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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE

Radicado: C-1193 de 2025Fecha: 2 de octubre de 2025Actor: MARIA JOSE RONCANCIO MEJIA
Fundamento normativo, Matriz 1, Experiencia, Nota…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos de contratación y para los objetos/modalidades cobijados. En infraestructura de transporte, los Documentos Tipo se adoptaron para licitación pública (v4), selección abreviada de menor cuantía (v3) y mínima cuantía (v2 con modificaciones), mediante resoluciones de 2024, y entran en vigor para avisos de convocatoria o invitación publicados a partir del 3 de febrero de 2025. En la Matriz 1 de experiencia, se incluye una nota sobre solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas para el capítulo 6 de obras viales urbanas, debido a la complejidad técnica por manejo de redes de servicios públicos y planes de manejo de tráfico.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

[…]

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

[…]

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Bogotá D.C., 03 de octubre de 2025

Señora

MARIA JOSE RONCANCIO MEJIA

mariajoseroncanciomejia@gmail.com

La Merced – Caldas

Concepto C- 1193 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Matriz 1 – Experiencia – Nota – Intervención de vías urbanas – Alcance

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_08_25_008980

Estimada señora Roncancio Mejía:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 20 de agosto de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:

de manera atenta me permito elevar la presente consulta relacionada con la aplicación de los Pliegos Tipo de Infraestructura de Transporte – Versión 2, dentro de un proceso de contratación de mínima cuantía que se proyecta adelantar.

El proceso en mención tiene por objeto la “Suministro y aplicación de señalización vial y demarcación en zona urbana del municipio de La Merced – Caldas”, cuyo presupuesto oficial corresponde a una mínima cuantía con monto agotable. Dado que la contratación se limita a labores de demarcación y señalización horizontal dentro del casco urbano del municipio, y teniendo en cuenta que se trata de un proceso de mínima cuantía, solicito muy respetuosamente se nos aclare si en este caso resulta obligatorio aplicar los pliegos tipo de infraestructura de transporte – Versión 2, o si, por el contrario, al no corresponder a un contrato de obra pública de mayor envergadura, el municipio puede adelantar el proceso atendiendo exclusivamente a lo establecido en la Ley 80

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ Resulta jurídicamente obligatorio aplicar los Pliegos Tipo de Infraestructura de Transporte – Versión 2 en un proceso de contratación de mínima cuantía cuyo objeto es el suministro y aplicación de señalización vial en zona urbana, o puede el municipio adelantar dicho proceso conforme únicamente a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, al no tratarse de una obra pública de gran envergadura”?

  1. Respuesta:

En primer lugar, es importante indicar que la parte introductoria del documento de Invitación de Mínima Cuantía, estable lo siguiente con respecto a la obligación de adoptar los documentos tipo por parte de las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución por la cual se adoptan estos documentos tipo o la norma que la modifique, sustituya o complemente.”

Para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse, que para este caso corresponden a Infraestructura de Transporte.

De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

En consideración con lo anterior, hay que señalar que la matriz-1 Experiencia de Mínima cuantía, establece el capítulo “6 - OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” y en consideración con el objeto del proceso de selección que menciona el peticionario “Suministro y aplicación de señalización vial y demarcación en zona urbana del municipio de La Merced – Caldas ”, éste, se podría enmarcar en alguna de las siguientes actividades relacionadas en la Matriz-1:

  • Actividad: “6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, para la cual se establece la siguiente Experiencia General y Especifica:

General: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O VIAS URBANAS O AEROPISTAS.

Nota: En caso de requerirse experiencia sobre la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia de la actividad respectiva.”

Específica: “Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 60% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas.”

  • Actividad: “6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE”, para la cual se establece la siguiente Experiencia General y Especifica:

General: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: SEÑALIZACIÓN VERTICAL U HORIZONTAL O DEMARCACIÓN DE VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O AEROPISTAS O VIAS URBANAS O ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A UNA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE.

Nota: En caso de requerirse experiencia sobre la intervención de la estructura de pavimento deberá combinarse con la experiencia de la actividad respectiva.”

Especifica: “Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación un valor igual o superior al 40% del presupuesto de esta actividad y debe haber sido realizado en vías Urbanas.”

En consecuencia, de lo anterior, bajo este entendido, le corresponde a la Entidad revisar el alcance del proyecto a ejecutar dentro de sus estudios previos y establecer si dicho alcance se enmarca en alguna de las actividades señaladas con anterioridad, sobre lo que se determinará la obligatoriedad sobre el uso y/o aplicación de los documentos tipo. De esta forma, si el proceso de la solicitud, se enmarca en alguna de las actividades indicadas, la entidad tendrá la obligatoriedad de hacer uso de los documentos tipo del sector transporte.

Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Recientemente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo las modalidades de selección de licitación pública –versión 4–, selección abreviada de menor cuantía –versión 3– y mínima cuantía –versión 2 con modificaciones–, mediante las resoluciones 465, 463 y 464 de 2024, respectivamente. Asimismo, adoptó en el sector de infraestructura de transporte los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría –versión 3– y la consultoría de estudios de ingeniería –versión 2–, a través de las resoluciones 725 y 726 de 2024, respectivamente. Estos documentos tipo entraron en vigor para procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.[1]

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra, interventoría o consultoría de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En las matrices de experiencia del sector de infraestructura de transporte para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos para interventoría de obra pública y concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería, se incluye, en el capítulo “6. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” –para las correspondientes actividades relacionadas en los números 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21–, una Nota relacionada con la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas, como se menciona a continuación:

“Nota […]: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”

Dicha nota se establece en razón a que la infraestructura que se indica en este capítulo 6 de la Matriz 1 corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas, lo que implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.

Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe consultarse el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de transporte, que en el numeral 2.184 establece la siguiente definición:

2.184 Vías Urbanas: Calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.

Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Vías Urbanas aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada.”

Por otro lado, es necesario aclarar que lo que señala la Nota en comento es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas. En este sentido, si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, tal como lo señala el peticionario, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia, incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.

Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la nota está prevista en la experiencia específica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.

Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades y la complejidad del contrato a ejecutar, aplica la nota indicada en las actividades (6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21) del capítulo 6. “Obras de Infraestructura Vial Urbana”, tanto para la experiencia general como para la específica, y si llegaran a determinar la conveniencia de requerir dicha experiencia, podrán solicitar solamente que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan dentro de la experiencia general contemple este requerimiento.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. A su turno, esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros.

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Karol Andrea Gonzalez Marin

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine López Rodríguez

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos documentos tipo pueden ser consultados en la página web de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos por la Agencia son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarlos de forma forzosa en los procesos cobijados.
¿Desde cuándo aplican los Documentos Tipo de infraestructura de transporte para los procesos de 2025?
Entraron en vigor para procesos cuyo aviso de convocatoria o invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
¿Qué modalidades de contratación cubren los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte?
Licitación pública (versión 4), selección abreviada de menor cuantía (versión 3) y mínima cuantía (versión 2 con modificaciones).
¿Qué indica la Matriz 1 de experiencia sobre intervención de vías urbanas?
Incluye una nota en el capítulo 6 “Obras de infraestructura vial urbana” sobre la solicitud de experiencia en intervención de vías urbanas.
¿Por qué se diferencia la experiencia para proyectos de vías urbanas en la Matriz 1?
Porque las obras del capítulo 6 se ejecutan en zonas urbanas, con complejidad técnica distinta: manejo de redes de servicios públicos y mayor énfasis en planes de manejo de tráfico, entre otras actividades.