Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-772 de 2024, explica la adopción y aplicación de los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Indica que fueron adoptados mediante la Resolución 456 de 2024 para licitación pública (Versión 4) y la Resolución 463 de 2024 para selección abreviada de menor cuantía (Versión 3), y la Resolución 464 de 2024 para mínima cuantía (Versión 3). Además, frente a la posibilidad de usar la versión 3 para procesos a publicar en 2024, señala que, conforme al artículo 7 de la Resolución 463 de 2024, si el aviso de convocatoria para menor cuantía se publica antes del 3 de febrero de 2025, debe implementarse la Versión 2. Las modificaciones de la Versión 3 aplican para procesos con aviso de convocatoria a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte
[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte
[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 4- mediante la Resolución 456 de 2024 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 3–, a través de la Resolución 463 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 3– mediante la Resolución 464 de 2024.
Bogotá D.C., 9 de diciembre de 2024
Señora
Angie Daniela Guevara Manjarrés
Ciudad
Concepto C-772 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO / Fundamento Normativo - Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Modalidad Licitación pública Resolución 456 de 2024 – Menor cuantía Resolución 463 de 2024 – Mínima Cuantía Resolución 464 de 2024 / MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS TIPO |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20241024010801 |
Estimada señora Guevara:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Quisiera saber si puedo utilizar la versión 3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte de menor cuantía si estoy estructurando un proceso que va a ser publicado en este mes, teniendo en cuenta que la resolución que adopta esta nueva versión dice que aplica para procesos de selección que tengan aviso de convocatoria posterior al 03 de febrero de 2025”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en la cual menciona a versión tercera (3ra) de los Documentos Tipo de Obra Pública de Infraestructura de Transporte la cual aplica para procesos de selección que tengan aviso de convocatoria posterior al 3 de febrero de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Es posible utilizar los Documentos Tipo de Obra Pública de Infraestructura de Transporte en su versión 3ra para un proceso que será publicado durante el año en curso (2024)?
- Respuesta:
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente realizó modificaciones a los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte - a las modalidades de Licitación Pública, selección abreviada (menor cuantía) y a los documentos tipo de mínima cuantía. De acuerdo con el objeto de su consulta, en observancia del artículo 7 de la resolución resolución 463 de 2024, para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, dentro de los cuales la publicación del aviso de convocatoria se realice antes del 3 de febrero de 2025, deberán desarrollarse implementando la Versión 2 de los Documentos Tipo. Es decir, las modificaciones adoptadas por la resolución mencionada aplicarán para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025, fecha la cual se establece como condición para la vigencia de las modificaciones incluidas por la resolución en la versión 3 de los Documentos Tipo.
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- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- En ejercicio de su competencia, esta agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año en curso, como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados al proyecto.
- En consecuencia, los Documentos tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta agencia, así las cosas, para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación de obra pública – Versión 4 – se adoptó mediante resolución número 456 de 2024, los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía – Versión 3 se adoptó mediante resolución 464 de 2024 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – se adoptó bajo resolución 463 de 2024 .
- En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
- Finalmente, en atención a lo manifestado en su consulta, el artículo 7 de la resolución 463 de 2024, “Por la cual se adopta la versión -3- de los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte […]”, establece:
“Artículo 7. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 241 de 2020 y sus modificaciones posteriores, y aplica a los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.” (Énfasis fuera de texto)
- Por lo tanto, para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, dentro de los cuales la publicación del aviso de convocatoria se realice antes de la fecha señalada como condición para su vigencia, deberán desarrollarse implementando la Versión 2 de los Documentos Tipo.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C – 161 del 16 de julio de 2024, C-637 del 1 de noviembre de 2024, y C-654 del 7 de noviembre de 2024, entre otros[1]. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente, teniendo en cuenta lo consultado. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
También le invitamos a consultar la versión VII de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía, los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Santiago Alberto Herrera Morillo Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Los conceptos referenciados, así como otros expedidos por la Subdirección se encuentran disponibles para consulta pública en el portal de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos. ↑