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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1309 de 2025Fecha: 20 de octubre de 2025Actor: Andrés Hernández
Fundamento normativo, Acreditación de la experiencia…
Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa al desarrollar procesos de contratación en los objetos y modalidades cubiertas por los Pliegos Tipo. En contratos que contengan múltiples actividades, la entidad debe verificar si todas las actividades ejecutadas aportadas por el proponente son susceptibles de cumplir el requisito de experiencia exigido en la Matriz 1. Si el contrato incluye actividades que sí corresponden materialmente con el requisito y otras que no, la evaluación de la experiencia debe dividirse para considerar únicamente la parte habilitante, usando los documentos soporte allegados por el proponente.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de la experiencia – Contratos con múltiples actividades

 

En consideración a lo anterior, teniendo en cuenta la interpretación de las reglas generales establecidas en el documento base, la entidad debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades, son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad contratante para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad concluya que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras que no, debe dividirse la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de la experiencia – Contratos con múltiples actividades

En consideración a lo anterior, teniendo en cuenta la interpretación de las reglas generales establecidas en el documento base, la entidad debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades, son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad contratante para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad concluya que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras que no, debe dividirse la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

Bogotá D.C., 21 Octubre 2025

Señor

Andrés Hernández

Ciudad

Concepto C – 1309 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de la experiencia – Contratos con múltiples actividades

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_12_010013

Estimado señor Hernández:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 12 de septiembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

" Teniendo en cuenta el concepto C - 020 de 2021, que dice "la entidad deberá descontar los valores del presupuesto oficial, dimensiones y longitudes relacionadas con las actividades que se encuentran por fuera del requisito de experiencia. Conforme a esto, en la evaluación de la experiencia, la entidad contratante solo deberá tener en cuenta los porcentajes del presupuesto oficial y las longitudes relacionadas con las actividades que sí cumplen con los requisitos de experiencia exigidos por la Matriz 1, consignados en el literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base", surge la siguiente duda:

Al presentar un contrato cuyo objeto es control de inundaciones y mitigacion y protección contra el riesgo pero en realidad se evidencia que se construyó un malecón, donde su actividad relevante fue el muro de contención y las secundarias las obras de urbanismo para dar lugar al malecón, si la entidad solicita a través de los pliegos tipo PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO UNA O ALGUNAS DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

- CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE PARQUES

- CONSTRUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO.

Al haber contenido actividades de espacio publico, el contrato debería ser válido, pero se tendría que aceptar unicamente la experiencia correspondiente a las obras de urbanismo o el contrato completo? Teniendo en cuenta que el muro de contención hace parte integral del malecón y que de hecho en el proceso donde se pretende acreditar como experiencia, se construirá un malecón que incluye muro de contencion.

Surge la duda porque el objeto puede llevar a la confusión, pues si su objeto fuera construccion de malecón y se incluye el muro de contención, al ser una obra propia del malecón y tener un objeto claro, lo lógico es valer el 100% del contrato, pero al ser un objeto diferente, encaminado a la protección, y no al urbanismo, tendría que verse el muro de contención como una obra dispersa o incluirla dentro de la evaluación como un todo del malecón?” [SIC]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en los documentos tipo, ¿cómo opera la acreditación de la experiencia mediante contratos con múltiples actividades?

  1. Respuesta:

Para acreditar la experiencia a través de contratos con múltiples actividades en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, la entidad debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades, son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad contratante para su valoración.

Una vez revisados y analizados los requisitos establecidos en los documentos tipo para la acreditación de la experiencia, cuando la entidad concluya que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras que no, debe dividirse la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Para responder su petición, debe reiterarse lo expresado en conceptos anteriores emitidos por esta Agencia, en donde se indica que el numeral 3.5.3. del documento base de licitación pública de infraestructura de transporte, establece las consideraciones para acreditar la experiencia de los proponentes e indica que para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del citado numeral, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres.

Con esos contratos, adicionalmente, deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.2 del documento base.

En el mismo sentido, el documento base, en su numeral 3.5.5, refiere los requisitos para la acreditación de dicha experiencia e indica que los proponentes deben acreditar para cada uno de los contratos aportados: a) contratante; b) objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la matriz 1; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales; j) valor total ejecutado. De igual forma, el numeral 3.5.6 relaciona los documentos válidos para acreditación de la experiencia, en los eventos en que la información solicitada no se encuentre totalmente relacionada en el RUP.

Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante indicar que, le corresponde a la entidad estatal, dentro del marco del proceso de selección, verificar si las actividades contenidas en los documentos que acreditan la experiencia por parte de los oferentes corresponden de manera parcial o total a la experiencia solicitada, ya sea para la experiencia general o para la experiencia específica. Al respecto, esta Subdirección se ha pronunciado de la siguiente manera en conceptos previos sobre contratos que cotienen la ejecución de múltiples actividades:

“[…] de conformidad con el literal A del numeral 3.5.2 los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 del documento base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.”

En consideración a lo anterior, teniendo en cuenta la interpretación de las reglas generales establecidas en el documento base, la entidad debe determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas relacionadas en el o los contrato(s) que contengan múltiples actividades, son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir con el requisito de experiencia establecido en la Matriz 1. Esto considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1, cuestión que debe ser tenida en cuenta por la entidad contratante para su valoración.

Una vez revisados y analizados estos requisitos, cuando la entidad concluya que el contrato aportado para cumplir el requisito de experiencia contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras que no, debe dividirse la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. A su turno, esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia por las Entidades Estatales sometidas al EGCAP para desarrollar procesos en los objetos y modalidades cubiertas por los Pliegos Tipo.
¿Qué debe hacer la entidad cuando un contrato aportado tiene múltiples actividades para acreditar experiencia?
Determinar si la totalidad de las actividades ejecutadas contenidas en el/los contrato(s) es susceptible de ser tenida en cuenta para cumplir el requisito de experiencia de la Matriz 1.
¿La entidad puede valorar actividades ejecutadas por el proponente que no correspondan materialmente con el requisito de la Matriz 1?
No necesariamente. El concepto señala que pueden existir actividades que, aunque se ejecutaron, no correspondan materialmente con los requisitos exigibles, y esto debe considerarse en la valoración.
Si el contrato contiene actividades relacionadas con el requisito y otras que no, ¿cómo se evalúa la experiencia?
Debe dividirse la evaluación de la experiencia para considerar únicamente la parte del objeto contractual que sí cumple el requisito habilitante, con base en los documentos soporte aportados por el proponente.
¿Qué elementos usa la entidad para soportar la evaluación dividida de la experiencia?
Los documentos soporte allegados por el proponente.