El concepto C-782 de 2022 explica que los “Documentos tipo” permiten que la entidad establezca el formulario para presentar la propuesta económica; por tanto, no es obligatorio ceñirse exactamente al Formulario 1 de los documentos tipo, siempre que el proponente use el formulario definido por la entidad con base en el Formulario 1 – Presupuesto Oficial publicado. También precisa que la causal del literal J del numeral 1.15 (rechazo por “propuesta económica no se aporte firmada”) opera solo cuando la oferta económica se presenta en físico mediante SECOP I, conforme a la nota aclaratoria “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”; en SECOP II no aplica porque el Sobre 2 se diligencia en el cuestionario del módulo y no se entrega en físico. Finalmente, sobre errores aritméticos y correcciones, la regla general es la inalterabilidad del pliego y de los documentos base: la entidad no puede ampliar o restringir el alcance de las correcciones, ni modificar habilitantes, factores técnicos/económicos de escogencia ni sistemas de ponderación.
Expediente: C-782 de 2022 – Fecha: 21-11-2022 – Número Interno: C-782 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221005010041 – Radicado de salida: RS20221121013981 – Restrictor: Formulario 1,Propuesta económica,LITERAL J DEL NUMERAL 1.15. DOCUMENTO BASE,Corrección,Causales – Descriptor: ERRORES ARITMÉTICOS,DOCUMENTOS TIPO,CAUSALES DE RECHAZO – Mes: Noviembre – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica
en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el «Formulario 1» en su segunda pestaña en Excel, titulada «Formulario 1 propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]». Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad.
CAUSALES DE RECHAZO – Literal J del numeral 1.15. Documento Base
De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: «Que la propuesta económica no se aporte firmada.». No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: «[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]».
En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: «Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada. No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: «[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]», por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria.
ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad
Dado que las correcciones aplican para ambos literales , la entidad no puede ampliar o restringir su alcance. Lo anterior, en la medida que conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, la regla general frente la aplicación de los documentos base es su inalterabilidad, es decir, no podrán incluirse o modificarse las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación. En todo caso, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá incluir experiencia adicional con fundamento en los artículos 2.2.1.2.6.1.5, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.5 ibídem. Además, cuando el pliego tipo expresamente lo permita, la entidad podrá modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, condición que no se cumple en el numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, ni en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía.
CCE-DES-FM-17
Bogotá, 21 de noviembre de 2022.
Señor
Andrés Felipe Hernández González
Bogotá D.C.
Concepto C – 782 de 2022
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Formulario 1 – Presupuesto Oficial – Propuesta económica / CAUSALES DE RECHAZO – Literal j) del numeral 1.15. Documento Base / ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20221005010041 |
Estimado señor Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, responde su consulta del 5 de octubre de 2022.
- Problema planteado
Usted formula la siguiente consulta sobre los Documentos Tipo para obras públicas de infraestructura de transporte:
«[…] me permito consultarle si esto último, que indica que debe estar firmada la oferta, sería causal de rechazo en caso de que no lo estuviera al aperturar el sobre económico en SECOP II, pues no está estipulada dentro de las causales pero el pliego si indica que debe ser firmada.
Así mismo, solicito aclaración en cuanto a la calificación de este factor, pues allí mismo indica que se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética, lo que dejaría la posibilidad de tomar cualquiera de los dos[…]»
2. Consideraciones
En consideración a que su consulta se dirige a determinar si la ausencia de firma de la oferta constituye causal de rechazo y los criterios para calificar este factor, esta dependencia responderá su solicitud, haciendo alusión a los documentos tipo de licitación de obra pública de transporte – Versión 3, sin perjuicio de que estos criterios se apliquen a otros documentos tipo.
Aclarado lo anterior, para absolver la consulta planteada se abordarán los siguientes temas: i) el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación de la oferta económica, ii) Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Que la propuesta no se aporte firmada y iii) Reglas para la corrección aritmética en los documentos tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–.
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente ha abordado el tema de los documentos tipo, su inalterabilidad y las causales de rechazo, entre otros, en los conceptos C–144 de 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C–189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 del 11 de diciembre de 2020, C-031 del 1 de febrero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021, C-064 del 8 de marzo 2021, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-157 del 13 de abril de 2021, C-056 del 20 de abril de 2021, C-204 del 6 de mayo de 2021, C-555 del 20 de octubre de 2021, C-691 del 28 de diciembre de 2021, C-753 del 06 de febrero de 2022, C-078 del 15 de marzo de 2022, C-321 del 17 de mayo de 2022, C-113 del 22 de marzo de 2022, C-178 C-186 del 12 de abril de 2022, C-403 de 22 de junio de 2022, C- 413 de 24 de junio de 2022, C-444 del 30 de junio de 2022 , C- 578 de 9 de septiembre de 2022, C-595 de 9 de septiembre de 2022, C-657 de 11 de octubre de 2022, C-745 de 26 de septiembre de 2022, y C-748 de 10 de noviembre de 2022 [1].
Así mismo, en el concepto con radicado No. 4201912000004987 del 14 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201913000005675 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000005852 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000006447 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006498 del 7 de octubre de 2019, 4201912000007471 del 13 de noviembre de 2019, C – 016 de 2020 del 21 de abril de 2020, C – 037 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 038 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 093 de 2020 del 28 de febrero de 2020, C – 133 del 30 de marzo de 2020, C – 153 del 1 de abril de 2020, C – 704 del 11 de diciembre del 2020, C – 070 del 16 de marzo de 2021, C – 204 del 6 de mayo de 2021, C – 435 de 1° de septiembre de 2021, C-640 del 12 de noviembre de 2021, C-123 de 22 de marzo de 2022, C-403 de 22 de junio de 2022, C-478 de 27 de julio e 2022, C-578 de 09 de septiembre de 2022, C-721 de 2022 y C-745 de 9 de noviembre de 2022 de se pronunció acerca del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial de los Documentos Tipo. Finalmente, las correcciones aritméticas en los documentos tipo se trataron en los conceptos C-591 de 31 de agosto de 2020 y C-137 de 29 de marzo de 2022 y C- . Las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. El «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación de la oferta económica
Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020 «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020», expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.
Los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, contemplan el «Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial», empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.
Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables[2], como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.
En los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del «Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial» y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales «2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA» y «4.1. OFERTA ECONÓMICA» del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
Si bien no hay una sola metodología para pactar el precio, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas como la ingeniería o la administración de empresas en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas para determinar el precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
Entre estas y las demás modalidades posibles, en los documentos tipo de obra pública se optó por incorporar el sistema de precios unitarios, el cual ha hecho carrera en los contratos de obra pública y, en el marco del cual, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–, que se calcula como un porcentaje aplicado a los costos indirectos.
Esta forma de estructurar el valor del contrato, si bien no resulta obligatoria para efectos de la forma de pago a utilizar por las respectivas entidades estatales obligadas a utilizar el documento tipo, si se refleja en el contenido estandarizado de los documentos tipo de cara a la formulación del presupuesto oficial y la presentación de la oferta. En ese contexto, se tiene, que en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems.
En el marco del ejercicio de planeación, la entidad podrá determinar la necesidad de establecer algunos valores topes para algunos ítems, los cuales no podrán ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas. La inclusión que hace la entidad de valores que no deben ser excedidos por los proponentes al presentar sus ofertas no es una práctica generalizada ni obligatoria para todas las entidades, por cuanto la inclusión de estos ítems debe estar justificada en situaciones y eventos particulares de determinados procedimientos de contratación. Cuando las entidades estructuran el Formulario 1, incluyendo este tipo de ítems y justificando su decisión, los proponentes deben incluirlos dentro de la oferta económica sin exceder el valor que la entidad ha definido, so pena del rechazo de la propuesta[3].
De igual manera, en la primera hoja del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto oficial» se señala que en los procesos de contratación estructurados por precios unitarios aplican las notas 1, 2 y 3 de dicho formato y, por tanto, se diligencian las casillas de «Descripción», «Porcentaje» de la Administración, Imprevistos, Utilidad y total del A.I.U resaltados en color amarillo. En otras palabras, las entidades estatales incluirán de manera obligatoria el porcentaje de la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad, cuando el proceso de contratación sea por precios unitarios.
Al respecto, en la «Nota 1» se establece que el precio unitario incluye el valor de A.I.U. Por su parte, la «Nota 2» indica la regla que cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso. Finalmente, en la «Nota 3» se indica que el A.I.U y su discriminación debe ser en porcentaje.
De la redacción de estas notas se infiere que las entidades obligatoriamente aplicarán las notas definidas en el «Formulario 1 – Formulario del presupuesto oficial», cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios y, por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad. En consecuencia, las entidades no podrán omitir alguno de sus componentes y lo definirán de acuerdo con el estudio de mercado y el sector, incluyendo el valor que consideren procedente. Además, el «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» señala los espacios en los cuales se incluirán estos porcentajes. Así se determina en los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN | PORCENTAJE | |
ADMINISTRACIÓN | A= | ADMINISTRACIÓN |
IMPREVISTO | I= | IMPREVISTO |
UTILIDAD | U= | UTILIDAD |
TOTAL A.I.U. | A.I.U.= | TOTAL A.I.U. |
En este sentido, reiterando el principio de inalterabilidad, las entidades solo pueden modificar aquello que el documento tipo permita. Por ello, debido a que la primera hoja del Formulario 1 – Formulario del Presupuesto Oficial parcialmente impide su modificación en los procesos estructurados por precios unitarios, no será posible omitir alguno de los componentes del A.I.U. Bajo ese entendido, las entidades no podrán eliminar o modificar la fila correspondiente al imprevisto, ni eliminar o modificar las «Nota 1 a 3» que versan sobre el uso de precios unitarios con componentes del A.I.U.
De otra parte, en los documentos tipo para procesos de licitación pública de obras de infraestructura de transporte, el «Formulario 1» en su segunda pestaña en Excel, titulada «Formulario 1 propuesta económica» señala en la parte superior derecha: «[La entidad puede utilizar este formulario de presentación de propuesta económica de forma detallada, sin perjuicio que la entidad pueda modificarlo o establecer la presentación de la oferta económica con un formulario distinto al indicado.]». Igualmente, se indica que los proponentes emplearán el formulario establecido por la entidad para determinar su propuesta económica conforme al Formulario 1 - Presupuesto Oficial publicado por la Entidad. Esto significa que las entidades pueden diseñar un formulario para que los proponentes presenten su oferta económica, sin que sea obligatorio sujetarse al formulario que los documentos tipo proponen para el efecto. En todo caso, el proponente deberá emplear el formulario que establezca la entidad.
Lo anterior es concordante con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Documento Base, que establece que la entidad «debe configurar el formato de oferta económica que se encuentra en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, para que sea diligenciado por los proponentes». En tales términos, la presentación de la oferta económica por parte del proponente se realizará teniendo en cuenta el formato determinado por la entidad, sea el que configure de acuerdo con el Formulario 1 o aquel que disponga sobre el particular.
Adicionalmente, los proponentes al presentar su oferta deberán ceñirse a las reglas para la presentación de oferta establecidas en los numerales 2.3 y 4.1 del Documento Base, así como observar el análisis de precios unitarios, procurando no ofertar por encima de los valores tope establecidos por la entidad para algunos de los ítems, en caso de que se opte por dicha regulación.
Así las cosas, los oferentes deben usar la segunda pestaña del «Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial» puesta a disposición en formato Excel por la respectiva entidad, titulada «propuesta económica», sin perjuicio de que las entidades estatales modifiquen o establezcan la presentación de la oferta económica en un formulario distinto o que realicen modificaciones parciales al mismo, dentro de las posibilidades que admite el mismo Formulario.
En línea con lo anterior, cabe precisar que consideraciones similares a las realizadas frente a la primera pestaña de Excel, donde la entidad elabora el presupuesto oficial, son aplicables a la segunda pestaña donde la entidad configura el formulario mediante el cual los proponentes presentarán sus ofertas económicas, lo anterior debido a que ambas pestañas tienen instrucciones similares respecto a su configuración por parte de las entidades estatales. En efecto, es posible, como se señaló anteriormente, que la entidad configure un formulario distinto para la presentación de las ofertas económicas o que lo modifique. Sin embargo, la segunda hoja tiene la instrucción consistente en que: «cuando el proceso de contratación es estructurado por precios unitarios, la Entidad debe aplicar las notas 1, 2 y 3 del presente formato y las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. resaltadas en color amarillo». En este sentido, cuando se trate de un proceso estructurado por precios unitarios, la entidad obligatoriamente debe mantener y aplicar las notas 1, 2 y 3; además de mantener las casillas de "Descripción", "Porcentaje" de la Administración, Imprevisto, Utilidad y total A.I.U. Por ende, se incluirá el porcentaje respectivo a la: i) administración, ii) imprevistos y iii) utilidad.
Sin perjuicio de las restricciones anteriores, respecto a la modificación del formulario que las entidades pondrán a disposición de los oferentes para la presentación de las ofertas económicas, que aplican cuando el proceso se estructura por precios unitarios, es posible, como se desprende de las instrucciones del formulario, que se realicen modificaciones al mismo, lo que permitiría, por ejemplo, incluir notas adicionales. Las eventuales modificaciones que se realicen al formulario deben respetar las demás reglas establecidas en los documentos tipo, por lo que no sería posible incluir notas o modificaciones que impliquen alterar otras reglas dispuestas en dichos documentos.
Con todo, resulta claro que la presentación de la oferta debe hacerse conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3. En dicho numeral se establece que la «[…] oferta estará conformada por dos sobres, los cuales deben cumplir todos los requisitos establecidos […] deberán entregarse cerrados, separados e identificados». Esto obedece a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionado por la Ley 1882 de 2018, que exige en los procesos de licitación de obra pública la oferta la propuesta económica sea presentada en un sobre separado del de los demás documentos, el cual permanece cerrado hasta la audiencia de adjudicación[4].
En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral «2.3. Elaboración y presentación de la oferta» del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física , en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.
Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite s en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II. Al respecto se destacan las siguientes:
[Para las Entidades que utilicen SECOP II la presentación de la oferta deberá adaptarse a las condiciones de la plataforma y no será posible allegar documentos en físico]
Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes características:
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 1 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del Sobre 1 en medio magnético u óptico. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético prevalecerá la información entregada físicamente.
[…]
Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes características:
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del sobre 2 en medio magnético u óptico debidamente sellado. El medio magnético u óptico que contiene la información de la oferta económica debe ser distinto al que contiene la información del Sobre 1. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético u óptico debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético, prevalecerá la información consignada físicamente.
- [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La propuesta debe presentarse firmada.
Según se desprende de estas reglas, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios.
En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.
2.2. Causales de rechazo previstas en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte. Que la propuesta no se aporte firmada
Teniendo en cuenta que la consulta se relaciona con el sobre 2, es necesario mencionar que, al tratarse de una obra pública de infraestructura de transporte, la Ley 1882 de 2018, en el artículo 1[5], señala que las ofertas deben estar conformadas por dos sobres: i) sobre 1: requisitos habilitantes y requisitos puntuables, diferentes a la oferta económica y ii) sobre 2: oferta económica.
De otra parte, las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones; sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación[6].
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – mediante los conceptos con radicados Nos. 2201913000007117 del 25 de septiembre de 2019, 2201913000009538 del 23 de diciembre de 2019 y C- 716 del 30 de octubre de 2020, entre otros, ha señalado que las causales de rechazo de las ofertas establecidas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca nuevas, salvo las contempladas directamente en la ley. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
De acuerdo con lo anterior, al consultar el numeral 1.15 del Documento Base, existen varias relacionadas con aspectos relativos a la oferta económica[7]. Ante la imposibilidad de incluir nuevas causales, con fundamento en el principio de inalterabilidad, las entidades estatales deben evaluar en la presentación de la oferta económica la configuración de causales de rechazo estandarizadas en el pliego tipo o documento base, determinando en cada caso concreto si la situación evidenciada configura en estricto sentido alguno de los supuestos de hecho establecidos en las mismas, sin valerse de interpretaciones extensivas o finalistas[8].
Dentro de los múltiples hechos que podría tener lugar en el marco de procesos de selección, puede suceder, por ejemplo, que se presente una oferta cuyo total exceda el valor del Presupuesto Oficial, configurándose la causal de rechazo del literal M; también puede ocurrir que no se ofrezca el valor de un precio unitario –causal de rechazo del literal P– o que se oferte por encima del tope establecido por la entidad –literal Q–; que «el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades […]»; o que el proponente no presente la oferta económica –literal V–, eventos que ameritarían el rechazo de la oferta.
Otra de las situaciones que imposibilitan evaluar la oferta económica presentada, consiste en la inclusión de información de la oferta económica en el sobre que no corresponde, según lo establecido en los parágrafos 2 y 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, adicionados por la Ley 1882 de 2018, y regulados en los numerales 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base. Esto dado que estas normas exigen que los documentos relacionados con la acreditación de los requisitos habilitantes se presenten en un sobre –Sobre 1–, y la oferta económica sea presentada en otro distinto –Sobre 2–, conforme a lo explicado supra.
De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: «Que la propuesta económica no se aporte firmada.». No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: «[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]».
En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: «Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial», documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada. No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: «[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]», por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. Con todo, corresponde a la entidad estatal estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las mismas confluyen a la configuración de alguno de las circunstancias tipificadas en las causales de rechazo.
2.3. Reglas para la corrección aritmética en los documentos tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–
El Documento Base del pliego tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–, con las modificaciones introducidas por la Resolución 304 de 2021, vigente a partir del 2 de noviembre de 2021, establece lo siguiente:
4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS
La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:
A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.
B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.
La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.
Como se observa, el literal A. establece que la entidad estatal deberá efectuar la corrección cuando se presente un error en el cálculo, porque la operación haya sido realizada de manera errónea, es decir, cuando haya existido algún yerro en las operaciones matemáticas fundamentales: suma, resta, multiplicación o división[9]. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, señalando que «La más consolidada doctrina nacional, siguiendo las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que el error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen»[10].
El literal B., por su parte, indica que la entidad estatal también efectuará las correcciones aritméticas cuando estas se originen por «el ajuste al peso», «por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA». Este literal debe complementarse con la Nota 2 del Formulario 1 –«Propuesta Económica»– de los documentos tipo, el cual establece que «Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso».
De acuerdo con lo expuesto, en estas condiciones la entidad pública efectuará las correcciones aritméticas de las ofertas económicas presentadas por los proponentes. En tal sentido, la entidad puede hacer, de oficio, las correcciones aritméticas, en aras de garantizar el principio de supremacía o prevalencia del derecho sustancial sobre lo procedimental, que se reguló en el artículo 228 constitucional, precisando que dichas correcciones procederán en los términos establecidos en el pliego de condiciones. De esta manera, se considera importante dejar constancia de esta circunstancia en el informe de evaluación respectivo, para que los proponentes tengan la oportunidad de formular sus observaciones.
En el concepto C-591 del 31 de agosto de 2020 se resolvió la siguiente pregunta: «De acuerdo al numeral 4.1.2 CORRECCIONES ARITMÉTICAS, es válido realizar ajustes por exceso o defecto a los precios unitarios ofertados en la propuesta económica? o las correcciones aritméticas solo operan para las operaciones aritméticas?» (sic). Para responder, esta Subdirección efectuó las siguientes consideraciones:
Dado que las correcciones aplican para ambos literales[11], la entidad no puede ampliar o restringir su alcance. Lo anterior, en la medida que conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, la regla general frente la aplicación de los documentos base es su inalterabilidad, es decir, no podrán incluirse o modificarse las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación. En todo caso, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá incluir experiencia adicional con fundamento en los artículos 2.2.1.2.6.1.5, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.5 ibídem. Además, cuando el pliego tipo expresamente lo permita, la entidad podrá modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, condición que no se cumple en el numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, ni en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía.
Con fundamento en estas ideas, la Subdirección resolvió la pregunta del peticionario, indicando que «De acuerdo al numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, así como en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía, la corrección se aplica tanto a las operaciones aritméticas como a los ajustes por exceso por defecto. Teniendo en cuenta el principio de inalterabilidad, especialmente, cuando no incluye aspectos en corchetes ni resaltados en gris, la entidad no puede ampliar o restringir su alcance» (énfasis fuera de texto).
A partir de lo expresado en esa ocasión por esta Subdirección, puede concluirse que el literal B establece que la corrección aritmética procede por el ajuste al peso, ya sea por exceso o por defecto: i) de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, ii) de las operaciones aritméticas a que haya lugar y iii) del valor del IVA. Tres argumentos se pueden esgrimir a favor de esta interpretación: en primer lugar, si el literal B solo permitiera la corrección aritmética de las operaciones matemáticas, estaría reiterando, innecesariamente, lo dicho en el literal A –que, precisamente, se refiere a las operaciones aritméticas–; en segundo lugar, el literal B, cuando explica la metodología de la corrección –en la parte que va después de los dos puntos–, alude a la aproximación, por exceso o por defecto, de las fracciones decimales, a los números enteros; y en tercer lugar, para establecer los precios unitarios en el Formulario 1 no debe dejarse en esta constancia de una operación aritmética, por lo cual si el proponente emplea decimales en los precios unitarios la entidad estatal debe emplear la metodología indicada en el literal B, del numeral 4.1.2., para efectuar la corrección aritmética.
En relación con la segunda inquietud de la consulta, sobre si de acuerdo con el numeral 4.1. del Documento Base, «para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética», se aclara que el inciso final del numeral 4.1.2. del Documento Base responde a la inquietud, toda vez que dice que cuando haya lugar a la realización de las correcciones aritméticas, en los términos dispuestos en el pliego, «La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.». Quiere decir lo anterior, que el valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error. Es decir, que el numeral 4.1 del Documento Base no consigna una opción para la entidad contratante para escoger el valor inicial o el valor corregido de la oferta, sino que expresa que la entidad debe acoger uno solo, el ofertado inicialmente si no presente errores aritméticos o el valor corregido si éstos fueron detectados y corregidos de oficio por la entidad contratante, según las reglas preestablecidas en el pliego.
3. Respuesta
«[…] me permito consultarle si esto último, que indica que debe estar firmada la oferta, sería causal de rechazo en caso de que no lo estuviera al aperturar el sobre económico en SECOP II, pues no está estipulada dentro de las causales pero el pliego si indica que debe ser firmada. Así mismo, solicito aclaración en cuanto a la calificación de este factor, pues allí mismo indica que se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética, lo que dejaría la posibilidad de tomar cualquiera de los dos[…]»
Según se desprende de las reglas del numeral 2.3. del Documento Base, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios. En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.
De otra parte, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: «Que la propuesta económica no se aporte firmada.». No obstante, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada una condición de uso para las entidades contratantes, con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: «[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]».
En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, se presenta con base en el literal A del numeral 2.3.2 del Documento Base que indica: «[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]»; en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente su nota aclaratoria.
En relación con la segunda inquietud de la consulta, sobre si de acuerdo con el numeral 4.1. del Documento Base, «para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética», se aclara que el inciso final del numeral 4.1.2. del Documento Base responde a la inquietud, toda vez que dice que cuando haya lugar a la realización de las correcciones aritméticas, en los términos dispuestos en el pliego, «La Entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.». Quiere decir lo anterior, que el valor de la oferta que será tenido en cuenta para la calificación, en caso de que haya habido correcciones aritméticas es el valor corregido, y no el valor inicialmente consignado en la propuesta sobre el cual se detectó el error. Es decir, que el numeral 4.1 del Documento Base no consigna una opción para la entidad contratante para escoger el valor inicial o el valor corregido de la oferta, sino que expresa que la entidad debe acoger uno solo, el ofertado inicialmente si no presente errores aritméticos o el valor corregido si éstos fueron detectados y corregidos de oficio por la entidad contratante, según las reglas preestablecidas en el pliego.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Felipe Bastidas Paredes Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Nina María Padrón Ballestas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos conceptos pueden ser consultados en la relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Públilca- Colombia Compra Eficiente en el siguiente enlace:
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. ↑
En efecto, la causal de rechazo del literal Q de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 establece: «[Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo.
»Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]» ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 1.
[…]
»Parágrafo 2. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica.
»El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. […]». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 1. Parágrafo 2. En los procesos de licitación pública para seleccionar contratistas de obra, la oferta estará conformada por dos sobres, un primer sobre en el cual se deberán incluir los documentos relacionados con el cumplimiento de los requisitos habilitantes, así como los requisitos y documentos a los que se les asigne puntaje diferentes a la oferta económica.
»El segundo sobre deberá incluir únicamente la propuesta económica de conformidad con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
[…]». ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. ↑
El numeral 1.15 del documento base establece: «1.15 Causales de rechazo.
Son causales de rechazo de las propuestas las siguientes [Las entidades no podrán incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:
- Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la legislación para contratar.
[Cuando en el mismo proceso de contratación se presentan oferentes en la situación descrita por los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la entidad solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo]
- Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente proceso de contratación.
[Reemplazar el texto anterior por el siguiente, cuando el proceso es estructurado por lotes o grupos: Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o grupo del presente proceso de contratación]
- Que el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté reportado en el Boletín de Responsables Fiscales emitido por la Contraloría General de la República.
- Que la persona jurídica proponente individual o integrante del proponente plural esté incursa en la situación descrita en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1116 de 2006.
- Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6.
- Que la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) que realice el proponente, por primera vez o cuando han cesado los efectos y debe volver a inscribirse, no esté en firme en la fecha prevista para el cierre del proceso de contratación.
- Que el proponente no acredite la presentación de la información para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP), a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, o en la fecha que establezca la ley o el reglamento, si fuera una distinta.
- Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.
- Que el proponente se encuentre inmerso en un conflicto de interés previsto en una norma de rango constitucional o legal o en la causal prevista en el numeral 1.14 del pliego de condiciones.
- [Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I] Que la propuesta económica no se aporte firmada.
- No entregar la Garantía de seriedad de la oferta junto con la propuesta.
- Que el objeto social del proponente o el de sus integrantes no le permita ejecutar el objeto del contrato.
- Que el valor total de la oferta o aquel revisado en la audiencia efectiva de adjudicación exceda el presupuesto oficial estimado para el proceso de contratación.
- Presentar la oferta con tachaduras o enmendaduras en alguno de los documentos que acreditan los requisitos habilitantes o los factores de evaluación de la oferta y no estén convalidadas en la forma indicada en la sección 2.3 del Pliego de Condiciones, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar los primeros en los términos del numeral 1.6.
- Que el proponente adicione, suprima, cambie, o modifique los ítems, la descripción, las especificaciones, el detalle, las unidades o cantidades señaladas en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial, de acuerdo con lo exigido por la entidad.
- [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] No ofrecer el valor de un precio unitario u ofrecerlo en cero (0) pesos.
- [Incluir solo cuando la forma de pago sea por precios unitarios] Superar el valor unitario de alguno o algunos de los siguientes ítems ofrecidos con respecto al valor establecido para cada ítem del presupuesto oficial: [La entidad debe incluir esta causal cuando la forma de pago sea por precios unitarios y cuando considere necesario establecer ítems del presupuesto oficial cuyo valor no pueda ser excedido por el proponente. Cuando decida incluirla, identificará en este espacio los ítems frente a los cuales aplicará la causal de rechazo].
Para la aplicación de esta causal la entidad debe tener en cuenta que el valor unitario establecido en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial incluye el valor de AIU]
- [Esta causal aplica de acuerdo con la configuración de la oferta económica por parte de la entidad] No discriminar en la oferta económica el porcentaje de AIU en la forma como lo establece el Pliego de Condiciones y el Formulario 1 – Formulario de presupuesto oficial. [Se entiende que el proponente discrimina en la oferta económica el porcentaje de AIU cuando señala el porcentaje (%) correspondiente a la Administración, los Imprevistos y la Utilidad. En ningún caso la entidad rechazará la oferta por no presentar el desglose del AIU]
- Ofrecer como AIU un porcentaje cuya sumatoria sea superior al establecido por la Entidad en el Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial.
- Cuando se presente propuesta condicionada para la adjudicación del contrato.
- Presentar la oferta extemporáneamente.
- No presentar oferta económica. Entregar la información de la propuesta económica en el sobre que no corresponda.
- Presentar más de una oferta económica con valores distintos en el Sobre 2. [Cuando el proceso se estructure por lotes o grupos reemplazar el texto anterior por el siguiente: Presentar más de una oferta económica con valores distintos para el mismo lote o grupo]
- Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo establecido en la sección 4.1.3
- Cuando se presenten propuestas parciales y esta posibilidad no haya sido establecida en el pliego de condiciones.
- No informar todos los contratos que el proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.10.
- Ofrecer un plazo superior al señalado por la entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
- Ofrecer condiciones particulares del proyecto de inferior calidad, personal profesional sin los requisitos mínimos; actividades por ejecutar y su alcance, forma de pago, obras provisionales, permisos, licencias y autorizaciones, notas técnicas específicas, y documentos técnicos adicionales, en condiciones diferentes a las establecidas por la Entidad en el Anexo 1 – Anexo Técnico.
- [Incluir cuando la convocatoria del Proceso de Contratación esté limitada a Mipyme] Cuando el que presenta oferta o alguno de los miembros del Proponente Plural no acredita la condición de Mipyme y, en consecuencia, no aporta el RUP vigente y en firme al momento de su presentación y no subsana su entrega en los términos del numeral 1.6.
- Las demás previstas en la ley.
Al respecto esta Agencia ha manifestado: «[…] Como se consideró en los conceptos del 25 de septiembre y el 23 de diciembre de 2019 −radicados Nos. 2201913000007117 y 2201913000009538−, las causales de rechazo de ofertas consagradas en los documentos tipo son taxativas, descartándose que la entidad introduzca causales, salvo, que estén contempladas en otras disposiciones normativas. Igualmente, por la naturaleza de las causales de rechazo, su aplicación es estricta, lo que –a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública– significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance». Concepto C-642 del 30 de octubre de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000008306. Radicado de salida No. 2202013000010785. ↑
Según el Diccionario de la Real Academia Española, una operación, en las matemáticas, es el «Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas datos, obtener otras cantidades o expresiones llamadas resultados».
En: https://dle.rae.es/operaci%C3%B3n?m=form ↑
Corte Constitucional. Sentencia T-875 de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. ↑
Aquí se estaba haciendo referencia a los literales A y B del numeral 4.1.2. del Documento Base. ↑