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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1321 de 2025Fecha: 22 de octubre de 2025Actor: Isabella Lomonaco Arias
Fundamento normativo, Entidades no obligadas, Buenas…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP) cuando desarrollen procesos en los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo. Para entidades no obligadas, si usan los Pliegos Tipo como buena práctica contractual, conservan su autonomía: pueden configurar el proceso y sus documentos de manera autónoma, sin incorporar necesariamente todo lo establecido en los Documentos Tipo. Además, para personal clave evaluable, los perfiles deben definirse con los aspectos indicados en la Matriz 4 (por ejemplo, títulos, dedicación y rangos mínimos de experiencia general y específica).

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Entidades no obligadas – Buenas prácticas contractuales – Matriz 4 – Nota 6

 

[…] los perfiles del personal clave evaluable están contenidos en la Matriz 4, relacionada con los lineamientos para que se acredite la experiencia de este personal. En este sentido, la entidad que adelanta el proceso de selección debe definir dichos perfiles, limitándolos a los aspectos relacionados con: a) el título profesional, b) el título de posgrado, c) el porcentaje de dedicación, f) los años mínimos de la experiencia general y g) los años mínimos de la experiencia específica, tal como se menciona en el párrafo introductorio del numeral 3.8.2. previamente citado:

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta versa sobre una entidad no obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, cuando la entidad contratante emplee los pliegos tipo a modo de buena práctica contractual, conservará su autonomía para que, en ejercicio de su deber de planeación, configure el proceso de contratación y los documentos que hacen parte de este de forma autónoma, sin que deba observar o incorporar, necesariamente, todo lo establecido en los documentos tipo.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Entidades no obligadas – Buenas prácticas contractuales – Matriz 4 – Nota 6

[…] los perfiles del personal clave evaluable están contenidos en la Matriz 4, relacionada con los lineamientos para que se acredite la experiencia de este personal. En este sentido, la entidad que adelanta el proceso de selección debe definir dichos perfiles, limitándolos a los aspectos relacionados con: a) el título profesional, b) el título de posgrado, c) el porcentaje de dedicación, f) los años mínimos de la experiencia general y g) los años mínimos de la experiencia específica, tal como se menciona en el párrafo introductorio del numeral 3.8.2. previamente citado:

[…]

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta versa sobre una entidad no obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, cuando la entidad contratante emplee los pliegos tipo a modo de buena práctica contractual, conservará su autonomía para que, en ejercicio de su deber de planeación, configure el proceso de contratación y los documentos que hacen parte de este de forma autónoma, sin que deba observar o incorporar, necesariamente, todo lo establecido en los documentos tipo.

Bogotá D.C., 23 Octubre 2025

Señora

Isabella Lomonaco Arias

Bogotá, D.C.

Concepto C – 1321 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Entidades no obligadas – Buenas prácticas contractuales – Matriz 4 – Nota 6

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_15_010107

Estimada señora Lomonaco Arias:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 15 de septiembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

"En virtud de la autonomía que tienen las entidades públicas para estructurar los términos y condiciones en procesos no sometidos a la implementación obligatoria de los Documentos Tipo, y teniendo como referencia la orientación general contenida en la Nota 6, me permito formular las siguientes consultas de carácter general:

1. ¿Es jurídicamente viable que una entidad, en ejercicio de su autonomía contractual, incorpore parcialmente el contenido de la Nota 6, omitiendo el siguiente aparte: “(…) en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general”, sin adicionar una aclaración o precisión sobre dicha relación entre experiencia general y específica?

2. En caso de que se omita ese fragmento específico de la nota, ¿puede entenderse que se mantiene el mismo alcance interpretativo y normativo? Es decir, ¿la experiencia específica se debe seguir considerando como parte de la experiencia general, en coherencia con el principio de unidad y sentido técnico del Documento Tipo?

3. En términos generales, y desde el marco normativo aplicable a la contratación estatal, ¿qué efectos tiene la respuesta de una entidad estatal a una observación formulada en el marco de la etapa de aclaraciones u observaciones al pliego definitivo, cuando dicha respuesta contiene un criterio que se aparta del sentido técnico de la Nota 6? En otras palabras, si una entidad considera que la experiencia específica no se encuentra contenida dentro de la experiencia general, ¿esa interpretación podría desconocer la lógica y alcance general de la citana nota?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la implementación de documentos tipo en un proceso de contratación por parte de una entidad no obligada a utilizar los pliegos tipo, particularmente, tratándose de la Nota 6 de la Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal de los documentos tipo de interventoría del sector transporte?

  1. Respuesta:

Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos tipo. Bajo esta consideración, en el evento en que al objeto del proceso de selección de la petición enviada por la ciudadana le sea obligatoria la adopción de los documentos tipo, esta Agencia realizará las precisiones pertinentes al respecto. Por su parte, cuando en un proceso de contratación no sea obligatorio utilizar documentos tipo, las entidades podrán hacer uso de estos a modo de buenas prácticas contractuales que puedan garantizar la selección idónea y objetiva de los oferentes.

Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles relacionados como personal clave evaluable, que son de uso generalizado en los procesos de interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz 4, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta versa sobre una entidad no obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, cuando la entidad contratante emplee los pliegos tipo a modo de buena práctica contractual, conservará su autonomía para que, en ejercicio de su deber de planeación, configure el proceso de contratación y los documentos que hacen parte de este de forma autónoma, sin que deba observar o incorporar, necesariamente, todo lo establecido en los documentos tipo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Es importante indicar que la parte introductoria del documento base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, estable lo siguiente con respecto a la obligación de adoptar los documentos tipo por parte de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

“Estos Documentos Tipo aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos, que correspondan con las “actividades” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la “Matriz 1 – Experiencia” no tienen que emplearlos; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la resolución 725 de 2024 que adopta los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3.

Se aclara que este Documento Tipo no aplica a las interventorías de los contratos de que trata la Ley 1508 de 2012, esto es, para las Asociaciones Público Privadas, debido a la naturaleza y especialidad de dichos contratos.”

Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por dichos documentos tipo. Bajo esta consideración, en el evento en que al objeto del proceso de selección de la petición enviada por la ciudadana le sea obligatoria la adopción de los documentos tipo, esta Agencia realizará las precisiones pertinentes al respecto. Por su parte, cuando en un proceso de contratación no sea obligatorio utilizar documentos tipo, las entidades podrán hacer uso de estos a modo de buenas prácticas contractuales que puedan garantizar la selección idónea y objetiva de los oferentes.

En concordancia con lo anterior, hay que mencionar que el documento base de interventoría del sector transporte establece en el numeral 3.8.2. las exigencias mínimas y formación del equipo de trabajo (personal clave evaluable), en donde se estandarizan los requisitos de experiencia y formación académica del equipo de trabajo del proponente, en particular, del “personal calve evaluable”. En esta sección se define este personal como:

“Para los fines de este numeral se entiende por Personal Clave Evaluable los siguientes perfiles: [La Entidad deberá indicar cuáles de los siguientes perfiles hacen parte del Personal Clave Evaluable: Director de Interventoría y/o Residente de interventoría y/o Especialista principal del proyecto. Señalando exclusivamente el perfil como fue relacionado sin precisar información adicional que se encuentre en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” y “Anexo 1 – Anexo Técnico”. El Personal Clave Evaluable en los cuatro (4) perfiles mencionados puede estar conformado por uno o varios profesionales, de manera que la Entidad señalará el número de personas requeridas en cada cargo].”

Como puede apreciarse, los perfiles del personal clave evaluable están contenidos en la Matriz 4, relacionada con los lineamientos para que se acredite la experiencia de este personal. En este sentido, la entidad que adelanta el proceso de selección debe definir dichos perfiles, limitándolos a los aspectos relacionados con: a) el título profesional, b) el título de posgrado, c) el porcentaje de dedicación, f) los años mínimos de la experiencia general y g) los años mínimos de la experiencia específica, tal como se menciona en el párrafo introductorio del numeral 3.8.2. previamente citado:

“[La Entidad deberá definir los perfiles profesionales del equipo de trabajo del Interventor de acuerdo con la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, para establecer las condiciones de experiencia y formación académica del equipo de trabajo. Así mismo, no podrá, bajo ningún supuesto, incluir títulos de posgrado particulares (especializaciones, maestrías, doctorados o posdoctorados, ej: “maestría en project management”, sino definirlo como “posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, entre otros”), ya que la formación académica obedece a un título de posgrado independiente de su nivel académico, en un área de conocimiento acorde al cargo a desempeñar].”

En concordancia con la inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades estatales no pueden modificar, adicionar o complementar los documentos que hacen parte de los documentos tipo, salvo en los espacios en que se indican en dichos documentos de manera expresa, como es el caso de la Matriz 4 en algunos apartes.

Particularmente, la Matriz 4 incorpora unos perfiles relacionados como personal clave evaluable, que son de uso generalizado en los procesos de interventoría. Sin embargo, tal como se indica en la Matriz 4, la entidad establecerá si la totalidad de los perfiles presentados son requeridos en su proceso de contratación.

En todo caso, las notas indicadas en la “Matriz 4 - Lineamientos de requisitos del personal - Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 3” no pueden ser alteradas o modificadas por las entidades estatales, es decir, estas deben ser observadas y cumplidas de forma plena, tal como se indica de manera particular en la Nota 6 relacionada en el aparte de “I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL”, que indica:

“Tenga en cuenta que la experiencia general no se suma con la experiencia específica, es decir, la experiencia general hace relación al desempeño de su actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a la asociada directamente con el cargo a desempeñar; en ese orden de ideas, la específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general.”

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta que el objeto de su consulta versa sobre una entidad no obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, cuando la entidad contratante emplee los pliegos tipo a modo de buena práctica contractual, conservará su autonomía para que, en ejercicio de su deber de planeación, configure el proceso de contratación y los documentos que hacen parte de este de forma autónoma, sin que deba observar o incorporar, necesariamente, todo lo establecido en los documentos tipo.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades?
Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP, en los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo.
¿Una entidad no obligada puede usar los Pliegos Tipo como buena práctica contractual?
Sí. Si emplea los Pliegos Tipo como buena práctica, conserva su autonomía para configurar el proceso y los documentos de forma autónoma, sin incorporar necesariamente todo lo establecido en los Documentos Tipo.
¿Dónde se encuentran los lineamientos para acreditar la experiencia del personal clave evaluable?
En la Matriz 4, relacionada con los lineamientos para acreditar la experiencia del personal clave.
¿Cómo debe definir la entidad los perfiles del personal clave evaluable?
Debe definirlos limitándolos a aspectos como título profesional, título de posgrado, porcentaje de dedicación, años mínimos de experiencia general y años mínimos de experiencia específica, según el numeral 3.8.2 citado.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver controversias o casos particulares en estas consultas?
No. Indica que solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas generales en compras y contratación; resolver problemas jurídicos particulares o controversias desborda sus atribuciones.