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DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-1563 de 2025Fecha: 27 de noviembre de 2025Actor: Claudia Milena Ricaurte Rincón
Fundamento normativo, Infraestructura de transporte…
Autoridad 0/100

Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Deben aplicarse de manera forzosa en los Procesos de Contratación dentro de los objetos y modalidades cubiertas por los Pliegos Tipo. En los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, la experiencia se acredita con la información del RUP (si el proponente está obligado), el Formato 3 de Experiencia y, cuando se requiera información adicional, con documentos válidos del numeral 3.5.6. La evaluación usa la experiencia del RUP vigente y en firme antes del cierre. Para consorcios o uniones temporales, se deben presentar documentos que permitan determinar el porcentaje de participación del integrante y el valor ejecutado según su participación, bajo las reglas de los numerales 3.5.5 y consideraciones de validez del 3.5.3.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Proponentes plurales

 

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: “i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP”, y que “(l)a evaluación de los proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.”

 

Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten. En este contexto, en el evento en que se presenten contratos que fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se indica que los documentos que se presenten permitan determinar el “porcentaje de participación del integrante del contratista plural” y el “valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”. A su vez, en el numeral 3.5.6 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se refiere que con los siguientes documentos se puede evidenciar la información necesaria para acreditar la información adicional a la contenida en el RUP:

[…]

De otro lado hay que considerar que los literales E y F del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” establecen lo siguiente para acreditar la experiencia cuando los contratos reportados fueron ejecutados en consorcio o unión temporal: […]

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Proponentes plurales

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: “i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP”, y que “(l)a evaluación de los proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.”

Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten. En este contexto, en el evento en que se presenten contratos que fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se indica que los documentos que se presenten permitan determinar el “porcentaje de participación del integrante del contratista plural” y el “valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”. A su vez, en el numeral 3.5.6 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se refiere que con los siguientes documentos se puede evidenciar la información necesaria para acreditar la información adicional a la contenida en el RUP:

[…]

De otro lado hay que considerar que los literales E y F del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” establecen lo siguiente para acreditar la experiencia cuando los contratos reportados fueron ejecutados en consorcio o unión temporal: […]

Bogotá D.C., 28 Noviembre 2025

Señora

Claudia Milena Ricaurte Rincón

Villavicencio, Meta

Concepto C – 1563 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Acreditación de la experiencia – Proponentes plurales

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_24_011966

Estimada señora Ricaurte Rincón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 24 de octubre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

"[S]olicito a la entidad aclarar, sobre en numeral 3.5.5 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA en los literales H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural. Y el I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. 

[…]Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa.  

 

Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). Entonces, la información solicitada por el numeral 3.5.4. del Documento Base citado, para acreditar la experiencia con el contrato aportado en el ejemplo, para el literal H) es que el integrante tiene un porcentaje de participación del 40% en el proponente plural, y el valor ejecutado respecto de ese porcentaje para el literal I) es cuarenta pesos ($40)2.”.  

 

Pregunto: el valor de los ($40), que es el producto de calcular el porcentaje de participación del CONSORCIO o la UNION TEMPORAL, de acuerdo al valor reportado del RUP o lo ejecutado, no hace parte de las consideración de evaluación por el evaluador de la entidad verificar el % de participación reportado en el RUP y el producto del cálculo de eso dos valores, o definitivamente en los documentos soportes que se deben aportar se debe establecer aparte del % de participación del consorcio, también debe decir al algún documento el valor de ($40)”. 

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia tratándose de proponentes plurales en los documentos tipo?

2. Respuesta:

Los literales E y F del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte establecen lo siguiente para acreditar la experiencia cuando los contratos reportados fueron ejecutados en consorcio o unión temporal:

“[…]

E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. (subrayado fuera de texto original)

F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

[…]” (Énfasis fuera del texto original).

De esta manera, en el evento en que se presenten contratos que fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se indica que los documentos que se presenten permitan determinar el “porcentaje de participación del integrante del contratista plural” y el “valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”. A su vez, en el numeral 3.5.6 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala los documentos mediante los cuales se puede evidenciar la información necesaria para acreditar la información adicional a la contenida en el RUP.

Así, en los eventos de experiencia ejecutada mediante Consorcio o Unión Temporal, el valor del contrato ejecutado por el integrante de la estructura plural corresponderá al valor registrado en el RUP de cada integrante, y que será el resultado de multiplicar el valor total de contrato ejecutado por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en dicha estructura plural. Adicionalmente, en los eventos en que el proponente no esté obligado a tener registro en el RUP, dicha información se podrá acreditar con algunos de los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del documento base de los documentos tipo en comento.

En todo caso, le corresponde a las Cámaras de Comercio verificar la información suministrada por un contratista para efectos de reportar sus contratos en el RUP. En este sentido, el numeral 2.5 en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

Así pues, la experiencia debe ser evaluada para cada miembro del proponente plural, de acuerdo con lo registrado en su RUP, por lo que es necesario establecer la forma en que la que las entidades computan este requisito, para así evaluarlo y verificar el cumplimiento del proponente plural, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos habilitantes exigidos en el proceso de selección.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los Documentos Tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos apartados que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los Documentos Tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en las partes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

En virtud de lo anterior, cuando existan documentos tipo y la actividad a contratar por parte de una entidad sometida al EGCAP se encuentre cobijada por alguna de las actividades descritas en las matrices de experiencia de dichos documentos, su utilización para adelantar el respectivo proceso de contratación resulta forzosa. Esto significa que la entidad contratante no podrá prescindir de la implementación de los documentos tipo cuando estos sean obligatorios.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte o social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Por su parte, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: “i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP”, y que “(l)a evaluación de los proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.”

Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten. En este contexto, en el evento en que se presenten contratos que fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, se indica que los documentos que se presenten permitan determinar el “porcentaje de participación del integrante del contratista plural” y el “valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”. A su vez, en el numeral 3.5.6 “DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” se refiere que con los siguientes documentos se puede evidenciar la información necesaria para acreditar la información adicional a la contenida en el RUP:

“[…]

  1. Acta de liquidación
  2. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
  3. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
  4. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
  5. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”.

De otro lado hay que considerar que los literales E y F del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” establecen lo siguiente para acreditar la experiencia cuando los contratos reportados fueron ejecutados en consorcio o unión temporal:

“[…]

E. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del integrante será el registrado en el RUP de este o en alguno de los documentos válidos para la acreditación de experiencia en caso de que el integrante no esté obligado a tener RUP. (subrayado fuera de texto original)

F. Cuando el contrato que se pretende acreditar como experiencia haya sido ejecutado en consorcio o unión temporal, el valor a considerar será el registrado en el RUP, o documento válido en caso de que el integrante no esté obligado a RUP, para la acreditación de experiencia multiplicada por el porcentaje de participación que tuvo el integrante o los integrantes.

[…]” (Énfasis fuera del texto original).

En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta el objeto de su consulta, hay que señalar que:

  • La acreditación de la experiencia por parte de los proponentes se hará con la información reportada en el RUP, en el evento en que el proponente tenga la obligación de estar inscrito.

En tal sentido, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, establece que “todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (RUP)”. En dicho registro constará la información relacionada previamente con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación, la cual ha tenido que ser acreditada con certificaciones y soportes, y verificada por las Cámaras de Comercio para que se surta su inscripción.

Estos soportes, en el caso de la experiencia, igual podrán provenir de empresas nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas. El RUP resulta ser el documento que constituye plena prueba de la información que contiene, tal como lo establece el artículo 6.1 de la Ley 1150 de 2007.

  • En el numeral 3.5.6 de documento base se señala la información adicional que deben presentar los proponentes en el evento en que la entidad contratante necesite verificar dicha información relacionada con la experiencia del proceso de selección.
  • En los eventos de experiencia ejecutada mediante Consorcio o Unión Temporal, el valor del contrato ejecutado por el integrante de la estructura plural corresponderá al valor registrado en el RUP de cada integrante, y que será el resultado de multiplicar el valor total de contrato ejecutado por el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes en dicha estructura plural. Adicionalmente, en los eventos en que el proponente no esté obligado a tener registro en el RUP, dicha información se podrá acreditar con algunos de los documentos señalados en el numeral 3.5.6 del documento base de los documentos tipo en comento.
  • Le corresponde a las Cámaras de Comercio verificar la información suministrada por un contratista para efectos de reportar sus contratos en el RUP. En este sentido, el numeral 2.5 en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las entidades estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.

Así pues, la experiencia debe ser evaluada para cada miembro del proponente plural, de acuerdo con lo registrado en su RUP, por lo que es necesario establecer la forma en que la que las entidades computan este requisito, para así evaluarlo y verificar el cumplimiento del proponente plural, siempre y cuando sus integrantes cumplan con los requisitos habilitantes exigidos en el proceso de selección.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-161 del 16 de julio de 2024, C-654 del 07 de noviembre de 2024 y C-684 del 7 de julio de 2025. A su turno, esta Agencia se refirió a la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1025 del 4 de septiembre de 2025, entre otros.

Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos con fundamento en la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia y deben aplicarse de manera forzosa por las entidades sometidas al EGCAP en los objetos y modalidades cubiertas por los Pliegos Tipo.
¿Cómo se acredita la experiencia en los Documentos Tipo de infraestructura de transporte?
A través de (i) la información consignada en el RUP para quienes deban tenerlo, (ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia y (iii) documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificar información adicional a la contenida en el RUP.
¿Con qué información se realiza la evaluación de los proponentes?
De acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.
En consorcio o unión temporal, ¿qué deben permitir determinar los documentos aportados para la experiencia?
Deben permitir determinar el “porcentaje de participación del integrante del contratista plural” y el “valor ejecutado en el caso de contratistas plurales”.
¿Qué exige el numeral 3.5.5 sobre la acreditación de la experiencia requerida?
Indica la información que deben presentar los proponentes para acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.