El Concepto C-1240 de 2026 precisa que, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Indica que la aplicación de cada documento tipo depende de si el objeto contractual y la modalidad de selección están dentro del ámbito fijado por las resoluciones vigentes, verificándose mediante las matrices de experiencia y el anexo glosario. En particular, para “Comercio, Industria y turismo”, la falta de un grupo nominal de documentos tipo no excluye su aplicación: lo determinante es que la actividad esté comprendida en una matriz vigente, sin que la entidad pueda sustraerse por el sector al que pertenezca.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes
(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Comercio, Industria y turismo – Aplicación
De esta forma, la circunstancia de que no exista un grupo de documentos tipo expedido bajo dicha denominación “Comercio, Industria y Turismo” no conduce, por sí sola, a concluir que las actividades que en ese sector se contraten se encuentren excluidas de su aplicación, pues tal conclusión desconocería el criterio que esta Entidad ha sostenido de manera reiterada –punto (ii) de este concepto–, según el cual la obligatoriedad de cada instrumento se determina en función de la actividad contractual descrita en la Matriz – Experiencia y desarrollada en el Anexo – Glosario correspondiente, y no en función del nombre o adscripción sectorial de la entidad contratante o del ministerio cabeza de sector.
Así las cosas, resulta pertinente destacar que lo relevante no es que exista, en sentido nominal, un documento tipo para el sector “Comercio, Industria y Turismo”, sino que la actividad que se pretenda contratar se encuentre comprendida dentro de alguna de las Matrices – Experiencia vigentes. Es este segundo elemento el que debe orientar el análisis de toda entidad estatal, con independencia de su origen sectorial, de manera que le corresponde adelantar un ejercicio de subsunción técnica consistente en identificar el objeto contractual y confrontarlo con las matrices de los distintos grupos de documentos tipo vigentes, para concluir, a partir de ello, sobre la obligatoriedad o no del respectivo instrumento. En este sentido, dicha obligatoriedad no admite matices ni graduaciones: si la actividad se encuentra comprendida en la matriz correspondiente, el documento tipo resulta obligatorio, sin que la entidad pueda sustraerse de su empleo invocando su pertenencia a un sector distinto de aquel bajo cuya denominación fue expedido.
Esta metodología reviste especial trascendencia práctica para las entidades del sector “Comercio, Industria y Turismo”, comoquiera que buena parte de su infraestructura física –centros de convenciones, plazas de mercado, terminales de transporte turístico, edificaciones institucionales de apoyo a la actividad comercial o industrial, equipamientos feriales, entre otros– suele coincidir, en su naturaleza técnica, con tipologías de obra ya estandarizadas por esta Agencia bajo categorías distintas a la nominal “Comercio, Industria y Turismo”.
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Preguntas frecuentes
¿Quién puede adoptar los documentos tipo y desde qué norma son obligatorios?
¿En qué casos aplica un documento tipo en particular?
¿Qué elementos debe revisar la entidad para determinar la obligatoriedad?
¿Qué modalidades de selección contempla la expedición de documentos tipo mencionada en el concepto?
Si no existe un grupo de documentos tipo para “Comercio, Industria y turismo”, ¿la actividad queda excluida?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes
(…) esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
DOCUMENTOS TIPO – Sector – Comercio, Industria y turismo – Aplicación
De esta forma, la circunstancia de que no exista un grupo de documentos tipo expedido bajo dicha denominación “Comercio, Industria y Turismo” no conduce, por sí sola, a concluir que las actividades que en ese sector se contraten se encuentren excluidas de su aplicación, pues tal conclusión desconocería el criterio que esta Entidad ha sostenido de manera reiterada –punto (ii) de este concepto–, según el cual la obligatoriedad de cada instrumento se determina en función de la actividad contractual descrita en la Matriz – Experiencia y desarrollada en el Anexo – Glosario correspondiente, y no en función del nombre o adscripción sectorial de la entidad contratante o del ministerio cabeza de sector.
Así las cosas, resulta pertinente destacar que lo relevante no es que exista, en sentido nominal, un documento tipo para el sector “Comercio, Industria y Turismo”, sino que la actividad que se pretenda contratar se encuentre comprendida dentro de alguna de las Matrices – Experiencia vigentes. Es este segundo elemento el que debe orientar el análisis de toda entidad estatal, con independencia de su origen sectorial, de manera que le corresponde adelantar un ejercicio de subsunción técnica consistente en identificar el objeto contractual y confrontarlo con las matrices de los distintos grupos de documentos tipo vigentes, para concluir, a partir de ello, sobre la obligatoriedad o no del respectivo instrumento. En este sentido, dicha obligatoriedad no admite matices ni graduaciones: si la actividad se encuentra comprendida en la matriz correspondiente, el documento tipo resulta obligatorio, sin que la entidad pueda sustraerse de su empleo invocando su pertenencia a un sector distinto de aquel bajo cuya denominación fue expedido.
Esta metodología reviste especial trascendencia práctica para las entidades del sector “Comercio, Industria y Turismo”, comoquiera que buena parte de su infraestructura física –centros de convenciones, plazas de mercado, terminales de transporte turístico, edificaciones institucionales de apoyo a la actividad comercial o industrial, equipamientos feriales, entre otros– suele coincidir, en su naturaleza técnica, con tipologías de obra ya estandarizadas por esta Agencia bajo categorías distintas a la nominal “Comercio, Industria y Turismo”.
Bogotá D.C., 8 de septiembre de 2026
Señora
Ingri Violeta Sandoval Rivera
Neiva, Huila
Concepto C-1240 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sectores – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector – Comercio, Industria y turismo – Aplicación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_05_010391 |
Estimada señora Sandoval Rivera:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 5 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“¿El sector de Comercio, Industria y Turismo cuenta actualmente con Pliegos Tipo de carácter obligatorio emitidos por Colombia Compra Eficiente para adelantar sus procesos contractuales?
En caso afirmativo, ¿cuáles son los actos administrativos (resoluciones) que los reglamentan, para qué modalidades de selección aplican (licitación pública, selección abreviada, mínima cuantía, etc.) y sobre qué objetos contractuales específicos recae su obligatoriedad?
En caso de no existir Pliegos Tipo específicos para este sector, ¿deben aplicarse Pliegos Tipo generales (como los de infraestructura de transporte, obra pública, consultorías o servicios) cuando el objeto del contrato guarde relación indirecta con dichos campos?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué documentos tipo se encuentran vigentes?, ii) ¿Cuál es el procedimiento para establecer si una Entidad debe aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia? y iii) ¿Existen documentos tipo aplicables al sector Comercio, Industria y Turismo?
2. Respuestas:
i. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los siguientes Documentos Tipo que se encuentran vigentes: i. Sector de Infraestructura de Transporte: Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico: Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano". Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. iii. Sector de Infraestructura Social: i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda". ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda". iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios: Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. v. Documentos tipo de gestión catastral: Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”. ii. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. iii. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, en relación con los documentos tipo aplicables al sector “Comercio, Industria y Turismo”, la entidad que a él pertenezca deberá determinar si la actividad que pretende contratar y la modalidad de selección correspondiente se enmarcan en alguno de los instrumentos expedidos por esta Agencia, identificados en el punto (i), acudiendo para ello al procedimiento señalado en el numeral (ii) —ambos de este concepto—. De esta forma, la circunstancia de que no exista un grupo de documentos tipo expedido bajo dicha denominación “Comercio, Industria y Turismo” no conduce, por sí sola, a concluir que las actividades que en ese sector se contraten se encuentren excluidas de su aplicación, pues tal conclusión desconocería el criterio que esta Entidad ha sostenido de manera reiterada –punto (ii) de este concepto–, según el cual la obligatoriedad de cada instrumento se determina en función de la actividad contractual descrita en la Matriz – Experiencia y desarrollada en el Anexo – Glosario correspondiente, y no en función del nombre o adscripción sectorial de la entidad contratante o del ministerio cabeza de sector. Así las cosas, resulta pertinente destacar que lo relevante no es que exista, en sentido nominal, un documento tipo para el sector “Comercio, Industria y Turismo”, sino que la actividad que se pretenda contratar se encuentre comprendida dentro de alguna de las Matrices – Experiencia vigentes. Es este segundo elemento el que debe orientar el análisis de toda entidad estatal, con independencia de su origen sectorial, de manera que le corresponde adelantar un ejercicio de subsunción técnica consistente en identificar el objeto contractual y confrontarlo con las matrices de los distintos grupos de documentos tipo vigentes, para concluir, a partir de ello, sobre la obligatoriedad o no del respectivo instrumento. En este sentido, dicha obligatoriedad no admite matices ni graduaciones: si la actividad se encuentra comprendida en la matriz correspondiente, el documento tipo resulta obligatorio, sin que la entidad pueda sustraerse de su empleo invocando su pertenencia a un sector distinto de aquel bajo cuya denominación fue expedido. Esta metodología reviste especial trascendencia práctica para las entidades del sector “Comercio, Industria y Turismo”, comoquiera que buena parte de su infraestructura física –centros de convenciones, plazas de mercado, terminales de transporte turístico, edificaciones institucionales de apoyo a la actividad comercial o industrial, equipamientos feriales, entre otros– suele coincidir, en su naturaleza técnica, con tipologías de obra ya estandarizadas por esta Agencia bajo categorías distintas a la nominal “Comercio, Industria y Turismo”. De esta forma, dentro de los documentos tipo actualmente vigentes –identificados en el punto (i) de este concepto–, los correspondientes al sector de Infraestructura Social merecen especial relevancia para las entidades cuyo objeto contractual se vincule con el sector “Comercio, Industria y Turismo”, particularmente los relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, y los del sector institucional, considerando que estos recaen –respectivamente– en los siguientes tipos de infraestructura: i) obras de infraestructura cultural; ii) obras de infraestructura recreodeportiva; iii) obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte; y, de otra parte en obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público –entre otras–. Particularmente, sobre el tipo de obras “en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, contenidas en los documentos tipo del Sector Institucional, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha indicado que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[1]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[2]. En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas. De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[3]. De acuerdo con lo anterior, la entidad que pretenda adelantar alguna actividad de consultoría, obra o interventoría no puede limitarse a descartar la aplicación de estos documentos tipo por el solo hecho de no existir un grupo expedido bajo la denominación de su sector, sino que se encuentra en el deber de examinar, con especial detenimiento, si la consultoría, obra y/o interventoría que pretende contratar está contenida dentro de la Matriz – Experiencia del sector de Infraestructura Social o de algún otro de los documentos tipo expedidos por esta Agencia, en la medida en que la actividad a contratar pueda enmarcarse en alguno de ellos. Por tal razón, la entidad que pretenda adelantar alguna actividad de consultoría, obra o interventoría no puede limitarse a descartar la aplicación de estos documentos tipo por el solo hecho de no existir un grupo expedido bajo la denominación de su sector, sino que se encuentra en el deber de examinar, con especial detenimiento, si la consultoría, obra y/o interventoría que pretende contratar está contenida dentro de la Matriz – Experiencia del sector de Infraestructura Social o de algún otro de los documentos tipo expedidos por esta Agencia, en la medida en que la actividad a contratar pueda enmarcarse en alguno de ellos. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los Documentos Tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
Concretamente, en relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los siguientes Documentos Tipo que se encuentran vigentes:
i. Sector de Infraestructura de Transporte:
Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.
ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:
Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.
Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano”.
Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”.
iii. Sector de Infraestructura Social:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:
Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”.
v. Documentos tipo de gestión catastral:
Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
ii. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
iii. Teniendo en cuenta los problemas jurídicos planteados en este concepto, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que, en relación con los documentos tipo aplicables al sector “Comercio, Industria y Turismo”, la entidad que a él pertenezca deberá determinar si la actividad que pretende contratar y la modalidad de selección correspondiente se enmarcan en alguno de los instrumentos expedidos por esta Agencia, identificados en el punto (i), acudiendo para ello al procedimiento señalado en el numeral (ii) —ambos de este concepto—.
De esta forma, la circunstancia de que no exista un grupo de documentos tipo expedido bajo dicha denominación “Comercio, Industria y Turismo” no conduce, por sí sola, a concluir que las actividades que en ese sector se contraten se encuentren excluidas de su aplicación, pues tal conclusión desconocería el criterio que esta Entidad ha sostenido de manera reiterada –punto (ii) de este concepto–, según el cual la obligatoriedad de cada instrumento se determina en función de la actividad contractual descrita en la Matriz – Experiencia y desarrollada en el Anexo – Glosario correspondiente, y no en función del nombre o adscripción sectorial de la entidad contratante o del ministerio cabeza de sector.
Así las cosas, resulta pertinente destacar que lo relevante no es que exista, en sentido nominal, un documento tipo para el sector “Comercio, Industria y Turismo”, sino que la actividad que se pretenda contratar se encuentre comprendida dentro de alguna de las Matrices – Experiencia vigentes. Es este segundo elemento el que debe orientar el análisis de toda entidad estatal, con independencia de su origen sectorial, de manera que le corresponde adelantar un ejercicio de subsunción técnica consistente en identificar el objeto contractual y confrontarlo con las matrices de los distintos grupos de documentos tipo vigentes, para concluir, a partir de ello, sobre la obligatoriedad o no del respectivo instrumento. En este sentido, dicha obligatoriedad no admite matices ni graduaciones: si la actividad se encuentra comprendida en la matriz correspondiente, el documento tipo resulta obligatorio, sin que la entidad pueda sustraerse de su empleo invocando su pertenencia a un sector distinto de aquel bajo cuya denominación fue expedido.
Esta metodología reviste especial trascendencia práctica para las entidades del sector “Comercio, Industria y Turismo”, comoquiera que buena parte de su infraestructura física –centros de convenciones, plazas de mercado, terminales de transporte turístico, edificaciones institucionales de apoyo a la actividad comercial o industrial, equipamientos feriales, entre otros– suele coincidir, en su naturaleza técnica, con tipologías de obra ya estandarizadas por esta Agencia bajo categorías distintas a la nominal “Comercio, Industria y Turismo”.
De esta forma, dentro de los documentos tipo actualmente vigentes –identificados en el punto (i) de este concepto–, los correspondientes al sector de Infraestructura Social merecen especial relevancia para las entidades cuyo objeto contractual se vincule con el sector “Comercio, Industria y Turismo”, particularmente los relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, y los del sector institucional, considerando que estos recaen –respectivamente– en los siguientes tipos de infraestructura: i) obras de infraestructura cultural; ii) obras de infraestructura recreodeportiva; iii) obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte; y, de otra parte en obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público –entre otras–.
Particularmente, sobre el tipo de obras “en proyectos de infraestructura institucional de servicio público”, contenidas en los documentos tipo del Sector Institucional, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha indicado que, de conformidad con la norma NSR-10 en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[4]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[5].
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas.
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[6].
De acuerdo con lo anterior, la entidad que pretenda adelantar alguna actividad de consultoría, obra o interventoría no puede limitarse a descartar la aplicación de estos documentos tipo por el solo hecho de no existir un grupo expedido bajo la denominación de su sector, sino que se encuentra en el deber de examinar, con especial detenimiento, si la consultoría, obra y/o interventoría que pretende contratar está contenida dentro de la Matriz – Experiencia del sector de Infraestructura Social o de algún otro de los documentos tipo expedidos por esta Agencia, en la medida en que la actividad a contratar pueda enmarcarse en alguno de ellos.
iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, C-682 del 22 de mayo de 2026, C-754 del 17 de junio de 2026, C-1048 del 5 de agosto de 2026 entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ↑
Ibidem ↑
Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80. ↑
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 ↑
Ibidem ↑
Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80. ↑