El Concepto C-622 de 2021 de Colombia Compra Eficiente precisa que la acreditación del requisito habilitante de experiencia se evalúa según lo exigido en la Matriz 1, usando contratos que correspondan a la experiencia general y específica del pliego. Indica que los proponentes deben acreditar como mínimo 1 y máximo 6 contratos que hayan terminado antes del cierre, y que la sumatoria de valores ejecutados debe cumplir un valor mínimo equivalente a un porcentaje del presupuesto oficial expresado en SMMLV. Además, resalta las modificaciones de la Resolución 173 de 2021 sobre experiencia específica en agua potable y saneamiento básico: para la actividad 2.1, la experiencia por % de dimensionamiento puede acreditarse con la sumatoria de máximo dos (2) contratos válidos cuando lo defina la entidad, y en general cada requisito se acredita en al menos 1 contrato válido.
Expediente: C-622 de 2021 – Fecha: 08-11-2021 – Número Interno: C-622 de 2021 – Demandado: N/A – Actor: Ronald Gustavo Ramírez Contreras – Radicado de entrada: P20210923008750 – Radicado de salida: RS20211108011922 – Restrictor: – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,MATRIZ 1 DE EXPERIENCIA – Mes: Noviembre – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia
[…] de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 de experiencia – Modificaciones
Uno de los principales cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se refiere a la ampliación en el número de contratos para la acreditación de experiencia específica respecto del porcentaje (%) de dimensionamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a las observaciones efectuadas, los requerimientos para acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en algunos casos podrían limitar la participación de oferentes cuando, por ejemplo, el objeto a contratar contemple la instalación de una cantidad de tubería superior a 25 km, puesto que esta longitud usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato. En tal sentido, por parte de las entidades técnicas, se sugirió que estas magnitudes pudieran acreditarse con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados por el proponente en su oferta y no únicamente con un (1) solo contrato como estaba dispuesto en la Matriz.
MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Acreditación experiencia específica – Máximo dos (2) contratos
De lo anterior se desprende que el proponente debe acreditar dos aspectos para cumplir con la experiencia específica en los proyectos de construcción de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Por un lado, la experiencia específica obligatoria referente a la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, el material más representativo y el rango de diámetro principal o más representativo. Por otro lado, la experiencia específica combinada que haya establecido la entidad, la cual no puede sobrepasar de dos (2) de las opciones enlistadas.
Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en «por lo menos 1 de los contratos válidos aportados». Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya definido la entidad.
Bogotá D.C., 8 Noviembre 2021
Ronald Gustavo Ramírez Contreras
San Vicente de Chucuri, Santander
Concepto C ‒ 622 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Acreditación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Matriz 1 Experiencia – Modificaciones / MATRIZ 1 EXPERIENCIA – Actividad 2.1 – Acreditación experiencia específica – Máximo dos (2) contratos |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210923008750 |
Estimada señor Ramírez:
En ejercicio de la competencia o torgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 23 de septiembre de 2021.
- Problema planteado
Usted realizó la siguiente petición: «solicito formalmente aclarar la experiencia específica, mediante un ejemplo numérico (cantidades de obra) la matriz de experiencia para "PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO" (resolución 173), para proyectos a contratar: 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS y 2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Puesto que como está redactado los requerimientos de la experiencia especifica en cuanto a las cantidades de obras en cuanto al dimensionamiento, se presta para interpretaciones ambiguas con la nota: Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales».
- Consideraciones
Para responder el interrogante planteado, se analizarán los siguientes temas: i) la experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y ii) la acreditación de la experiencia específica con máximo dos (2) contratos en la actividad 2.1 «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias» de la «Matriz 1 – Experiencia».
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes conceptos sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C – 502 de 21 de septiembre de 2021, C-514 de 27 de septiembre de 2021, C-526 de 27 de septiembre de 2021 y C – 541 de 30 de septiembre de 2021. En lo pertinente, la tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación:
2.1. La experiencia en los Documentos Tipo de licitación pública para obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo[1]. Así mismo, reiteró la obligatoriedad del uso de los documentos tipo para todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esto implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Lo anterior significa que las entidades públicas carecen de la facultad para modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris.
Así, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, esta Agencia expidió las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020. Mediante estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en la modalidad llave en mano, respectivamente.
En relación con los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones señaladas contempló el documento base del pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. La parte introductoria de los pliegos de condiciones dispone que «los Documentos Tipo aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la «Matriz 1 – Experiencia», no tienen que aplicar los Documentos Tipo […]».
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la «Matriz 1 – Experiencia», el numeral 3.5.1 del documento base prescribe que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica, de acuerdo con las actividades que van a contratar definidas en la matriz. En tal sentido, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz, y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ella.
Esta experiencia, conforme al numeral 3.5 del documento base, se acredita a través de: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 – Experiencia» para todos los proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Además, acorde con el literal C del numeral 3.5.2, se podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8 del pliego de condiciones, así como el contenido de la «Matriz 1 – Experiencia».
De esta manera, de acuerdo con las condiciones fijadas en los numerales 3.5.1 a 3.5.8 del «Documentos Base» la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones[2].
En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia exigibles mediante mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporte para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante. Según dicho numeral, si el contratista aporta uno o dos contratos estos deberán sumar al menos el 75% del presupuesto oficial; si emplea 3 ó 4, la sumatoria de estos deberá ser al menos equivalente al 120% del presupuesto oficial; y si se emplea 5 ó 6 sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial.
Precisada la forma en la cual los proponentes deben acreditar la experiencia general y específica, es necesario revisar la manera en la que debe acreditarse la experiencia específica de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Resolución 173 de 2021, particularmente respecto de la actividad objeto de consulta.
2.2. Acreditación de experiencia específica con máximo dos (2) contratos. Actividad 1.1. «proyectos de construcción de acueductos (urbanos y rurales) y/u obras complementarias» y 2.1 «proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias» de la «Matriz 1 Experiencia»
Mediante la Resolución 173 del 30 de junio de 2021 se modificó la «Matriz 1 Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. La Resolución mencionada se expidió debido a la necesidad de ajustar su contenido en atención a las peticiones y observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas que participaron en la construcción del mismo.
Uno de los principales cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se refiere a la ampliación en el número de contratos para la acreditación de experiencia específica respecto del porcentaje (%) de dimensionamiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que, conforme a las observaciones efectuadas, los requerimientos para acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en algunos casos podrían limitar la participación de oferentes cuando, por ejemplo, el objeto a contratar contemplara la instalación de una cantidad de tubería superior a 25 km, puesto que esta longitud usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato. En tal sentido, por parte de las entidades técnicas, se sugirió que estas magnitudes excepcionalmente pudieran acreditarse con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados por el proponente en su oferta y no únicamente con un (1) solo contrato como estaba dispuesto en la Matriz.
En atención a lo expuesto, esta Agencia, con el fin de garantizar la libre concurrencia en los procesos de contratación adelantados bajo los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, amplió el número de contratos que la entidad puede admitir para que los proponentes acrediten la experiencia específica en la matriz 1. Por tanto, para algunas actividades se incluyó una nota general relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento de la experiencia específica, así:
Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
De acuerdo con lo anterior, en los casos en que la entidad admita esta posibilidad, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia. Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida en la Matriz de experiencia, sino que será la entidad la que determine su aplicación efectiva, de acuerdo con lo que establezca en los documentos del proceso, donde podrá admitir esta posibilidad al establecer los requisitos de experiencia.
Lo anterior se colige de la misma redacción de la nota, en la que se indica que se aceptará «en el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica», es decir, que su aplicación está condicionada a un caso particular y específico relacionado con la magnitud física que se empleará como variable. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato, la entidad aplicará la nota general señalada, situación de la cual esta deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, al establecer los requisitos de experiencia exigidos en el proceso de contratación.
En este sentido, corresponde a la entidad estatal definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado en dos (2) contratos. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de máximo dos (2) contratos. Adicionalmente, cabe aclarar que esta nota únicamente es aplicable en la experiencia específica de las actividades que la contemplen. Por lo tanto, aquellas actividades que no incluyan la nota general de experiencia específica deberán ceñirse a lo expresamente dispuesto en la matriz, como es el caso de las actividades 3.3. y 5.3.
Otro de lo cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se trata de la limitación de la cantidad de experiencia específica que se puede combinar, estableciendo un número máximo a escoger de las opciones enlistadas en cada actividad. Con esto, se pretende que la entidad identifique cuál es la actividad más relevante o principal del proyecto que requiere establecer para esa experiencia específica y, de este modo, no exigir requisitos que desborden el objeto a contratar o que no sean adecuados o proporcionales a este.
Concretamente, en atención a la consulta planteada, en relación con la actividad 1.1. que se refiere a los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y rurales) y obras complementarias, los documentos tipo exigen como experiencia general que los contratos mediante los cuales se acredita la experiencia correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueductos. A su vez, en la experiencia específica se estableció la siguiente nota general:
Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
De otro lado, la actividad 2.1 de la Matriz de experiencia contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillado (sanitario y/o pluvial y/o combinado). Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:
En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.
La entidad NO podrá escoger más de 2 requisitos de experiencia específica, ya que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar.
Conforme con lo anterior, para ambas actividades la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, como se expuso, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como criterio para establecer el % de dimensionamiento como experiencia específica, lo cual hará constar en los documentos del proceso.
En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1. la matriz estableció: «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Cabe aclarar que esta experiencia, en los términos en que sea complementada por la entidad, debe acreditarse obligatoriamente por parte de los proponentes.
A su vez, la matriz señala que podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, escoger una o más alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente:
'Proyectos de Acueductos:
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
' -Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA.
'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profunidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la entidad establecerá únicamente el caudal de referencia, el cual será aplicado el factor F%].
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA
'-Para sistema de almacenamiento, tales como embalses el proponente deberá acreditar con por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se acredite la experiencia en la capacidad de almacenamiento y/o caracteristicas técnicas del sistema. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.
De otro lado, en relación con la actividad 2.1, la matriz señala que «Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32")]». Cabe aclarar que esta experiencia, en los términos en que sea complementada por la entidad, debe acreditarse obligatoriamente por parte de los proponentes.
Además, según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) alternativas para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la «Matriz 1 – Experiencia» dispone lo siguiente, en relación con las opciones que puede incluir la entidad:
Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial y/o combinado):
[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, la entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:]
Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en alguno de estos componentes tales como: cámaras de caida, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la entidad establecerá el número estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.
'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.
De lo anterior se desprende que el proponente debe acreditar dos aspectos para cumplir con la experiencia específica en los proyectos de construcción de alcantarillado sanitarios y/o pluviales y/o combinado (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Por un lado, la experiencia específica obligatoria referente a la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, el material más representativo y el rango de diámetro principal o más representativo. Por otro lado, la experiencia específica combinada que haya establecido la entidad, la cual no puede sobrepasar de dos (2) de las opciones enlistadas.
Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en «por lo menos 1 de los contratos válidos aportados como experiencia general». Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya definido la entidad.
En el caso planteado en la consulta, si la entidad determina que la actividad más relevante o principal del proyecto es la del componente de pozos de inspección, deberá establecer el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para este componente, de acuerdo con la cuantía del proceso. A modo de ilustración, si el proceso de contratación es de una cuantía menor a 100 SMMLV, entonces el porcentaje (%) de dimensionamiento deberá ser del 60% y, si la entidad estableció que la cantidad de pozos de inspección proyectados corresponde a 20, el proponente deberá acreditar experiencia en la construcción de 12 pozos de inspección. Esta experiencia podrá acreditarse en máximo 2 contratos válidos aportados, es decir, que estos contratos deben cumplir con la experiencia general requerida y que sumen la totalidad de los pozos de inspección solicitados. Además, se reitera, esta condición únicamente aplica en caso de que la entidad determine que podrá acreditar dicha experiencia en máximo dos (2) contratos; de lo contrario, deberá acreditarlo en un (1) solo contrato.
En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es seis (6) y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante, de acuerdo con lo expuesto en el acápite 2.1 de este concepto.
3. Respuesta
«solicito formalmente aclarar la experiencia especifica, mediante un ejemplo numérico (cantidades de obra) la matriz de experiencia para "PROYECTOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO" (resolución 173), para proyectos a contratar: 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS y 2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Puesto que como está redactado los requerimientos de la experiencia especifica en cuanto a las cantidades de obras en cuanto al dimensionamiento, se presta para interpretaciones ambiguas con la nota: Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales».
Uno de los principales cambios introducidos por la Resolución 173 del 2021 se refiere a la eventual ampliación en el número de contratos para la acreditación de la experiencia específica respecto del porcentaje (%) de dimensionamiento en algunas actividades de la «Matriz 1 Experiencia, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los ciudadanos y las entidades técnicas que participaron en la construcción de estos documentos tipo. En este sentido, en la matriz se incluyó, para algunas actividades, una nota general relacionada con la acreditación del porcentaje (%) de dimensionamiento de la experiencia específica, así: «Nota general para experiencia específica: En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales».
De acuerdo con lo anterior, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos válidos aportados para acreditar la experiencia general el porcentaje (%) de dimensionamiento determinado en la experiencia específica. Esto significa que los 2 contratos aportados deberán cumplir con la experiencia general y sumar la totalidad del porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para dicha experiencia. Sin embargo, debe precisarse que esta nota no aplica de forma automática para las actividades en las que está incluida, sino que será la entidad la que determine su aplicación. Lo anterior se desprende de la misma redacción de la nota, en la que se indica que se aceptará «en el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica», es decir, que su aplicación está condicionada a un caso particular y específico relacionado con la magnitud física que se empleará como variable. De esta manera, si la magnitud que se requiera usualmente es difícil acreditarla con un solo contrato, la entidad aplicará la nota general señalada, situación de la cual la entidad deberá dejar constancia en los documentos del proceso de contratación, siendo estos requisitos adecuados y proporcionales.
En este sentido, corresponde a la entidad estatal definir si acepta que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido para la experiencia específica sea acreditado en 2 contratos, de acuerdo con la nota analizada. Para ello tendrá en cuenta criterios objetivos, como son la magnitud física empleada como variable en el proceso de contratación, las observaciones al pliego de condiciones y demás consideraciones de tipo técnico, que permitan establecer la necesidad de acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento en máximo dos (2) contratos, para garantizar la libre concurrencia. De este modo, en caso de que se determine que serán máximo dos (2) contratos, los proponentes podrán acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento correspondiente a la experiencia específica respectiva con la sumatoria de máximo dos (2) contratos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Nina María Padrón Ballestas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Karlo Fernández Cala Gestor T1-15 de la Dirección General Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 y 249 de 2020. Documento Base o Pliego Tipo: «3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL
»La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera:
Número de contratos con los cuales el proponente cumple la experiencia acreditada
Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)
De 1 hasta 2
75%
De 3 hasta 4
120%
De 5 hasta 6
150%
»La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones.
»El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.
»En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6.
»[En los procesos estructurados por lotes, el valor mínimo a certificar debe ser con relación al valor del presupuesto oficial del respectivo lote expresado en SMMLV]». ↑