Colombia Compra Eficiente (Concepto C-1225 de 2026) explica que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo que adopta son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Su aplicación depende de si el objeto contractual y la modalidad de selección están dentro del ámbito de las resoluciones que adoptan documentos tipo. Para verificar el cubrimiento, se debe revisar la Matriz – Experiencia y el Anexo – Glosario. En infraestructura social (vigencias 2025), se señala que intervenciones en edificaciones destinadas a sede judicial “Palacio de Justicia” no estaban cobijadas por documentos tipo de los sectores educativo, salud y cultura, recreación y deporte, por lo cual no eran obligatorios en el proceso con apertura 10 de junio de 2025. Para 2026, se indica que edificaciones institucionales judiciales, clasificadas como subgrupo de ocupación institucional de servicio público, deberán usar los documentos tipo adoptados mediante Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 según la modalidad, desde el 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Vigentes – Año 2025
La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.
(…)
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el «Anexo -Glosario» y la «Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes – Año 2025 – Aplicación – Edificaciones institucionales judiciales
Ahora bien, revisados los documentos tipo complementarios del sector social, acogidos mediante la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 y la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 –aplicables, respectivamente, a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, el sector salud y el sector cultura, recreación y deporte–, no se encontró que estos documentos aplicaran para realizar intervenciones sobre edificaciones destinadas a sede judicial “Palacios de Justicia”.
En consecuencia, para el proceso de selección cuya apertura tuvo lugar el 10 de junio de 2025 y que tenía por objeto contratar el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia”, no era obligatoria la aplicación de los documentos tipo complementarios del sector social, y la entidad debía adelantar el proceso observando la normativa aplicable al sistema de compras y contratación pública.
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Vigentes – 2026
El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.
De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional.
SUBGRUPO DE OCUPACIÓN INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO – Sector institucional – Documentos tipo – Aplicación – Edificaciones institucionales judiciales
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficina- donde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etc- ejercen sus funciones. Por lo tanto, al ser espacios destinados a la administración de justicia, actividad que reviste naturaleza de servicio público esencial, las edificaciones institucionales judiciales deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de reforzamiento, remodelación y adecuación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2 y 2.4 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.
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Preguntas frecuentes
¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para todas las entidades estatales?
¿Cuándo debe aplicarse un documento tipo específico?
¿Para qué sirven la Matriz – Experiencia y el Anexo – Glosario?
¿Los documentos tipo de infraestructura social del 2025 aplicaban para intervenciones en Palacios de Justicia?
Desde cuándo, en 2026, deben usarse documentos tipo para edificaciones institucionales judiciales y qué resoluciones aplican?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Vigentes – Año 2025
La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”.
(…)
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes – Año 2025 – Aplicación – Edificaciones institucionales judiciales
Ahora bien, revisados los documentos tipo complementarios del sector social, acogidos mediante la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 y la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 –aplicables, respectivamente, a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, el sector salud y el sector cultura, recreación y deporte–, no se encontró que estos documentos aplicaran para realizar intervenciones sobre edificaciones destinadas a sede judicial “Palacios de Justicia”.
En consecuencia, para el proceso de selección cuya apertura tuvo lugar el 10 de junio de 2025 y que tenía por objeto contratar el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia”, no era obligatoria la aplicación de los documentos tipo complementarios del sector social, y la entidad debía adelantar el proceso observando la normativa aplicable al sistema de compras y contratación pública.
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Vigentes – 2026
El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.
De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional.
SUBGRUPO DE OCUPACIÓN INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO –Sector institucional – Documentos tipo – Aplicación – Edificaciones institucionales judiciales
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficina- donde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etc- ejercen sus funciones. Por lo tanto, al ser espacios destinados a la administración de justicia, actividad que reviste naturaleza de servicio público esencial, las edificaciones institucionales judiciales deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de reforzamiento, remodelación y adecuación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2 y 2.4 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2026
Doctor
Carlos Fernando Ortiz Correa
Secretario Judicial (E)
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Bogotá D.C
Concepto C-1225 de 2026 | |
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Radicación: | Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2026_08_04_010273, 1_2026_08_21_011144, 1_2026_08_21_011148, 1_2026_09_02_011715 y 1_2026_09_04_011772 |
Estimado señor Ortiz Correa:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 4, 28 de agosto de 2026 y 2 y 4 de septiembre de 2026, en las cuales manifiesta lo siguiente:
“En cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veintiséis (2026), proferido por el H. magistrado doctor Juan Carlos Granados Becerra, de manera atenta me permito solicitarle que, en relación con el proceso de licitación pública LP-001-2025 adelantado por la Rama Judicial — Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, cuya apertura fue publicada el 10 de junio de 2025, y cuyo objeto consiste en "Realizar las obras de reforzamiento, remodelación y adecuación del Palacio de Justicia del municipio de Ocaña, Norte de Santander, por un presupuesto oficial estimado de $7.547.279.148, informe al despacho lo siguiente:
1. Si una obra pública de reforzamiento, remodelación y adecuación de una edificación destinada a sede judicial (Palacio de Justicia) se enmarca dentro del sector de infraestructura social y, en particular, dentro del subsector "institucional" para efectos de la aplicación de los documentos tipo adoptados en desarrollo de la Ley 2022 de 2020, y de no ser así, indicar en cual sector y subsector se enmarcan este tipo de edificaciones.
2. Si, a la fecha de publicación de la apertura del referido proceso, 10 de junio de 2025, existía un documento tipo de obligatorio cumplimiento aplicable a la estructuración de dicho proceso de selección, atendiendo su objeto, sector y modalidad de selección (licitación pública). En caso afirmativo, sírvase indicar el documento tipo aplicable, la resolución que lo adoptó y su ámbito temporal de vigencia.
3. Sírvase precisar desde qué fecha resultan de obligatoria observancia los documentos tipo de licitación de obra pública para esta clase de infraestructura, indicando expresamente la resolución que los adoptó y la fecha a partir de la cual aplican.
4. En el evento de que a la fecha de apertura del proceso de selección, 10 de junio de 2025, no existiera documento tipo de obligatorio cumplimiento para el objeto, sector y modalidad indicados, sírvase informar bajo qué régimen debía estructurarse el pliego de condiciones y qué disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios resultaban aplicables.
Se le hace saber que cualquier información, solicitud o respuesta podrá dirigirla al correo electrónico pruebas@cndj.gov.co habilitado para ello.”.
En ejercicio de las competencias de los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, enjuiciar la validez de la actuación de las entidades públicas o de los particulares ni, mucho menos, calificar conductas con presunta incidencia penal, fiscal o disciplinaria, especialmente, cuando existen órganos especializados para estas materias.
Para efectos disciplinarios, el inciso 3 del artículo 226 del Código General del Proceso, normativa a la que remite el artículo 241 de la Ley 1952 de 2019 en materia probatoria, establece expresamente que “No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho”. En este contexto, lo decidido en torno al Auto de fecha 24 de julio de 2026, es responsabilidad única y exclusiva de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, al margen de las conductas investigadas en el expediente anteriormente citado– resolverá la consulta conforme a las normas generales del sistema de compras públicas.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i). ¿Para el año 2025 un proceso de selección en la modalidad de licitación pública que tenía por objeto el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia” debía adelantarse con los documentos tipo señalados? y ii). ¿Para el año 2026 un proceso de selección en la modalidad de licitación pública que tiene por objeto el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia” debe adelantarse con los documentos tipo señalados?
2. Respuestas:
i. Considerando que uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto se relaciona con determinar si un proceso de selección en la modalidad de licitación pública que tenía por objeto el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia” debía contratarse con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, dado que la fecha de apertura del proceso de selección fue el 10 de junio de 2025. Sobre el particular, esta Agencia indica que, para la vigencia señalada –2025– se encontraban vigentes los siguientes documentos tipo en el sector de infraestructura social: La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia. En consecuencia, en materia de infraestructura social debían tenerse en cuenta que existían dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales se acogieron en una resolución independiente para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente. Ahora bien, revisados los documentos tipo complementarios del sector social, acogidos mediante la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 y la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 –aplicables, respectivamente, a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, el sector salud y el sector cultura, recreación y deporte–, no se encontró que estos documentos aplicaran para realizar intervenciones sobre edificaciones destinadas a sede judicial “Palacios de Justicia”. En consecuencia, para el proceso de selección cuya apertura tuvo lugar el 10 de junio de 2025 y que tenía por objeto contratar el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia”, no era obligatoria la aplicación de los documentos tipo complementarios del sector social, y la entidad debía adelantar el proceso observando la normativa aplicable al sistema de compras y contratación pública. Ante la ausencia de un documento tipo de obligatorio cumplimiento para el objeto y sector del proceso de selección abierto el 10 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no cuenta con las competencias para indicarle a la Entidad que consulta la forma en la que debía estructurar y adelantar el proceso de selección. Esto, considerando que, la entidad contratante conservaba su autonomía para estructurar el pliego de condiciones, sujeta en todo caso al régimen general de contratación estatal previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, particularmente el Decreto 1082 de 2015. Sin perjuicio de lo anterior, le indicamos que en agosto del año 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó una serie de documentos tipo en el sector de infraestructura social, los cuales resultan aplicables a las actividades que se realicen sobre el tipo de infraestructura “Palacios de Justicia”. Sin embargo, estos documentos tipo no aplican al proceso por el que se indaga en su solicitud, toda vez que su entrada en vigencia es posterior a la fecha de apertura del proceso de selección –10 de junio de 2025–. iii. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional. En los documentos tipo complementarios del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen las siguientes actividades que recaen sobre las que indaga en su solicitud: “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO. (…) 2.4. PROYECTOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO” (énfasis fuera del texto original). Las actividades señaladas, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector Institucional, de manera general corresponden a la adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica, repotenciación estructural, entre otras, sobre infraestructura de servicio público. Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. Ahora bien, como se indicó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado. De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficina- donde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etc- ejercen sus funciones[2]. Por lo tanto, al ser espacios destinados a la administración de justicia, actividad que reviste naturaleza de servicio público esencial, las edificaciones institucionales judiciales deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de reforzamiento, remodelación y adecuación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2 y 2.4 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector institucional. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa[3].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. Considerando que uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto se relaciona con determinar si un proceso de selección en la modalidad de licitación pública que tenía por objeto el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia” debía contratarse con los documentos tipo expedidos por esta Agencia, dado que la fecha de apertura del proceso de selección fue el 10 de junio de 2025. Sobre el particular, esta Agencia indica que, para la vigencia señalada –2025– se encontraban vigentes los siguientes documentos tipo en el sector de infraestructura social:
La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
En consecuencia, en materia de infraestructura social debían tenerse en cuenta que existían dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales se acogieron en una resolución independiente para cada sector específico.
En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Ahora bien, revisados los documentos tipo complementarios del sector social, acogidos mediante la Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, la Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021 y la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021 –aplicables, respectivamente, a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo, el sector salud y el sector cultura, recreación y deporte–, no se encontró que estos documentos aplicaran para realizar intervenciones sobre edificaciones destinadas a sede judicial “Palacios de Justicia”.
En consecuencia, para el proceso de selección cuya apertura tuvo lugar el 10 de junio de 2025 y que tenía por objeto contratar el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia”, no era obligatoria la aplicación de los documentos tipo complementarios del sector social, y la entidad debía adelantar el proceso observando la normativa aplicable al sistema de compras y contratación pública.
Ante la ausencia de un documento tipo de obligatorio cumplimiento para el objeto y sector del proceso de selección abierto el 10 de junio de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no cuenta con las competencias para indicarle a la Entidad que consulta la forma en la que debía estructurar y adelantar el proceso de selección. Esto, considerando que, la entidad contratante conservaba su autonomía para estructurar el pliego de condiciones, sujeta en todo caso al régimen general de contratación estatal previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, particularmente el Decreto 1082 de 2015.
Sin perjuicio de lo anterior, le indicamos que en agosto del año 2025 la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adoptó una serie de documentos tipo en el sector de infraestructura social, los cuales resultan aplicables a las actividades que se realicen sobre el tipo de infraestructura “Palacios de Justicia”. Sin embargo, estos documentos tipo no aplican al proceso por el que se indaga en su solicitud, toda vez que su entrada en vigencia es posterior a la fecha de apertura del proceso de selección –10 de junio de 2025–.
A continuación, esta Agencia pasará a determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo que se encuentran vigentes en el sector social para adelantar una licitación pública cuyo objeto consiste en el reforzamiento, la remodelación y la adecuación de una edificación destinada a sede judicial “Palacio de Justicia”.
iii. En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[4].
El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional.
De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional.
En los documentos tipo complementarios del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Particularmente, en relación con uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, en el Capítulo dos (2) “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, se incluyen las siguientes actividades que recaen sobre las que indaga en su solicitud:
“2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PÚBLICO.
(…)
2.4. PROYECTOS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO” (énfasis fuera del texto original).
Las actividades señaladas, contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector Institucional, de manera general corresponden a la adecuación, conservación, intervención, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica, repotenciación estructural, entre otras, sobre infraestructura de servicio público.
Para interpretar el alcance y aplicación de estas actividades, se debe tener en cuenta que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Ahora bien, como se indicó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[5]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[6].
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales judiciales, entendidas estas como el lugar físico -edificio, oficina- donde un órgano de la administración de justicia -tribunal, juzgado, etc- ejercen sus funciones[7]. Por lo tanto, al ser espacios destinados a la administración de justicia, actividad que reviste naturaleza de servicio público esencial, las edificaciones institucionales judiciales deben clasificarse dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) de reforzamiento, remodelación y adecuación, entre otras, sobre infraestructura de servicio público – edificaciones institucionales judiciales, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 2.2 y 2.4 aplicables a los proyectos por los que se indaga en su solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante advertir que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, la competente para determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este se encuadra o no dentro de alguna de las actividades de la “Matriz – Experiencia” de los documentos tipo del sector institucional.
iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para calificar conductas con presunta incidencia disciplinaria debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos del expediente disciplinario que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales.
Dentro de este marco, el órgano disciplinario definirá en cada caso concreto lo relacionado con la tipicidad de las conductas investigadas en el Auto de fecha 24 de julio de 2026. Dado que sólo tiene a cargo la interpretación abstracta de las normas del sistema de compras y contratación pública, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, C-682 del 22 de mayo de 2026, C-754 del 17 de junio de 2026 y C-1048 del 5 de agosto de 2026, entre otros.
Particularmente, sobre la aplicación de los documentos tipo del sector institucional acogidos por esta Agencia para realizar actividades de obra pública sobre edificaciones institucionales judiciales, esta Agencia se pronunció en el concepto C-258 del 19 de marzo de 2026.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública”. Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: “[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general”. ↑
Definición construida con base, entre otros de los diccionarios: Lexvademecum y Poder Judicial de la República de Costa Rica. ↑
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los siguientes Documentos Tipo que se encuentran vigentes:
i. Sector de Infraestructura de Transporte:
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de febrero de 2025.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de febrero de 2025.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Fecha de entrada en vigencia: Invitación a partir del 3 de febrero de 2025.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de febrero de 2025.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de febrero de 2025.
ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:
Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 11 de diciembre de 2020.
Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 11 de diciembre de 2020.
Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 3 de octubre de 2022.
iii. Sector de Infraestructura Social:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026.
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026.
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". Fecha de entrada en vigencia: Aviso de convocatoria a partir del 16 de febrero de 2026.
iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:
Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. Fecha de entrada en vigencia: Vigente desde el 30 de junio de 2023.
v. Documentos tipo de gestión catastral:
Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”. Fecha de entrada en vigencia: Aplica a los contratos interadministrativos que se celebren a partir del 1 de febrero de 2021. ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ↑
Ibidem ↑
Definición construida con base, entre otros de los diccionarios: Lexvademecum y Poder Judicial de la República de Costa Rica. ↑