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El Concepto C-1358 de 2026 explica cómo determinar si un proceso debe aplicar documentos tipo: la entidad debe revisar el objeto, la modalidad de selección y las actividades incluidas en la Matriz de Experiencia y en el glosario. Desde el 16 de febrero de 2026, ciertas obras de infraestructura social e institucional deben acogerse a los documentos tipo vigentes, según el alcance del proyecto y la modalidad de contratación. Las instalaciones de la Policía Nacional, como las estaciones de policía, pueden corresponder al subgrupo I-4 de la NSR-10, relativo a espacios destinados a atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad. La regla general es aplicar los documentos tipo cuando el objeto esté cubierto por la matriz. Apartarse de ellos es excepcional: debe tratarse de actividades de defensa y la entidad debe justificar debidamente la reserva en los estudios y documentos previos.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura institucional de seguridad pública – Actividades – Mantenimiento – Adecuación – Mejoramiento – Conservación – Intervención
Como se aprecia, estas actividades aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo cuando correspondan –para efectos de su solicitud– al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de: infraestructura de seguridad pública; cerramientos para infraestructura de seguridad pública; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de seguridad pública; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; calderas o zonas de lavanderías o similares; y espacios con sistemas modulares temporales o definitivos o similares, todos ellos en infraestructura de seguridad pública. En todo caso, será la entidad contratante la que, según el alcance específico de la intervención que pretenda ejecutar, determine cuál o cuáles de estas actividades aplican a su proceso de contratación, atendiendo las particularidades técnicas, el objeto contractual y las necesidades reales de la obra.
INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA – Documentos tipo – Sector social – NSR-10 – Alcance
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) “se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Estaciones de policía, Estaciones de bomberos, Estaciones de defensa civil, Instituciones militares, Otros similares”.
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública es una categoría de clasificación de la NSR-10 que agrupa las edificaciones o espacios destinados a atender emergencias y a preservar el orden público y la seguridad de las personas. La lista indicativa del subgrupo menciona de forma expresa las estaciones de policía, junto con las estaciones de bomberos, las de defensa civil y las instituciones militares. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y no taxativa, de modo que también comprende las edificaciones que, por su naturaleza y destinación, sirven al cumplimiento de funciones de seguridad pública y de preservación del orden público.
POLICÍA NACIONAL – Instalaciones – Infraestructura institucional de seguridad pública – Documentos tipo – Aplicación
Considerando lo anterior, las edificaciones e instalaciones en las que la Policía Nacional de Colombia cumple sus funciones, como las estaciones de policía, se enmarcan dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.
DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Actividades de defensa – Reserva – Excepción
Ahora bien, frente a las instalaciones de la Policía Nacional que involucren actividades de defensa, debe tenerse en cuenta la siguiente nota del documento base:
“Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 – Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007”.
Conforme con esta nota, la regla general sigue siendo la aplicación de los documentos tipo cuando el objeto del proceso corresponda a alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La posibilidad de apartarse de ellos es excepcional y exige dos condiciones: que las actividades a contratar involucren asuntos de defensa y que la entidad justifique, en los estudios y documentos previos, que las obras, bienes o servicios requieren reserva en los términos del literal d) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la sola destinación de una edificación a funciones de seguridad pública no permite dejar de aplicar los documentos tipo. Para ello se requiere que la reserva esté debidamente sustentada bajo los parámetros señalados.
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Preguntas frecuentes
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¿Cuándo debe una entidad aplicar los documentos tipo?
¿Las obras en estaciones de policía pueden estar cubiertas por documentos tipo?
¿Qué tipos de trabajos en infraestructura de seguridad pública contempla la Matriz 1?
¿Una entidad puede dejar de usar documentos tipo por tratarse de una instalación de seguridad pública?
¿Desde cuándo aplican las resoluciones del sector de infraestructura social mencionadas en el concepto?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad¶
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.¶
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes¶
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ¶
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia ¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.¶
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.¶
SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura institucional de seguridad pública – Actividades – Mantenimiento – Adecuación – Mejoramiento – Conservación – Intervención¶
Como se aprecia, estas actividades aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo cuando correspondan –para efectos de su solicitud– al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de: infraestructura de seguridad pública; cerramientos para infraestructura de seguridad pública; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de seguridad pública; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; calderas o zonas de lavanderías o similares; y espacios con sistemas modulares temporales o definitivos o similares, todos ellos en infraestructura de seguridad pública. En todo caso, será la entidad contratante la que, según el alcance específico de la intervención que pretenda ejecutar, determine cuál o cuáles de estas actividades aplican a su proceso de contratación, atendiendo las particularidades técnicas, el objeto contractual y las necesidades reales de la obra.¶
INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA – Documentos tipo – Sector social – NSR-10 – Alcance¶
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) “se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas”. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Estaciones de policía, Estaciones de bomberos, Estaciones de defensa civil, Instituciones militares, Otros similares”.¶
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública es una categoría de clasificación de la NSR-10 que agrupa las edificaciones o espacios destinados a atender emergencias y a preservar el orden público y la seguridad de las personas. La lista indicativa del subgrupo menciona de forma expresa las estaciones de policía, junto con las estaciones de bomberos, las de defensa civil y las instituciones militares. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y no taxativa, de modo que también comprende las edificaciones que, por su naturaleza y destinación, sirven al cumplimiento de funciones de seguridad pública y de preservación del orden público.¶
POLICÍA NACIONAL – Instalaciones – Infraestructura institucional de seguridad pública – Documentos tipo – Aplicación¶
Considerando lo anterior, las edificaciones e instalaciones en las que la Policía Nacional de Colombia cumple sus funciones, como las estaciones de policía, se enmarcan dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.¶
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.¶
DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Actividades de defensa – Reserva – Excepción¶
Ahora bien, frente a las instalaciones de la Policía Nacional que involucren actividades de defensa, debe tenerse en cuenta la siguiente nota del documento base:¶
“Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007”.¶
Conforme con esta nota, la regla general sigue siendo la aplicación de los documentos tipo cuando el objeto del proceso corresponda a alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La posibilidad de apartarse de ellos es excepcional y exige dos condiciones: que las actividades a contratar involucren asuntos de defensa y que la entidad justifique, en los estudios y documentos previos, que las obras, bienes o servicios requieren reserva en los términos del literal d) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la sola destinación de una edificación a funciones de seguridad pública no permite dejar de aplicar los documentos tipo. Para ello se requiere que la reserva esté debidamente sustentada bajo los parámetros señalados.¶
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2026
Señora
Yesika Ramírez Ballesteros
Bogotá D.C
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / SECTOR INSTITUCIONAL – Documentos tipo – Infraestructura institucional de seguridad pública – Actividades – Mantenimiento – Adecuación – Mejoramiento – Conservación – Intervención / INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA – Documentos tipo – Sector social – NSR-10 – Alcance / POLICÍA NACIONAL – Instalaciones – Infraestructura institucional de seguridad pública – Documentos tipo – Aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Sector institucional – Actividades de defensa – Reserva – Excepción ¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_31_011518¶ |
Estimada señora Ramírez Ballesteros:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta del 31 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“La Policía Nacional de Colombia, en ejercicio de sus funciones y con el propósito de garantizar la adecuada planeación y estructuración de sus procesos de contratación, se permite solicitar a esa Agencia orientación respecto de la obligatoriedad de aplicar los Documentos Tipo del Sector Institucional en aquellos procesos de obra pública cuyo objeto se encuentre relacionado con el mantenimiento, adecuación, mejoramiento o intervención física de las edificaciones e instalaciones de la Institución. ¶
La presente consulta surge a partir de lo señalado por esa Agencia en el Concepto C-595 de 2026, particularmente respecto del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo adicionales del Sector Institucional y de las actividades contempladas en la Matriz 1 – Experiencia. ¶
En dicho concepto se señala que los Documentos Tipo adicionales del Sector Institucional, para las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, contemplan, entre otros, los siguientes tipos de infraestructura: ¶
“1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”.¶
De igual manera, en el referido concepto se indica que, frente a objetos contractuales que contemplen intervenciones de “adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física” de edificaciones, debe verificarse si las actividades previstas pueden enmarcarse dentro de alguna de las categorías establecidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. ¶
En este contexto, resulta necesario precisar el alcance de dicha obligatoriedad cuando el proceso de contratación sea adelantado por la Policía Nacional de Colombia y tenga por objeto la ejecución de obras destinadas al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención física de sus instalaciones. ¶
Lo anterior adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que las instalaciones de la Policía Nacional presentan características particulares derivadas de la naturaleza de las funciones constitucionales y legales que desarrolla la Institución, relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana, y que determinadas edificaciones pueden tener condiciones, requerimientos técnicos, funcionales y de seguridad específicos que no necesariamente corresponden a las categorías ordinarias de infraestructura institucional contempladas en los Documentos Tipo.¶
Consulta
En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se sirva precisar:¶
1. Si los procesos de obra pública adelantados por la Policía Nacional de Colombia, cuyo objeto comprenda el mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención física de edificaciones e instalaciones de la Institución, se encuentran obligatoriamente sometidos a los Documentos Tipo del Sector Institucional adoptados mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, cuando sean adelantados bajo las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía. ¶
2. Si para determinar la obligatoriedad de aplicación de los Documentos Tipo resulta suficiente que las actividades de obra correspondan materialmente a expresiones como “adecuación”, “mejoramiento” o “mantenimiento”, o si, adicionalmente, debe verificarse que la infraestructura objeto de intervención corresponda específicamente a alguna de las tipologías y actividades contempladas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. ¶
3. En particular, solicitamos precisar si las obras de mantenimiento, adecuación, mejoramiento o intervención física de instalaciones propias de la Policía Nacional destinadas al cumplimiento de sus funciones de seguridad pública, deben entenderse comprendidas dentro de la categoría de “obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública”, o si dicha categoría se encuentra limitada a determinadas tipologías de infraestructura o actividades expresamente previstas en la Matriz 1.¶
4. En caso de que una determinada intervención sobre infraestructura de la Policía Nacional no se encuentre expresamente comprendida dentro de las actividades o tipologías previstas en la Matriz 1 – Experiencia, solicitamos precisar si, en tal evento, existe obligación de aplicar los Documentos Tipo o si, por el contrario, la Entidad puede estructurar sus documentos de contratación de conformidad con las necesidades particulares del proyecto, dejando debidamente sustentada dicha circunstancia en los estudios y documentos previos. ¶
5. Así mismo, solicitamos precisar el alcance de la nota contenida en la Matriz 1 – Experiencia, según la cual: “Las definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social»”. Lo anterior, con el propósito de establecer si la clasificación de una obra como adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención debe realizarse exclusivamente a partir de las definiciones contenidas en los Documentos Tipo y su Glosario, o si debe atenderse igualmente a la naturaleza, destinación y características particulares de la infraestructura objeto del proceso. ¶
6. Finalmente, solicitamos precisar si la circunstancia de que determinadas instalaciones de la Policía Nacional correspondan a infraestructura destinada al cumplimiento de funciones de seguridad pública, seguridad institucional o defensa, y presenten características especiales derivadas de dichas funciones, constituye un elemento relevante para determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo. ¶
La presente consulta tiene como finalidad contar con claridad respecto del alcance de la obligatoriedad de los Documentos Tipo, de manera que la Policía Nacional pueda estructurar sus procesos de contratación de obra pública observando las disposiciones aplicables y, simultáneamente, garantizar que los documentos del proceso respondan a las condiciones técnicas, funcionales y particulares de la infraestructura que será objeto de intervención. Agradecemos la atención prestada y la orientación que pueda brindar esa Agencia sobre los aspectos planteados.”. ¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. ¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector institucional, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuándo resultan obligatorios los documentos tipo del sector institucional y qué función cumple la Matriz 1 – Experiencia para determinarlo?; ii) ¿Qué actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprenden el mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de infraestructura institucional de seguridad pública?; iii) ¿Las edificaciones e instalaciones de la Policía Nacional se enmarcan en el tipo de infraestructura institucional de seguridad pública y, en consecuencia, deben aplicarse los documentos tipo del sector institucional en sus procesos de obra?; y iv) ¿En qué eventos la entidad puede apartarse de los documentos tipo cuando las actividades a contratar involucren asuntos de defensa?¶
2. Respuestas:
i). Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.¶ De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶ ii). La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. ¶ Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Seguridad Pública de seguridad pública, en los procesos de obra que adelante la Policía Nacional de Colombia para el mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención física de sus edificaciones e instalaciones. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre las actividades indicadas y si estas resultan adecuadas para adelantar los procesos que requiere la entidad. ¶ En este sentido, le indicamos que, una vez revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, el numeral 1 “obras en proyectos de infraestructura institucional se Seguridad Pública”, las siguientes corresponden a las actividades de mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención señaladas, dentro del sector indicado: ¶ “1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA Como se aprecia, estas actividades aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo cuando correspondan –para efectos de su solicitud– al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de: infraestructura de seguridad pública; cerramientos para infraestructura de seguridad pública; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de seguridad pública; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; calderas o zonas de lavanderías o similares; y espacios con sistemas modulares temporales o definitivos o similares, todos ellos en infraestructura de seguridad pública. En todo caso, será la entidad contratante la que, según el alcance específico de la intervención que pretenda ejecutar, determine cuál o cuáles de estas actividades aplican a su proceso de contratación, atendiendo las particularidades técnicas, el objeto contractual y las necesidades reales de la obra.¶ iii). Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de seguridad pública, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de selección de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.¶ La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que: “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.¶ Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) “se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas”[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Estaciones de policía, Estaciones de bomberos, Estaciones de defensa civil, Instituciones militares, Otros similares”[2].¶ En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública es una categoría de clasificación de la NSR-10 que agrupa las edificaciones o espacios destinados a atender emergencias y a preservar el orden público y la seguridad de las personas. La lista indicativa del subgrupo menciona de forma expresa las estaciones de policía, junto con las estaciones de bomberos, las de defensa civil y las instituciones militares. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y no taxativa, de modo que también comprende las edificaciones que, por su naturaleza y destinación, sirven al cumplimiento de funciones de seguridad pública y de preservación del orden público.¶ Considerando lo anterior, las edificaciones e instalaciones en las que la Policía Nacional de Colombia cumple sus funciones, como las estaciones de policía, se enmarcan dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.¶ En efecto, de acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional es “un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”[3]. Esa finalidad coincide con la de las edificaciones del Subgrupo I-4, que la NSR-10 describe como indispensables para preservar el orden público y la seguridad de las personas.¶ Además, se trata de infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones del Estado relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana, por lo que su naturaleza se ajusta a los criterios de finalidad y uso que caracterizan a las edificaciones de este subgrupo.¶ Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.¶ Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. ¶ iv). Frente a las instalaciones de la Policía Nacional que involucren actividades de defensa, debe tenerse en cuenta la siguiente nota del documento base:¶ “Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007”.¶ Conforme con esta nota, la regla general sigue siendo la aplicación de los documentos tipo cuando el objeto del proceso corresponda a alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La posibilidad de apartarse de ellos es excepcional y exige dos condiciones: que las actividades a contratar involucren asuntos de defensa y que la entidad justifique, en los estudios y documentos previos, que las obras, bienes o servicios requieren reserva en los términos del literal d) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la sola destinación de una edificación a funciones de seguridad pública no permite dejar de aplicar los documentos tipo. Para ello se requiere que la reserva esté debidamente sustentada bajo los parámetros señalados.¶ |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.¶
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.¶
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:¶
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".¶
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".¶
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. ¶
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.¶
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". ¶
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[4].¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos elementos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. ¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.¶
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.¶
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.¶
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
ii. El artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. ¶
De acuerdo con los artículos 17 y 16 –respectivamente, de las resoluciones señaladas–, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional. ¶
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de infraestructura: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Sobre los tipos de obras señaladas, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades donde la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación, suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura institucional. ¶
Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre la aplicación de los Documentos Tipo del Sector Institucional – Seguridad Pública de seguridad pública, en los procesos de obra que adelante la Policía Nacional de Colombia para el mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención física de sus edificaciones e instalaciones. De esta forma, resulta pertinente establecer qué actividades de los Documentos Tipo mencionados recaen sobre las actividades indicadas y si estas resultan adecuadas para adelantar los procesos que requiere la entidad. ¶
En este sentido, le indicamos que, una vez revisadas las actividades contenidas en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo del Sector Institucional, el numeral 1 “obras en proyectos de infraestructura institucional se Seguridad Pública”, las siguientes corresponden a las actividades de mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención señaladas, dentro del sector indicado: ¶
“1.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.3. PROYECTOS DE DEMOLICIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CERRAMIENTO PARA INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE COMEDORES, ZONAS DE ALMACENAMIENTO Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS Y/O ZONAS DE ALIMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE BATERÍAS SANITARIAS Y/O REDES HIDROSANITARIAS Y/O TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y/O SISTEMAS DE BOMBEO Y/O REDES CONTRA INCENDIOS DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.7. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CUBIERTAS DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PUBLICA
1.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA
1.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE ZONAS VERDES, Y/O ACTIVIDADES DE URBANISMO Y/O DE PAISAJISMO ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PUBLICA
(…)
1.13. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE CALDERAS O ZONAS DE LAVANDERÍAS O SIMILARES PARA INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PÚBLICA.
1.14. SUMINISTRO Y/O INSTALACIÓN CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE ESPACIOS CON SISTEMAS MODULARES TEMPORALES O DEFINITIVOS O SIMILARES”. ¶
Como se aprecia, estas actividades aplican a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo cuando correspondan –para efectos de su solicitud– al mantenimiento, adecuación, mejoramiento, conservación o intervención de: infraestructura de seguridad pública; cerramientos para infraestructura de seguridad pública; comedores, zonas de almacenamiento y/o conservación de alimentos y/o zonas de alimentación; baterías sanitarias y/o redes hidrosanitarias y/o tanques de almacenamiento y/o sistemas de bombeo y/o redes contra incendios; cubiertas; bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a infraestructura de seguridad pública; redes eléctricas y/o circuitos cerrados de TV y/o sistemas de seguridad y/o circuitos de voz y datos y/o plantas eléctricas y/o subestaciones y/o redes de telemática, comunicación, sonido o telefonía y/o redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores; zonas verdes y/o actividades de urbanismo y/o de paisajismo; calderas o zonas de lavanderías o similares; y espacios con sistemas modulares temporales o definitivos o similares, todos ellos en infraestructura de seguridad pública. En todo caso, será la entidad contratante la que, según el alcance específico de la intervención que pretenda ejecutar, determine cuál o cuáles de estas actividades aplican a su proceso de contratación, atendiendo las particularidades técnicas, el objeto contractual y las necesidades reales de la obra.¶
Para interpretar el alcance del tipo de infraestructura de seguridad pública, se debe tener en cuenta la nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia del Sector Institucional, en las distintas modalidades de selección de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. En esta se indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social””.¶
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que: “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.¶
Ahora bien, como se precisó las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública. De esta forma, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) “se clasifican las edificaciones o espacios indispensables para atender emergencias y preservar el orden público y la seguridad de las personas”[5]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Estaciones de policía, Estaciones de bomberos, Estaciones de defensa civil, Instituciones militares, Otros similares”[6].¶
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública es una categoría de clasificación de la NSR-10 que agrupa las edificaciones o espacios destinados a atender emergencias y a preservar el orden público y la seguridad de las personas. La lista indicativa del subgrupo menciona de forma expresa las estaciones de policía, junto con las estaciones de bomberos, las de defensa civil y las instituciones militares. La expresión “otros similares” muestra que la enumeración es enunciativa y no taxativa, de modo que también comprende las edificaciones que, por su naturaleza y destinación, sirven al cumplimiento de funciones de seguridad pública y de preservación del orden público.¶
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[7]. En el caso de las instalaciones de la Policía Nacional, esa función específica corresponde a la atención de emergencias y a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.¶
Considerando lo anterior, las edificaciones e instalaciones en las que la Policía Nacional de Colombia cumple sus funciones, como las estaciones de policía, se enmarcan dentro del Subgrupo de Ocupación Institucional de Seguridad Pública (I-4) definido por la NSR-10, en la medida en que su destinación funcional corresponde a la preservación del orden público y de la seguridad de las personas.¶
En efecto, de acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Política, la Policía Nacional es “un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”[8]. Esa finalidad coincide con la de las edificaciones del Subgrupo I-4, que la NSR-10 describe como indispensables para preservar el orden público y la seguridad de las personas.¶
Además, se trata de infraestructura destinada de manera permanente al cumplimiento de funciones del Estado relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana, por lo que su naturaleza se ajusta a los criterios de finalidad y uso que caracterizan a las edificaciones de este subgrupo.¶
Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente indica que, a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto la(s) actividad(es) contenidas en el capítulo “1. Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública” de la Matriz 1 – Experiencia Sector Institucional, deberá implementar los documentos tipo acogidos mediante las Resoluciones 539, 540 o 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía.¶
Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. ¶
Ahora bien, frente a las instalaciones de la Policía Nacional que involucren actividades de defensa, debe tenerse en cuenta la siguiente nota del documento base:¶
“Nota 1: En todo caso, lo que refiere a las actividades relacionadas en la Matriz 1 - Experiencia para el Sector institucional que involucren actividades de Defensa, la Entidad podrá apartarse del uso de documentos tipo, previa justificación donde se especifique que las obras, bienes o servicios a adquirir son objeto de reserva de acuerdo con lo descrito en el artículo 2, numeral 4, literal d) de la Ley 1150 de 2007”.¶
Conforme con esta nota, la regla general sigue siendo la aplicación de los documentos tipo cuando el objeto del proceso corresponda a alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional. La posibilidad de apartarse de ellos es excepcional y exige dos condiciones: que las actividades a contratar involucren asuntos de defensa y que la entidad justifique, en los estudios y documentos previos, que las obras, bienes o servicios requieren reserva en los términos del literal d) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por tanto, la sola destinación de una edificación a funciones de seguridad pública no permite dejar de aplicar los documentos tipo. Para ello se requiere que la reserva esté debidamente sustentada bajo los parámetros señalados.¶
iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. ¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, C-682 del 22 de mayo de 2026, C-754 del 17 de junio de 2026, C-1048 del 5 de agosto de 2026, C-1268 del 15 de septiembre de 2026, C-1318 del 25 de septiembre de 2026 y C-1349 del 6 de octubre de 2026 entre otros. ¶
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ Adriana Katherine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE¶ |
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, , numeral K.2.6.5. ↑¶
Ibidem, Tabla K.2.6-4. ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.¶
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.¶
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.¶
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.¶
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑¶
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, , numeral K.2.6.5. ↑¶
Ibidem, Tabla K.2.6-4. ↑
Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80. ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1358 de 2026 (2026-10-08). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1358-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1358-de-2026/
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