Colombia Compra Eficiente adoptó y modificó los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Para licitación pública (Versión 4) se adopta mediante la Resolución 456 de 2024; para selección abreviada de menor cuantía (Versión 3), Resolución 463 de 2024; y para mínima cuantía (Versión 3), Resolución 464 de 2024. En los Documentos Tipo de infraestructura de transporte, dentro de los requisitos de capacidad financiera y organizacional, se incluyó como indicador adicional el Patrimonio. Este indicador se solicita en procesos que cumplan dos condiciones: (i) presupuesto oficial mayor o igual a 40.000 SMMLV y (ii) plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte
[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Requisitos de capacidad financiera y organizacional – Patrimonio
Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección. En el marco de la nueva versión de los documentos tipo para proyectos de infraestructura de transporte en la modalidad de Licitación Pública, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el indicador de Patrimonio, el cual será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte
[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE - Requisitos de capacidad financiera y organizacional – Patrimonio
Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección. En el marco de la nueva versión de los documentos tipo para proyectos de infraestructura de transporte en la modalidad de Licitación Pública, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el indicador de Patrimonio, el cual será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses.
Bogotá D.C., 11 de marzo de 2025
Señor
Oscar Melo Rodríguez
Om Ingenieria S.A.S
Pasto, Nariño
Concepto C-267 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO / Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte / DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Requisitos de capacidad financiera y organizacional – Patrimonio |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250303002048 |
Respectado Señor Melo Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 03 de marzo de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“(…)
Con relación a la capacidad financiera, específicamente con la acreditación de patrimonio, que tiene que ver con el formato y la información que se debe brindar de los saldos de contratos en ejecución, elevo la siguiente consulta:
- ¿Cómo las entidades estatales evaluaran la acreditación de criterio de patrimonio para procesos de selección de infraestructura vial con cuantía inferior a 40.000 SMMLV y plazos inferiores a 24 meses?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte - Versión 4, ¿El indicador de Patrimonio únicamente es exigible para los proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 SMMLV y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses?
- Respuesta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizó modificaciones a los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, y a los de mínima cuantía. De acuerdo con el objeto de su consulta, es importante precisar que la descripción y definición de los indicadores de capacidad financiera adicionales (Capital de trabajo y Patrimonio) se describen en el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en los numerales 3.7 y 3.8 -respectivamente- tal y como se describe en la Matriz 2. De acuerdo con el contenido del numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo señalados, solo se solicitará el Patrimonio como un indicador de capacidad financiera adicional, en aquellos proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv, y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes de ese numeral. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
- En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
- Los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos.
- Dentro del alcance de los documentos tipo como instrumento de contratación pública, se encuentra la definición de los requisitos de capacidad financiera y organizacional de los procesos de selección.
- En el numeral “3.8 Patrimonio” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se describen las condiciones mediante las cuales las Entidades deberán solicitar este indicador y las particularidades que aplican, en el evento que el proponente se presente bajo una figura plural o acredite su condición de MiPyme.
A continuación, se realiza una desagregación de los componentes del numeral, con el ánimo de precisar su contenido:
- En primer lugar, se describe el indicador y las cuentas a utilizar para su cálculo:
“Para el Proceso de Contratación los Proponentes deberán acreditar
P = AT - PT ≥ Pd
Donde,
P = Patrimonio
AT = Activo Total
PT = Pasivo Total
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
El Patrimonio (P) del oferente deberá ser mayor o igual al Patrimonio demandado (requerido) (Pd):
P ≥ Pd”
- Posteriormente se indican las condiciones que deberá cumplir el proceso para solicitarlo y el requisito a solicitar:
“Patrimonio demandado (requerido):
[Para proyectos de obra cuyo presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses aplicará la siguiente redacción:]
La determinación del Patrimonio demandado (requerido), se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde,
Pd = Patrimonio demandado (requerido) para el proceso que presenta la propuesta
POE = Presupuesto oficial estimado
En ningún caso el Patrimonio requerido excederá el valor del Presupuesto Oficial”.
- A continuación, se describe la metodología para calcular el indicador cuando el proponente que se presenta corresponde a una figura plural:
“Si el Proponente es plural el indicador debe calcularse así:
Donde n es el número de integrantes del proponente plural (unión temporal o consorcio)”.
- Finalmente, se realiza la descripción del requisito a solicitar cuando la empresa que se presente acredite su condición de Mipyme, así:
“Con relación a las empresas que acrediten su condición de Mipyme, el Patrimonio solicitado (requerido) se hará de acuerdo con la siguiente fórmula:
- Conforme con lo indicado, en el marco de la nueva versión de los documentos tipo para proyectos de infraestructura de transporte en la modalidad de Licitación Pública – versión 4, se incluyó como un indicador de capacidad financiera adicional, el Patrimonio. Este, será solicitado en los procesos de selección que cumplan con los siguientes dos criterios: i) El presupuesto oficial sea mayor o igual a 40.000 smmlv y ii) cuente con un plazo de ejecución igual o superior a 24 meses, y se hará teniendo en cuenta cada uno de los componentes del numeral 3.8 explicados con anterioridad.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C – 161 del 16 de julio de 2024 y C – 654 del 07 de noviembre de 2024[1]. Por otra parte, sobre el alcance del numeral 3.8 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, esta Agencia se pronunció en el concepto C-174 del 20 de febrero de 2025. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública."
Por último, aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:
- Línea nacional gratuita o servicio a la ciudadanía: 01800 0520808
- Línea en Bogotá (Mesa de servicio): +57 601 7456788
- Línea de servicio y atención al ciudadano: +57 601 7956600
- Página web: www.colombiacompra.gov.co
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ↑