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DOCUMENTO TIPO, LEY 1882 DE 2018, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, EGCAP

Radicado: C-418 de 2024Fecha: 11 de septiembre de 2024Actor: Olga Milena González Gómez
Generalidades, Competencia, INALTERABILIDAD DE LOS…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Las entidades deben aplicarlos forzosamente solo cuando el objeto contractual y la modalidad se enmarcan en los tipos establecidos en las matrices de experiencia y en el ámbito de resoluciones vigentes que adoptan estos documentos. El concepto precisa la regla de inalterabilidad para modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía (Decreto 1082 de 2015). En consecuencia, las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los definidos en los Documentos Tipo; únicamente podrían ajustarlos en los aspectos permitidos por el mismo documento tipo adoptado.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3  y 2.2.1.2.6.3.4  del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de alguna de las resoluciones expedidas para la adopción de los Documentos Tipo vigentes.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Configuración – Pliego de condiciones – Alcance

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4 , 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señora

Olga Milena González Gómez

Directora Administrativa y Financiera

Sena- Dirección General

mamanriquev@sena.edu.co

Bogotá D.C

Concepto C- 418 de 2024

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Competencia / LEY 1882 DE 2018 - Inalterabilidad de los documentos tipo/ LEY 1150 DE 2007 / Competencia – Agencia Nacional de Contratación Pública / LEY 2022 DE 2020 – obligatoriedad

  • EGCAP

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240730007830

Estimada señora González:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 28 de junio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Solicito concepto sobre, si la entidad Servicios Nacional de Aprendizaje – SENA, adscrita al Ministerio de Trabajo debe acogerse a la resolución 219 de 2021 de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”” (…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La Entidad Estatal denominada Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, ¿está obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente?

  1. Respuesta:

La Entidad Estatal denominada Servicio Nacional de Aprendizaje – Sena, está obligada a utilizar los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, como quiera que, este instrumento expedido por la Agencia en el ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP, debido a esto, la Entidad aludida debe utilizar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo

Así mismo, es importante resaltar que no existe en el ordenamiento jurídico una ley que remita el carácter especial de la entidad objeto de consulta, la cual permitiría que fijen procedimientos contractuales especiales y por consiguiente la eximiría de la utilización de los documentos tipo.

En igual sentido, la Ley 80 de 1993 no plantea un régimen excepcional para el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, de tal manera que no existen ciertas particularidades que deban ser adoptados en los procesos de selección que esta deba adelantar, en consecuencia, se debe observar el estatuto general para los procesos contractuales que adelante la entidad, entre ellos la utilización de los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 estableció que al Gobierno Nacional le correspondía adoptar los “documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas” y que estos “deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten”. Adicionalmente señala, frente a su contenido, que “[d]entro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y la cuantía de los contratos”.

Es necesario destacar que el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, a través del cual se adicionaba el parágrafo 7 arriba transcrito al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, fue modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, por medio del cual se refuerzan las competencias de esta Agencia para la producción de documentos tipo al habilitarla directamente para su expedición, estableciéndose además su carácter obligatorio para las entidades estatales regidas por el EGCAP. Dicha ley, publicada el 22 de julio de 2020, entró a regir a partir de su publicación y permite que la Agencia Nacional de Contratación Pública implemente documentos tipo para diferentes objetos contractuales, conforme indiquen los cronogramas que se definan en coordinación con las diferentes entidades técnicas y especializadas, con el fin de incorporarlos al sistema de compra pública, sin perjuicio de la aplicación de los documentos tipo expedidos antes de la entrada vigencia de la referida norma.

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

Los artículos 2.2.1.2.6.1.4[1], 2.2.1.2.6.2.3[2], y 2.2.1.2.6.3.4[3] del Decreto 1082 de 2015 establecen la inalterabilidad de los documentos tipo para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, modificado por la Ley 2022 de 2020, son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sometidas al EGCAP que adelanten procesos que deban regirse por su contenido. Por tanto, no pueden variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

En armonía con lo anterior, en la parte introductoria de los documentos tipo se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris. De todos modos, en cada apartado que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que diligenciará, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que establezca el Documento Tipo.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo, los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.

No obstante, a lo anterior, resulta imperioso resaltar que aquellas entidades exceptuadas o que por imperio de la Ley tengan régimen especial de contratación deben observar principios generales establecidos en la Ley 1150 de 2007, articulo 13, a saber:

ARTÍCULO 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

Sin perjuicio de lo anterior debe advertirse que el análisis requerido para establecer si determinada Entidad Estatal está obligada a utilizar documentos tipo debe ser realizado por la entidad en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, de acuerdo con lo explicado supra. De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del objeto aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos C-448 del 11 de julio de 2022, C-672 del 27 de diciembre de 2021, C-018 del 22 de febrero de 2022, C-130 del 22 de marzo de 2022, C- 006 del 07 de marzo de 2022, C-159 del 5 de abril de 2022, C-200 del 18 de abril de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022, C-430 del 30 de junio de 2022, C-678 del 18 de octubre de 2022, C-765 del 11 de noviembre de 2022, C-809 del 12 de diciembre de 2022, C-848 del 09 de diciembre de 2022, C-053 del 28 de marzo de 2023, C-153 del 02 de junio de 2023 y C- 283 del 11 de julio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Te invitamos también a revisar la tercera edición del  Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:  

Héctor Luis Quiñones Quiñones

Analista T2 – 02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:  

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:  

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP-CCE 

  1. Decreto 342 de 2019 “Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

  2. Decreto 2096 de 2020 “Artículo 2.2.1.2.6.2.3 Criterios para selección abreviada de menor cuantía. […] Los artículos 2.2.1.2.6.1 .4. y 2.2.1.2.6.1.5. del presente Decreto aplican para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para la contratación obra pública de infraestructura de transporte”.

  3. Decreto 594 de 2020 “Artículo 2.2.1.2.6.3.4 Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso, condiciones habilitantes y factores económicos de escogencia distintos a los señalados en los Documentos Tipo”.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las entidades del EGCAP?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿Cuándo debe aplicarse un Documento Tipo específico en un proceso de contratación?
Solo cuando el objeto contractual y la modalidad se enmarcan en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia, dentro del ámbito de aplicación de resoluciones vigentes que adoptan los documentos tipo.
¿Qué significa la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Que, para licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, las entidades no pueden incluir o modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Las entidades pueden agregar requisitos adicionales a los Documentos Tipo para acreditar requisitos habilitantes u oferta?
No. El concepto indica que no pueden variar los requisitos fijados ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en los Documentos Tipo para presentación de ofertas y acreditación de requisitos habilitantes.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares en sus conceptos?
Con base en el texto del concepto, se señala que Colombia Compra Eficiente solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.