DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo. (…) De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura eléctrica asociada – Redes de distribución de energía eléctrica Ahora bien, las actividades 1.9 y 2.6 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía. (…) De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector institucional – Actividad 2.9 – Redes eléctricas – Edificaciones Considerando lo anterior, la infraestructura institucional de servicio público a la que se refiere el tipo de obra 2) de la Matriz 1 – Experiencia corresponde a edificaciones o espacios construidos y destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, como sedes administrativas, centros de comunicación, juzgados u otros de naturaleza similar. Esta lectura coincide con la estructura de la matriz, cuyos tipos de obra 1), 2) y 3) se denominan igual que los subgrupos de ocupación institucional de la NSR-10 relativos a seguridad pública, servicio público y reclusión, clasificación que recae sobre edificaciones. (…) En consecuencia, la actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato. ANEXO – Glosario – Infraestructura social – Servicios públicos domiciliarios – Matriz 1 – Experiencia Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación facultativa – Buenas prácticas – Inalterabilidad (…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes. Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos. Detalles del documento Descargar archivo adjunto
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura eléctrica asociada – Redes de distribución de energía eléctrica
Ahora bien, las actividades 1.9 y 2.6 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía.
(…)
De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector institucional – Actividad 2.9 – Redes eléctricas – Edificaciones
Considerando lo anterior, la infraestructura institucional de servicio público a la que se refiere el tipo de obra 2) de la Matriz 1 – Experiencia corresponde a edificaciones o espacios construidos y destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, como sedes administrativas, centros de comunicación, juzgados u otros de naturaleza similar. Esta lectura coincide con la estructura de la matriz, cuyos tipos de obra 1), 2) y 3) se denominan igual que los subgrupos de ocupación institucional de la NSR-10 relativos a seguridad pública, servicio público y reclusión, clasificación que recae sobre edificaciones.
(…)
En consecuencia, la actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato.
ANEXO – Glosario – Infraestructura social – Servicios públicos domiciliarios – Matriz 1 – Experiencia
Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación facultativa – Buenas prácticas – Inalterabilidad
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos.
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Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.¶
INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. ¶
APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.¶
(…)
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura eléctrica asociada – Redes de distribución de energía eléctrica¶
Ahora bien, las actividades 1.9 y 2.6 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía.¶
(…)
De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte.¶
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector institucional – Actividad 2.9 – Redes eléctricas – Edificaciones¶
Considerando lo anterior, la infraestructura institucional de servicio público a la que se refiere el tipo de obra 2) de la Matriz 1 – Experiencia corresponde a edificaciones o espacios construidos y destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, como sedes administrativas, centros de comunicación, juzgados u otros de naturaleza similar. Esta lectura coincide con la estructura de la matriz, cuyos tipos de obra 1), 2) y 3) se denominan igual que los subgrupos de ocupación institucional de la NSR-10 relativos a seguridad pública, servicio público y reclusión, clasificación que recae sobre edificaciones.¶
(…)
En consecuencia, la actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato.¶
ANEXO – GLOSARIO – Infraestructura social – Servicios públicos domiciliarios – Matriz 1 – Experiencia¶
Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9.¶
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación facultativa – Buenas prácticas – Inalterabilidad¶
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.¶
Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos. ¶
Bogotá D.C., 6 de octubre de 2026
Señor
Kevin Eduardo Verjel Cáceres
Arauquita, Arauca
Concepto C-1349 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Modificación / APLICACIÓN – Documentos tipo – Matriz 1 – Experiencia – Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Matriz 1 – Experiencia – Infraestructura eléctrica asociada – Redes de distribución de energía eléctrica / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector institucional – Actividad 2.9 – Redes eléctricas – Edificaciones / ANEXO – GLOSARIO – Infraestructura social – Servicios públicos domiciliarios – Matriz 1 – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación facultativa – Buenas prácticas – Inalterabilidad¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_27_011470¶ |
Estimado Verjel Cáceres:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 27 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“Asunto: Consulta – Ámbito de aplicación de los documentos tipo frente a proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica en zona rural. ¶
Respetados señores: En ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta (artículo 23 de la Constitución Política y artículo 14 del CPACA), formulo la siguiente solicitud en términos generales y abstractos, sin referencia a un proceso de contratación en curso. Antecedentes Esa Agencia ha señalado de manera reiterada que el ámbito de aplicación de los documentos tipo se determina verificando si el objeto contractual se enmarca en los tipos de infraestructura y en las actividades estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia, con apoyo en el Anexo – Glosario. ¶
La tipología de proyecto sobre la que se consulta corresponde a la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica en zona rural, en el marco de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Comprende, típicamente, la construcción de redes de media tensión a 13.200 V y de baja tensión a 220/120 V, el suministro e hincado de apoyos en concreto, el montaje de estructuras de distribución, el tendido de conductores, la instalación de transformadores de distribución, puestas a tierra, acometidas y equipos de medida, así como la certificación RETIE. ¶
La infraestructura resultante no recae sobre edificación alguna y se integra al sistema de distribución local a cargo del operador de red. Consulta 1. ¿Existe en alguna de las matrices de experiencia de los documentos tipo actualmente adoptados por esa Agencia —infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, o infraestructura social en cualquiera de sus sectores— una actividad a contratar que comprenda la tipología de proyecto descrita? En caso afirmativo, se solicita indicar la matriz, el tipo de infraestructura y el numeral de la actividad. ¶
2. En particular, ¿la actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, referida a redes eléctricas de infraestructura de servicio público, comprende proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre edificaciones? Lo anterior, teniendo en cuenta que la experiencia general asociada a dicha actividad exige contratos de redes eléctricas "para edificaciones" y la específica exige acreditar su intervención, suministro o instalación "en edificaciones". ¶
3. ¿Incide en la respuesta anterior la definición de "Infraestructura Social" del Anexo – Glosario, en cuanto menciona los servicios públicos domiciliarios entre las áreas que la componen, o dicha definición no altera la delimitación que hacen las matrices de experiencia? 4. De concluirse que la tipología descrita no se encuentra estandarizada, ¿resulta jurídicamente admisible que una entidad acoja voluntariamente un documento tipo como buena práctica contractual, y bajo qué condiciones, considerando el principio de inalterabilidad?”. ¶
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Existe en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte o de infraestructura social una actividad a contratar que comprenda la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica en zona rural, que no recae sobre edificaciones y se integra al sistema de distribución local a cargo del operador de red?; ii) ¿La actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional comprende este tipo de proyectos y, en tal análisis, incide la definición de “Infraestructura Social” del Anexo – Glosario, en cuanto menciona los servicios públicos domiciliarios?, y iii) Si la tipología descrita no se encuentra estandarizada, ¿puede una entidad acoger voluntariamente un documento tipo como buena práctica contractual y, en tal caso, bajo qué condiciones frente a la regla de inalterabilidad?¶
- Respuesta:
i. Las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía.¶ De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte.¶ Estas consideraciones aplican mutatis mutandis cuando el proceso de selección deba adelantarse bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía o de mínima cuantía, regidas por los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 463 y 464 del 10 de septiembre de 2024, respectivamente, habida cuenta de que las actividades analizadas también se encuentran previstas en las matrices de experiencia de dichos documentos tipo.¶ En consecuencia, la entidad estatal, en ejercicio de su deber de planeación y según el alcance técnico concreto del proyecto, debe determinar si el objeto a contratar es subsumible en alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia. Si concluye que no corresponde a ninguna de ellas, los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 no serán de obligatoria aplicación, aunque puede usarlos como referente de buenas prácticas al estructurar el proceso con el alcance que se detalla más adelante en este concepto.¶ ii. La actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato.¶ Tampoco altera esta conclusión el hecho de que la energía eléctrica sea un servicio público domiciliario. La matriz emplea la expresión “infraestructura institucional de servicio público” en el sentido de la NSR-10, para referirse a edificaciones destinadas a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, y no a las redes mediante las cuales se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuyo régimen está previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994.¶ La misma conclusión se predica de las demás actividades sobre redes eléctricas previstas en las matrices de experiencia del sector social. Las actividades 1.9 y 3.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, 1.9 del sector salud, 3.8 del sector cultura, recreación y deporte y 1.9 del sector vivienda tienen una redacción equivalente a la de la actividad 2.9 y exigen experiencia en redes eléctricas para edificaciones. Por su parte, las actividades 4.9 y 5.9 de la matriz del sector vivienda se refieren a “REDES ELÉCTRICAS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES)” y a “REDES ELÉCTRICAS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”, respectivamente, pero su experiencia general también se acredita con proyectos de redes eléctricas “PARA EDIFICACIONES” y “PARA EDIFICACIONES DE VIVIENDAS”. En todos los casos la red eléctrica está ligada a una edificación del sector, de modo que ninguna de estas actividades comprende la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica a cargo del operador de red.¶ Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9.¶ iii. Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca en las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.¶ Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos. ¶ Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad contemplada en dicha matriz. ¶ Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶ Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. ¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.¶
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de Documentos Tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos Documentos Tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.¶
Concretamente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los siguientes Documentos Tipo que se encuentran vigentes:¶
i. Sector de Infraestructura de Transporte:¶
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.¶
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.¶
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ¶
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.¶
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.¶
ii. Sector de Infraestructura de Agua Potable y Saneamiento Básico:¶
Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020: "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico"¶
Resolución 249 del 1 de diciembre de 2020: “"Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano".¶
Resolución 333 del 27 de julio de 2022: “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico”. ¶
Resolución 546 del 14 de septiembre de 2026 “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano; y se derogan las Resoluciones 248 de 2020 y 249 de 2020”. De acuerdo con el artículo 8 “vigencia” de la citada Resolución, estos rigen “(…) a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 01 de marzo de 2027”. ¶
iii. Sector de Infraestructura Social:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".¶
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".¶
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”. ¶
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.¶
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023". ¶
iv. Documentos tipo para la contratación directa de convenios solidarios:¶
Resolución 358 del 30 de junio de 2023 “Por la cual se adopta el documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal”. ¶
v. Documentos tipo de gestión catastral: ¶
Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020 “Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos”. ¶
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.¶
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. ¶
Finalmente, en el sector de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante la Resolución 546 del 14 de septiembre de 2026, adoptó la versión 2 de los de los documentos tipo para los procesos de contratación de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano. De acuerdo con el artículo 8 “vigencia” de la citada Resolución, estos rigen “(…) a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de infraestructura de agua, saneamiento básico y estructuras hidráulicas que se adelantan por la modalidad de licitación pública o licitación pública bajo el esquema llave en mano, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 01 de marzo de 2027. ¶
ii. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un Documento Tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan Documentos Tipo.¶
Uno de los elementos comunes a los diferentes Documentos Tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia.¶
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando Documentos Tipo.¶
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos Documentos Tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
iii. En relación con el primer problema jurídico planteado en este concepto, esto es, si la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha adoptado documentos tipo aplicables a un proceso que tiene por objeto “(…) la construcción de redes de media tensión a 13.200 V y de baja tensión a 220/120 V, el suministro e hincado de apoyos en concreto, el montaje de estructuras de distribución, el tendido de conductores, la instalación de transformadores de distribución, puestas a tierra, acometidas y equipos de medida, así como la certificación RETIE”, esta Agencia analizará la solicitud considerando los documentos tipo de los sectores de infraestructura de transporte y de infraestructura social, por ser aquellos en cuyas matrices de experiencia podría en principio, subsumirse el objeto consultado, en los siguientes términos:¶
i). La parte introductoria del documento base de los documentos tipo adoptados mediante de la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024 dispone que estos “aplica(n) a los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, para las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 de 2015”. Así para determinar si estos documentos tipo aplican, debe compararse el objeto contractual con las actividades estandarizadas en la Matriz 1 – Experiencia.¶
La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo señalados, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, estas son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estos tipos de obra delimitan el ámbito material de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024.¶
Con respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de infraestructura mencionados, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. ¶
En este contexto, corresponde establecer si los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 resultan aplicables a un proceso de selección cuyo objeto comprende “(…) la construcción de redes de media tensión a 13.200 V y de baja tensión a 220/120 V, el suministro e hincado de apoyos en concreto, el montaje de estructuras de distribución, el tendido de conductores, la instalación de transformadores de distribución, puestas a tierra, acometidas y equipos de medida, así como la certificación RETIE”. Para tal efecto, es necesario verificar si el objeto a contratar es subsumible en alguna de las actividades contempladas en la Matriz 1 – Experiencia para el respectivo tipo de obra. ¶
Revisada la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 465 de 2024, se advierte que las actividades en las que, eventualmente puede enmarcarse el objeto por el que indaga en su solicitud son las siguientes:¶
“1.9. PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS.”¶
“2.6 PROYECTOS DE INSTALACION O MANTENIMIENTO CORRECTIVO O MANTENIMIENTO PREVENTIVO O AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELECTRICA ASOCIADA A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS”. ¶
Como se aprecia, las actividades 1.9 y 2.6, que hacen parte de los tipos de obra 1) obras en vías primarias o secundarias y 2) obras en vías terciarias, respectivamente, recaen sobre proyectos de instalación, mantenimiento correctivo, mantenimiento preventivo o ampliación de infraestructura eléctrica. Sin embargo, ambas actividades exigen además una conexidad funcional expresa, esto es, que dicha infraestructura eléctrica esté asociada a la infraestructura de transporte. ¶
En el tipo de obra 8) obras aeroportuarias, la Matriz 1 contempla la actividad 8.11, relativa a la construcción, expansión, mantenimiento, mejoramiento, optimización o adecuación de alumbrado público y redes eléctricas de media tensión para proyectos aeroportuarios o aeródromos. También esta actividad se limita a un tipo específico de infraestructura de transporte. Los documentos tipo, entonces, solo estandarizan las redes eléctricas cuando son accesorias a dicha infraestructura.¶
Dado que las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre “infraestructura eléctrica”, el alcance de esta expresión se determina con la regla de interpretación prevista en el numeral 1.10 del documento base, según el cual “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.¶
Según esa regla, la expresión “infraestructura eléctrica” tiene su sentido técnico: el conjunto de instalaciones, equipos y sistemas destinados a la generación, transmisión, transformación, distribución y control de la energía eléctrica. En el mismo sentido, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, define las instalaciones eléctricas como los circuitos eléctricos con sus componentes que conforman un sistema eléctrico utilizado para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica.¶
Con ese criterio, considerando que el objeto consultado es la expansión de un sistema de distribución de energía eléctrica. Comprende redes de media tensión –nivel de tensión 2, a 13,2 kV– y de baja tensión –nivel de tensión 1, a 220/120 V–, apoyos y estructuras de distribución, transformadores de distribución, sistemas de puesta a tierra, acometidas y equipos de medida. Estos componentes llevan la energía desde la red del operador hasta el punto de conexión del usuario final y deben cumplir el RETIE, lo que se acredita con la certificación de conformidad.¶
Es, por tanto, infraestructura afecta a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, que el numeral 14.25 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define como el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. En el mismo sentido, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define las redes de distribución como el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados.¶
Ahora bien, las actividades 1.9 y 2.6 cobijan únicamente la intervención sobre infraestructura eléctrica asociada a la infraestructura de transporte. Este calificativo es un elemento normativo del supuesto de hecho y delimita el ámbito de aplicación de ambas actividades. La infraestructura eléctrica debe estar al servicio de la infraestructura de transporte o integrada funcionalmente a ella, como la iluminación vial, la semaforización o la alimentación eléctrica de los equipos y sistemas de control, señalización o gestión de la vía.¶
El contenido de esa conexidad se establece a partir del artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, que define la infraestructura del transporte como “(…) un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos[1]”. Por su parte, el Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 reitera la definición legal, enlista los elementos que la integran y precisa otros conceptos relativos a dicho objeto contractual. Para efectos de la consulta, interesa la siguiente definición del Anexo 3 – Glosario:¶
“1.35 Infraestructura del Transporte: Sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos.¶
Son las obras realizadas en:
- Vías primarias y secundarias
- Vías terciarias
- Infraestructuras marítimas y fluviales
- Vías primarias, secundarias o terciarias para atención a emergencias diferentes a contratación directa ¶
- Infraestructura férrea
- Infraestructura vial urbana
- Puentes
- Infraestructura Aeroportuaria”.
La anterior definición es vinculante para la interpretación de los documentos tipo y, por ende, de los pliegos de condiciones que rijan cada procedimiento de selección adelantado con fundamento en ellos. Conforme con lo anterior, la infraestructura eléctrica de las actividades 1.9 y 2.6 es la que forma parte del sistema de movilidad o está funcionalmente vinculada a las vías de esos tipos de obra, y existe para permitir o mejorar la operación, la seguridad o la funcionalidad de la infraestructura de transporte.¶
De esta forma, un proyecto cuyo objeto es la construcción de redes de media y baja tensión, el montaje de estructuras de distribución, la instalación de transformadores de distribución, acometidas y equipos de medida, destinado a ampliar la cobertura del servicio público domiciliario de energía eléctrica y a integrarse al sistema de distribución local a cargo del operador de red, no se enmarca, en principio, en las actividades 1.9 y 2.6 de la Matriz 1 – Experiencia. Esa infraestructura atiende la demanda de energía de los usuarios finales, no la movilidad de personas, bienes o servicios, y por eso carece de la conexidad funcional con la infraestructura de transporte que exigen dichas actividades. Tampoco cambia la conclusión que las redes vayan paralelas a una vía o que los apoyos se instalen en sus fajas de retiro o zonas de reserva. Esa ubicación responde al trazado y a la servidumbre, y no hace de la red de distribución una infraestructura asociada al transporte.¶
Distinto es el caso de un proyecto que incluya componentes eléctricos destinados efectivamente a la infraestructura de transporte, como la iluminación de una vía primaria, secundaria o terciaria. Esos componentes pueden subsumirse en las actividades 1.9 o 2.6, y la entidad deberá evaluar la aplicación de los documentos tipo, así como de las reglas sobre actividad principal, combinación de experiencia y experiencia adicional previstas en el documento base.¶
En consecuencia, la entidad estatal, en ejercicio de su deber de planeación y según el alcance técnico concreto del proyecto, debe determinar si el objeto a contratar es subsumible en alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia. Si concluye que no corresponde a ninguna de ellas, los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 no serán de obligatoria aplicación, aunque puede usarlos como referente de buenas prácticas al estructurar el proceso con el alcance que se detalla más adelante en este concepto.¶
Estas consideraciones aplican mutatis mutandis cuando el proceso de selección deba adelantarse bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía o de mínima cuantía, regidas por los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 463 y 464 del 10 de septiembre de 2024, respectivamente, habida cuenta de que las actividades analizadas también se encuentran previstas en las matrices de experiencia de dichos documentos tipo.¶
ii). En cuanto a los documentos tipo de infraestructura social, que también hacen parte del primer problema jurídico, y en particular frente al segundo segundo en el que se indaga si “¿la actividad 2.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, referida a redes eléctricas de infraestructura de servicio público, comprende proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre edificaciones?”, debe señalarse que el artículo 17 de la Resolución 539 de 2025 adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Por su parte, mediante el artículo 16 de la Resolución 540 de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. Lo propio se hizo mediante el artículo 16 de la Resolución 541 de 2025, a través del cual se adoptaron los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector Institucional. ¶
De acuerdo con los artículos 17 y 16 de las resoluciones señaladas, respectivamente, los documentos tipo que estas adoptan contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales que realicen procedimientos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura institucional, cuando las actividades que pretendan contratar se encuentren contenidas en la Matriz – Experiencia Sector Institucional. ¶
La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía dispone de los siguientes cinco (5) tipos de obra: “1) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, 2) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PÚBLICO, 3) OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN, 4) OBRAS EN VÍAS DE ACCESO O PARQUEADEROS O ZONAS DE CIRCULACIÓN (VEHICULAR O PEATONAL) O PLAZUELAS O PLAZAS O PLAZUELAS EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES, y 5) OBRAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA PARA EL SECTOR INSTITUCIONAL”. Para cada tipo de obra, la Matriz 1 – Experiencia contiene una serie de actividades en las que la entidad debe encuadrar el objeto del proceso que pretende ejecutar. Estas actividades se relacionan con proyectos de construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, remodelación, mantenimiento, mejoramiento, modificación, optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación, suministro, entre otras actividades, sobre infraestructura institucional. ¶
Concretamente, en su solicitud usted indaga sobre si la actividad 2.9 de la Matriz 1 - Experiencia del Sector Institucional comprende proyectos sobre redes eléctricas de infraestructura de servicio público que no recaigan sobre edificaciones. Por ello, es necesario precisar el alcance de esa actividad, que establece lo siguiente:¶
“2.9. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O CIRCUITOS CERRADOS DE TV Y/O SISTEMAS DE SEGURIDAD Y/O CIRCUITOS DE VOZ Y DATOS Y/O PLANTAS ELÉCTRICAS Y/O SUBESTACIONES Y/O REDES DE TELEMÁTICA Y/O COMUNICACIÓN Y/O SONIDO Y/O TELEFONÍA Y/O REDES O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN O LUMINARIAS INTERIORES O EXTERIORES DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”. ¶
Como se aprecia, la actividad indicada aplica a los procesos que adelanten las entidades obligadas a utilizar los documentos tipo, cuando correspondan, para efectos de su solicitud, a la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación de redes eléctricas, siempre que recaigan sobre infraestructura de servicio público. ¶
De esta forma, la expresión “redes eléctricas” debe entenderse en el sentido técnico precisado en el literal i) de este numeral para la infraestructura eléctrica, esto es, como parte del conjunto de instalaciones, equipos y sistemas destinados a la generación, transmisión, transformación, distribución y control de la energía eléctrica, en concordancia con la definición de instalaciones eléctricas del RETIE. Ahora bien, como la actividad recae sobre redes eléctricas de infraestructura de servicio público, el alcance de este tipo de infraestructura debe interpretarse conforme a la nota general 1 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, prevista en las distintas modalidades de selección de los documentos tipo adoptados por esta Agencia. Según esta nota, “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 y/o aquellas que los modifiquen, adicionen y/o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el “Anexo - Glosario del Sector Social””.¶
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo indicados es congruente con el numeral 1.10 del documento base, según el cual “(p)ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.¶
Como se precisó, la actividad 2.9 hace parte del tipo de obra 2) obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público. Para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con la NSR-10, en el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5) “se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”[2]. Entre las edificaciones o espacios que pertenecen a este Subgrupo se encuentran las siguientes: “Centros de comunicación o administrativos o administrativos de servicios municipales, distritales o gubernamentales, juzgados y otros similares”[3].¶
En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa a aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo que incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado, como son las funciones administrativas. Con todo, esta cláusula abierta solo extiende la categoría a otras edificaciones o espacios de la misma naturaleza, y no permite incluir en ella infraestructura que carezca de esa condición.¶
De acuerdo con la definición del Subgrupo de Ocupación Institucional y las edificaciones que este comprende, dentro de este se encuentran las edificaciones institucionales, entendidas estas como la “infraestructura que ha sido construida para funciones específicas (como las administrativas, etc) principalmente para el beneficio e interés público”[4]. ¶
Considerando lo anterior, la infraestructura institucional de servicio público a la que se refiere el tipo de obra 2) de la Matriz 1 – Experiencia corresponde a edificaciones o espacios construidos y destinados a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, como sedes administrativas, centros de comunicación, juzgados u otros de naturaleza similar. Esta lectura coincide con la estructura de la matriz, cuyos tipos de obra 1), 2) y 3) se denominan igual que los subgrupos de ocupación institucional de la NSR-10 relativos a seguridad pública, servicio público y reclusión, clasificación que recae sobre edificaciones.¶
Esta conclusión se confirma con la experiencia que la Matriz 1 exige para la actividad 2.9. Como experiencia general, se requieren “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN Y/O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN (…) Y/O TERMINACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS Y/O DE VOZ Y/O DE DATOS PARA EDIFICACIONES”[5]. Y como experiencia específica, en el caso de que el proyecto de la entidad corresponda a un proyecto de redes eléctricas, la matriz exige que “(p)or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe demostrar la intervención o suministro e instalación de redes eléctricas en edificaciones”[6]. La misma condición se prevé para las plantas eléctricas, las subestaciones y las redes o sistemas de iluminación o luminarias interiores o exteriores, cuya experiencia también debe acreditarse en edificaciones.¶
En consecuencia, la actividad 2.9 comprende las redes eléctricas que hacen parte de una edificación o espacio institucional de servicio público o que están a su servicio, como las redes internas, las subestaciones y plantas eléctricas de la sede o su iluminación interior y exterior. No comprende, en cambio, la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica que no recaen sobre una edificación y que se integran al sistema de distribución local a cargo del operador de red. En ese supuesto no existe la edificación o el espacio institucional al que la matriz vincula la actividad, y la experiencia exigida, referida a redes eléctricas en edificaciones, no guardaría relación con el objeto del contrato.¶
Tampoco altera esta conclusión el hecho de que la energía eléctrica sea un servicio público domiciliario. La matriz emplea la expresión “infraestructura institucional de servicio público” en el sentido de la NSR-10, para referirse a edificaciones destinadas a funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos, y no a las redes mediante las cuales se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuyo régimen está previsto en las Leyes 142 y 143 de 1994.¶
La misma conclusión se predica de las demás actividades sobre redes eléctricas previstas en las matrices de experiencia del sector social. Las actividades 1.9 y 3.9 de la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional, 1.9 del sector salud, 3.8 del sector cultura, recreación y deporte y 1.9 del sector vivienda tienen una redacción equivalente a la de la actividad 2.9 y exigen experiencia en redes eléctricas para edificaciones. Por su parte, las actividades 4.9 y 5.9 de la matriz del sector vivienda se refieren a “REDES ELÉCTRICAS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES)” y a “REDES ELÉCTRICAS DE VIVIENDA(S) RURAL(ES) DISPERSA(S)”, respectivamente, pero su experiencia general también se acredita con proyectos de redes eléctricas “PARA EDIFICACIONES” y “PARA EDIFICACIONES DE VIVIENDAS”[7]. En todos los casos la red eléctrica está ligada a una edificación del sector, de modo que ninguna de estas actividades comprende la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica a cargo del operador de red.¶
En cuanto al tercer problema jurídico, relativo a si incide en la respuesta anterior la definición de “Infraestructura Social” del Anexo – Glosario, “en cuanto menciona los servicios públicos domiciliarios entre las áreas que la componen”[8], debe señalarse que esa definición identifica el sector al que pertenecen los documentos tipo, pero no amplía las actividades estandarizadas en las matrices de experiencia. Como se explicó en el numeral ii de este acápite, los documentos tipo son obligatorios cuando el objeto contractual se enmarca materialmente en alguna de las actividades de la Matriz 1 – Experiencia del sector respectivo, y no por el solo hecho de que el proyecto pueda calificarse, en términos generales, como infraestructura social.¶
Las definiciones del glosario sirven para interpretar los términos que emplea la matriz, conforme a la nota general 1 y al numeral 1.10 del documento base, pero no crean actividades que la matriz no contempla. Ninguna de las matrices del sector social estandariza la ampliación de redes de distribución de energía eléctrica como actividad autónoma, por lo que la mención de los servicios públicos domiciliarios en la definición de infraestructura social no modifica la conclusión expuesta frente a la actividad 2.9.¶
iv. Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación –ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia–, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.¶
Este es el caso de los proyectos de ampliación de redes de distribución de energía eléctrica descritos en la consulta. Si la entidad decide tomar como referente un documento tipo, la regla de inalterabilidad no le resulta exigible, pues esta solo opera frente a los procesos que están obligados a aplicarlos. ¶
En consecuencia, los proponentes interesados en un proceso de contratación que se adelante por fuera del ámbito de aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia no pueden pretender extender su aplicación, incluidas sus reglas, a la entidad que está adelantando el proceso en el que estos no resulten obligatorios, pues esto supone desconocer que, precisamente por no estar cobijado el proceso por dichos documentos, la entidad no se encuentra sujeta a ellos, sin perjuicio de que esta decida adoptarlos voluntariamente y en los términos que libremente determine como criterio de buena práctica. ¶
v. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. ¶
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. ¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
En los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 , C-581 del 24 de junio de 2025, C-1093 del 15 de septiembre del 2025, C-1286 del 15 de septiembre de 2025, C-1360 del 9 de octubre de 2025, C-1532 del 2 de diciembre de 2025, C-325 del 8 de abril de 2026 y C- C-1040 del 12 de agosto de 2026, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte. ¶
Asimismo, esta Agencia en el Concepto C-740 del 21 de julio de 2025 y C-1159 del 2 de septiembre de 2026, se pronunció sobre la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte para contratar actividades sobre redes eléctricas. ¶
Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025, C-186 del 16 de marzo de 2026, C-258 del 19 de marzo de 2026, C-392 del 20 de abril de 2026, C-386 del 23 de abril de 2026, C-475 del 23 de abril de 2026, C-452 del 4 de mayo de 2026, C-583 del 8 de mayo de 2026, C-682 del 22 de mayo de 2026, C-754 del 17 de junio de 2026, C-1048 del 5 de agosto de 2026 y C-1180 del 8 de septiembre de 2026 entre otros. ¶
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE¶ |
Ley 1682 de 2013, artículo 2. ↑
Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, Título K, numeral K.2.6.5. ↑¶
Ibidem ↑
Anexo 5 – Glosario, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, definición 2.80. ↑¶
Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, Matriz 1 – Experiencia “Sector Institucional”, versión 1 del 21 de agosto de 2025, actividad 2.9, experiencia general. ↑¶
Ibidem, actividad 2.9, experiencia específica, numeral 2. ↑¶
Documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, Matrices 1 – Experiencia de los sectores institucional (versión 1 del 21 de agosto de 2025), salud (versión 3 del 21 de agosto de 2025), cultura, recreación y deporte (versión 3 del 21 de agosto de 2025) y vivienda urbana, vivienda rural y vivienda rural dispersa (versión 1 del 21 de agosto de 2025). ↑¶
Consulta con radicado No. 1_2026_08_27_011470 del 27 de agosto de 2026, pregunta 3. ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1349 de 2026 (2026-10-06). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1349-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1349-de-2026/
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