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DOCUMENTOS TIPO, ERRORES ARITMÉTICOS

Radicado: C-137 de 2022Fecha: 8 de marzo de 2022
Infraestructura de transporte, Implementación, Licitación…
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El concepto C-137 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica la implementación gradual de los documentos tipo para procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, y precisa los ajustes introducidos por la Resolución 304 de 2021. Adicionalmente, aborda el alcance de las correcciones por errores aritméticos en las propuestas, indicando que, como regla general, los documentos base son inalterables y la entidad no puede ampliar o restringir el alcance de las correcciones, con referencia a reglas del Decreto 1082 de 2015 y al criterio de la sentencia C-591 de 2020.

Expediente: C-137 de 2022 – Fecha: 09-03-2022 – Número Interno: C-137 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220215001510 – Radicado de salida: RS20220329003461 – Restrictor: Infraestructura de transporte,Implementación,Licitación pública,Resolución 304 de 2021,Fundamento normativo,Ley 2022 de 2020 – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,ERRORES ARITMÉTICOS – Mes: Marzo – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO ─ Infraestructura de transporte ─ Implementación

Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

DOCUMENTOS TIPO ─ Infraestructura de transporte ─ Licitación pública ─ Resolución 304 de 2021

Es preciso señalar que el pasado 13 de octubre esta Agencia expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las disposiciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.

DOCUMENTOS TIPO ─ Fundamento normativo ─ Ley 2022 de 2020

[…] debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio del año pasado, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad – Reiteración – C-591 de 2020

«Dado que las correcciones aplican [tanto a las operaciones aritméticas como a los ajustes por exceso por defecto], la entidad no puede ampliar o restringir su alcance. Lo anterior, en la medida que conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, la regla general frente la aplicación de los documentos base es su inalterabilidad, es decir, no podrán incluirse o modificarse las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación. En todo caso, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá incluir experiencia adicional con fundamento en los artículos 2.2.1.2.6.1.5, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.5 ibidem. Además, cuando el pliego tipo expresamente lo permita, la entidad podrá modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, condición que no se cumple en el numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, ni en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía».

Bogotá D.C., 29/03/2022 09:10:24

Señor

Jesús Javier Manotas Ortiz

Bogotá D.C.

Concepto C – 137 de 2022

Temas:

DOCUMENTOS TIPO ─ Infraestructura de transporte ─ Implementación / DOCUMENTOS TIPO ─ Infraestructura de transporte ─ Licitación pública ─ Resolución 304 de 2021 / DOCUMENTOS TIPO ─ Fundamento normativo ─ Ley 2022 de 2020 / ERRORES ARITMÉTICOS – Corrección – Causales – Inmodificabilidad – Reiteración – C-591 de 2020.

Radicación:

Respuesta a consulta P20220215001510

Estimado señor Manotas:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 15 de febrero de 2022.

1. Problemas planteados

Usted formula la siguiente consulta:

«Dada la competencia consultiva de la Agencia que se circunscribe a la interpretación de normas de forma general, solicito aclaración de forma general sobre la interpretación de la siguiente estipulación de los Documentos Tipo adoptados y redactados por ustedes para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3):

»“4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS

»La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

»A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

»B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

»La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.”

»La anterior estipulación enuncia en su literal “A” que se corregirán todas las operaciones aritméticas que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que su surja de un cálculo aritmético. Con lo cual es claro que en cualquier operación aritmética (suma, resta, multiplicación, división con su respectiva aproximación a decimales) en la que el proponente haya cometido un error de cálculo, la entidad estatal debe corregir las operaciones para obtener el valor total corregido de la propuesta.

»Lo que no es claro es la redacción del literal B), ya que indica que también se corregirá el ajuste al peso de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, que no da lugar a interpretación y coincide con el literal A), pero a continuación indica que “de las operaciones aritméticas a que haya lugar” sin que medie una coma (,) entre las dos frases. Por lo tanto, solicitamos aclarar si dicha estipulación del literal B) debe interpretarse como que sólo se corregirá el ajuste al peso de los precios unitarios que hayan sido objeto de una operación aritmética en la propuesta económica misma, es decir, los precios unitarios que no hayan sido objeto de una operación aritmética en la propuesta misma la administración no los puede aproximar al peso o, por el contrario, si el proponente propone precios unitarios con decimales, en contravía de la nota obligatoria del del Formulario 1 que indica: “NOTA 2: Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso.”, la administración está en la obligación de aproximarlos al peso para calcular el valor definitivo de la propuesta económica.

»Por último, solicito aclaración respecto al término “y del valor del IVA”, aclarando si la aproximación a que se refiere es en el valor porcentual o en el valor en pesos o, adicionalmente, debe corregirse el valor porcentual del IVA cuando no corresponda al estipulado por las normas tributarias.

»Aclaro que lo que se solicita es que la entidad que redactó los documentos tipo y que por ende es la única que puede aclarar la intencionalidad de las estipulaciones contenidas en el documento base, aclare de manera general la interpretación que deben darle en igualdad de condiciones todas las entidades que las apliquen y/o corregir los errores de redacción o digitación en estos.

»Aclaro también que si la estipulación del literal B) hubiera contenido una coma, de la siguiente forma: “B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA”, no daría lugar a interpretación, por lo que parecería que hay una omisión de este signo de puntación en el documento base por digitación y, en ese caso, solicito la corrección del mismo, ya que sin esta coma la redacción resulta bastante confusa, ya que si la intención era otra, podrían haber colocado una frase más clara como: “El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica que hayan sido objeto de operaciones aritméticas”, tal como lo hicieron en el literal A).

»Agradezco la aclaración a la forma de interpretar la estipulación enunciada en este documento».

2. Consideraciones

Para resolver la consulta, esta Subdirección analizará los siguientes temas: i) fundamento normativo de los documentos tipo y ii) reglas para la corrección aritmética en los documentos tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-144 del 2 de marzo de 2020, C-174 del 16 de marzo de 2020, C-129 del 24 de marzo de 2020, C-193 del 6 de abril de 2020, C-189 del 8 de abril de 2020, C-009 del 27 de abril de 2020, C-289 del 26 de mayo de 2020, C-332 del 26 de mayo de 2020, C-354 del 4 de junio de 2020, C-384 del 4 de junio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-328 del 30 de junio de 2020, C-379 del 30 de junio de 2020, C-397 del 30 de junio de 2020, C-411 del 30 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-395 del 9 de julio de 2020, C-327 del 10 de julio de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-420 del 28 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 del 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021 y C-643 del 17 de noviembre de 2021, C-690 del 27 de diciembre de 2022, C-706 del 17 de enero de 2022, C-679 del 24 de enero de 2022, C-066 del 28 de enero de 2022, C-705 del 5 de enero de 2022 y C-753 del 6 de febrero de 2022.

Por otro lado, esta Agencia analizó el alcance del numeral 4.1.2 del Documento Base, mediante el concepto C-591 del 31 de agosto de 2020, que se reitera en esta ocasión.

2.1. Fundamento normativo de los documentos tipo

La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.

Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte.

La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].

Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.

De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional; ii) estos debían relacionarse con procesos de obra públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras; iii) eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública; iv) en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección; v) el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección, y por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.

Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba, únicamente, de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].

De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden iniciar un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien, obra o servicio, y además se incluyen, en la minuta del contrato, las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.

Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su constitucionalidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación, se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte.

Posteriormente, se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio de 2020. Su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo[4]. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020».

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

Ahora bien, con la expedición de la Ley de Emprendimiento, estos documentos tipo se ajustaron mediante la Resolución No. 161 del 17 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», la cual rige para los procedimientos de selección cuya invitación o aviso de convocatoria se publique a partir del 28 de junio de 2021. Así mismo, mediante la Resolución 173 del 8 de junio de 2021, «Por la cual se modifican los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente mediante las Resoluciones 248 y 249 del 1 de diciembre de 2020», se modificó la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano, la cual aplica para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 12 de julio de 2021.

En el transcurso del año 2021, esta Agencia expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». De igual forma, el 6 de agosto de 2021 se adoptaron las Resoluciones 219 del 6 de agosto 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social» y 220 del 6 de agosto 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo».

Es preciso señalar que el pasado 13 de octubre esta Agencia expidió la Resolución 304 del 2021 «Por la cual se modifican los Documentos Tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente», mediante la cual se ajustan los documentos tipo de acuerdo con las disposiciones del Decreto 680 de 2021 y se modifican otros aspectos de estos documentos.

Finalmente, esta Agencia expidió la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud», y la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, «Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte». Estos últimos tienen la particularidad de que los documentos adoptados por la Resolución de 219 de 2021 serán utilizados en forma transversal en los sectores de educación, salud y recreación, cultura y deporte.

Las resoluciones señaladas reiteran el alcance de la obligatoriedad de los documentos tipo en la materia y establecen parámetros obligatorios para las entidades estatales cuya contratación se rija por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre que las actividades que se contraten estén incluidas en la «Matriz 1 – Experiencia», de acuerdo con el documento tipo a aplicar. Así, para determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo debe acudirse a la «Matriz 1 – Experiencia», en la que se contemplan las clases de obra aplicables al sector, sean de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social.

En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:

i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.

ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.

iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.

v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.

vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.

viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.

x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.

xi) Documentos tipo para procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde 9 de agosto de 2021

xii) Documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021−.

xiv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 6 de la Resolución 219 de 2021 −modificado por el artículo 1 de la Resolución 336 del 2 de noviembre de 2021− y en el artículo 4 de la Resolución 392 de 18 de noviembre de 2021.

xv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, que entrarán a regir de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 4 de la Resolución 454 de 2021.

2.2. Reglas para la corrección aritmética en los documentos tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–

El Documento Base del pliego tipo de licitación para obras públicas de infraestructura de transporte –versión 3–, con las modificaciones introducidas por la Resolución 304 de 2021, vigente a partir del 2 de noviembre de 2021, establece lo siguiente:

4.1.2. CORRECCIONES ARITMÉTICAS

La entidad solo efectuará correcciones aritméticas originadas por:

A. Todas las operaciones aritméticas a que haya lugar en la propuesta económica, cuando exista un error que surja de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada.

B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA, así: cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a punto cinco (0.5) se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a punto cinco (0.5) se aproximará por defecto al número entero.

La entidad a partir del valor total corregido de las propuestas asignará el puntaje de conformidad con el proceso del numeral 4.1.4.

Como se observa, el literal A. establece que la entidad estatal deberá efectuar la corrección cuando se presente un error en el cálculo, porque la operación haya sido realizada de manera errónea, es decir, cuando haya existido algún yerro en las operaciones matemáticas fundamentales: suma, resta, multiplicación o división[5]. Así lo ha reconocido la Corte Constitucional, señalando que «La más consolidada doctrina nacional, siguiendo las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que el error aritmético es aquel que surge de un cálculo meramente aritmético cuando la operación ha sido erróneamente realizada. En consecuencia, su corrección debe contraerse a efectuar adecuadamente la operación aritmética erróneamente realizada, sin llegar a modificar o alterar los factores o elementos que la componen»[6].

El literal B., por su parte, indica que la entidad estatal también efectuará las correcciones aritméticas cuando estas se originen por «el ajuste al peso», «por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA». Este literal debe complementarse con la Nota 2 del Formulario 1 –«Propuesta Económica»– de los documentos tipo, el cual establece que «Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso».

De acuerdo con lo expuesto, en estas condiciones la entidad pública efectuará las correcciones aritméticas de las ofertas económicas presentadas por los proponentes. En tal sentido, la entidad puede hacer, de oficio, las correcciones aritméticas, en aras de garantizar el principio de supremacía o prevalencia del derecho sustancial sobre lo procedimental, que se reguló en el artículo 228 constitucional, precisando que dichas correcciones procederán en los términos establecidos en el pliego de condiciones. De esta manera, se considera importante dejar constancia de esta circunstancia en el informe de evaluación respectivo, para que los proponentes tengan la oportunidad de formular sus observaciones.

En el concepto C-591 del 31 de agosto de 2020 se resolvió la siguiente pregunta: «De acuerdo al numeral 4.1.2 CORRECCIONES ARITMÉTICAS, es válido realizar ajustes por exceso o defecto a los precios unitarios ofertados en la propuesta económica? o las correcciones aritméticas solo operan para las operaciones aritméticas?» (sic). Para responder, esta Subdirección efectuó las siguientes consideraciones:

Dado que las correcciones aplican para ambos literales[7], la entidad no puede ampliar o restringir su alcance. Lo anterior, en la medida que conforme a los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 del Decreto 1082 de 2015, la regla general frente la aplicación de los documentos base es su inalterabilidad, es decir, no podrán incluirse o modificarse las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación. En todo caso, si el objeto contractual incluye bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad podrá incluir experiencia adicional con fundamento en los artículos 2.2.1.2.6.1.5, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.5 ibidem. Además, cuando el pliego tipo expresamente lo permita, la entidad podrá modificar los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, condición que no se cumple en el numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, ni en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía.

Con fundamento en estas ideas, la Subdirección resolvió la pregunta del peticionario, indicando que «De acuerdo al numeral 4.1.2 del documento base para los procedimientos de licitación y menor cuantía, así como en el numeral 5.1.2 de la invitación de mínima cuantía, la corrección se aplica tanto a las operaciones aritméticas como a los ajustes por exceso por defecto. Teniendo en cuenta el principio de inalterabilidad, especialmente, cuando no incluye aspectos en corchetes ni resaltados en gris, la entidad no puede ampliar o restringir su alcance» (énfasis fuera de texto).

En esta ocasión se indaga por algo similar, pues se pregunta qué interpretación debería otorgársele al literal B del numeral 4.1.2. Esto en la medida en que, según lo indica el peticionario, la redacción de dicho literal no es clara, porque no hay una coma (,) que divida las frases «de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica» y «de las operaciones aritméticas a que haya lugar». En consecuencia, dice que surge la duda de si, conforme al literal B., la entidad estatal solo debe hacer la corrección aritmética frente a los precios unitarios que hayan sido objeto de una operación, o si también procede dicha corrección frente a los precios unitarios incluidos en la propuesta que no hayan sido objeto de una operación aritmética. Adicionalmente, indica que se debe aclarar si la corrección aritmética del «valor del IVA» aplica sobre el porcentaje –cuando el proponente no haya empleado el exigido por las normas tributarias– o sobre el valor en pesos.

En relación con la primera inquietud, la Agencia Nacional de Contratación Pública reitera lo dicho en el concepto C-591 del 31 de agosto de 2020. A partir de lo expresado en esa ocasión por esta Subdirección, puede concluirse que el literal B establece que la corrección aritmética procede por el ajuste al peso, ya sea por exceso o por defecto: i) de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, ii) de las operaciones aritméticas a que haya lugar y iii) del valor del IVA. Tres argumentos se pueden esgrimir a favor de esta interpretación: en primer lugar, si el literal B solo permitiera la corrección aritmética de las operaciones matemáticas, estaría reiterando, innecesariamente, lo dicho en el literal A –que, precisamente, se refiere a las operaciones aritméticas–; en segundo lugar, el literal B, cuando explica la metodología de la corrección –en la parte que va después de los dos puntos–, alude a la aproximación, por exceso o por defecto, de las fracciones decimales, a los números enteros; y en tercer lugar, para establecer los precios unitarios en el Formulario 1 no debe dejarse en esta constancia de una operación aritmética, por lo cual si el proponente emplea decimales en los precios unitarios la entidad estatal debe emplear la metodología indicada en el literal B, del numeral 4.1.2., para efectuar la corrección aritmética.

En relación con el segundo interrogante, y en la misma línea explicada, el literal B del numeral 4.1.2. del Documento Base no dice que se deben aproximar «porcentajes», sino fracciones decimales al peso. Por ende, la corrección aritmética no procede para corregir el porcentaje del IVA utilizado por el proponente, porque un porcentaje no es una fracción decimal que se pueda aproximar al peso, por exceso o por defecto. Sin perjuicio de ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente carece de competencia para indicar la forma como se deben cumplir las obligaciones tributarias. Frente a este punto, lo invitamos a consultar la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– sobre la materia, o a formular una consulta a dicha entidad, si usted lo considera oportuno.

3. Respuesta

«[…] solicitamos aclarar si dicha estipulación del literal B) debe interpretarse como que sólo se corregirá el ajuste al peso de los precios unitarios que hayan sido objeto de una operación aritmética en la propuesta económica misma, es decir, los precios unitarios que no hayan sido objeto de una operación aritmética en la propuesta misma la administración no los puede aproximar al peso o, por el contrario, si el proponente propone precios unitarios con decimales, en contravía de la nota obligatoria del del Formulario 1 que indica: “NOTA 2: Cuando la fracción decimal del peso sea igual o superior a 5 se aproximará por exceso al número entero siguiente del peso y cuando la fracción decimal del peso sea inferior a 5 se aproximará por defecto al número entero del peso.”, la administración está en la obligación de aproximarlos al peso para calcular el valor definitivo de la propuesta económica.

»Por último, solicito aclaración respecto al término “y del valor del IVA”, aclarando si la aproximación a que se refiere es en el valor porcentual o en el valor en pesos o, adicionalmente, debe corregirse el valor porcentual del IVA cuando no corresponda al estipulado por las normas tributarias.

»[…]

»Aclaro también que si la estipulación del literal B) hubiera contenido una coma, de la siguiente forma: “B. El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, de las operaciones aritméticas a que haya lugar y del valor del IVA”, no daría lugar a interpretación, por lo que parecería que hay una omisión de este signo de puntación en el documento base por digitación y, en ese caso, solicito la corrección del mismo, ya que sin esta coma la redacción resulta bastante confusa, ya que si la intención era otra, podrían haber colocado una frase más clara como: “El ajuste al peso ya sea por exceso o por defecto de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica que hayan sido objeto de operaciones aritméticas”, tal como lo hicieron en el literal A).

»[…]»

En relación con la primera inquietud, la Agencia Nacional de Contratación Pública reitera lo dicho en el concepto C-591 del 31 de agosto de 2020. A partir de lo expresado en esa ocasión por esta Subdirección, puede concluirse que el literal B establece que la corrección aritmética procede por el ajuste al peso, ya sea por exceso o por defecto: i) de los precios unitarios contenidos en la propuesta económica, ii) de las operaciones aritméticas a que haya lugar y iii) del valor del IVA. Tres argumentos se pueden esgrimir a favor de esta interpretación: en primer lugar, si el literal B solo permitiera la corrección aritmética de las operaciones matemáticas, estaría reiterando, innecesariamente, lo dicho en el literal A –que, precisamente, se refiere a las operaciones aritméticas–; en segundo lugar, el literal B, cuando explica la metodología de la corrección –en la parte que va después de los dos puntos–, alude a la aproximación, por exceso o por defecto, de las fracciones decimales, a los números enteros; y en tercer lugar, para establecer los precios unitarios en el Formulario 1 no debe dejarse en este constancia de una operación aritmética, por lo cual si el proponente emplea decimales en los precios unitarios la entidad estatal debe emplear la metodología indicada en el literal B, del numeral 4.1.2., para efectuar la corrección aritmética.

En relación con su segundo interrogante, y en la misma línea explicada, el literal B del numeral 4.1.2. del Documento Base no dice que se deben aproximar «porcentajes», sino fracciones decimales al peso. Por ende, la corrección aritmética no procede para corregir el porcentaje del IVA utilizado por el proponente, porque un porcentaje no es una fracción decimal que se pueda aproximar al peso, por exceso o por defecto. Sin perjuicio de ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente carece de competencia para indicar la forma como se deben cumplir las obligaciones tributarias. Frente a este punto, lo invitamos a consultar la doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– sobre la materia, o a formular una consulta a dicha entidad, si usted lo considera oportuno.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Cristian Andrés Díaz Díez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. «Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades».

  2. Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.

    »La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.

    »Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional».

  3. Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato».

  4. «ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  5. Según el Diccionario de la Real Academia Española, una operación, en las matemáticas, es el «Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas datos, obtener otras cantidades o expresiones llamadas resultados».

    En: https://dle.rae.es/operaci%C3%B3n?m=form

  6. Corte Constitucional. Sentencia T-875 de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.

  7. Aquí se estaba haciendo referencia a los literales A y B del numeral 4.1.2. del Documento Base.

Preguntas frecuentes

¿Qué trata el Concepto C-137 de 2022 de Colombia Compra Eficiente?
Trata los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y el alcance de las correcciones por errores aritméticos.
¿Por qué se implementan los documentos tipo en infraestructura de transporte?
Por la relevancia económica en el nivel territorial de los proyectos de obra, el gobierno inició la implementación gradual con el Decreto 342 de 2019.
¿Qué modifica la Resolución 304 de 2021 sobre documentos tipo?
Ajusta los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente, de acuerdo con el Decreto 680 de 2021 y otros aspectos de estos documentos.
¿Qué facultad otorga la Ley 2022 de 2020 a Colombia Compra Eficiente?
Modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia la facultad para adoptar documentos tipo.
¿Puede la entidad ampliar o restringir el alcance de las correcciones por errores aritméticos?
No. Conforme a la regla general de inalterabilidad de los documentos base, la entidad no puede ampliar o restringir el alcance de las correcciones aritméticas; solo aplican dentro de lo previsto.