El Concepto C-172 de 2025 explica que la experiencia del proponente se deriva de los contratos celebrados y ejecutados, y que su verificación se hace con el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando sea exigible. Los requisitos habilitantes se evalúan exclusivamente con el RUP, sin que la entidad o el proponente puedan pedir o aportar otra documentación, salvo cuando se deba acreditar información adicional no contenida en el registro. Además, precisa que en los documentos tipo de licitación pública de obra pública de infraestructura de transporte (Versión 4) la experiencia se acredita mediante: i) la información del RUP, ii) el Formato 3 – Experiencia, y iii) documentos válidos para acreditar información adicional cuando se requiera verificación distinta a la contenida en el RUP. En la experiencia específica (intervención de redes subterráneas de servicios públicos) se busca acreditar experiencia en redes subterráneas que suelen estar asociadas a la intervención del espacio público asociado a infraestructura de transporte, como acueducto, alcantarillado, gas natural y telemática, entre otras.
EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Acreditación de la experiencia requerida – Experiencia específica – Intervención de redes subterráneas de servicios públicos
Por lo demás, con la Nota 1 de la experiencia específica requerida, se busca que los proponentes acrediten experiencia en redes subterráneas de servicios públicos, por cuanto en la intervención del espacio público en las ciudades, como por ejemplo en la ejecución de andenes, alamedas u otros, se encuentran redes subterráneas como acueducto, alcantarillado, gas natural y telemática, entre otras, que en muchos casos corresponden a las redes domiciliarias de acceso a las viviendas, locales comerciales o edificaciones por donde se interviene este espacio público.
Finalmente, es importante indicar que, la definición 2.63 de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de transporte – versión 4, determina y aclara los elementos que hacen parte del espacio público que se asocia a este tipo de infraestructura, sin embargo, no especifica, de manera particular, las redes de servicios públicos que hacen parte de esta infraestructura, por lo cual no podría hacerse una interpretación que abarque este tipo de redes en la definición, tal como se indica a continuación:
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Acreditación de la experiencia requerida – Experiencia específica – Intervención de redes subterráneas de servicios públicos
Por lo demás, con la Nota 1 de la experiencia específica requerida, se busca que los proponentes acrediten experiencia en redes subterráneas de servicios públicos, por cuanto en la intervención del espacio público en las ciudades, como por ejemplo en la ejecución de andenes, alamedas u otros, se encuentran redes subterráneas como acueducto, alcantarillado, gas natural y telemática, entre otras, que en muchos casos corresponden a las redes domiciliarias de acceso a las viviendas, locales comerciales o edificaciones por donde se interviene este espacio público.
Finalmente, es importante indicar que, la definición 2.63 de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de transporte – versión 4, determina y aclara los elementos que hacen parte del espacio público que se asocia a este tipo de infraestructura, sin embargo, no especifica, de manera particular, las redes de servicios públicos que hacen parte de esta infraestructura, por lo cual no podría hacerse una interpretación que abarque este tipo de redes en la definición, tal como se indica a continuación:
Bogotá D.C.
Señor
Alberto Vásquez
Barranquilla, Atlántico
Concepto C – 172 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Acreditación de la experiencia requerida – Experiencia específica – Intervención de redes subterráneas de servicios públicos |
Radicación: | Respuesta a consultas acumuladas con radicados No. P20250211001296 y P20250211001297 |
Estimado señor Vásquez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consultas acumuladas de fecha 11 de febrero de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, usted manifiesta lo siguiente:
“Solicito amablemente concepto sobre el alcance de la experiencia especifica en pliegos tipo, para los procesos que de acuerdo a la matriz 1 de los pliegos tipo tiene como experiencia general "CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO O MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS" y experiencia especifica "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos".
Lo anterior porque no es claro cuales redes de servicios públicos se refiere la experiencia especifica, ya que se puede tratar de redes domesticas para viviendas y/o edificaciones y sus acometidas de diámetros menores y que revisten baja complejidad.
Pero teniendo en cuenta la definición de espacio publico asociado a infraestructura de transporte que se menciona a continuación, las principales redes de servicios que se encuentran en este tipo de espacio público, son redes principales de acueducto, alcantarillado, gas, energía y telecomunicaciones. Estas redes suelen ser de mayor envergadura y complejidad que las instalaciones domiciliarias. Por ejemplo, en el caso particular de los alcantarillados, las tuberías mínimas que se van a encontrar en redes de alcantarillado son de 6” (de la caja al tubo principal) y 8” (diámetro mínimo tubos colectores).
Lo anterior en consideración que si no se aclara cual es el alcance y el tipo de redes de servicios públicos, se presta para que se presenten propuestas acreditando experiencia pero con redes domesticas aduciendo que son de servicios públicos pero que en su ejecución no revisten la misma complejidad que las redes principales de servicios públicos tales como acueducto, alcantarillado, energía, gas entre otras.
[…]
Para terminar, es pertinente aclarar que, en un contrato de obra pública, el propósito de exigir experiencia específica es asegurar que el contratista seleccionado tenga la capacidad técnica y el conocimiento especializado necesarios para ejecutar el proyecto de manera exitosa y eficiente. Por lo cual, la experiencia específica que demuestre el proponente no puede estar alejada de la esencia de la obra a ejecutar.
Por todo lo anterior solicito amablemente se conceptué cual es el tipo de redes de servicios públicos subterráneos al que se refiere la experiencia especifica, ya que las entidades estatales no pueden modificar los pliegos tipo.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de infraestructura de transporte, ¿cómo debe interpretarse el requisito de experiencia específica relacionado con la intervención de redes subterráneas de servicios públicos de la Matriz de Experiencia?
- Respuesta:
Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, en primer lugar, es necesario abordar la definición 2.148 de Servicios Públicos, contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de trasporte – versión 4, conforme a la cual, “[s]on aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.” En segundo lugar, debe precisarse que, una “red subterránea” se refiere a un sistema que contiene diversas instalaciones y servicios esenciales bajo la superficie del suelo. Por lo demás, con la Nota 1 de la experiencia específica requerida, se busca que los proponentes acrediten experiencia en redes subterráneas de servicios públicos, por cuanto en la intervención del espacio público en las ciudades, como por ejemplo en la ejecución de andenes, alamedas u otros, se encuentran redes subterráneas como acueducto, alcantarillado, gas natural y telemática, entre otras, que en muchos casos corresponden a las redes domiciliarias de acceso a las viviendas, locales comerciales o edificaciones por donde se interviene este espacio público. Finalmente, es importante indicar que, la definición 2.63 de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de transporte – versión 4, determina y aclara los elementos que hacen parte del espacio público que se asocia a este tipo de infraestructura, sin embargo, no especifica, de manera particular, las redes de servicios públicos que hacen parte de esta infraestructura, por lo cual no podría hacerse una interpretación que abarque este tipo de redes en la definición. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Por otra parte, es necesario indicar que, en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el capítulo 6. “OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, se incluye la actividad “6.4 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES”, y en la misma se solicita la siguiente experiencia:
- Experiencia General:
“CONSTRUCCIÓN O REHABILITACIÓN O MEJORAMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, ADICIONALMENTE SE TENDRÁN EN CUENTA PLAZOLETAS, PLAZAS O PLAZUELAS O ALAMEDAS PEATONALES.”
- Experiencia Específica:
“[La Entidad analizará la pertinencia de exigir la siguiente experiencia específica para la actividad a contratar:]
Nota 1: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, deberá demostrar la intervención de redes subterráneas de servicios públicos.
Nota 2: En el evento en que el proyecto contemple las actividades de Diagnóstico o Estudios o Diseños, Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar que se hayan realizado actividades de diagnóstico y/o estudios y diseños, para actividades de construcción o mejoramiento o rehabilitación o conservación de espacio público.
Nota 3: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”
En este caso, de acuerdo con la solicitud de consulta, en la Nota 1 de la experiencia específica de la referida actividad se solicita que se acredite experiencia en: “[…] la intervención de redes subterráneas de servicios públicos”, frente a lo cual el peticionario indica que “[…] no es claro cuales redes de servicios públicos se refiere la experiencia especifica, ya que se puede tratar de redes domesticas para viviendas y/o edificaciones y sus acometidas de diámetros menores y que revisten baja complejidad.”
Al respecto, es necesario, en primer lugar, abordar la definición 2.148 de Servicios Públicos, contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de trasporte – versión 4, que indica:
“2.148 Servicios Públicos Domiciliarios: Son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
Se incluyen los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas y Gas Licuado de Petróleo (GLP). (glosario de la Superintendencia de Servicios Públicos)”
Y, en segundo lugar, debe precisarse que, una “red subterránea” se refiere a un sistema que contiene diversas instalaciones y servicios esenciales bajo la superficie del suelo. Según la definición, los tipos de servicios públicos más comunes en las redes subterráneas incluyen:
- Electricidad: Líneas de transmisión y distribución eléctrica.
- Agua potable: Tuberías que transportan agua potable a la red pública.
- Alcantarillado: Sistemas de tuberías para la recolección y tratamiento de aguas residuales.
- Gas natural: Tuberías que distribuyen gas para calefacción y cocina.
- Telecomunicaciones: Redes que contienen cables de fibra óptica y líneas telefónicas para servicios de internet y comunicación.
- Drenaje pluvial: Sistemas para la gestión de aguas de lluvia.
Adicionalmente, vale la pena aclarar que las acometidas o domiciliarias, hacen parte de las redes de servicios que llevan servicios hasta los usuarios finales. En este sentido, conviene revisar, a manera de ejemplo, las siguientes definiciones contenidas en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo del sector de agua potable y saneamiento básico:
“2.1 Acometida de acueducto: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido este.
[…]
2.57 Red local de acueducto: Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de las inmuebles.”
Por lo demás, con la Nota 1 de la experiencia específica requerida, se busca que los proponentes acrediten experiencia en redes subterráneas de servicios públicos, por cuanto en la intervención del espacio público en las ciudades, como por ejemplo en la ejecución de andenes, alamedas u otros, se encuentran redes subterráneas como acueducto, alcantarillado, gas natural y telemática, entre otras, que en muchos casos corresponden a las redes domiciliarias de acceso a las viviendas, locales comerciales o edificaciones por donde se interviene este espacio público.
Finalmente, es importante indicar que, la definición 2.63 de Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte contenida en el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de infraestructura de transporte – versión 4, determina y aclara los elementos que hacen parte del espacio público que se asocia a este tipo de infraestructura, sin embargo, no especifica, de manera particular, las redes de servicios públicos que hacen parte de esta infraestructura, por lo cual no podría hacerse una interpretación que abarque este tipo de redes en la definición, tal como se indica a continuación:
“2.63 Espacio Público Asociado a la Infraestructura de Transporte: Elementos constitutivos artificiales o construidos , tales como:
- Áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular, constituidas por:
- Los componentes de los perfiles viales tales como: áreas de control ambiental, zonas de mobiliario urbano y señalización, cárcamos y ductos, túneles peatonales, puentes peatonales, escalinatas, bulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, paseos marítimos, camellones, sardineles, cunetas, ciclopistas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamiento bajo espacio público, zonas azules, bahías de estacionamiento, bermas, separadores, reductores de velocidad, calzadas, carriles.
- Los componentes de los cruces o intersecciones, tales como: esquinas, glorietas, orejas, puentes vehiculares, túneles y viaductos. Las actividades de puentes, túneles y viaductos, siempre que en ellas, estén asociadas obras de espacio público.
Para los fines de los Documentos Tipo se entiende que estos elementos del Espacio Público deberán estar asociados o vinculados a una infraestructura de transporte.”
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrá consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-el-manejo-de-ofertas-artificialmente-baja-0.
De otra parte, le contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-incentivar-la-participacion-de-las-mujeres.
También lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |