Conceptos CCE › DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE

DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE

Radicado: C-676 de 2024Fecha: 14 de noviembre de 2024Actor: Jose Maria Mendivil Ciodaro
Fundamento normativo, Ley 2022 de 2020, Resolución 240 de…
Autoridad 0/100

El Concepto C-676 de 2024 explica que los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. Su aplicación es forzosa únicamente cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito definido por las resoluciones vigentes de adopción de documentos tipo. En materia de infraestructura de transporte, el concepto señala que los documentos vigentes se adoptaron mediante las resoluciones: 240 de 2020 (licitación pública, Versión 3), 241 de 2020 (selección abreviada de menor cuantía, Versión 2), 625 de 2022 (mínima cuantía, Versión 2), 326 de 2022 (interventoría de obra pública) y 193 de 2021 (concurso de méritos para consultoría de estudios de ingeniería). Para identificar si aplica un documento tipo específico, debe verificarse su encuadre en las matrices de experiencia: tipo de infraestructura, modalidad de selección y tipo de obra estandarizada.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020 

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes. 

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte 

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020  y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022 . Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022 y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021. 

 

 

 

 

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública – Infraestructura de transporte

[…] los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022 . Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022 y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Jose Maria Mendivil Ciodaro

jmmendivil@yahoo.com

San Andres, San Andres y Providencia

Concepto C- 676 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA TRANSPORTE – Resolución 240 de 2020 – Ámbito de aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241001009989

Estimado señor Mendivil:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 1 de octubre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Específicamente cuales son las obras que según los pliegos tipo corresponden a infraestructura del transporte?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el (los) problema(s) jurídico(s) de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:

  1. ¿Según los pliegos tipo, cuáles son las obras que se pueden contratar por la modalidad de infraestructura de transporte?
  2. Respuesta:
  1. Los Documentos tipo de Infraestructura de Transporte consideran cinco modalidades de Contratación: 1) Licitación Pública, 2) Selección Abreviada de Menor Cuantía, 3) Mínima Cuantía, 4) Interventoría de obra pública y 6) Consultoría de Estudios de Ingeniería. Los documentos vigentes, para estas modalidades se encuentran publicados en la página web de Colombia Compra Eficiente:

https://www.colombiacompra.gov.co/content/documentos-tipo-de-infraestructura-de-transporte

Cada una de estas modalidades incluye los siguientes documentos: 1) Documento Base, 2) Matrices, 3) Glosario, 4) Formatos y 5) Anexos, las matrices de experiencia consideran una serie de actividades sobre las cuales se enmarcan los procesos de selección y sobre este aspecto hay que indicar que el documento Base en general de cada modalidad y en particular el de licitación pública, en su parte introductoria establece:

“Los Documentos Tipo aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015.”

En este sentido, dichas matrices consideran los siguientes capítulos 1) Vías Primarias y Secundarias, 2) Vías Terciarias, 3) Proyectos Marítimos y fluviales, 4) Vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) Proyectos férreos, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Proyectos de puentes y 8) Proyectos aeroportuarios

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
  • Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
  • En consideración a su consulta, los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, fueron adoptados de la siguiente forma: para procesos de selección adelantados bajo la modalidad de licitación pública –Versión 3- mediante la Resolución 240 de 2020 , los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte desarrollados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía –Versión 2–, a través de la Resolución 241 de 2020 y los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía –Versión 2– mediante la Resolución 625 de 2022 . Por último, la Agencia adoptó los Documentos Tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, a través de la Resolución 326 de 2022 y los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 193 de 2021.
  • En este orden de ideas, la Agencia ha expedido cinco Documentos Tipo estructurados para infraestructura de transporte. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura de transporte está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan y desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
  • Para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo, entonces, debe acudirse a la “Matriz 1 ─ Experiencia”. Dicha matriz está constituida por ocho (8) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes y 8) obras aeroportuarias. Estas obras de infraestructura de transporte, a su vez, se encuentran subdivididas en la Matriz 1 como “actividades a contratar”. Tal como se muestra en el siguiente cuadro:

  • Y cada uno de estos capítulos a su vez, está constituido por una serie de actividades.
  1. Para los capítulos de Vías Primarias y Secundarias, se incluyen las siguientes actividades:

  1. Para los capítulos de obras Marítimas y fluviales y de Vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, se incluyen las siguientes actividades:

  1. Para los capítulos de obras férreas y vías urbanas, se incluyen las siguientes actividades:

  1. Para los capítulos de obras en puentes y proyectos aeroportuarios, se incluyen las siguientes actividades:

  1. Adicionalmente, para los proyectos de concurso de Méritos (Consultoría) se tienen las siguientes actividades.
  2. Para los capítulos 1 y 3:

  1. Para los capítulos 5 y 6:

  1. Para los capítulos 7 y 8:

En la actualidad la agencia ha publicado la modificación de los documentos tipo de Infraestructura de Transporte para las modalidades de Concurso de Méritos (Interventoría y Consultoría), las cuales se encuentran disponibles para que los ciudadanos y entidades hagan las respectivas observaciones, hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces:  

https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de

  • En ese sentido, se reitera que los Documentos Tipo son vinculantes para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP. Así mismo, el ámbito de aplicación de dichos documentos está determinado por las actividades a contratar establecidas en la Matriz 1, sin perjuicio de aplicar el artículo 4 de la Resolución 240 de 2020, en relación con la adquisición de bienes o servicios adicionales a la obra pública en procesos de licitación.
  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023 y C-161 de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te invitamos  a revisar la cuarta edición del Boletín de Relatoría de 2024,  en el cual se explicaron los cambios más relevantes que fueron incorporados en los Documentos Tipo para el sector de Infraestructura de Transporte, en las modalidades de selección de Licitación de Obra Pública, Selección Abreviada de Menor Cuantía y Mínima Cuantía. Puede consultarlo en el siguiente enlace : BOLETÍN DE RELATORÍA 2024 – IV | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de

De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace:

https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320

También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la odalidad de selección de mínima cuantía, los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia:

https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Avendaño Robles

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación.
¿Cuándo una entidad debe aplicar forzosamente un Documento Tipo específico?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad de selección estén dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones vigentes que adoptan Documentos Tipo.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por Documentos Tipo?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia.
¿Qué resoluciones adoptaron los Documentos Tipo para obra pública de infraestructura de transporte?
Resolución 240 de 2020 (licitación pública, Versión 3), Resolución 241 de 2020 (selección abreviada de menor cuantía, Versión 2) y Resolución 625 de 2022 (mínima cuantía, Versión 2).
¿Qué modalidades incluye el concepto para infraestructura de transporte?
Considera cinco modalidades: 1) Licitación Pública, 2) Selección Abreviada de Menor Cuantía, 3) Mínima Cuantía, 4) Interventoría de obra pública y 6) Consultoría de Estudios de Ingeniería.