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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA

Radicado: C-1217 de 2026Fecha: 7 de septiembre de 2026Actor: Claudia Milena Ricaurte Rincón
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación…

Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP. Deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación cobijados por los documentos tipo, incluida la licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, conforme a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. El concepto desarrolla cómo se acredita el requisito habilitante de experiencia: los contratos deben corresponder a la experiencia general y específica exigida y acreditarse con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos que terminaron antes del cierre del proceso. También explica reglas diferenciales (Resolución 275 de 2022) para Mipyme y emprendimientos/empresas de mujeres, permitiendo uno o dos contratos adicionales según el caso. En la infraestructura, se precisa que las actividades 1.1 (construcción de acueductos) y 2.1 (construcción de alcantarillados sanitarios/pluviales/combinados) requieren experiencia específica obligatoria, con condiciones sobre longitud de tubería equivalente al porcentaje (F%), condiciones técnicas y rangos de diámetro definidos por la entidad.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública – Infraestructura – Agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica

La actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

(…)

Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX» y XX») [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26″ a 32″), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX»”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica

La actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO). Para la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

(…)

De acuerdo con la nota general, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. No obstante, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones, debido a la magnitud física empleada como variable para el establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

Por su parte, en relación con los requisitos de experiencia específica señalados para la actividad 2.1, la Matriz 1 – Experiencia dispone que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX» y XX») [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26″ a 32″), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX»]»”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

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Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales del EGCAP, que deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos cobijados.
¿En qué procesos de contratación se aplican estos documentos tipo para agua potable y saneamiento básico?
En procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia.
¿Qué pasa si el proyecto de agua potable y saneamiento básico no está contemplado en la Matriz 1 – Experiencia?
No tienen que aplicar los documentos tipo para esos proyectos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020 sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
¿Cuántos contratos pueden presentarse para acreditar la experiencia habilitante?
Como regla, mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso. Después del 29 de agosto de 2022, puede aumentar el número según criterios diferenciales de Mipyme y emprendimientos/empresas de mujeres.
¿Qué exige la experiencia específica obligatoria en las actividades 1.1 y 2.1 de la infraestructura?
Para ambas actividades se exige experiencia específica obligatoria con condiciones sobre longitud de tubería equivalente al porcentaje (F%) de la longitud total, condiciones técnicas (según tipo de tubería/material) y rango de diámetro principal (o un diámetro mínimo de referencia), conforme a lo definido en la Matriz 1 y por la entidad.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública – Infraestructura – Agua potable y saneamiento básico

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica

La actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

(…)

Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica

La actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO). Para la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

(…)

De acuerdo con la nota general, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. No obstante, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones, debido a la magnitud física empleada como variable para el establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

Por su parte, en relación con los requisitos de experiencia específica señalados para la actividad 2.1, la Matriz 1 – Experiencia dispone que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"]"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Bogotá D.C.,8 de septiembre de 2026

Señora

Claudia Milena Ricaurte Rincón

Villavicencio, Meta

Concepto C-1217 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública – Infraestructura – Agua potable y saneamiento básico / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 1.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de Agua potable y saneamiento básico – Actividad 2.1 – Matriz 1 – Experiencia – Experiencia general – Experiencia específica

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_03_010154

Estimada señora Ricaurte Rincón:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 3 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“De manera atenta, solicitamos se sirvan emitir concepto respecto de la interpretación de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo para los procesos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, con el fin de establecer la correspondencia de las siguientes experiencias:

1. Actividad 1.1 – Proyectos de construcción de acueductos. ¿Un contrato cuyo objeto corresponda a la construcción de una red de distribución de acueducto acredita la experiencia exigida en la actividad 1.1 de la Matriz 1, teniendo en cuenta que la red de distribución constituye un componente del sistema de acueducto?

2. Actividad 2.1 – Proyectos de construcción de alcantarillados. ¿Un contrato cuyo objeto sea el mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado puede ser considerado como experiencia válida para acreditar la actividad 2.1 de la Matriz 1, o dicha actividad se limita exclusivamente a contratos cuyo objeto corresponda a la construcción de alcantarillados?

3. Actividad 2.1 – Proyectos de construcción de alcantarillados. ¿Un contrato cuyo objeto sea la construcción de un colector central (o colector principal) de alcantarillado corresponde a un proyecto de construcción de alcantarillado y, en consecuencia, acredita la experiencia prevista en la actividad 2.1 de la Matriz 1?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la experiencia general y específica solicitada para la actividad 1.1 en la Matriz 1 – Experiencia?, ii) ¿ Para la actividad 1.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia es posible acreditar la experiencia con un contrato que corresponda a la construcción de una red de distribución de acueducto?, iii) ¿Cuál es el alcance de la experiencia general y específica solicitada para la actividad 2.1 en la Matriz 1 – Experiencia?, iv) ¿Un contrato cuyo objeto sea el mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado puede ser considerado como experiencia válida para la actividad 2.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia? y v) ¿Un contrato cuyo objeto sea la construcción de un colector central (o colector principal) de alcantarillado corresponde a un proyecto de construcción de alcantarillado y, en consecuencia, acredita la experiencia prevista en la actividad 2.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia?

  1. Respuesta:

Por unidad de materia los problemas jurídicos uno (1) y dos (2) se responderán de forma conjunta en los siguientes términos:

i. y ii. La actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

“En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar”.

Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Además, según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone lo siguiente:

“Proyectos de Acueductos:

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:

Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA

'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como sistemas de acueducto con opciones tecnológicas, soluciones alternativas colectivas de agua, soluciones alternativas individuales de agua, o cualquier otro sistema no convencional de abastecimiento, se debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de sistemas de abastecimiento no convenciones que tengan relación con el objeto a contratar. SI APLICA.

'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la Entidad establecerá únicamente el caudal de referencia y la profundidad, el cual será aplicado el factor F%].

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable (elevado, a nivel o subterráneo) con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la Entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo así como el volumen requerido del tanque]. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la Entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA

'-Para la intervención a sistema de almacenamiento, tales como embalses o tanques de almacenamiento el proponente deberá acreditar que en por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se acredite la experiencia en sistemas de almacenamiento tipo tanques de almacenamiento o embalses. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la Entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA”.

Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en “por lo menos 1 de los contratos válidos aportados”. Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.

Ahora bien, retomando la experiencia específica obligatoria que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería -PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras- y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto o en su defecto un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberá cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.

De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es máximo cinco (5), sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante.

Precisado el requisito de experiencia para la actividad 1.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Particularmente, en relación con el segundo problema jurídico planteado en este concepto –esto es, si para la actividad 1.1 señalada con anterioridad es posible acreditar la experiencia con un contrato que corresponda a la construcción de una red de distribución de acueducto–, le indicamos que una red de distribución constituye uno de los componentes que integran un sistema de acueducto, pero no necesariamente equivale, por sí sola, a la construcción de un acueducto. Por lo tanto, no es procedente afirmar de manera general que todo contrato cuyo objeto se limite a la construcción de una red de distribución acredita automáticamente la experiencia general exigida para la construcción de acueductos.

No obstante, como se indicó, la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 1.1 prevé que la entidad puede seleccionar experiencias específicas adicionales asociadas a determinados componentes del sistema, tales como aducción, conducción, conexiones domiciliarias, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento u otras opciones expresamente contempladas. En consecuencia, cuando la entidad haya definido dentro del proceso requisitos relacionados con componentes específicos del sistema de acueducto, podrá valorar la experiencia acreditada en dichos componentes en los términos establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, explicados con anterioridad.

Adicionalmente, la Nota General de la Matriz 1 – Experiencia dispone que se tendrán en cuenta contratos en los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de ellas se encuentre relacionada con la experiencia requerida, caso en el cual la acreditación deberá efectuarse respecto de las actividades efectivamente ejecutadas y conforme a las reglas establecidas en los Documentos Tipo.

En consecuencia, la correspondencia entre un contrato de construcción de redes de distribución y la actividad 1.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia deberá analizarse en cada caso particular a partir del alcance real del contrato acreditado y de las actividades exigidas por la entidad en el proceso de selección, sin que pueda concluirse que una red de distribución sea equivalente a un acueducto completo. Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia especifica en redes de distribución podrá ser tenida en cuenta cuando corresponda a alguno de los componentes o experiencias específicas previstas por la entidad dentro de las opciones contempladas en la Matriz de Experiencia como, por ejemplo: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA”.

Por unidad de materia, los problemas jurídicos tres (3), cuatro (4) y cinco (5) se responderán de forma conjunta en los siguientes términos:

iii., iv. y v. La actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO). Para la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

“En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar”.

De acuerdo con la nota general, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. No obstante, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones, debido a la magnitud física empleada como variable para el establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

Por su parte, en relación con los requisitos de experiencia específica señalados para la actividad 2.1, la Matriz 1 – Experiencia dispone que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"]"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Adicionalmente, de acuerdo con la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica adicional o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone lo siguiente:

“Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial y/o combinado):

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:

Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la Entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en alguno de estos componentes tales como: cámaras de caída, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la Entidad establecerá el número estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en construcción de canales hidráulicos que complementan los sistemas de alcantarillado sanitario y/o pluvial en zonas urbanas y/o rurales. SI APLICA.

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA”.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos para la actividad 2.1, por regla general, se acreditará en “por lo menos 1 de los contratos válidos aportados”. Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.

Retomando la experiencia específica obligatoria que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso; ii) el material más representativo de la tubería —PVC, PEX, concreto, entre otros—; y iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto, o en su defecto, un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberán cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 8 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 18" y 24", el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 8 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.

De acuerdo con los requisitos de experiencia general y específica, además de las notas dispuestas para la actividad 2.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y considerando los problemas jurídicos cuatro (4) y cinco (5) planteados en este concepto –en los que se plantea, respectivamente, si un contrato cuyo objeto sea el mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado puede ser considerado como experiencia válida para esta actividad, y si un contrato cuyo objeto sea la construcción de un colector central (o colector principal) de alcantarillado corresponde a un proyecto de construcción de alcantarillado y, en consecuencia, acredita la experiencia prevista en la actividad 2.1 de la Matriz 1. Sobre el particular, le indicamos que, tal como se señaló, la experiencia general exigida para esta actividad debe acreditarse con contratos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.

En consecuencia, un contrato cuyo objeto corresponda al mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado no equivale, por sí mismo, a un contrato de construcción de alcantarillado, toda vez que los documentos tipo distinguen ambas actividades y las regulan en categorías diferentes de la Matriz de Experiencia. En efecto, de acuerdo con el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS–, adoptado mediante la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es posible identificar una diferencia técnica clara entre “construcción” y “mejoramiento”, aplicable al análisis del problema jurídico planteado.

En cuanto a la construcción, el Capítulo 3 del Título 1 de la citada resolución está dedicado específicamente a esta actividad, y en su artículo 25 señala que dicho capítulo fija “los requerimientos mínimos que se deben tener en cuenta para la construcción de la infraestructura relacionada con el suministro de agua potable y saneamiento básico”. Asimismo, el artículo 26 dispone que “todas las obras de ingeniería que se desarrollen en el sector de agua potable y saneamiento básico deberán contar con diseños y planos debidamente firmados por el diseñador, el interventor y aprobados por la entidad contratante”. De lo anterior se desprende que, para efectos del RAS, la construcción corresponde a la materialización física de una obra nueva –o de un componente inexistente dentro de un sistema– con fundamento en un diseño de ingeniería previamente elaborado y aprobado por la interventoría, hasta su puesta en marcha.

Ahora bien, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS– no define de manera aislada el término “mejoramiento” en un artículo específico. No obstante, su uso reiterado a lo largo del reglamento permite establecer su alcance técnico. En efecto, el artículo 2° de la Resolución 1096 de 2000, al referirse a la justificación de los proyectos, señala que todo componente de un sistema del sector debe justificarse con la identificación de un problema de salud pública, ambiental o de bienestar social, “el cual tiene solución, ya sea mediante la ejecución del sistema propuesto, la ampliación de cobertura de un servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia”. De igual forma, el artículo 24 ibidem dispone que “cualquier proyecto dirigido a la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro de agua potable debe complementarse con las siguientes actividades (…)”. De lo anterior se concluye que, el mejoramiento se predica siempre sobre un servicio, sistema o infraestructura ya existente, y está orientado a incrementar su calidad, eficiencia o desempeño, sin que ello implique la creación de una obra nueva.

Esta distinción se ve reforzada por el artículo 8° de la Resolución 330 de 2017, que, al regular el diagnóstico y evaluación del sistema existente como actividad preliminar de todo proyecto, establece que “con el diagnóstico sobre la infraestructura, se deberán plantear acciones de rehabilitación, reposición, optimización y/o ampliación”. Se observa entonces que el mejoramiento –junto con figuras afines como la rehabilitación, la reposición, la optimización y la ampliación– constituye una categoría de intervención que presupone la preexistencia de la infraestructura objeto de la actuación, mientras que la construcción presupone precisamente lo contrario: la inexistencia previa de dicha infraestructura o componente.

De acuerdo con lo anterior, la experiencia acreditada mediante contratos de mejoramiento de alcantarillado no resulta suficiente para acreditar automáticamente la solicitada para la actividad 2.1. Estos contratos deberán analizarse bajo la actividad 2.2 o la actividad que corresponda según el alcance efectivamente ejecutado y las reglas establecidas en la Matriz 1 – Experiencia.

En conclusión, para efectos de los documentos tipo, particularmente, para la experiencia requerida para la actividad 2.1, un mejoramiento no es equivalente a una construcción, por lo que la experiencia exigida para esta actividad debe corresponder a proyectos que acrediten la construcción de alcantarillados, conforme a las definiciones y requisitos previstos en la Matriz 1 – Experiencia.

Por otra parte, en relación con quinto problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, un colector central o colector principal constituye uno de los componentes que integran un sistema de alcantarillado. Sin embargo, al igual que ocurre con otros elementos que hacen parte de este tipo de infraestructura, la ejecución de un colector no necesariamente equivale, por sí sola, a la construcción integral de un sistema de alcantarillado.

En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que todo contrato cuyo objeto se limite a la construcción de un colector central o colector principal acredita automáticamente la experiencia general prevista para la actividad 2.1. Así, le corresponde a la entidad verificar, con base en el alcance efectivamente ejecutado y en la documentación aportada, si el contrato corresponde a la construcción de un sistema de alcantarillado o si se limita a la ejecución de uno de sus componentes.

No obstante, se resalta que, la Nota General de la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 2.1, establece que la entidad podrá valorar contratos en los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de ellas se relacione con la experiencia requerida, caso en el cual la acreditación se efectuará respecto de las actividades efectivamente ejecutadas y de conformidad con las reglas previstas en los documentos tipo.

Por lo anterior, un contrato de construcción de un colector central o colector principal no puede asimilarse automáticamente a un proyecto de construcción de alcantarillado, pues el colector constituye un componente del sistema. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá considerar dicha experiencia cuando, de la documentación aportada, se evidencie que el alcance ejecutado corresponde efectivamente a actividades de construcción de alcantarillado en los términos previstos en la actividad 2.1 de la Matriz 1 – Experiencia.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura en este sector bajo las modalidades de selección de licitación pública y licitación pública - llave en mano. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico[2].

Mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, se adoptaron los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, aplicables a los proyectos de ese sector que, por la modalidad de contratación indicada, se publiquen a partir del 11 de diciembre de 2020.

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican aplican a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura para agua potable y saneamiento básico, que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, los proyectos de agua potable y saneamiento básico no contemplados en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 248 de 2020, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[3].

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. En este punto, vale anotar que mediante la Resolución 275 de 2022 se modificó el número de contratos para acreditar la experiencia teniendo en cuenta los criterios diferenciales habilitantes para Mipyme y emprendimientos y empresas de mujeres establecidos en el Decreto 1860 de 2021. De esta manera, en los procesos cuyo aviso de convocatoria fue publicado después del 29 de agosto de 2022 el proponente acreditará la experiencia solicitada con máximo cinco (5) contratos. Sin embargo, si el proponente prueba la calidad de Mipyme o de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 y los artículos 2.2.1.2.4.2.4. y 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, podrá acreditar la experiencia solicitada con un (1) contrato adicional a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de seis (6) contratos. En caso de que el proponente pruebe la calidad de Mipyme y de emprendimiento y empresa de mujer con domicilio en el territorio nacional de manera conjunta, podrá demostrar la experiencia solicitada con dos (2) contratos adicionales a los cinco (5) inicialmente previstos, para un máximo de siete (7).

Por último, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya evaluación se realizará teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.8. del pliego de condiciones[4]. De esta manera, quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial de obra expresado en SMMLV; si emplea 3 ó 4 contratos, la sumatoria de estos debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial; y si emplea 5 contratos, sus valores sumados deberán alcanzar o superar el 150% del presupuesto oficial. Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, puesto que el proponente demostró la calidad de Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.

En este sentido, los proponentes podrán optar por acreditar los requisitos de experiencia solicitada mediante mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y tendrán en cuenta que, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del documento base, la cantidad de contratos que aporten para acreditar dicha experiencia determinará el porcentaje del valor del presupuesto oficial que la sumatoria de dichos contratos debe alcanzar para cumplir con el requisito habilitante.

Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación.

En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por siete (7) tipos de obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) Obras de acueducto, 2) obras de alcantarillado (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) Obras de aseos y/o manejo de residuos, 4) Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) Y/O PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales y 7) Estudios y diseños (En el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020 para los procesos de licitación pública.

Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “2. Obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado)”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las dos (2) actividades identificadas en la matriz 1.

De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación.

Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido.

Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 3.5.1 “Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia”, en el cual se indica que, la entidad indicará el número y nombre de la actividad a contratar, para lo cual transcribirá textualmente lo indicado en la “Matriz 1–Experiencia”. Además, se señala que, en caso de requerir combinar experiencia se procederá según lo establecido en el literal A) del numeral 3.5.2.

Considerando el marco señalado con anterioridad sobre la experiencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Para responder a su solicitud, le indicamos que, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, en el capítulo 1 “Obras de acueductos” y 2 “Obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado) incluyen las dos (2) actividades por las que indaga en su solicitud: “1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS” y “2.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS SANITARIOS Y/O PLUVIALES Y/O COMBINADO (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS”. Para estas actividades, se establece la experiencia general y específica exigida y, adicionalmente, se señala un porcentaje (%) para el dimensionamiento, el cual está en función de los rangos de salarios mínimos mensuales legales vigentes en los que se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección, y una nota general.

i). La actividad 1.1 contempla los proyectos de construcción de acueductos (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general que los proyectos correspondan o hayan contenido actividades de construcción de acueducto. Respecto de la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

“En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar”.

Conforme con lo expuesto, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. Sin embargo, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

En relación con los requisitos de experiencia específica de la actividad 1.1, señala la matriz que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según el tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Además, según la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone lo siguiente:

“Proyectos de Acueductos:

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:

Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en estructuras de captación, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los litros por segundo (lps) establecidos en la presente convocatoria para la captación. SI APLICA

'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como sistemas de acueducto con opciones tecnológicas, soluciones alternativas colectivas de agua, soluciones alternativas individuales de agua, o cualquier otro sistema no convencional de abastecimiento, se debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de sistemas de abastecimiento no convenciones que tengan relación con el objeto a contratar. SI APLICA.

'- Para sistemas de abastecimiento diferenciales, tales como pozos profundos o pilas de abastecimiento debe acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados donde se relacione la experiencia en CONSTRUCCIÓN de pozos, donde se detalle el caudal y la profundidad, el cual corresponda al (F%) del requerido en el proceso de selección, el cual como referente es [la Entidad establecerá únicamente el caudal de referencia y la profundidad, el cual será aplicado el factor F%].

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de aducción y actividades complementarias. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con la construcción de al menos un tanque de almacenamiento de agua potable (elevado, a nivel o subterráneo) con volumen igual o mayor a (F%) metros cúbicos del volumen establecido en la presente convocatoria; y la cual debe corresponder con el tipo de materia de la estructura requerida (Concreto, PRFV, ACERO, etc) [la Entidad establecerá el material en el cual fue planeada la construcción del mismo así como el volumen requerido del tanque]. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de Estaciones de Bombeo de Agua Cruda-EBAC, el cual sea igual o mayor al (F%) del caudal requerido en el presente proceso [la Entidad establecerá el caudal de bombeo estimado o esperado correspondientes al componente de estaciones de bombeo de agua cruda, para ser aplicado el factor F%]. SI APLICA

'-Para la intervención a sistema de almacenamiento, tales como embalses o tanques de almacenamiento el proponente deberá acreditar que en por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general se acredite la experiencia en sistemas de almacenamiento tipo tanques de almacenamiento o embalses. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe contar con el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en el presente proceso, para los cuales el valor referente es [la Entidad establecerá el número estimado de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

'-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de difícil acceso, para lo cual entiéndase una zona de difícil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA

'- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA”.

Como se evidencia, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos en esta actividad, por regla general, se acreditará en “por lo menos 1 de los contratos válidos aportados”. Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.

Ahora bien, retomando la experiencia específica obligatoria que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso, ii) el material más representativo de la tubería -PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, entre otras- y, iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto o en su defecto un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberá cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 10 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 20” a 28”, el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 10 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.

De esta manera, el proponente podrá acreditar la longitud de tubería de 10km en máximo dos contratos que sumen la totalidad de estas magnitudes, siempre que así lo haya determinado la entidad. En todo caso, el oferente tendrá en cuenta que el máximo de contratos permitidos para acreditar la experiencia general y específica es máximo cinco (5), sin perjuicio de lo previsto en las reglas de los criterios diferenciales por ser Mipyme y/o emprendimientos y empresas de mujeres, y que el número de contratos que aporte impactará en el valor del presupuesto oficial del proceso que deberá acreditar para cumplir con el requisito habilitante.

Precisado el requisito de experiencia para la actividad 1.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de agua potable y saneamiento básico. Particularmente, en relación con el primer problema jurídico planteado en este concepto –esto es, si para la actividad 1.1 señalada con anterioridad es posible acreditar la experiencia con un contrato que corresponda a la construcción de una red de distribución de acueducto–, le indicamos que una red de distribución constituye uno de los componentes que integran un sistema de acueducto, pero no necesariamente equivale, por sí sola, a la construcción de un acueducto. Por lo tanto, no es procedente afirmar de manera general que todo contrato cuyo objeto se limite a la construcción de una red de distribución acredita automáticamente la experiencia general exigida para la construcción de acueductos.

No obstante, como se indicó, la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 1.1 prevé que la entidad puede seleccionar experiencias específicas adicionales asociadas a determinados componentes del sistema, tales como aducción, conducción, conexiones domiciliarias, estaciones de bombeo, tanques de almacenamiento u otras opciones expresamente contempladas. En consecuencia, cuando la entidad haya definido dentro del proceso requisitos relacionados con componentes específicos del sistema de acueducto, podrá valorar la experiencia acreditada en dichos componentes en los términos establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, explicados con anterioridad.

Adicionalmente, la Nota General de la Matriz 1 – Experiencia dispone que se tendrán en cuenta contratos en los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de ellas se encuentre relacionada con la experiencia requerida, caso en el cual la acreditación deberá efectuarse respecto de las actividades efectivamente ejecutadas y conforme a las reglas establecidas en los Documentos Tipo.

En consecuencia, la correspondencia entre un contrato de construcción de redes de distribución y la actividad 1.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia deberá analizarse en cada caso particular a partir del alcance real del contrato acreditado y de las actividades exigidas por la entidad en el proceso de selección, sin que pueda concluirse que una red de distribución sea equivalente a un acueducto completo. Sin perjuicio de lo anterior, la experiencia especifica en redes de distribución podrá ser tenida en cuenta cuando corresponda a alguno de los componentes o experiencias específicas previstas por la entidad dentro de las opciones contempladas en la Matriz de Experiencia como, por ejemplo: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conducción. SI APLICA”.

ii). La actividad 2.1 contempla los proyectos de construcción de alcantarillados sanitarios y/o pluviales y/o combinados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias. Para esta actividad se determina como experiencia general: PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCION DE ALCANTARILLADO (SANITARIO Y/O PLUVIAL Y/O COMBINADO). Para la experiencia específica se incluyó la siguiente nota general:

“En el caso que, debido a la magnitud física empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales. Cuando la entidad considere procedente esta posibilidad lo señalará en el pliego de condiciones al momento de indicar la experiencia a requerir.

La entidad NO podrá escoger más de 3 requisitos de experiencia específica, por lo que identificará los de mayor relevancia para el proyecto según la actividad a contratar”.

De acuerdo con la nota general, para esta actividad la entidad podrá aceptar que el porcentaje (%) de dimensionamiento exigido en la experiencia específica sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados. No obstante, será la entidad la que determine si procede aceptar su acreditación bajo estas condiciones, debido a la magnitud física empleada como variable para el establecimiento del % de dimensionamiento de la experiencia específica.

Por su parte, en relación con los requisitos de experiencia específica señalados para la actividad 2.1, la Matriz 1 – Experiencia dispone que “-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección y que contemple como mínimo iguales o similares condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, PEX, CONCRETO, otras) el cual corresponde a [la Entidad establecerá el material más representativo en este apartado], y cuyo diámetro principal, o más representativo, se encuentre entre el siguiente rango (XX" y XX") [la Entidad establecerá el rango de diámetros que correspondan a la tubería principal o de mayor relevancia del proyecto, que correspondan a diámetros comerciales (p.ej.: 26" a 32"), o en su defecto, establecerá un diámetro mínimo de referencia, es decir mayor o igual a XX"]"”. Esta experiencia debe acreditarse de forma obligatoria.

Adicionalmente, de acuerdo con la matriz, la entidad podrá escoger hasta dos (2) combinaciones de experiencia específica de las opciones enlistadas, según la pertinencia de estas y el alcance del futuro contrato. Es decir, que la entidad puede establecer una exigencia de experiencia específica adicional o, por el contrario, exigir hasta dos (2) requisitos adicionales para verificar la idoneidad del proponente, de acuerdo con el análisis de la entidad. Al respecto, la “Matriz 1 – Experiencia” dispone lo siguiente:

“Proyectos de Alcantarillados (Sanitario y/o pluvial y/o combinado):

[Sin perjuicio, de la experiencia específica anterior que será obligatoria, es decir, la inmediatamente anterior, la Entidad escogerá una o más combinaciones de experiencia específica, sin que sobrepase a 2 requisitos de las opciones enlistadas a continuación, según sea analizada la pertinencia de las mismas y el alcance del futuro contrato a suscribir de acuerdo con las siguientes alternativas:

Tenga en cuenta que el factor F% se aplicará de acuerdo al rango de SMMLV en el cual se encuentre el proceso de contratación.]

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente pozos de inspección, los cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la Entidad establecerá la cantidad de pozos de inspección proyectados para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en alguno de estos componentes tales como: cámaras de caida, sifones invertidos, disipadores de energía, entre otras estructuras hidráulicas asociadas con el objeto del proceso de selección. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en el componente de conexiones domiciliarias, las cuales deben ser iguales o mayores al (F%) de los requeridos en la presente convocatoria para la captación [la Entidad establecerá el número estimada de conexiones domiciliarias para establecer la relación según el factor F%]. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en entibados para construcción de acueductos y/o alcantarillados. SI APLICA.

-Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados debe acreditar experiencia general en construcción de canales hidráulicos que complementan los sistemas de alcantarillado sanitario y/o pluvial en zonas urbanas y/o rurales. SI APLICA.

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experciencia general, debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona rural y/o de dificil acceso, para lo cual entiéndase una zona de dificil acceso como aquella donde el transporte debe ser realizado de forma fluvial o aérea para su ejecución. SI APLICA

- Por lo menos uno (1) de los contratos válidos apotados como experiencia general debe corresponder a la ejecución de un proyecto en zona urbana. SI APLICA”.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los requisitos de experiencia específica exigidos para la actividad 2.1, por regla general, se acreditará en “por lo menos 1 de los contratos válidos aportados”. Sin embargo, con base en la nota general señalada, el proponente podrá acreditar el porcentaje (%) de dimensionamiento requerido con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados, siempre que así lo haya establecido la entidad estatal en el pliego de condiciones.

Retomando la experiencia específica obligatoria que se señaló en líneas anteriores, la entidad deberá definir tres aspectos: i) la longitud de tubería equivalente a un determinado porcentaje, el cual establece la entidad de acuerdo con la cuantía del proceso; ii) el material más representativo de la tubería —PVC, PEX, concreto, entre otros—; y iii) el rango de diámetros comerciales para la tubería principal o más representativa del proyecto, o en su defecto, un diámetro mínimo de referencia. En este caso, los proponentes podrán acreditar la longitud de tubería con la sumatoria de máximo dos contratos, siempre que así lo haya permitido la entidad, conforme lo explicado, y adicionalmente deberán cumplir con lo indicado en los demás aspectos. Por ejemplo, si la longitud de tubería a acreditar corresponde a 8 km, el material del contrato es PVC y el rango del diámetro se estableció entre 18" y 24", el proponente podrá acreditar en máximo dos (2) contratos que sumen la totalidad de la longitud de tubería de 8 km, pero cada contrato deberá cumplir tanto con el material como con el rango de diámetro determinado.

De acuerdo con los requisitos de experiencia general y específica, además de las notas dispuestas para la actividad 2.1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, y considerando los problemas jurídicos dos (2) y tres (3) planteados en este concepto –en los que se plantea, respectivamente, si un contrato cuyo objeto sea el mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado puede ser considerado como experiencia válida para esta actividad, y si un contrato cuyo objeto sea la construcción de un colector central (o colector principal) de alcantarillado corresponde a un proyecto de construcción de alcantarillado y, en consecuencia, acredita la experiencia prevista en la actividad 2.1 de la Matriz 1. Sobre el particular, le indicamos que, tal como se señaló, la experiencia general exigida para esta actividad debe acreditarse con contratos que correspondan o hayan contenido actividades de construcción de alcantarillados –sanitario y/o pluvial y/o combinado–.

En consecuencia, un contrato cuyo objeto corresponda al mejoramiento de un sistema de alcantarillado sanitario, pluvial o combinado no equivale, por sí mismo, a un contrato de construcción de alcantarillado, toda vez que los documentos tipo distinguen ambas actividades y las regulan en categorías diferentes de la Matriz de Experiencia. En efecto, de acuerdo con el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS–, adoptado mediante la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, es posible identificar una diferencia técnica clara entre “construcción” y “mejoramiento”, aplicable al análisis del problema jurídico planteado.

En cuanto a la construcción, el Capítulo 3 del Título 1 de la citada resolución está dedicado específicamente a esta actividad, y en su artículo 25 señala que dicho capítulo fija “los requerimientos mínimos que se deben tener en cuenta para la construcción de la infraestructura relacionada con el suministro de agua potable y saneamiento básico”. Asimismo, el artículo 26 dispone que “todas las obras de ingeniería que se desarrollen en el sector de agua potable y saneamiento básico deberán contar con diseños y planos debidamente firmados por el diseñador, el interventor y aprobados por la entidad contratante”. De lo anterior se desprende que, para efectos del RAS, la construcción corresponde a la materialización física de una obra nueva –o de un componente inexistente dentro de un sistema– con fundamento en un diseño de ingeniería previamente elaborado, aprobado e interventoriado, hasta su puesta en marcha.

Ahora bien, el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico –RAS– no define de manera aislada el término “mejoramiento” en un artículo específico. No obstante, su uso reiterado a lo largo del reglamento permite establecer su alcance técnico. En efecto, el artículo 2° de la Resolución 1096 de 2000, al referirse a la justificación de los proyectos, señala que todo componente de un sistema del sector debe justificarse con la identificación de un problema de salud pública, ambiental o de bienestar social, “el cual tiene solución, ya sea mediante la ejecución del sistema propuesto, la ampliación de cobertura de un servicio o mejoramiento de su calidad y eficiencia”. De igual forma, el artículo 24 ibídem dispone que “cualquier proyecto dirigido a la ampliación de la cobertura o mejoramiento del servicio de suministro de agua potable debe complementarse con las siguientes actividades (…)”. De lo anterior se concluye que, el mejoramiento se predica siempre sobre un servicio, sistema o infraestructura ya existente, y está orientado a incrementar su calidad, eficiencia o desempeño, sin que ello implique la creación de una obra nueva.

Esta distinción se ve reforzada por el artículo 8° de la Resolución 330 de 2017, que, al regular el diagnóstico y evaluación del sistema existente como actividad preliminar de todo proyecto, establece que “con el diagnóstico sobre la infraestructura, se deberán plantear acciones de rehabilitación, reposición, optimización y/o ampliación”. Se observa entonces que el mejoramiento –junto con figuras afines como la rehabilitación, la reposición, la optimización y la ampliación– constituye una categoría de intervención que presupone la preexistencia de la infraestructura objeto de la actuación, mientras que la construcción presupone precisamente lo contrario: la inexistencia previa de dicha infraestructura o componente.

De acuerdo con lo anterior, la experiencia acreditada mediante contratos de mejoramiento de alcantarillado no resulta suficiente para acreditar automáticamente la solicitada para la actividad 2.1. Estos contratos deberán analizarse bajo la actividad 2.2 o la actividad que corresponda según el alcance efectivamente ejecutado y las reglas establecidas en la Matriz 1 – Experiencia.

En conclusión, para efectos de los documentos tipo, particularmente, para la experiencia requerida para la actividad 2.1, un mejoramiento no es equivalente a una construcción, por lo que la experiencia exigida para esta actividad debe corresponder a proyectos que acrediten la construcción de alcantarillados, conforme a las definiciones y requisitos previstos en la Matriz 1 – Experiencia.

Por otra parte, en relación con el quinto problema jurídico planteado en su solicitud, le indicamos que, un colector central o colector principal constituye uno de los componentes que integran un sistema de alcantarillado. Sin embargo, al igual que ocurre con otros elementos que hacen parte de este tipo de infraestructura, la ejecución de un colector no necesariamente equivale, por sí sola, a la construcción integral de un sistema de alcantarillado.

En consecuencia, no es posible afirmar de manera general que todo contrato cuyo objeto se limite a la construcción de un colector central o colector principal acredita automáticamente la experiencia general prevista para la actividad 2.1. Así, le corresponde a la entidad verificar, con base en el alcance efectivamente ejecutado y en la documentación aportada, si el contrato corresponde a la construcción de un sistema de alcantarillado o si se limita a la ejecución de uno de sus componentes.

No obstante, se resalta que, la Nota General de la Matriz 1 – Experiencia para la actividad 2.1, establece que la entidad podrá valorar contratos en los cuales se hayan ejecutado múltiples actividades, siempre que alguna de ellas se relacione con la experiencia requerida, caso en el cual la acreditación se efectuará respecto de las actividades efectivamente ejecutadas y de conformidad con las reglas previstas en los documentos tipo.

Por lo anterior, un contrato de construcción de un colector central o colector principal no puede asimilarse automáticamente a un proyecto de construcción de alcantarillado, pues el colector constituye un componente del sistema. Sin perjuicio de ello, la entidad podrá considerar dicha experiencia cuando, de la documentación aportada, se evidencie que el alcance ejecutado corresponde efectivamente a actividades de construcción de alcantarillado en los términos previstos en la actividad 2.1 de la Matriz 1 – Experiencia.

iii. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se ha pronunciado sobre el fundamento normativo de los documentos tipo en los conceptos: C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-716 del 30 de noviembre de 2020, C-775 de 2020 del 11 de diciembre de 2020, C-798 del 25 de enero de 2021, C-027 del 1 de marzo de 2021 y C-204 del 6 de mayo de 2021, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-224 del 20 de mayo, C-264 del 2 de junio del 2021, C-268 del 3 de junio de 2021, C-312 del 29 de junio de 2021, C-344 del 13 de julio de 2021, C-384 del 30 de julio de 2021, C-412 del 17 de agosto de 2021, C-433 del 20 de agosto de 2021, C-471 del 30 de agosto de 2021, C-450 del 31 de agosto de 2021, C-473 del 7 de septiembre de 2021, C-591 del 31 de agosto de 2021, C-493 del 13 de septiembre de 2021, C-569 del 12 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-643 del 17 de noviembre de 2021 y C-356 del 6 de julio de 2022, C-654 del 7 de octubre de 2022, C-874 del 22 de diciembre de 2022, C-909 del 5 de enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023, C- 272 del 22 de agosto de 2024, C- 516 del 07 de octubre de 2024, C- 481 del 09 de noviembre de 2024, C- 692 del 19 de noviembre de 2024, C-753 del 4 de enero de 2024 y C-133 del 10 de marzo de 2025.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion

De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026

Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026

Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alexandra Rodríguez Motta

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 11 de diciembre de 2020.

    Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 11 de diciembre de 2020.

    Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de octubre de 2022”.

  3. “Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable y saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica.

    4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

    Parágrafo. (Modificado por el artículo 144 de la Resolución 275 del 24 de junio de 2022). En los casos que el objeto contractual incluya actividades que son abarcadas por otros Documentos Tipo, la Entidad Estatal aplicará las reglas de combinación de experiencia previstas en el numeral 3.5.2 del documento base”.

  4. «3.5.8.RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL

    La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realiza de la siguiente manera:

    Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada

    Valor mínimo a certificar

    (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV)

    De 1 hasta 2

    75 %

    De 3 hasta 4

    120 %

    Hasta 5

    150 %

    “Si el número de contratos aportados supera los cinco (5) inicialmente previstos en este numeral, debido a la posibilidad de allegar contratos adicionales por tratarse de una Mipyme y/o emprendimiento y empresa de mujer, estos contratos adicionales, ya sean seis (6) o siete (7) contratos -dependiendo si acredita una o ambas condiciones-, se tendrán en cuenta para demostrar el valor del ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor del Presupuesto Oficial.

    La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este Pliego de Condiciones.

    El Proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior.

    En caso de que el número de contratos con los cuales el Proponente acredita la experiencia no satisface el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el Proponente podrá subsanarla en los términos contemplados en la sección 1.6.

    [En los procesos estructurados por lotes o por grupos, el valor mínimo a certificar debe ser en relación con el valor del Presupuesto Oficial del respectivo lote o grupo expresado en SMMLV]”.