correlacionados con cada una de las actividades de las matrices de obra para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, para que exista una paridad entre la interventoría y la obra.
En este sentido, la Matriz 1 de "infraestructura de transporte – versión 3" incluye en el capítulo “6. INTERVENTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” veintisiete (27) actividades de interventoría sobre proyectos relacionados con ejecución de obra pública que se pretendan contratar a nivel urbano. En este contexto se incluye la actividad “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, que aplica para las matrices de: a) Baja – Media complejidad y b) Alta complejidad, en la cual se solicita la siguiente experiencia:
Experiencia General:
“INTERVENTORIA A CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.”
Experiencia Especifica:
“[La Entidad analizará la pertinencia de exigir la siguiente experiencia específica para la actividad a contratar:]
Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la interventoría en la intervención de redes subterráneas de servicios públicos.
Nota 2: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Interventoría al Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de Interventoría al diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público.
Nota 3: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”
Por otra parte, hay que resaltar que las labores de interventoría hacen referencia al seguimiento sobre los contratos de obra pública, por lo que la experiencia solicitada en la Matriz 1 de esta modalidad de selección incluye este tipo de experiencia.
Asimismo, para contextualizar algunas alternativas de interventoría, el Anexo 3 – Glosario incluye la definición de las siguientes:
- Interventoría Administrativa: Corresponde al seguimiento y control del Interventor desde el aspecto administrativo del contrato, la cual se ocupa de verificar la administración del mismo; comprobando el cumplimiento de las obligaciones expresamente consagradas en el contrato, como licencias y permisos, calidades exigidas al personal, manejo y conservación de documentos y todas aquellas que deba cumplir con un contratista por el hecho de haber celebrado un contrato estatal (laborales, pago de impuestos, aportes a la seguridad social, pago de parafiscales, entre otros).
- Interventoría Ambiental: Seguimiento y cumplimiento de la legislación ambiental vigente y específica para el proyecto, así como de los controles y medidas de manejo contenidas en el Plan de Manejo Ambiental, en la licencia o los permisos autorizados y concesiones.
- Interventoría Legal: Seguimiento y cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales establecidas para el Contratista y de aquellas que sin estar pactadas le sean aplicables por la naturaleza misma del contrato. Además, debe vigilar que se cumplan los plazos estipulados y lo relacionado con los riesgos amparados por la garantía única. Abarca el control del cumplimiento de las condiciones legales contractuales y el seguimiento de todos los procesos y procedimientos legales y jurídicos correspondientes a la realización del contrato de obra y del proyecto de infraestructura de Transporte.
- Interventoría de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Seguimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente en lo relacionado con las afiliaciones y pagos al Sistema General de Seguridad Social Integral (EPS, AFP y ARL) y a los parafiscales, del recurso humano contractualmente estipulado. Además de verificar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), implementado por el Contratista.
- Interventoría Social: Comprobación de la realización, cumplimiento oportuno y efectividad de todas las labores de gestión social establecidas en el contrato. Debe verificar que se elabore el Plan de Gestión Social o se ejecute el mismo, de acuerdo con lo contemplado en el contrato.
- Interventoría Técnica: Verificación de que el objeto y los recursos y procesos técnicos que conducen a su obtención se realicen de acuerdo con los términos establecidos en el contrato. Comprende la revisión de los recursos y su aplicación, de la metodología y de la calidad, cantidad y oportunidad de entrega de los resultados o productos que conforman el objeto. Abarca el control, seguimiento y evaluación de las condiciones, procesos y procedimientos constructivos que deban ser aplicados dentro de la ejecución de obra, incluido además los sistemas constructivos que deben ser implementados según el tipo de obra de infraestructura de Transporte.
En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto de consulta, la anterior es la interpretación y alcance que da la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la experiencia general y específica aplicable a la actividad “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE de la “Matriz 1 – Experiencia” para los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, tanto para proyectos de “Baja – Media complejidad”, como para los proyectos de “Alta Complejidad”.
En estos términos, las entidades que utilicen los documentos tipo indicados deben realizar su aplicación cuando se trate de la experiencia general y específica para la actividad señalada, es decir “6.4 INTERVENTORIA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, en sus diferentes complejidades: “Baja – Media complejidad” o “Alta Complejidad”, teniendo en cuenta que la experiencia a acreditarse corresponde a actividades de interventoría.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑