Colombia Compra Eficiente explica que, para procesos de infraestructura de transporte (licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía), aplican documentos tipo adoptados mediante resoluciones de 2020 y modificados por resoluciones posteriores, incluyendo la Resolución 275 de 2022. En particular, detalla el “Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial” como la base para estructurar el presupuesto oficial y para que los proponentes elaboren y presenten su oferta económica. También precisa que, en procesos en SECOP II, la propuesta económica debe presentarse en el cuestionario de lista de precios; si hay discordancia palmaria entre el valor diligenciado en el cuestionario y el valor en el soporte, se configura la causal de rechazo del literal W (alcance).
Expediente: C-549 de 2022 – Fecha: 18-08-2022 – Número Interno: C-549 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220719007009 – Radicado de salida: RS20220831010545 – Restrictor: Infraestructura de transporte,Formulario 1,Propuesta económica,Alcance – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,CAUSALES DE RECHAZO – Mes: Agosto – Año: 2022
Texto del concepto
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DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte
[...] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las
Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los
documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y de
selección abreviada de menor cuantía de obra de infraestructura de transporte – versión 2. Estas
versiones de los documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. [...] De igual
manera, se adoptaron los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de
transporte mediante la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Además, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional expidió el Decreto 680 del 22 de junio de
2021, esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre de 2021, mediante el cual se
modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación aplica a los procesos de contratación
cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2 de noviembre de 2021.
Finalmente, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1860 del 24 de diciembre de 2021, que
modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de
2020, la Agencia modificó los diferentes documentos tipo que había expedido hasta ese momento,
con la finalidad de hacerlos compatibles con la nueva regulación, por lo que se expidió la Resolución
275 del 24 de junio de 2022.
DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica
Los documentos tipo para los procesos de licitación pública, menor cuantía y mínima cuantía de
infraestructura de transporte, contemplan el «Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial»,
empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el
proponente estructura la oferta económica.
En los documentos tipo para los procesos de licitación pública, menor cuantía y mínima cuantía de
obra de infraestructura de transporte el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» tiene
dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el
presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual
los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. El propósito de esto es evitar la
duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las
variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su
presupuesto oficial. [...] los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para
determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la
Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes
presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos
tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que
establezca la entidad.
CAUSAL DE RECHAZO LITERAL W – Alcance –
[...] tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta
económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma.
Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la
entidad estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la
misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que, en estos procesos el
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valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio
destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin perjuicio de
que la entidad estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el
cuestionario de lista de precios.
En ese sentido, si bien en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta
económica en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera
electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–, sí pueden
presentarse discordancias entre las cifras que se incluyan a título de valor de la oferta económica
en el cuestionario y en el documento de soporte, evento en el cual se impone el rechazo de la oferta.
Lo anterior por cuanto, una situación en la cual exista una palmaria discordancia entre el valor
diligenciado en el cuestionario electrónico desplegado por SECOP II y el del documento anexado a
modo de soporte de la oferta económica configuran el supuesto de hecho de la causal de rechazo
del literal W, en el entendido de que, al diligenciarse el cuestionario electrónico se presentó una
oferta, mientras que en el documento anexo se presenta otra, quedando ambas incluidas dentro del
contenido del sobre No. 2 conformado de manera electrónica.
Bogotá, 31 Agosto de 2022
Señor
Adolfo Rubio Rolon
Bogotá D.C.
Concepto C – 549 de 2022
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte /
DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial –
Propuesta económica / CAUSAL DE RECHAZO LITERAL W –
Alcance
Radicación:
Respuesta a la consulta P20220719007009
Estimado señor Rubio:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del
artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública –
Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 19 de julio de 2022.
1. Problema planteado
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Usted formula las siguientes preguntas sobre la causal de rechazo contenida en el literal
W de los Documentos Tipo para obras públicas de Infraestructura de Transporte:
«¿En que (sic) escenarios se considera que se puede aplicar esta causal de
rechazo? ¿hace referencia a cargar dos o más formularios 1 propuesta
económica con un valor diferente cada uno? O ¿cargar un formulario 1
propuesta económica y en el apartado de cuestionario colocar un precio
diferente al que consigna la propuesta económica?, ¿a que (sic) se refiere esta
causal de rechazo?»
2. Consideraciones
Para absolver la consulta planteada se abordarán los siguientes temas: i) Expedición de
los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte; ii) Uso del
«Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial»; y iii) Las causales de rechazo y su
carácter taxativo en los documentos tipo en los documentos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente ha
abordado el tema de los documentos tipo y las causales de rechazo, entre otros, en los
conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24
de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del
27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328
del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-
332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020,
C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020,
C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-
327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020,
C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020,
C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de
2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto
de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del
17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de
2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de
noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de
2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del
1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-096
del 24 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-
204 del 6 de mayo de 2021, C-555 del 20 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre
de 2021, C-753 del 06 de febrero de 2022, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17
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de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178 C-186 del 12 de abril de 2022
1
y C-444 del 30 de junio de 2022.
Así mismo, en el concepto con radicado No. 4201912000004987 del 14 de agosto
de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000005675 del 25 de
septiembre de 2019, 4201912000005852 del 25 de septiembre de 2019,
4201912000006447 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006498 del 7 de octubre de
2019, 4201912000007471 del 13 de noviembre de 2019, C – 016 de 2020 del 21 de abril
de 2020, C – 037 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 038 de 2020 del 28 de enero de
2020, C – 093 de 2020 del 28 de febrero de 2020, C – 133 del 30 de marzo de 2020, C –
153 del 1 de abril de 2020, C – 704 del 11 de diciembre del 2020, C – 070 del 16 de marzo
de 2021, C – 204 del 6 de mayo de 2021, C – 435 de 1° de septiembre de 2021 y C-640
del 12 de noviembre de 2021 se pronunció acerca del Formulario 1 – Formulario de
Presupuesto Oficial de los Documentos Tipo. Las tesis desarrolladas en estos conceptos
se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Expedición de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de
transporte
Los pliegos tipo tiene su origen en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno
Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas
uniformes
2
. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era
facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales,
pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad
de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las
entidades estatales»
3
.
La intención era agilizar y generar la mayor transparencia a los procedimientos de
selección, así como evitar su direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado
1
Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación
Públilca- Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace:
http://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos
2
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional
para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente:
«El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de
condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de
bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las
entidades».
3
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.
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en la exposición de motivos– «[...] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de
estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida
que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»
4
. Sin embargo, en el texto
aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de
características técnicas uniformes
5
. La competencia para adoptar documentos tipo fue
ampliada con la expedición de la Ley 1882 de 2018, la cual en su artículo 4 adicionó el
parágrafo 7º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, , en los siguientes términos:
«Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos
de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría
para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños
para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán
ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que
adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera
general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones
habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de
escogencia [...] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los
contratos [...]». (Énfasis fuera de texto)
Posteriormente, fue expedida la Ley 2022 de 2020, la cual modificó el artículo 4 de
la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de
adoptar los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno nacional y ahora la
entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública
– Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas
contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos
habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los
documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para
la utilización de los documentos tipo, buscando el desarrollo de la economía local, y iv) las
responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e
implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras
entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los
documentos tipo expedidos
6
.
4
Ibídem.
5
Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado.
6
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual
adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de
Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que
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Con fundamento en las disposiciones anteriores, la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones No. 240 y 241
del 27 de noviembre 2020, mediante las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación
de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3– y de selección abreviada de
menor cuantía de obra de infraestructura de transporte –versión 2–. Estas versiones de los
documentos tipo son obligatorias a partir del 1º de enero de 2021. No obstante, con la
expedición de la Ley de Emprendimiento, estos se modificaron parcialmente mediante la
Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo
adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente»,
la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria
se publique a partir del 28 de junio de 2021. De igual manera, se adoptaron los documentos
tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte mediante la
Resolución 094 del 21 de mayo de 2020
7
.
Además, teniendo en cuenta que el Gobierno nacional expidió el Decreto 680 del
22 de junio de 2021 «Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2.2.1.1.1.3.1. y se
adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.9. al Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la regla de origen de servicios en
el Sistema de Compra Pública», esta Agencia expidió la Resolución 304 del 13 de octubre
de 2021, mediante el cual se modifican los documentos tipo indicados. Esta modificación
serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública.
»Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos,
económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación,
representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que
rigen la contratación pública.
»Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e
industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de
las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación.
Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.
»La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma,
y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento
para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de
estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar
comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo,
que expida.
»En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de
los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para
consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a
cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en
los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».
7
Modificada por las Resoluciones No. 161 de 2020 y 146 de 2022.
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aplica a los procesos de contratación cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 2
de noviembre de 2021.
Finalmente, teniendo en cuenta la expedición del Decreto 1860 del 24 de
diciembre de 2021, que modificó el Decreto 1082 de 2015 y reglamentó los artículos 30,
31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, la Agencia modificó los diferentes documentos
tipo que había expedido hasta ese momento, con la finalidad de hacerlos compatibles
con la nueva regulación, por lo que se expidió la Resolución 275 del 24 de junio de 2022,
«Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente».
2.2. El «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial»
Los documentos tipo para los procesos de licitación pública, menor cuantía y mínima
cuantía de infraestructura de transporte, contemplan el «Formulario 1 - Formulario de
Presupuesto Oficial», empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto
oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.
Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir
el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para
su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables
8
, como el objeto, alcance, obras
a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto,
disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.
En los documentos tipo para los procesos de licitación pública, menor cuantía y
mínima cuantía de obra de infraestructura de transporte el «Formulario 1 – Formulario de
Presupuesto Oficial» tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual
la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y
ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta
económica. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las
propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida
y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
En ese contexto, se tiene, que en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde
al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o
8
Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
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servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de
transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares,
ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor
total de los ítems.
De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras
de infraestructura de transporte, el «Formulario 1» en su segunda pestaña en Excel,
titulada «Formulario 1 propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La
entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma
detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la
oferta económica con un formulario distinto al indicado.]».
Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por
la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto
Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un
formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio
sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el
proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad.
2.4. Causales de rechazo y su carácter taxativo en los documentos tipo. Alcance de
del literal W.
Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal
en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades
no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la
contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas
pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión
de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en
el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las
propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego
de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta
emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro
caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que
permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la
entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el
cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad,
así como el deber de selección objetiva en la contratación
9
.
9
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth
Stella Correa Palacio.
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La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –
mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de
2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019 y C- 716 del 30 de octubre de 2020,
entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los
documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las
contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de
rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación
Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación
extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del pliego tipo «Documento
Base» de «licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3», que
consagra el listado de las causales de rechazo aplicables a estos procedimientos de
selección, se observa:
Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes [Las entidades no podrán
incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:
A. Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté incurso en
causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación para
contratar.
[Cuando en el mismo proceso de contratación se presentan oferentes en la situación
descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la
entidad solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo]
B. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural
presente o haga parte en más de una propuesta para el presente proceso de
contratación.
[Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por
lotes o grupos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un
proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o
grupo del presente proceso de contratación]
C. Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté reportado en
el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
D. Que la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural esté
incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir
un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos
establecidos en la sección 1.6.
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F. Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el
proponente, por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a
inscribirse, no esté en firme en la fecha prevista para el cierre del proceso de
contratación.
G. Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el
Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril
de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta.
H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible
falsedad en los términos de la sección 1.11.
I. Que el proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una
norma de rango constitucional o legal o en la causal prevista en el numeral 1.14 del
pliego de condiciones.
J. [Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I] Que la propuesta
económica no se aporte firmada.
K. No entregar la Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
L. Que el objeto social del proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el
objeto del contrato.
M. Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación
exceda el presupuesto oficial estimado para el proceso de contratación.
N. Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras que no estén convalidadas en la
forma indicada en la sección 2.3 del pliego de condiciones.
O. Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las
especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1 –
Formulario de Presupuesto Oficial, de acuerdo con lo exigido por la entidad.
P. [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] No ofrecer el valor de
un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos.
Q. [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario
de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido
para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la
forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems
del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando
decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la
causal de rechazo.
Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario
establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de
AIU]
R. [Esta causal aplica de acuerdo con la configuración de la oferta económica por parte de
la entidad] No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como
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lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1 – Formulario de presupuesto
oficial. [Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje
de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los
Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar
el desglose del AIU]
S. Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la
Entidad en el Error! Reference source not found..
T. Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.
U. Presentar la oferta extemporáneamente.
V. No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en
el sobre que no corresponda.
W. Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2. [Cuando el
proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar el texto anterior por el siguiente:
Presentar más de una oferta económica con valores distintos para el mismo lote o
grupo]
X. Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo
con lo establecido en la sección 4.1.3
Y. Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida
en el pliego de condiciones.
Z. No informar todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre,
necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.10.
AA. Ofrecer un plazo superior al señalado por la entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
BB. Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional
sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras
provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y
documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la
Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
CC. Las demás previstas en la ley.
En efecto el literal W establece que se constituye como causal de rechazo
«Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2». Conforme
se desprende de este supuesto de hecho, esta causal sanciona con el rechazo a los
proponentes que presenten varias ofertas económicas con valores distintos. En ese
sentido, para que se configure la causal es necesario que, una vez abierto el sobre
contentivo de la oferta económica, la entidad verifique que el proponente incluyó más de
una oferta económica, y que las mismas tienen valores distintos. Conforme a esto, siendo
la segunda hoja del Formulario 1 el documento mediante el cual se debe presentar la oferta
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económica, la causal claramente se configura en aquellos casos en que el proponente
presente varias de estos documentos en el sobre No. 2, con valores discordantes.
Debe destacarse que la causal del literal W es aplicable tanto en los procedimientos
adelantados en medio físico con publicidad en el SECOP I, como en los adelantados de
manera electrónica a través del SECOP II. En ese sentido, teniendo en cuenta que en los
procesos adelantados en esta última versión de la plataforma la conformación del sobre
No. 2 se realiza de manera virtual, para explicar el alcance de la referida causal respecto
del supuesto que es objeto de la consulta, se hace necesario tener en cuenta algunas de
las reglas establecidas en los numeral 2.3 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la
presentación de la propuesta. En estos numerales se contemplan unas reglas alternativas,
unas de las cuales son aplicables a los procedimientos adelantados en medio físico –
aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– y otras para los procesos adelantados
de manera transaccional a través del SECOP II. Al respecto se destacan las siguientes:
2.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
[Para las Entidades que utilicen SECOP II la presentación de la oferta deberá
adaptarse a las condiciones de la plataforma y no será posible allegar
documentos en físico]
[...]
2.3.2 SOBRE NO. 2
Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las
siguientes características:
A. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe
presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente
podrá presentar el contenido del sobre 2 en medio magnético u óptico
debidamente sellado. El medio magnético u óptico que contiene la
información de la oferta económica debe ser distinto al que contiene la
información del Sobre 1. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe
presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación
de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
B. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] Debe incluir la propuesta
económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno
de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de
Presupuesto Oficial.
C. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en
medio magnético u óptico debe ser idéntica. En caso de presentarse
discrepancias entre la información consignada en medio físico y la
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información incluida en el medio magnético, prevalecerá la información
consignada físicamente.
D. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La propuesta debe
presentarse firmada.
Según se desprende de estas reglas, tratándose de los procesos de contratación
realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso
del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar
a través de la lista de precios, previamente configurada por la entidad estatal y anexando,
en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el
Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que, en estos procesos el valor de la
oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio
destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin
perjuicio de que la entidad estatal solicite anexar el soporte documental de la información
incluida en el cuestionario de lista de precios.
En ese sentido, si bien en este tipo de procedimientos no se requiere que se
presente oferta económica en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se
hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de
lista de precios–, sí pueden presentarse discordancias entre las cifras que se incluyan a
título de valor de la oferta económica en el cuestionario y en el documento de soporte,
evento en el cual se impone el rechazo de la oferta. Lo anterior por cuanto, una situación
en la cual exista una palmaria discordancia entre el valor diligenciado en el cuestionario
electrónico desplegado por SECOP II y el del documento anexado a modo de soporte de
la oferta económica configuran el supuesto de hecho de la causal de rechazo del literal W,
en el entendido de que, al diligenciarse el cuestionario electrónico se presentó una oferta,
mientras que en el documento anexo se presenta otra, quedando ambas incluidas dentro
del contenido del sobre No. 2 conformado de manera electrónica.
Dado lo anterior, para que una oferta sea evaluada, en el marco de procesos de
licitación de obra pública de infraestructura de transporte se requiere que la información
incluida en el cuestionario de lista de precios de SECOP II coincida con la que figura en los
documentos aportados como evidencia, so pena de aplicar la causal de rechazo
contemplada en el literal W, pues, la discrepancia de valores entre el cuestionario y los
documentos anexos configuraría el supuesto de hecho de presentar más de una oferta
económica con valores distintos.
3. Respuesta.
«¿En que (sic) escenarios se considera que se puede aplicar esta causal de
rechazo? ¿hace referencia a cargar dos o más formularios 1 propuesta
económica con un valor diferente cada uno? O ¿cargar un formulario 1
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propuesta económica y en el apartado de cuestionario colocar un precio
diferente al que consigna la propuesta económica?, ¿a que (sic) se refiere esta
causal de rechazo?»
Conforme a lo expuesto, la causal de rechazo del literal W del numeral 1.15 del Documento
Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–versión 3– sanciona con
el rechazo de la propuesta la presentación de más de una oferta económica con valores
diferentes dentro sobre No. 2. Para que se configure la causal es necesario que el
proponente haya incluido más de una oferta económica dentro del sobre No. 2, y que las
mismas tengan valores distintos. En todo caso, siendo la segunda hoja del Formulario 1
del documento mediante el cual se debe presentar la oferta económica, la causal se
configura en aquellos casos en que el proponente presente varios de estos documentos en
el sobre No. 2, siempre que tengan valores discordantes.
Este supuesto aplica tanto para los procedimientos que se surten en medio físico
como para los que se desarrollan de manera electrónica a través de la plataforma SECOP
II. Esto implica que, en las ofertas presentadas electrónicamente en los procesos
adelantados en el SECOP II debe existir coincidencia entre la información que se consigna
en el cuestionario de lista de precios que se diligencia dentro de la plataforma, y la
consignada en el Formulario 1 que se anexe a modo de soporte, so pena de que se aplique
la causal de rechazo contemplada en el literal W. Esto por cuanto, la discrepancia de
valores del el cuestionario y los documentos anexos configuraría el supuesto de hecho de
presentar más de una oferta económica con valores distintos.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró:
Nathalia Urrego Jiménez
Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual
Revisó:
Alejandro Sarmiento Cantillo
Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual
Aprobó:
Juan David Marín López
Subdirector de Gestión Contractual (e)
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