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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-740 de 2025Fecha: 20 de julio de 2025Actor: Licet Jacqueline Vallejo Ortiz
Fundamento normativo, Infraestructura de transporte, Ámbito…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP que adelanten procesos en los objetos y modalidades cobijados por los Pliegos Tipo. Por tanto, deben aplicar de manera forzosa dichos Documentos Tipo. En relación con el alumbrado público, el concepto C-740 de 2025 indica que no existe un documento tipo que incluya de manera particular las actividades de alumbrado público. No obstante, se señala que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte se contemplan actividades relacionadas, aclarando además que el alumbrado público hace parte de la infraestructura eléctrica, con base en la definición del sistema de alumbrado público del artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 modificado por el Decreto 943 de 2018.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Alumbrado público

 

[…] es importante resaltar que no existe un documento tipo que de manera particular incluya las actividades de alumbrado público. Sin embargo, hay que señalar que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incluyen las siguientes actividades relacionadas con la contratación de estos servicios:

[…]

La infraestructura eléctrica se refiere al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica; en este sentido, el alumbrado público hace parte de la infraestructura eléctrica. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 –modificado por el artículo 1 del Decreto 943 de 2018–, define el sistema de alumbrado público como: […]

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Alumbrado público

[…] es importante resaltar que no existe un documento tipo que de manera particular incluya las actividades de alumbrado público. Sin embargo, hay que señalar que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incluyen las siguientes actividades relacionadas con la contratación de estos servicios:

[…]

La infraestructura eléctrica se refiere al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica; en este sentido, el alumbrado público hace parte de la infraestructura eléctrica. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 –modificado por el artículo 1 del Decreto 943 de 2018–, define el sistema de alumbrado público como: […]

Bogotá D.C., 21 Julio 2025

Señora

Licet Jacqueline Vallejo Ortiz

Consultoría Multiservicios Zomac S.A.S.

Amalfi, Antioquia

Concepto C – 740 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Ámbito de aplicación – Alumbrado público

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1-2025-06-09-005668

Estimada señora Vallejo Ortiz:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 9 de junio de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

"[…] me permito solicitar de manera respetuosa información relacionada con la existencia de Documentos Tipo definidos por Colombia Compra Eficiente para la contratación del servicio de alumbrado público, ya sea en lo relacionado con su operación, mantenimiento, modernización u otras actividades asociadas.

Teniendo en cuenta la importancia de estos documentos para promover la estandarización, la eficiencia y la transparencia en los procesos de contratación pública, agradezco se me informe:

1. Si actualmente existen Documentos Tipo específicos para la contratación del servicio de alumbrado público.

2. En caso afirmativo, dónde pueden ser consultados o descargados oficialmente.

3. Si no existen documentos tipo específicos, si hay lineamientos, guías o recomendaciones técnicas que se deban considerar al momento de estructurar este tipo de procesos contractuales.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿existen documentos tipo para la contratación de servicios de alumbrado público y/o cuáles son los lineamientos al respecto?

  1. Respuesta:

Es importante resaltar que no existe un documento tipo que de manera particular incluya las actividades de alumbrado público. Sin embargo, hay que señalar que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incluyen las siguientes actividades relacionadas con la contratación de estos servicios:

“1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.”

“2.6 PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.”

Estas actividades contemplan la experiencia general y específica que debe ser requerida por la Entidad Estatal. Sin embargo, si en el proceso de selección que adelanta la entidad se requiere experiencia particular en actividades no contempladas en las Matrices de Experiencia, las Entidades Estatales pueden recurrir a la opción planteada en el literal H del numeral 3.5.2. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de Transporte, así como lo contenido en el artículo 4 de las Resoluciones 463 y 465 de 2024 –mediante las cuales se adoptaron las versiones 3 y 4 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía y licitación pública de infraestructura de transporte, respectivamente– que se refiere a los bienes adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante resaltar que no existe un documento tipo que de manera particular incluya las actividades de alumbrado público. Sin embargo, hay que señalar que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se incluyen las siguientes actividades relacionadas con la contratación de estos servicios:

“1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.”

“2.6 PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.”

La infraestructura eléctrica se refiere al conjunto de instalaciones, equipos y sistemas encargados de generar, transmitir, distribuir y controlar la energía eléctrica; en este sentido, el alumbrado público hace parte de la infraestructura eléctrica. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015 –modificado por el artículo 1 del Decreto 943 de 2018–, define el sistema de alumbrado público como:

"Sistema de Alumbrado Público: Comprende el conjunto de luminarias, redes eléctricas, transformadores y postes de uso exclusivo, los desarrollos tecnológicos asociados al servicio de alumbrado público, y en general todos los equipos necesarios para la prestación del servicio de alumbrado público que no forman parte del sistema de distribución de energía eléctrica."

Haciendo abstracción del caso concreto de la consulta, hay que mencionar que la experiencia que se solicita en la Matriz 1 de Infraestructura de Transporte hace referencia a la siguiente experiencia general y específica:

Para la Experiencia General:

“INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.”

Para la Experiencia Específica:

“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general sea de un valor correspondiente a por lo menos el 50% del valor de PRESUPUESTO OFICIAL (PO) del presente proceso de contratación.”

Y de manera adicional, se incluyen las siguientes notas:

“Nota 1: La Entidad Para la Experiencia Especifica, de acuerdo con el alcance del proyecto objeto de selección, indicará si se requiere experiencia en manejo de redes de Alta, Media o Baja Tensión.”

“Nota 2: Las redes eléctricas en vías generalmente incluyen postes de luz, luminarias, cableado subterráneo o aéreo, transformadores y otros componentes necesarios para la distribución de la energía eléctrica de manera segura y eficiente.”

Si bien la primera nota se refiere a aspectos puntuales relacionados con el manejo de redes de Alta, Media o Baja Tensión, la misma señala que es la Entidad Estatal la que señalará la pertinencia de este tipo de experiencia; y la Nota 2 hace referencia a que la mayoría de las vías incluyen estos componentes, pero no excluye que puedan existir otros.

Finalmente, si en el proceso de selección que adelanta la entidad se requiere experiencia particular en actividades no contempladas en las Matrices de Experiencia, las Entidades Estatales pueden recurrir a la opción planteada en el literal H del numeral 3.5.2. “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base de los documentos tipo de infraestructura de Transporte, así como lo contenido en el artículo 4 de las Resoluciones 463 y 465 de 2024 –mediante las cuales se adoptaron las versiones 3 y 4 de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía y licitación pública de infraestructura de transporte, respectivamente– que se refiere a los bienes adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, así:

Artículo 4. Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, deberá seguir los siguientes parámetros:

  1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la contratación de las obras, bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes y no limite la concurrencia al proceso de contratación.

Para tal efecto, la entidad realizará el estudio previo y el análisis del sector en los términos de los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, o la norma que los adicione, complemente o sustituya.

  1. Conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo.
  2. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.
  3. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Parágrafo 1°. En los casos en que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros documentos tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base.

Parágrafo 2°. Para los efectos de este artículo se entiende por "obras, bienes o servicios adicionales" aquellas actividades que no están incluidas en la matriz de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte aplicable, pero que están relacionadas con el contrato a ejecutar. Por ejemplo, en caso de que el proyecto de obra pública a ejecutar esté relacionado con infraestructura de transporte, pero, además, con proyectos de agua potable y saneamiento básico o con proyectos de infraestructura social, el servicio adicional serán las actividades de obra pública en infraestructura de agua potable y saneamiento básico o las actividades de obra pública de infraestructura social.”

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo son de obligatoria observancia para las Entidades sometidas al EGCAP cuando desarrollan procesos en objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
¿Existe un Documento Tipo específico para la contratación de alumbrado público?
No. El concepto C-740 de 2025 señala que no existe un documento tipo que incluya de manera particular las actividades de alumbrado público.
¿Dónde se incluyen actividades relacionadas con alumbrado público si no hay documento tipo específico?
El concepto indica que en las Matrices de Experiencia de la versión 4 de los documentos tipo de infraestructura de transporte se incluyen actividades relacionadas con la contratación de estos servicios.
¿El alumbrado público se considera parte de la infraestructura eléctrica?
Sí. El concepto precisa que la infraestructura eléctrica comprende instalaciones, equipos y sistemas para generar, transmitir, distribuir y controlar energía eléctrica, y que el alumbrado público hace parte de esa infraestructura.
¿Qué norma define el sistema de alumbrado público citada en el concepto?
El concepto cita el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 943 de 2018.