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El concepto explica que los documentos tipo son obligatorios para las entidades estatales sometidas al EGCAP en los procesos que estén cobijados por ellos. Como regla general, no pueden modificarse sus requisitos habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo en los aspectos que el propio documento permita. La información entre corchetes y resaltada en gris debe diligenciarse según las instrucciones del documento tipo; algunos formatos pueden requerir información del proponente. Sobre la Matriz 1 de experiencia para obras de infraestructura de transporte, el concepto señala que la experiencia general permite acreditar una trayectoria amplia y que la específica exige que al menos uno de los contratos corresponda al escenario de ejecución de la actividad. Para las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, ese contrato debe acreditar intervención en vías ubicadas dentro del perímetro urbano. Los demás contratos válidos de experiencia general pueden corresponder a otros tipos de vía.
Relatoría conservada de Colombia Compra Eficiente.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos
(…) todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris
(…) la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo.
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.
En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar los requisitos definidos según las particularidades de cada proceso en el documento base –o en la invitación, en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía– y en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales de obras para infraestructura de transporte” –en adelante Matriz 2–, pues las versiones vigentes de los documentos tipo ya definen dichos requisitos.
DOCUMENTOS TIPO – Revisión constante – Resolución 160 de 2020 – Modificación
De acuerdo con el artículo citado, la modificación de un documento tipo no se produce como respuesta directa a una petición particular –como es el caso de la presente solicitud–. Procede cuando cambian las circunstancias fácticas o jurídicas que sustentaron su adopción, o cuando se identifican imperfecciones en su elaboración o implementación. En esos casos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adelanta la revisión, publica el proyecto de ajustes para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten observaciones durante un plazo no inferior a diez (10) días calendario y adopta las modificaciones mediante acto administrativo motivado. Por esta razón, la revisión no sigue una periodicidad fija. En el Concepto C-741 de 2026 esta Agencia precisó que “(…) la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana”.
DOCUMENTOS TIPO – Solicitudes de modificación – Repositorio de observaciones – Alcance
Las solicitudes de modificación que se radican por fuera del trámite de participación ciudadana se incorporan al repositorio de observaciones y se analizan cuando la Agencia adelante la revisión del documento tipo correspondiente. Ahora bien, que una observación haga parte del repositorio no significa que la Agencia la haya aceptado, esto, considerando que, en el momento de la revisión se estudiará su viabilidad técnica y jurídica y, si resulta procedente, se incorporará al proyecto de modificación que se publique para comentarios.
Lo anterior no implica que esta Agencia haya aceptado las observaciones. Cuando se adelante un proceso de modificación de los documentos tipo, estas serán objeto de revisión y análisis para determinar su viabilidad y, de ser procedente, incorporarlas en el proyecto que se publique para comentarios de la ciudadanía. Mientras ello no ocurra, las entidades estatales deberán aplicar la versión vigente de la Matriz 1 – Experiencia, incluida la condición objeto de su solicitud.
MATRIZ 1 – Experiencia – Infraestructura de transporte – Experiencia general y específica – Función
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, “los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1”. Cada uno de estos componentes cumple una función distinta. La experiencia general reúne un universo amplio de proyectos, para no restringir sin necesidad el acceso de proponentes con trayectoria en el sector. La experiencia específica exige que, dentro de los contratos aportados como experiencia general, al menos uno corresponda al escenario de ejecución propio de la actividad que se va a contratar.
MATRIZ 1 – Experiencia – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Justificación
Ahora bien, sobre la exigencia de experiencia en vías urbanas dentro del capítulo “6. Obras de infraestructura vial urbana” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia en el Concepto C-302 de 2025 explicó que la nota prevista en varias actividades de ese capítulo “(…) se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte”. Aunque ese pronunciamiento analizó la nota de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la razón que allí se expone explica también la condición prevista en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, que pertenecen al mismo capítulo de infraestructura vial urbana.
MATRIZ 1 – Experiencia – Vías urbanas – Anexo 3 – Glosario – Alcance
De acuerdo con la definición contenida en el Anexo 3 – Glosario, el alcance de la condición no depende del criterio de cada evaluador y en este sentido, un contrato se ejecutó en vías urbanas cuando la intervención recayó sobre vías localizadas dentro del perímetro urbano de la población correspondiente.
MATRIZ 1 – Experiencia – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Alcance de la condición
Tampoco puede afirmarse que la condición excluya la experiencia ejecutada en otros tipos de vía. La exigencia recae sobre uno (1) de los contratos aportados. Los demás contratos válidos con los que se acredite la experiencia general conservan su valor, aunque se hayan ejecutado en vías primarias, secundarias, aeropistas o espacio público. Así, un proponente cuya trayectoria corresponda a carreteras puede acreditar la experiencia general de las tres actividades, y lo que la matriz le exige adicionalmente es que al menos uno de sus contratos demuestre ejecución en el entorno propio del objeto que se va a contratar –vías urbanas–.
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Preguntas frecuentes
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¿Las entidades estatales deben aplicar los documentos tipo?
¿La entidad puede modificar los requisitos de los documentos tipo?
¿Quién debe diligenciar la información entre corchetes y resaltada en gris?
¿Qué experiencia se exige para las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1?
¿Cuándo se considera que un contrato se ejecutó en vías urbanas?
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad ¶
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. ¶
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos¶
(…) todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.¶
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias. ¶
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris ¶
(…) la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo. ¶
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.¶
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato. ¶
DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial¶
La regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública. ¶
En los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, la Entidad deberá identificar los requisitos de capacidad financiera y organizacional aplicables al proceso de selección. Para ello, deberá consultar los requisitos definidos según las particularidades de cada proceso en el documento base –o en la invitación, en el caso de los documentos tipo de mínima cuantía– y en la “Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales de obras para infraestructura de transporte” –en adelante Matriz 2–, pues las versiones vigentes de los documentos tipo ya definen dichos requisitos.¶
DOCUMENTOS TIPO – Revisión constante – Resolución 160 de 2020 – Modificación¶
De acuerdo con el artículo citado, la modificación de un documento tipo no se produce como respuesta directa a una petición particular –como es el caso de la presente solicitud–. Procede cuando cambian las circunstancias fácticas o jurídicas que sustentaron su adopción, o cuando se identifican imperfecciones en su elaboración o implementación. En esos casos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adelanta la revisión, publica el proyecto de ajustes para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten observaciones durante un plazo no inferior a diez (10) días calendario y adopta las modificaciones mediante acto administrativo motivado. Por esta razón, la revisión no sigue una periodicidad fija. En el Concepto C-741 de 2026 esta Agencia precisó que “(…) la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana”.¶
DOCUMENTOS TIPO – Solicitudes de modificación – Repositorio de observaciones – Alcance¶
Las solicitudes de modificación que se radican por fuera del trámite de participación ciudadana se incorporan al repositorio de observaciones y se analizan cuando la Agencia adelante la revisión del documento tipo correspondiente. Ahora bien, que una observación haga parte del repositorio no significa que la Agencia la haya aceptado, esto, considerando que, en el momento de la revisión se estudiará su viabilidad técnica y jurídica y, si resulta procedente, se incorporará al proyecto de modificación que se publique para comentarios.¶
Lo anterior no implica que esta Agencia haya aceptado las observaciones. Cuando se adelante un proceso de modificación de los documentos tipo, estas serán objeto de revisión y análisis para determinar su viabilidad y, de ser procedente, incorporarlas en el proyecto que se publique para comentarios de la ciudadanía. Mientras ello no ocurra, las entidades estatales deberán aplicar la versión vigente de la Matriz 1 – Experiencia, incluida la condición objeto de su solicitud.¶
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Experiencia general y específica – Función¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, “los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1”. Cada uno de estos componentes cumple una función distinta. La experiencia general reúne un universo amplio de proyectos, para no restringir sin necesidad el acceso de proponentes con trayectoria en el sector. La experiencia específica exige que, dentro de los contratos aportados como experiencia general, al menos uno corresponda al escenario de ejecución propio de la actividad que se va a contratar.¶
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Justificación¶
Ahora bien, sobre la exigencia de experiencia en vías urbanas dentro del capítulo “6. Obras de infraestructura vial urbana” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia en el Concepto C-302 de 2025 explicó que la nota prevista en varias actividades de ese capítulo “(…) se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte”. Aunque ese pronunciamiento analizó la nota de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la razón que allí se expone explica también la condición prevista en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, que pertenecen al mismo capítulo de infraestructura vial urbana.¶
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Vías urbanas – Anexo 3 – Glosario – Alcance¶
De acuerdo con la definición contenida en el Anexo 3 – Glosario, el alcance de la condición no depende del criterio de cada evaluador y en este sentido, un contrato se ejecutó en vías urbanas cuando la intervención recayó sobre vías localizadas dentro del perímetro urbano de la población correspondiente.¶
MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Alcance de la condición¶
Tampoco puede afirmarse que la condición excluya la experiencia ejecutada en otros tipos de vía. La exigencia recae sobre uno (1) de los contratos aportados. Los demás contratos válidos con los que se acredite la experiencia general conservan su valor, aunque se hayan ejecutado en vías primarias, secundarias, aeropistas o espacio público. Así, un proponente cuya trayectoria corresponda a carreteras puede acreditar la experiencia general de las tres actividades, y lo que la matriz le exige adicionalmente es que al menos uno de sus contratos demuestre ejecución en el entorno propio del objeto que se va a contratar –vías urbanas–.¶
Bogotá D.C., 9 de septiembre de 2026
Señor
Kevin Esteban Amézquita Saavedra
Representante Legal Suplente – Socinter S.A.S¶
Ciudad
Concepto C-1360 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Fundamentos / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Prevalencia del derecho sustancial / DOCUMENTOS TIPO – Revisión constante – Resolución 160 de 2020 – Modificación / DOCUMENTOS TIPO – Solicitudes de modificación – Repositorio de observaciones – Alcance / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Infraestructura de transporte – Experiencia general y específica – Función / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Justificación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Vías urbanas – Anexo 3 – Glosario – Alcance / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18 – Vías urbanas – Alcance de la condición¶ |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_08_31_011537¶ |
Estimado señor Amézquita Saavedra:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 28 de agosto de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: ¶
“Por medio del presente escrito, SOCINTER SAS, por intermedio de su representante legal, en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, y en calidad de empresa especializada en señalización y demarcación vial, respetuosamente se permite presentar ante la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente solicitud formal de revisión y modificación de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte – Versión 4, específicamente respecto de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, en lo relacionado con la condición según la cual el contrato utilizado para acreditar la experiencia específica, además de cumplir con el porcentaje económico exigido, “debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
La presente solicitud se sustenta en el “Documento Técnico, Jurídico y Sectorial de Soporte a la Solicitud de Revisión y Modificación de la Matriz de Experiencia de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18”, que se incorpora al presente escrito como Anexo 1 y hace parte integral de esta solicitud. ¶
El Anexo 1 desarrolla de manera detallada los antecedentes y evolución de la Matriz de Experiencia, la comparación entre sus diferentes versiones, el análisis técnico de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, el marco constitucional, legal, reglamentario y técnico aplicable, las normas sectoriales y técnicas relacionadas con la señalización y demarcación vial, el análisis de la experiencia como requisito habilitante, los principios de igualdad, transparencia, selección objetiva, libre concurrencia, pluralidad de oferentes, razonabilidad y proporcionalidad, así como los efectos técnicos y competitivos derivados de la condición territorial incorporada en la Versión 4. ¶
De igual manera, el Anexo 1 contiene la propuesta concreta de modificación de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, manteniendo íntegramente los porcentajes de experiencia actualmente establecidos, correspondientes al cuarenta por ciento (40 %) para proyectos de baja/media complejidad y al sesenta por ciento (60 %) para proyectos de alta complejidad, y solicitando exclusivamente la eliminación de la condición según la cual la experiencia deba haber sido ejecutada en vías urbanas. ¶
En consecuencia, el presente oficio contiene la solicitud formal y concreta dirigida a Colombia Compra Eficiente, mientras que el Anexo 1 desarrolla y documenta ampliamente los fundamentos técnicos, jurídicos, normativos y sectoriales que sustentan la petición. Por tal razón, solicitamos que ambos documentos sean valorados integralmente y de manera complementaria.¶
1. OBJETO CONCRETO DE LA SOLICITUD
La presente solicitud tiene por objeto que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente revise y modifique exclusivamente la condición territorial incorporada en los requisitos de experiencia específica de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte – Versión 4, según la cual el contrato aportado, además de acreditar el componente económico de experiencia exigido, “debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
La solicitud no pretende eliminar la experiencia específica, reducir los niveles de capacidad exigidos, modificar los porcentajes establecidos ni permitir la acreditación indiscriminada de cualquier experiencia. ¶
Por el contrario, se solicita:
i. Mantener la exigencia de experiencia específica en señalización y/o demarcación. ¶
ii. Mantener el porcentaje del cuarenta por ciento (40 %) para proyectos de baja/media complejidad. ¶
iii. Mantener el porcentaje del sesenta por ciento (60 %) para proyectos de alta complejidad. ¶
iv. Mantener las demás condiciones de acreditación previstas en la Matriz 1. v. Eliminar exclusivamente la expresión “y debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
vi. Permitir que la experiencia técnicamente pertinente pueda ser acreditada independientemente de la categoría territorial de la infraestructura en la cual fue ejecutada, siempre que las actividades efectivamente realizadas correspondan a la especialidad exigida y cumplan los demás requisitos establecidos. ¶
En consecuencia, la solicitud no busca disminuir el estándar de experiencia, sino evitar que una condición territorial opere como criterio autónomo de exclusión cuando la actividad efectivamente ejecutada, su magnitud y su correspondencia técnica con el objeto contractual son los elementos que permiten acreditar la capacidad del proponente. ¶
2. EXISTE UN CAMBIO OBJETIVO EN LA MATRIZ QUE DEBE SER REVISADO¶
De la comparación documental de las diferentes versiones de la Matriz de Experiencia se evidencia que, para las actividades objeto de esta solicitud, se mantuvieron los porcentajes económicos de experiencia, mientras que en la Versión 4 se incorporó adicionalmente la condición según la cual el contrato utilizado para acreditar la experiencia específica “debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
Este cambio debe ser objeto de revisión específica porque introduce una condición adicional para la acreditación de la experiencia, que no se limita a medir la magnitud económica de la experiencia ni la actividad efectivamente ejecutada, sino que incorpora una condición relacionada con la categoría territorial de la infraestructura. ¶
Existe, por tanto, una diferencia sustancial entre: ¶
a. El porcentaje económico exigido, que permite dimensionar la magnitud de la experiencia acreditada; y ¶
b. La condición territorial, que determina exclusivamente el lugar o categoría de infraestructura donde se desarrolló la actividad. ¶
La primera guarda relación directa con la dimensión de la experiencia que se pretende verificar. La segunda requiere una justificación técnica, jurídica y sectorial adicional que permita establecer por qué una experiencia real, específica y cuantificable en señalización y/o demarcación deja de ser pertinente exclusivamente porque fue ejecutada en una categoría diferente de infraestructura.¶
El propio Anexo 1 desarrolla el análisis comparativo de las versiones de la Matriz y documenta esta modificación, razón por la cual solicitamos que Colombia Compra Eficiente se pronuncie expresamente sobre el fundamento que determinó la incorporación de esta condición adicional. ¶
3. NECESIDAD DE UNA JUSTIFICACIÓN ESPECÍFICA DE LA RESTRICCIÓN TERRITORIAL ¶
La presente solicitud no parte de desconocer la competencia de Colombia Compra Eficiente para adoptar y actualizar Documentos Tipo. Por el contrario, reconoce expresamente dicha competencia y solicita que, dentro de ella, se revise la justificación específica de la condición territorial incorporada. ¶
La Ley 2022 de 2020 dispone que dentro de los Documentos Tipo se establecerán requisitos habilitantes, factores técnicos y económicos y otros factores de escogencia que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales. Asimismo, establece que Colombia Compra Eficiente debe implementar un procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados y un sistema de revisión constante de los Documentos Tipo. ¶
En ese contexto, cuando una condición adicional restringe el universo de experiencias que pueden ser utilizadas para acreditar un requisito habilitante, resulta necesario que exista una explicación objetiva que permita identificar: ¶
i. cuál es la finalidad concreta de la condición; ¶
ii. qué diferencia técnica se pretende medir;¶
iii. por qué la experiencia en otras categorías de infraestructura no permite acreditar la capacidad requerida; ¶
iv. cuál es la evidencia técnica o sectorial que sustenta dicha diferenciación; y v. por qué la restricción resulta necesaria y proporcional frente a los porcentajes económicos de experiencia que ya exige la Matriz.¶
En la documentación pública disponible consultada no se identifica una justificación individualizada que explique específicamente por qué las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 deben limitarse a experiencia ejecutada exclusivamente en vías urbanas. ¶
Por ello, solicitamos que Colombia Compra Eficiente indique expresamente cuál fue el estudio técnico, análisis sectorial, estudio de mercado, concepto jurídico, análisis de riesgo, observación sectorial o documento técnico que sirvió de fundamento para incorporar esta condición. ¶
4. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL, REGLAMENTARIO Y TÉCNICO APLICABLE¶
(…)
5. ÁMBITO NACIONAL DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL¶
(…)
6. MANUAL DE SEÑALIZACIÓN VIAL 2024 Y ÁMBITO NACIONAL DE APLICACIÓN¶
(…)
7. NORMAS TÉCNICAS COLOMBIANAS – NTC Y ESPECIALIDAD TÉCNICA DE LA SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN VIAL¶
(…)
7.5. Ausencia de fundamento técnico para equiparar “experiencia urbana” con “mayor experiencia en señalización”. ¶
De acuerdo con lo anterior, no se advierte que la clasificación urbana de la vía constituya, por sí misma, un parámetro técnico suficiente para determinar la existencia o inexistencia de experiencia específica en señalización y demarcación vial. La experiencia debe guardar relación con las actividades efectivamente ejecutadas y con las capacidades que estas permiten acreditar. Si la finalidad del requisito habilitante es verificar que el proponente cuenta con experiencia suficiente para ejecutar determinadas actividades de señalización y/o demarcación, el análisis debe concentrarse en la experiencia específica acreditada, su magnitud, alcance, complejidad y correspondencia técnica con el objeto contractual. En consecuencia, la condición territorial incorporada en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 requiere una justificación técnica adicional que permita demostrar por qué la experiencia adquirida en señalización y/o demarcación ejecutada en vías no urbanas no resulta técnicamente pertinente, aun cuando cumpla los porcentajes económicos y las demás condiciones de experiencia establecidos en la Matriz 1.¶
8. LA SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN CONSTITUYEN UNA ESPECIALIDAD TÉCNICA TRANSVERSAL¶
(…)
9. LA CLASIFICACIÓN TERRITORIAL NO ES EQUIVALENTE A LA COMPLEJIDAD TÉCNICA¶
(…)
10. ADECUACIÓN, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL REQUISITO¶
El artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 establece que las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización exigidas como requisitos habilitantes deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza del contrato y a su valor. ¶
A su vez, el Decreto 1082 de 2015 establece criterios para la determinación de los requisitos habilitantes, considerando, entre otros aspectos, el riesgo del proceso, el valor del contrato, el análisis del sector económico y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes. ¶
En el presente caso, la Matriz 1 ya establece mecanismos objetivos para dimensionar la experiencia específica requerida, particularmente mediante los porcentajes económicos previstos para las actividades objeto de análisis. ¶
Para proyectos de baja/media complejidad se exige que uno de los contratos válidos aportados como experiencia general acredite en el componente correspondiente un valor igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del presupuesto de la actividad o componente, mientras que para proyectos de alta complejidad se establece un umbral del sesenta por ciento (60 %). ¶
Estos porcentajes permiten establecer una relación objetiva entre la experiencia acreditada y la magnitud económica de la actividad que se pretende contratar. ¶
La incorporación adicional de una condición territorial exige, por tanto, determinar cuál es la capacidad técnica adicional que pretende verificarse mediante el carácter urbano de la vía y por qué dicha capacidad no puede ser acreditada mediante la experiencia específica, su magnitud, alcance, complejidad y valor económico. ¶
En consecuencia, corresponde determinar qué capacidad técnica adicional, concreta y verificable demuestra el carácter urbano de la vía que no pueda ser acreditada mediante la actividad efectivamente ejecutada, su magnitud, alcance, condiciones técnicas y porcentaje económico. La permanencia de la restricción territorial exige, por tanto, una justificación objetiva que permita establecer su necesidad y proporcionalidad frente a los requisitos de experiencia que ya contempla la Matriz. ¶
No se cuestiona la posibilidad de exigir experiencia específica. Lo que se solicita es que cualquier condición adicional de carácter territorial responda a una finalidad concreta relacionada con la adecuada ejecución del contrato y que exista correspondencia entre dicha condición y la capacidad técnica que se pretende verificar.¶
Si la finalidad del requisito es garantizar que el contratista cuente con experiencia suficiente en señalización y/o demarcación vial, la condición territorial no debería sustituir la valoración de los elementos que objetivamente permiten acreditar dicha experiencia.¶
11. IGUALDAD, LIBRE CONCURRENCIA Y SELECCIÓN OBJETIVA¶
(…)
12. LÍMITES DE LA FACULTAD DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE PARA LA CONFIGURACIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIPO¶
La presente solicitud reconoce expresamente la competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente para desarrollar, adoptar, actualizar y revisar los Documentos Tipo dentro del marco establecido por la Constitución y la ley.¶
No obstante, el ejercicio de esta competencia debe desarrollarse dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico y observar los principios que gobiernan la contratación estatal y la función administrativa. ¶
El ejercicio de dicha competencia debe desarrollarse de conformidad con las normas superiores que regulan la contratación pública, los requisitos habilitantes y el sector de infraestructura de transporte. ¶
En particular, la determinación de requisitos de experiencia debe guardar correspondencia con las reglas de adecuación y proporcionalidad previstas en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, así como con los principios de igualdad, transparencia, economía, selección objetiva y libre concurrencia. ¶
De igual manera, la Ley 2022 de 2020 estableció mecanismos para la recepción y revisión de comentarios de los interesados y dispuso la implementación de un sistema de revisión constante de los Documentos Tipo. ¶
En este contexto, la presente solicitud se formula precisamente dentro del marco de revisión de los Documentos Tipo y tiene por objeto que Colombia Compra Eficiente analice nuevamente la condición territorial incorporada en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18. ¶
La presente solicitud se dirige, por tanto, a que la condición territorial sea examinada a la luz de dichas normas y de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad aplicables a los requisitos habilitantes. ¶
Consiste en solicitar que, al mantener una condición que limita las experiencias susceptibles de acreditación, se identifique de manera expresa la justificación técnica, jurídica y sectorial que sustenta dicha restricción, particularmente cuando los demás requisitos de experiencia y los porcentajes económicos permanecen vigentes. En consecuencia, si Colombia Compra Eficiente considera que la condición territorial debe mantenerse, resulta necesario que indique las razones objetivas que justifican su permanencia, la finalidad técnica que persigue y la relación existente entre dicha condición y la capacidad adicional que pretende verificarse.¶
13. LA EXPERIENCIA DEBE VALORARSE POR LA ACTIVIDAD EFECTIVAMENTE EJECUTADA ¶
La experiencia constituye un mecanismo para acreditar que el proponente ha ejecutado previamente actividades relacionadas con el objeto contractual y que, a partir de dicha ejecución, cuenta con capacidades técnicas, operativas y organizacionales pertinentes para desarrollar el contrato. ¶
En el caso de la señalización y demarcación vial, la experiencia se materializa mediante la ejecución efectiva de actividades que comprenden, entre otras, la aplicación de materiales, utilización de equipos especializados, instalación de dispositivos, ejecución de demarcaciones, instalación de señales, control de calidad, manejo de elementos retrorreflectivos, mantenimiento y conservación. ¶
Por ello, para determinar la pertinencia de una experiencia debe atenderse principalmente a qué actividad fue ejecutada, en qué cantidad, con qué alcance, bajo qué condiciones técnicas, con qué medios y equipos, cuál fue su magnitud económica y cuál es su correspondencia con el objeto del contrato que se pretende ejecutar. ¶
La clasificación territorial permite identificar el lugar o categoría de la infraestructura en la que se desarrolló la actividad, pero no describe por sí sola el contenido técnico de la experiencia.¶
Una experiencia ejecutada en una vía rural puede comprender actividades de señalización y demarcación de igual naturaleza técnica a las desarrolladas en una vía urbana, bajo el mismo marco normativo y técnico nacional y con utilización de los mismos tipos de materiales, equipos, procedimientos y controles. ¶
Por ello, la experiencia no debería perder su capacidad demostrativa exclusivamente por la categoría territorial de la vía en la cual fue ejecutada. ¶
En consecuencia, la clasificación territorial de la vía identifica dónde se ejecutó la actividad; la experiencia técnica demuestra qué capacidad adquirió el ejecutor. ¶
La valoración de la experiencia debe mantener, por supuesto, las demás condiciones establecidas en los Documentos Tipo y verificar la correspondencia entre las actividades acreditadas y aquellas que serán objeto de contratación. ¶
Lo que se solicita es que la categoría territorial no opere como una causal autónoma de exclusión cuando la experiencia acreditada cumple los requisitos técnicos, económicos y documentales establecidos. ¶
14. LA PROPUESTA NO DISMINUYE EL ESTÁNDAR DE EXPERIENCIA EXIGIDO ¶
La modificación solicitada es puntual y no implica una reducción del nivel de experiencia requerido por los Documentos Tipo. La propuesta mantiene: ¶
a. La exigencia de experiencia general.
b. La exigencia de experiencia específica en señalización y/o demarcación. ¶
c. La correspondencia entre las actividades acreditadas y el objeto del proceso. ¶
d. El porcentaje del cuarenta por ciento (40 %) para proyectos de baja/media complejidad.¶
e. El porcentaje del sesenta por ciento (60 %) para proyectos de alta complejidad. ¶
f. Las condiciones de acreditación documental. ¶
g. Los demás requisitos establecidos en la Matriz 1 – Experiencia.¶
(…)
15. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES 6.16, 6.17 Y 6.18 ¶
La modificación solicitada es puntual y se limita a eliminar de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 la expresión: “y debe haber sido realizado en vías Urbanas”.¶
Se solicita conservar sin modificación los demás requisitos establecidos en la Matriz 1 – Experiencia, incluidos los porcentajes correspondientes al cuarenta por ciento (40 %) para proyectos de baja/media complejidad y al sesenta por ciento (60 %) para proyectos de alta complejidad, así como las demás condiciones de acreditación. ¶
En consecuencia, la experiencia específica deberá continuar correspondiendo a las actividades de señalización y/o demarcación exigidas y deberá cumplir los demás requisitos establecidos en la Matriz, pero podrá haber sido ejecutada en vías urbanas, vías rurales o en otras categorías de infraestructura de transporte, siempre que exista correspondencia técnica entre las actividades acreditadas y el objeto contractual. ¶
La modificación propuesta no altera la magnitud económica de la experiencia exigida, no elimina la experiencia específica, no modifica los criterios de acreditación y no afecta los demás requisitos previstos en la Matriz. La modificación consiste exclusivamente en eliminar la restricción territorial asociada a las vías urbanas. ¶
En consecuencia, se solicita que las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 sean ajustadas manteniendo su contenido vigente en todo aquello que no corresponda a la expresión objeto de la presente solicitud.¶
16. PETICIONES CONCRETAS
Con fundamento en las consideraciones expuestas en el presente oficio y en el “Documento Técnico, Jurídico y Sectorial de Soporte a la Solicitud de Revisión y Modificación de la Matriz de Experiencia de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte – Actividades 6.16, 6.17 y 6.18”, que se incorpora como Anexo 1 y hace parte integral de esta solicitud, respetuosamente solicitamos: ¶
PRIMERO. Recibir e incorporar la presente solicitud al mecanismo de revisión de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte. ¶
SEGUNDO. Revisar específicamente la condición incorporada en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1 – Experiencia, según la cual el contrato utilizado para acreditar la experiencia específica “debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
TERCERO. Eliminar de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 la expresión “y debe haber sido realizado en vías Urbanas”. ¶
CUARTO. Mantener los porcentajes económicos actualmente establecidos para la experiencia específica, correspondientes al 40 % para proyectos de baja/media complejidad y al 60 % para proyectos de alta complejidad, así como los demás requisitos establecidos en la Matriz. ¶
QUINTO. Reconocer como susceptible de acreditar la experiencia específica la experiencia en señalización y/o demarcación ejecutada en diferentes categorías de infraestructura de transporte, siempre que las actividades efectivamente ejecutadas correspondan técnicamente al objeto contractual y se cumplan los demás requisitos establecidos. ¶
SEXTO. Considerar como elementos principales para determinar la pertinencia de la experiencia las actividades efectivamente ejecutadas, su magnitud, alcance, complejidad, valor y correspondencia técnica con el objeto contractual, sin que la categoría territorial de la vía constituya, por sí sola, una causal de exclusión.¶
SÉPTIMO. Indicar de manera precisa cuál fue el estudio técnico, análisis sectorial, estudio de mercado, análisis de riesgo, observación sectorial, documento técnico o soporte administrativo que sirvió de fundamento específico para incorporar en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 la condición según la cual la experiencia debía haber sido ejecutada en vías urbanas. ¶
OCTAVO. En caso de existir dicho soporte, ponerlo a disposición del peticionario e indicar concretamente qué diferencia técnica comprobada entre la señalización y/o demarcación ejecutada en vías urbanas y aquella ejecutada en otras categorías de infraestructura justifica que esta última no pueda acreditar la experiencia específica. ¶
NOVENO. Explicar de qué manera la condición territorial resulta adecuada y proporcional frente a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, teniendo en cuenta que la Matriz ya establece requisitos de experiencia específica y porcentajes económicos destinados a dimensionar la experiencia. ¶
DÉCIMO. Explicar la compatibilidad de la condición territorial con el ámbito nacional de aplicación de las normas de tránsito y del Manual de Señalización Vial vigente, particularmente frente a la aplicación de criterios técnicos uniformes a las vías urbanas y rurales. ¶
DÉCIMO PRIMERO. Considerar dentro del análisis las Normas Técnicas Colombianas y demás especificaciones técnicas aplicables a la señalización y demarcación vial, en cuanto permiten identificar la naturaleza y especialidad técnica de las actividades objeto de experiencia. ¶
DÉCIMO SEGUNDO. Emitir un pronunciamiento técnico y jurídico de fondo respecto de la necesidad, adecuación y proporcionalidad de mantener la restricción territorial incorporada en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18. ¶
DÉCIMO TERCERO. En caso de considerar que la condición territorial debe mantenerse, indicar de manera expresa las razones técnicas, jurídicas y sectoriales que sustentan su permanencia y explicar por qué dichas razones no pueden ser satisfechas mediante los requisitos de experiencia específica y los porcentajes económicos actualmente establecidos.¶
DÉCIMO CUARTO. Incorporar la presente solicitud y su Anexo 1 dentro del proceso de revisión y actualización de los Documentos Tipo de Infraestructura de Transporte.¶
DÉCIMO QUINTO. Considerar, de estimarlo procedente, la realización de una mesa técnica con participación de Colombia Compra Eficiente, las entidades técnicas competentes y representantes del sector de señalización y demarcación vial, con el propósito de analizar técnicamente la condición territorial objeto de esta solicitud.¶
17. CONSIDERACIÓN FINAL
(…)”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. ¶
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.¶
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el procedimiento para revisar y modificar los documentos tipo y qué tratamiento reciben las solicitudes de modificación que se presentan por fuera del trámite de participación ciudadana?; ii) ¿Cuál es el alcance de la condición “y debe haber sido realizado en vías Urbanas”, prevista en la experiencia específica de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, y por qué se incluyó?; y iii) ¿Pueden las entidades estatales suprimir o modificar esa condición en sus procesos de selección? ¶
- Respuesta:
i). El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo y le ordenó establecer un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este mandato, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.¶ Esta resolución regula las etapas para elaborar y adoptar los documentos tipo, esto es, el estudio y la elaboración del anteproyecto, la memoria justificativa, las mesas de trabajo con las entidades técnicas o especializadas, el trámite de abogacía, la publicación del proyecto para que la ciudadanía presente observaciones, el informe global sobre esas observaciones y la expedición del acto administrativo. Sobre las observaciones que se reciben durante este trámite, el artículo 8 dispone que “(u)na vez recibidos y analizados los comentarios y observaciones al proyecto de documentos tipo, se realizarán los ajustes pertinentes, siempre que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– los encuentre convenientes”.¶ Las observaciones que se presentan después del cierre del plazo de participación ciudadana tienen un tratamiento distinto, previsto en el segundo inciso del artículo 9 de la misma resolución, en los siguientes términos:¶ “En todo caso, si con posterioridad al cierre del plazo para las observaciones a los documentos tipo se presentan comentarios y opiniones por parte de las personas y grupos de interés, la entidad mantendrá un repositorio de los mismos, el cual servirá como insumo para la revisión de los documentos tipo que sean implementados por la entidad. Para el efecto, la Agencia acusará el recibo de los comentarios e informará al ciudadano de su recepción, manifestándole que hará parte del repositorio de observaciones, para ser tenidos en cuenta al momento de realizar la revisión de los documentos tipo”(énfasis fuera del texto original).¶ A su vez, el artículo 11 de la citada Resolución regula la revisión constante de los documentos tipo señalando lo siguiente:¶ “La Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de imperfecciones en la elaboración o implementación de los mismos, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.¶ Para la revisión de los documentos tipo se podrán tener en cuenta las observaciones y experiencias allegadas con posterioridad al cierre dispuesto en el artículo 9o de la presente resolución (…)”.¶ De acuerdo con el artículo citado, la modificación de un documento tipo no se produce como respuesta directa a una petición particular –como es el caso de la presente solicitud–. Procede cuando cambian las circunstancias fácticas o jurídicas que sustentaron su adopción, o cuando se identifican imperfecciones en su elaboración o implementación. En esos casos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adelanta la revisión, publica el proyecto de ajustes para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten observaciones durante un plazo no inferior a diez (10) días calendario y adopta las modificaciones mediante acto administrativo motivado. Por esta razón, la revisión no sigue una periodicidad fija. En el Concepto C-741 de 2026 esta Agencia precisó que “(…) la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana”.¶ Las solicitudes de modificación que se radican por fuera del trámite de participación ciudadana se incorporan al repositorio de observaciones y se analizan cuando la Agencia adelante la revisión del documento tipo correspondiente. Ahora bien, que una observación haga parte del repositorio no significa que la Agencia la haya aceptado, esto, considerando que, en el momento de la revisión se estudiará su viabilidad técnica y jurídica y, si resulta procedente, se incorporará al proyecto de modificación que se publique para comentarios.¶ ii). La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 agrupa en el capítulo seis (6) el tipo de obras que recaen sobre infraestructura vial urbana. Este capítulo dispone de veintisiete (27) actividades, entre las que se destacan las siguientes sobre las que recae su solicitud: “6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, “6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” y “6.18 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTEIMIENTO DE CICLORRUTAS O CICLOBANDAS O BICICARRILES”.¶ Para estas tres actividades la Matriz 1 exige dos componentes de experiencia. La experiencia general admite contratos de señalización o demarcación ejecutados en vías primarias, secundarias, vías urbanas o aeropistas y, según la actividad, en espacio público asociado a una infraestructura de transporte o en ciclorrutas, ciclobandas o bicicarriles. La experiencia específica exige que uno de esos contratos acredite un porcentaje del componente de señalización o demarcación y que se haya ejecutado en vías urbanas. Para proyectos de complejidad baja/media, la actividad 6.16 dispone lo siguiente:¶ “Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 40% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas”.¶ Las actividades 6.17 y 6.18 contienen una regla equivalente, referida al 40 % del presupuesto de la actividad o componente. En los proyectos de alta complejidad, el porcentaje exigido en las tres actividades es del 60 %. En la actividad 6.18, además, uno de los contratos debe corresponder a labores de señalización o demarcación en ciclorrutas, ciclobandas o bicicarriles.¶ La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, “los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1”. Cada uno de estos componentes cumple una función distinta. La experiencia general reúne un universo amplio de proyectos, para no restringir sin necesidad el acceso de proponentes con trayectoria en el sector. La experiencia específica exige que, dentro de los contratos aportados como experiencia general, al menos uno corresponda al escenario de ejecución propio de la actividad que se va a contratar.¶ Ahora bien, sobre la exigencia de experiencia en vías urbanas dentro del capítulo “6. Obras de infraestructura vial urbana” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia en el Concepto C-302 de 2025 explicó que la nota prevista en varias actividades de ese capítulo “(…) se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte”. Aunque ese pronunciamiento analizó la nota de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la razón que allí se expone explica también la condición prevista en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, que pertenecen al mismo capítulo de infraestructura vial urbana.¶ Para determinar el alcance de la expresión “vías Urbanas” debe acudirse al Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en donde en el numeral 2.166 la define así:¶ “2.166 Vías Urbanas: Calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.¶ Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Vías Urbanas aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada”.¶ De acuerdo con la definición contenida en el Anexo 3 – Glosario, el alcance de la condición no depende del criterio de cada evaluador y en este sentido, un contrato se ejecutó en vías urbanas cuando la intervención recayó sobre vías localizadas dentro del perímetro urbano de la población correspondiente.¶ iii). Particularmente, sobre los argumentos expuestos en la solicitud que presenta el ciudadano a esta Agencia y en sus anexos, deben hacerse las siguientes precisiones. La versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se adoptó mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, después de surtir el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 y con la participación de entidades técnicas y especializadas del sector, entre ellas el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU –tal como se detalla en el punto (i) de este concepto–. ¶ Ahora bien, en la mesa de trabajo del 29 de septiembre de 2023, convocada por la Subdirección de Gestión Contractual para revisar la modificación de estos documentos tipo, el IDU y el ICCU pidieron, entre otros aspectos, que los proponentes “también tengan experiencia en vías urbanas” y que, para la intervención de espacio público, “se acredite experiencia y que esta sea en espacio público y que sea urbana”.¶ Según el acta de esa mesa, las entidades sustentaron la petición en la experiencia de ejecución de sus propios contratos. Señalaron que las vías urbanas “requieren intervención de redes todo el tiempo” y que la dificultad de la ejecución urbana “corresponde más a la complejidad que se tiene frente a los trámites para intervenir las vías”, así como a la coordinación interinstitucional previa a la obra.¶ La certificación técnica aportada por el peticionario como Anexo 3 de la solicitud indica que la aplicación de pintura para señalización horizontal es una misma especialidad técnica, sin importar la clasificación de la vía. Esta Agencia no controvierte esa afirmación, que se refiere a la preparación de la superficie, la dosificación, la incorporación de microesferas, la adherencia, el secado y la retrorreflectividad del material. Sin embargo, la condición de la experiencia específica apunta a otro aspecto, esto es, la capacidad del contratista para ejecutar la obra en el entorno urbano. En ese entorno concurren las redes de servicios públicos sobre la infraestructura intervenida, el plan de manejo de tráfico en vías en operación, la coordinación con las autoridades de tránsito y los gestores de redes, la interacción con peatones y ciclistas durante la obra, las restricciones de horario y de movilidad, y el manejo del espacio público y de los terceros afectados.¶ Algo similar ocurre con el argumento sobre el ámbito nacional de las normas de tránsito y del Manual de Señalización Vial. El artículo 8.1.2 de la Resolución 20243040045005 de 2024 define dónde deben cumplirse los criterios técnicos de señalización, y el parágrafo 2 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 obliga a incluir la demarcación vial en todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural. Ninguna de estas normas regula la experiencia que debe acreditar un proponente en un proceso de selección. Las Normas Técnicas Colombianas citadas en la solicitud fijan requisitos de materiales, equipos y retrorreflectividad, y que el dispositivo y el material sean los mismos en una vía urbana y en una rural no significa que las condiciones de ejecución también lo sean.¶ Tampoco puede afirmarse que la condición excluya la experiencia ejecutada en otros tipos de vía. La exigencia recae sobre uno (1) de los contratos aportados. Los demás contratos válidos con los que se acredite la experiencia general conservan su valor, aunque se hayan ejecutado en vías primarias, secundarias, aeropistas o espacio público. Así, un proponente cuya trayectoria corresponda a carreteras puede acreditar la experiencia general de las tres actividades, y lo que la matriz le exige adicionalmente es que uno de sus contratos demuestre ejecución en el entorno propio del objeto que se va a contratar –vías urbanas–.¶ Por su parte, frente a la observación según la cual el espacio público asociado a la infraestructura de transporte y la cicloinfraestructura no siempre se localizan sobre vías urbanas, debe tenerse en cuenta que las actividades 6.17 y 6.18 forman parte del capítulo de infraestructura vial urbana de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. En las mesas de trabajo con las entidades técnicas se tuvo en cuenta que la mayoría de estos proyectos se desarrollan en centros urbanos o en su periferia inmediata, donde se concentra la inversión pública en este tipo de infraestructura. De igual forma la Matriz de experiencia también contempla capítulos referidos a tipos de infraestructura relacionada con el sector transporte, así: 1- OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS, 2- OBRAS EN VIAS TERCIARIAS, 3- OBRAS MARITIMAS Y FLUVIALES, 4- OBRAS EN VIAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA, 5- OBRAS FERREAS, 7- OBRAS EN PUENTES, 8- OBRAS AEROPORTUARIAS y 9- OBRAS EN TUNELES, donde se solicita de igual forma experiencia especifica de acuerdo con el tipo de intervención por ejemplo para la actividad 3.5 Proyectos de señalización fluvial, se requiere como experiencia especifica acreditar por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general que haya contenido señalización de vías fluviales en el cual se acredite la ejecución actividades de señalización vertical (suministro o instalación) o en la actividad 7.14 Proyectos de señalización de puentes, de igual forma se requiere acreditar experiencia especifica con por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general en actividades de señalización horizontal o vertical o barreras o defensas metálicas en puentes vehiculares o férreos o peatonales. ¶ En este sentido, la condición dispuesta para las actividades que observa el peticionario guarda coherencia con la política pública de seguridad vial, que da prioridad al entorno urbano. Así lo reflejan el Documento CONPES 3991 de 2020 sobre la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional y la Ley 2251 de 2022, cuyo enfoque de Sistema Seguro se orienta a la protección de los actores viales más vulnerables, como peatones, ciclistas y motociclistas.¶ En cuanto a la solicitud de eliminar la expresión “y debe haber sido realizado en vías Urbanas” de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, debe precisarse, en primer lugar, que las entidades estatales no pueden suprimirla ni modificarla en sus procesos de selección. La condición no se encuentra entre corchetes ni resaltada en gris, de modo que está sujeta a la regla de inalterabilidad desarrollada en el punto tres (iii) de este concepto. Solo esta Agencia puede modificarla, mediante acto administrativo motivado y siguiendo el procedimiento descrito en el punto dos (ii).¶ En segundo lugar, su solicitud y los anexos que la acompañan se enmarcan en el supuesto del segundo inciso del artículo 9 de la Resolución 160 de 2020. Por esta razón, las observaciones formuladas sobre la condición territorial de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1 – Experiencia serán incorporadas al repositorio de observaciones de los documentos tipo de infraestructura de transporte, para que sean consideradas cuando se adelante la revisión de estos documentos. Con esta respuesta se atiende también la observación presentada en la sesión de capacitación del 17 de julio de 2026, en la cual se indicó el canal para su radicación.¶ Lo anterior no implica que esta Agencia haya aceptado las observaciones. Cuando se adelante un proceso de modificación de los documentos tipo, estas serán objeto de revisión y análisis para determinar su viabilidad y, de ser procedente, incorporarlas en el proyecto que se publique para comentarios de la ciudadanía. Mientras ello no ocurra, las entidades estatales deberán aplicar la versión vigente de la Matriz 1 – Experiencia, incluida la condición objeto de su solicitud.¶ En relación con los soportes de la condición, los documentos del trámite de adopción de la versión 4, entre ellos la memoria justificativa de la Resolución 465 de 2024, su anexo de análisis sectorial, la respuesta a las observaciones presentadas por los ciudadanos y el informe de participación ciudadana, se informa que estos se encuentran se encuentran publicados en la página web de esta Agencia para consulta pública en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/modalidad/01-documentos-tipo-de-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte. ¶ Frente a la propuesta de convocar una mesa técnica, el artículo 5 de la Resolución 160 de 2020 prevé las mesas de trabajo con entidades técnicas o especializadas como una etapa del trámite de elaboración de los documentos tipo. Si la Agencia inicia la revisión de los documentos tipo de infraestructura de transporte, el proyecto correspondiente se publicará en su página web para que los interesados, incluido el peticionario, presenten sus observaciones.¶ Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶ Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.¶ |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: ¶
i. Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1]. ¶
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2]. ¶
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. ¶
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. ¶
En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020. ¶
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que la modifique, sustituya o complemente, además, de lo contenido en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionados con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos[3].¶
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.¶
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.¶
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.¶
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.¶
ii. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo y le ordenó establecer un procedimiento para recibir y revisar los comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este mandato, esta Agencia expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”[4].¶
Esta resolución regula las etapas para elaborar y adoptar los documentos tipo, esto es, el estudio y la elaboración del anteproyecto, la memoria justificativa, las mesas de trabajo con las entidades técnicas o especializadas, el trámite de abogacía, la publicación del proyecto para que la ciudadanía presente observaciones, el informe global sobre esas observaciones y la expedición del acto administrativo. Sobre las observaciones que se reciben durante este trámite, el artículo 8 dispone que “(u)na vez recibidos y analizados los comentarios y observaciones al proyecto de documentos tipo, se realizarán los ajustes pertinentes, siempre que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– los encuentre convenientes”[5].¶
Las observaciones que se presentan después del cierre del plazo de participación ciudadana tienen un tratamiento distinto, previsto en el segundo inciso del artículo 9 de la misma resolución, en los siguientes términos:¶
“En todo caso, si con posterioridad al cierre del plazo para las observaciones a los documentos tipo se presentan comentarios y opiniones por parte de las personas y grupos de interés, la entidad mantendrá un repositorio de los mismos, el cual servirá como insumo para la revisión de los documentos tipo que sean implementados por la entidad. Para el efecto, la Agencia acusará el recibo de los comentarios e informará al ciudadano de su recepción, manifestándole que hará parte del repositorio de observaciones, para ser tenidos en cuenta al momento de realizar la revisión de los documentos tipo”(énfasis fuera del texto original)[6].¶
A su vez, el artículo 11 de la citada Resolución regula la revisión constante de los documentos tipo señalando lo siguiente:¶
“La Agencia en cualquier momento, ante el cambio de circunstancias fácticas o jurídicas sobre las cuales se sustentaron la adopción de los documentos tipo o la identificación de imperfecciones en la elaboración o implementación de los mismos, procederá a realizar su revisión y adoptará las modificaciones a que haya lugar mediante acto administrativo motivado.¶
Para la revisión de los documentos tipo se podrán tener en cuenta las observaciones y experiencias allegadas con posterioridad al cierre dispuesto en el artículo 9o de la presente resolución (…)”[7].¶
De acuerdo con el artículo citado, la modificación de un documento tipo no se produce como respuesta directa a una petición particular –como es el caso de la presente solicitud–. Procede cuando cambian las circunstancias fácticas o jurídicas que sustentaron su adopción, o cuando se identifican imperfecciones en su elaboración o implementación. En esos casos, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente adelanta la revisión, publica el proyecto de ajustes para que la ciudadanía y los grupos de interés presenten observaciones durante un plazo no inferior a diez (10) días calendario y adopta las modificaciones mediante acto administrativo motivado. Por esta razón, la revisión no sigue una periodicidad fija. En el Concepto C-741 de 2026 esta Agencia precisó que “(…) la actualización de los Documentos Tipo no tiene un plazo máximo legalmente establecido, sino que se rige por un esquema de revisión permanente con etapas procedimentales que incluyen términos mínimos de participación ciudadana”[8].¶
Las solicitudes de modificación que se radican por fuera del trámite de participación ciudadana se incorporan al repositorio de observaciones y se analizan cuando la Agencia adelante la revisión del documento tipo correspondiente. Ahora bien, que una observación haga parte del repositorio no significa que la Agencia la haya aceptado, esto, considerando que, en el momento de la revisión se estudiará su viabilidad técnica y jurídica y, si resulta procedente, se incorporará al proyecto de modificación que se publique para comentarios.¶
iii. Todas las resoluciones[9] expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.¶
El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad está en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “(…) serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Por vía reglamentaria, también quedó consignado en su momento el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019, Decreto 2096 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4, 2.2.1.2.6.2.3 y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. En esta línea, las entidades públicas deberán sujetarse de forma irrestricta a las reglas establecidas en los documentos tipo, dispuestas en las diferentes resoluciones expedidas por la Agencia, por lo que no pueden hacer excepciones bajo una supuesta discrecionalidad a estas reglas que son obligatorias. ¶
La inalterabilidad de los documentos tipo es una manifestación en mayor grado de las potestades regladas, lo cual implica una reducción de la discrecionalidad de la Administración en el momento de tomar una decisión en el proceso de contratación[10]. Cada entidad pública sujeta a los documentos tipo deberá hacer una aplicación o constatación irrestricta de las reglas y condiciones dispuestas en estos, salvo que las mismas posibilitan la discrecionalidad en determinados aspectos. ¶
Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha sido recogido no solo en la contratación estatal[11] sino además en la normativa antitrámites[12]; pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, desconocen el principio de economía.¶
Otro aspecto sobre el principio que inalterabilidad que debe destacarse es que, sin mínimos inalterables, los documentos tipo, estándar o normalizados, sencillamente, perderían sus características. Bajo riesgo de señalar una obviedad, se debe decir que la definición del término estándar es “Que sirve como tipo, modelo, norma, patrón o referencia”[13]. Si las autoridades pudiesen agregar, eliminar o modificar todos y cada uno de los aspectos contenidos en los pliegos tipo, estos documentos, llanamente, no podrían ser llamados pliegos tipo. ¶
De otra parte, a la luz de los objetivos perseguidos, si la normativa permitiera la alteración de todo el documento tipo, sería imposible verificar en la práctica las ventajas perseguidas por el legislador. Así, por ejemplo, si cada autoridad pudiese rediseñar por completo el documento, la transparencia del sistema de compras públicas no sería mayor con la introducción de la estandarización de documentos. De similar manera, bajo la hipótesis de trabajo referida, las entidades podrían modificar todo el contenido del pliego, retornando a una de las prácticas que se buscó eliminar: la elaboración de “pliegos sastre”, que eliminan la competencia. En ese orden, si se permite ilimitadamente introducir ajustes, las entidades estatales podrían reintroducir los sesgos interpretativos incorrectos que se buscó erradicar con la introducción de la herramienta analizada. ¶
Con base en lo dicho, se observa con toda claridad la necesidad de que existan unos mínimos inalterables que permitan, de un lado, que los pliegos tipo sean propiamente tales y, del otro, que se garanticen los fines expresamente perseguidos por el legislador con su introducción al ordenamiento nacional.¶
No obstante, la parte introductoria de los documentos base de los documentos tipo disponen que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones de los mismos documentos tipo. ¶
En suma, la regla general frente la aplicación de los documentos tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En tal sentido, estos solo se podrán modificar respecto a aquellos contenidos que el mismo documento tipo lo permita.¶
Esta regla de inalterabilidad también aplica a los formatos, anexos y matrices implementados junto con el “Documento Base”, los cuales deben usarse en el procedimiento de contratación. Estos, al igual que el “Documento Base”, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato. ¶
Con todo, la regla de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizarse con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las “formas”, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública. ¶
En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional explica que “(…) por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas”[14]. ¶
El carácter inalterable de los documentos tipo no puede, por tanto, hacerse extensivo a los aspectos meramente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior considerando que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipos, es decir, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.¶
iv. La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 agrupa en el capítulo seis (6) el tipo de obras que recaen sobre infraestructura vial urbana. Este capítulo dispone de veintisiete (27) actividades, entre las que se destacan las siguientes sobre las que recae su solicitud: “6.16 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE VÍAS URBANAS”, “6.17 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO ASOCIADO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE” y “6.18 PROYECTOS DE SEÑALIZACIÓN Y/O DEMARCACIÓN Y/O IMPLEMENTACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTEIMIENTO DE CICLORRUTAS O CICLOBANDAS O BICICARRILES”[15].¶
Para estas tres actividades la Matriz 1 exige dos componentes de experiencia. La experiencia general admite contratos de señalización o demarcación ejecutados en vías primarias, secundarias, vías urbanas o aeropistas y, según la actividad, en espacio público asociado a una infraestructura de transporte o en ciclorrutas, ciclobandas o bicicarriles. La experiencia específica exige que uno de esos contratos acredite un porcentaje del componente de señalización o demarcación y que se haya ejecutado en vías urbanas. Para proyectos de complejidad baja/media, la actividad 6.16 dispone lo siguiente:¶
“Uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar en el componente de señalización o demarcación con un valor igual o superior al 40% del Componente de Señalización y/o Demarcación del Presupuesto Oficial estimado de contratación y debe haber sido realizado en vías Urbanas”.¶
Las actividades 6.17 y 6.18 contienen una regla equivalente, referida al 40 % del presupuesto de la actividad o componente. En los proyectos de alta complejidad, el porcentaje exigido en las tres actividades es del 60 %. En la actividad 6.18, además, uno de los contratos debe corresponder a labores de señalización o demarcación en ciclorrutas, ciclobandas o bicicarriles.¶
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha señalado que, de acuerdo con el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, “los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1”[16]. Cada uno de estos componentes cumple una función distinta. La experiencia general reúne un universo amplio de proyectos, para no restringir sin necesidad el acceso de proponentes con trayectoria en el sector. La experiencia específica exige que, dentro de los contratos aportados como experiencia general, al menos uno corresponda al escenario de ejecución propio de la actividad que se va a contratar.¶
Ahora bien, sobre la exigencia de experiencia en vías urbanas dentro del capítulo “6. Obras de infraestructura vial urbana” de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia en el Concepto C-302 de 2025 explicó que la nota prevista en varias actividades de ese capítulo “(…) se incluyó considerando qué la infraestructura sobre las que recaen las actividades señaladas, corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que, existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presenten sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades, presentes en este tipo de infraestructura vial, asociada a la infraestructura de transporte”[17]. Aunque ese pronunciamiento analizó la nota de las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21, la razón que allí se expone explica también la condición prevista en las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, que pertenecen al mismo capítulo de infraestructura vial urbana.¶
Para determinar el alcance de la expresión “vías Urbanas” debe acudirse al Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en donde en el numeral 2.166 la define así:¶
“2.166 Vías Urbanas: Calles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.¶
Nota: Para proyectos de infraestructura vial que se hayan construido fuera del territorio nacional, se consideran Vías Urbanas aquellas que sean certificadas por la Entidad contratante mediante alguno de los documentos válidos establecidos en el presente pliego de condiciones para la acreditación de la experiencia, donde se indique que el ancho de calzada es mayor o igual a siete (7.0) metros, o que se acrediten tres o más carriles vehiculares por calzada”[18].¶
De acuerdo con la definición contenida en el Anexo 3 – Glosario, el alcance de la condición no depende del criterio de cada evaluador y en este sentido, un contrato se ejecutó en vías urbanas cuando la intervención recayó sobre vías localizadas dentro del perímetro urbano de la población correspondiente.¶
v. Particularmente, sobre los argumentos expuestos en la solicitud que presenta el ciudadano a esta Agencia y en sus anexos, deben hacerse las siguientes precisiones. La versión 4 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se adoptó mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, después de surtir el procedimiento previsto en la Resolución 160 de 2020 y con la participación de entidades técnicas y especializadas del sector, entre ellas el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU –tal como se detalla en el punto (i) de este concepto–. ¶
Ahora bien, en la mesa de trabajo del 29 de septiembre de 2023, convocada por la Subdirección de Gestión Contractual para revisar la modificación de estos documentos tipo, el IDU y el ICCU pidieron, entre otros aspectos, que los proponentes “también tengan experiencia en vías urbanas” y que, para la intervención de espacio público, “se acredite experiencia y que esta sea en espacio público y que sea urbana”[19].¶
Según el acta de esa mesa, las entidades sustentaron la petición en la experiencia de ejecución de sus propios contratos. Señalaron que las vías urbanas “requieren intervención de redes todo el tiempo” y que la dificultad de la ejecución urbana “corresponde más a la complejidad que se tiene frente a los trámites para intervenir las vías”[20], así como a la coordinación interinstitucional previa a la obra.¶
La certificación técnica aportada por el peticionario como Anexo 3 de la solicitud indica que la aplicación de pintura para señalización horizontal es una misma especialidad técnica, sin importar la clasificación de la vía. Esta Agencia no controvierte esa afirmación, que se refiere a la preparación de la superficie, la dosificación, la incorporación de microesferas, la adherencia, el secado y la retrorreflectividad del material. Sin embargo, la condición de la experiencia específica apunta a otro aspecto, esto es, la capacidad del contratista para ejecutar la obra en el entorno urbano. En ese entorno concurren las redes de servicios públicos sobre la infraestructura intervenida, el plan de manejo de tráfico en vías en operación, la coordinación con las autoridades de tránsito y los gestores de redes, la interacción con peatones y ciclistas durante la obra, las restricciones de horario y de movilidad, y el manejo del espacio público y de los terceros afectados.¶
Algo similar ocurre con el argumento sobre el ámbito nacional de las normas de tránsito y del Manual de Señalización Vial. El artículo 8.1.2 de la Resolución 20243040045005 de 2024 define dónde deben cumplirse los criterios técnicos de señalización[21], y el parágrafo 2 del artículo 115 de la Ley 769 de 2002 obliga a incluir la demarcación vial en todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural[22]. Ninguna de estas normas regula la experiencia que debe acreditar un proponente en un proceso de selección. Las Normas Técnicas Colombianas citadas en la solicitud fijan requisitos de materiales, equipos y retrorreflectividad, y que el dispositivo y el material sean los mismos en una vía urbana y en una rural no significa que las condiciones de ejecución también lo sean.¶
Tampoco puede afirmarse que la condición excluya la experiencia ejecutada en otros tipos de vía. La exigencia recae sobre uno (1) de los contratos aportados. Los demás contratos válidos con los que se acredite la experiencia general conservan su valor, aunque se hayan ejecutado en vías primarias, secundarias, aeropistas o espacio público. Así, un proponente cuya trayectoria corresponda a carreteras puede acreditar la experiencia general de las tres actividades, y lo que la matriz le exige adicionalmente es que al menos uno de sus contratos demuestre ejecución en el entorno propio del objeto que se va a contratar –vías urbanas–.¶
Por su parte, frente a la observación según la cual el espacio público asociado a la infraestructura de transporte y la cicloinfraestructura no siempre se localizan sobre vías urbanas, debe tenerse en cuenta que las actividades 6.17 y 6.18 forman parte del capítulo de infraestructura vial urbana de la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. En las mesas de trabajo con las entidades técnicas se tuvo en cuenta que la mayoría de estos proyectos se desarrollan en centros urbanos o en su periferia inmediata, donde se concentra la inversión pública en este tipo de infraestructura.¶
En este sentido, la condición dispuesta para las actividades que observa el peticionario guarda coherencia con la política pública de seguridad vial, que da prioridad al entorno urbano. Así lo reflejan el Documento CONPES 3991 de 2020 sobre la Política Nacional de Movilidad Urbana y Regional y la Ley 2251 de 2022, cuyo enfoque de Sistema Seguro se orienta a la protección de los actores viales más vulnerables, como peatones, ciclistas y motociclistas.¶
vi. En cuanto a la solicitud de eliminar la expresión “y debe haber sido realizado en vías Urbanas” de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18, debe precisarse, en primer lugar, que las entidades estatales no pueden suprimirla ni modificarla en sus procesos de selección. La condición no se encuentra entre corchetes ni resaltada en gris, de modo que está sujeta a la regla de inalterabilidad desarrollada en el punto tres (iii) de este concepto. Solo esta Agencia puede modificarla, mediante acto administrativo motivado y siguiendo el procedimiento descrito en el punto dos (ii).¶
En segundo lugar, su solicitud y los anexos que la acompañan se enmarcan en el supuesto del segundo inciso del artículo 9 de la Resolución 160 de 2020. Por esta razón, las observaciones formuladas sobre la condición territorial de las actividades 6.16, 6.17 y 6.18 de la Matriz 1 – Experiencia serán incorporadas al repositorio de observaciones de los documentos tipo de infraestructura de transporte, para que sean consideradas cuando se adelante la revisión de estos documentos. Con esta respuesta se atiende también la observación presentada en la sesión de capacitación del 17 de julio de 2026, en la cual se indicó el canal para su radicación.¶
Lo anterior no implica que esta Agencia haya aceptado las observaciones. Cuando se adelante un proceso de modificación de los documentos tipo, estas serán objeto de revisión y análisis para determinar su viabilidad y, de ser procedente, incorporarlas en el proyecto que se publique para comentarios de la ciudadanía. Mientras ello no ocurra, las entidades estatales deberán aplicar la versión vigente de la Matriz 1 – Experiencia, incluida la condición objeto de su solicitud.¶
En relación con los soportes de la condición, los documentos del trámite de adopción de la versión 4, entre ellos la memoria justificativa de la Resolución 465 de 2024, su anexo de análisis sectorial, la respuesta a las observaciones presentadas por los ciudadanos y el informe de participación ciudadana, se informa que estos se encuentran se encuentran publicados en la página web de esta Agencia para consulta pública en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/modalidad/01-documentos-tipo-de-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte. ¶
Frente a la propuesta de convocar una mesa técnica, el artículo 5 de la Resolución 160 de 2020 prevé las mesas de trabajo con entidades técnicas o especializadas como una etapa del trámite de elaboración de los documentos tipo. Si la Agencia inicia la revisión de los documentos tipo de infraestructura de transporte, el proyecto correspondiente se publicará en su página web para que los interesados, incluido el peticionario, presenten sus observaciones.¶
iv. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.¶
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.¶
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:¶
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:¶
En los conceptos C-085 del 10 de abril de 2023, C-375 del 2 de noviembre de 2023, C-063 del 17 de mayo de 2024, C-120 del 11 de junio de 2024, C-092 del 14 de junio de 2024, C-127 del 28 de junio de 2024, C-276 del 5 de julio de 2024, C-153 del 12 de julio de 2024, C-147 del 17 de julio de 2024, C-229 del 09 de agosto de 2024, C-549 del 15 de octubre de 2024, C-400 del 18 de octubre de 2024, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-753 del 4 de diciembre de 2024, C-213 del 6 de marzo de 2025, C-283 del 14 de abril de 2025, C-168 del 12 de septiembre de 2025 , C-581 del 24 de junio de 2025, C-1093 del 15 de septiembre del 2025, C-1286 del 15 de septiembre de 2025, C-1360 del 9 de octubre de 2025, C-1532 del 2 de diciembre de 2025, C-325 del 8 de abril de 2026, C-1040 del 12 de agosto de 2026 y C-1349 del 6 de octubre de 2026, esta Agencia se pronunció sobre la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de infraestructura de transporte. ¶
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .¶
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion¶
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026¶
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026¶
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"¶
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional: ¶
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.¶
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ Adriana Katherine López Rodriguéz Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual¶ |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE¶ |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑¶
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.¶
Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.¶
Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. ¶
Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.¶
Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. ↑¶
En relación con los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, esta posibilidad se encuentra establecida en el artículo 4 de la Resolución 463 de 2024. ↑¶
Publicada en el Diario Oficial No. 51.438 del 15 de septiembre de 2020. ↑¶
Resolución 160 de 2020, artículo 8. ↑
Resolución 160 de 2020, artículo 11, incisos primero y segundo. ↑¶
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-741 del 12 de junio de 2026. Disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-741-de-2026/ ↑¶
En cuanto a las resoluciones vigentes, dicha regla se observa en el artículo 3 de las Resoluciones 248 de 2020, 249 de 2020, 269 de 2020, 219 de 2021, 220 de 2021, 392 de 2021, 454 de 2021, 333 de 2022, 358 de 2023, 798 de 2023, 456 de 2024, 463 de 2024, 464 de 2024, 725 de 2024, 726 de 2024, 539 de 2025, entre otras. ↑¶
En torno a las potestades regladas, García de Enterría y Ramón Fernández manifiestan: “El ejercicio de las potestades regladas reduce a la Administración a la constatación (accertamento, en el expresivo concepto italiano) del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y aplicar en presencia del mismo lo que la propia Ley ha determinado también agotadoramente […] La decisión en que consista el ejercicio de la potestad es obligatoria en presencia de dicho supuesto y su contenido no puede ser configurado libremente por la Administración, sino que ha de limitarse a lo que la propia Ley ha previsto sobre ese contenido de modo preciso y completo” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo; y RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomas. Curso de derecho administrativo. Tomo I. Madrid: Civitas, 1997. pp. 444-445) ↑¶
El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que “En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones”. ↑¶
En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”. ↑¶
Diccionario de la Real Academia Española, versión online disponible en: https://dle.rae.es/est%C3%A1ndar, consultado el 2 de junio de 2020. ↑¶
Cita tomada de la providencia del 20 de febrero de 2020, dictada por el Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A, dentro del expediente 47001-23-33-000-2018-00035-01 (63.854), cuya ponente fue Marta Nubia Velásquez Rico. ↑¶
Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, adoptados mediante la Resolución 465 de 2024, capítulo “6) OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”. ↑¶
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-1532 del 2 de diciembre de 2025. Disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1532-de-2025/ ↑¶
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-302 del 21 de abril de 2025. Disponible en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-302-de-2025/ ↑¶
Anexo 3 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, numeral 2.166. Esta definición fue citada por la Agencia en el Concepto C-302 del 21 de abril de 2025. ↑¶
Acta de la mesa de trabajo del 29 de septiembre de 2023, convocada por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente con el objeto de revisar la “Modificación Documentos tipo procesos de obra de infraestructura de Transporte”. ↑¶
Ibidem. ↑
Resolución 20243040045005 de 2024, artículo 8.1.2: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obras en la vía o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue (…)”. ↑¶
Ley 769 de 2002, artículo 115, parágrafo 2: “En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta”. ↑¶
Fuente y referencia
Autor del concepto: Colombia Compra Eficiente. Compilación y ayudas de lectura: Abogo / Hugo Ortega.
Se presenta el texto conservado en el catálogo. La fecha y el número de citas no certifican vigencia jurídica. Contrasta el documento con las normas y criterios posteriores aplicables.
Consultar la fuente enlazada de CCE →
Colombia Compra Eficiente. C-1360 de 2026 (2026-10-09). Consulta en Abogo: https://abogo.soyhugoortega.com/concepto/c-1360-de-2026-documentos-tipo. Fuente: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-1360-de-2026/
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