Conceptos CCE › EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-581 de 2025Fecha: 23 de junio de 2025Actor: Sergio Armando Heredia Luna
Matriz 1, Documentos tipo, Infraestructura de transporte…
Autoridad 0/100

La experiencia del proponente, en los Documentos Tipo para mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte (Matriz 1), se deriva de contratos celebrados y ejecutados con distintos contratantes. Cuando el RUP sea exigible, se usa para verificar requisitos habilitantes de forma exclusiva con ese documento. No obstante, en mínima cuantía el RUP no es obligatorio (Ley 1150 de 2007, art. 6). Por ello, la Invitación exige acreditar la experiencia mediante el Formato 3 – Experiencia y alguno de los documentos válidos del numeral 4.5.4. En la Matriz 1, la Actividad 4.3 comprende proyectos de remoción de derrumbes, con experiencia general definida para esa actividad; la experiencia específica y el dimensionamiento varían según modalidad y rangos de cuantía, incluida la de concurso de méritos (interventoría y consultoría).

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo

 

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.  Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 4.3 – Experiencia general

En tal sentido, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el capítulo 4 “OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA” incluye la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, la cual se incluye, en igual sentido, en todas las Matrices de Experiencia del sector de infraestructura de transporte para las diferentes modalidades, es decir, licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, menor cuantía y concurso de méritos [consultoría e interventoría]. En este sentido, la experiencia general de esta actividad corresponde a:

[…]

Por su parte, la experiencia específica y el porcentaje de dimensionamiento varían dependiendo de la modalidad de selección y los rangos de cuantía en los cuales se enmarca el proceso de selección; de igual forma aplica para los procesos de concurso de méritos [interventoría y consultoría].

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 4.3 – Experiencia general

En tal sentido, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el capítulo 4 “OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA” incluye la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, la cual se incluye, en igual sentido, en todas las Matrices de Experiencia del sector de infraestructura de transporte para las diferentes modalidades, es decir, licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, menor cuantía y concurso de méritos [consultoría e interventoría]. En este sentido, la experiencia general de esta actividad corresponde a:

[…]

Por su parte, la experiencia específica y el porcentaje de dimensionamiento varían dependiendo de la modalidad de selección y los rangos de cuantía en los cuales se enmarca el proceso de selección; de igual forma aplica para los procesos de concurso de méritos [interventoría y consultoría].

Bogotá D.C., 24 Junio 2025

Señor

Sergio Armando Heredia Luna

Bogotá, D.C.

Concepto C – 581 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Mínima cuantía – Versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 4.3 – Experiencia general

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250513004569

Estimado señor Heredia Luna:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 13 de mayo de 2025. En relación con los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte y la acreditación de la experiencia, usted manifiesta lo siguiente:

“1. Aclarar y/o ajustar la experiencia general consignada en el numeral 4.3 de la matriz 1 – experiencia de los documentos tipo mínima cuantía obra pública infraestructura Versión 02 vigentes de desde 03 de febrero 2025.

2. Mientras se surte el procedimiento de ajuste de la de la matriz 1 – experiencia de los documentos tipo mínima cuantía obra pública infraestructura Versión 02 vigentes de desde 03 de febrero 2025, se pregunta ¿es factible para la entidad contratante tomar la redacción de la experiencia general del 4.3 de la matriz 1 – experiencia, de la versión 2 de los documentos tipo para mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que estuvieron vigentes en hasta el 2 de febrero de 2025.?

3. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa ¿con qué opción o alternativa cuenta la entidad contratante para poder solicitar la experiencia general que sea acorde a la descripción y experiencia especifica del numeral 4.3 de la de la matriz 1 – experiencia?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es la experiencia general correspondiente a la actividad 4.3 de la Matriz de Experiencia de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte?

  1. Respuesta:

La “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte –con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, en el capítulo 4 “OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA” incluye la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, la cual se incluye, en igual sentido, en todas las Matrices de Experiencia del sector de infraestructura de transporte para las diferentes modalidades, es decir, licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, menor cuantía y concurso de méritos [consultoría e interventoría]. En este sentido, la experiencia general de esta actividad corresponde a: “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: REMOCIÓN DE DERRUMBES O MOVIMIENTO DE TIERRAS”

Ahora bien, en la última modificación de los documentos tipo que entraron en vigor a partir del 3 de febrero de 2025 –en los cuales se incluye la modalidad de selección de mínima cuantía–, la Matriz de Experiencia mantiene la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, con la referida experiencia general [PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: REMOCIÓN DE DERRUMBES O MOVIMIENTO DE TIERRAS].

Por otra parte, la experiencia general mencionada, es decir, la descrita como “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN CUERPOS DE AGUA”, corresponde a la actividad 4.4 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS EN ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS EN CUERPOS DE AGUA” de la Matriz 1.

Esta es la interpretación y alcance que otorga la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la experiencia general aplicable para la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES” de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal.[1]

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía[2]. También, esta Agencia expidió los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

Sin embargo, el numeral 4.5 “EXPERIENCIA” de la Invitación de los documentos tipo de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y ii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 4.5.4. Esto en virtud de que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.

Por su parte, la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

En la parte introductoria de la Invitación, se establece la obligación de las Entidades Estatales de implementar los documentos tipo, bajo la premisa de que las actividades de los procesos de selección que adelanten se encuentren incluidas en la respectiva Matriz de Experiencia:

“Este Documento Tipo aplica a los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicarlos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución por la cual se adoptan estos documentos tipo o la norma que la modifique, sustituya o complemente.”

En tal sentido, la “Matriz 1 – Experiencia”, en el capítulo 4 “OBRAS EN VÍAS PRIMARIAS O SECUNDARIAS O TERCIARIAS O URBANAS PARA ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS DIFERENTES A CONTRATACIÓN DIRECTA” incluye la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCIÓN, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, la cual se incluye, en igual sentido, en todas las Matrices de Experiencia del sector de infraestructura de transporte para las diferentes modalidades, es decir, licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, menor cuantía y concurso de méritos [consultoría e interventoría]. En este sentido, la experiencia general de esta actividad corresponde a:

General:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: REMOCIÓN DE DERRUMBES O MOVIMIENTO DE TIERRAS”

Por su parte, la experiencia específica y el porcentaje de dimensionamiento varían dependiendo de la modalidad de selección y los rangos de cuantía en los cuales se enmarca el proceso de selección; de igual forma aplica para los procesos de concurso de méritos [interventoría y consultoría].

Ahora bien, en la última modificación de los documentos tipo que entraron en vigor a partir del 3 de febrero de 2025 –en los cuales se incluye la modalidad de selección de mínima cuantía–, la Matriz de Experiencia mantiene la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES”, respecto a la cual se aplica la siguiente experiencia general:

GENERAL:

PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: REMOCIÓN DE DERRUMBES O MOVIMIENTO DE TIERRAS

ESPECÍFICA:

“Por lo menos uno de los contratos aportados como experiencia general, debe haber sido ejecutado en Proyectos de Atención o Prevención o Mitigación de Emergencias y el valor debe ser como mínimo al XX% del Presupuesto Oficial.

[La entidad determinara el XX% del Presupuesto Oficial, dependiendo la naturaleza del proyecto]”

Por otra parte, la experiencia general mencionada, es decir, la descrita como “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O HAYAN CONTENIDO ACTIVIDADES DE: CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN O MANTENIMIENTO O CONSERVACIÓN DE ESTRUCTURAS HIDRAULICAS EN CUERPOS DE AGUA”, corresponde a la actividad 4.4 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS EN ESTRUCTURAS HIDRÁULICAS EN CUERPOS DE AGUA” de la Matriz 1.

En ese sentido, esta es la interpretación y alcance que otorga la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sobre la experiencia general aplicable para la actividad 4.3 “PROYECTOS DE ATENCION, PREVENCIÓN O MITIGACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIAS MEDIANTE OBRAS DE REMOCIÓN DE DERRUMBES” de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte –versión 2 con las modificaciones de la Resolución 464 de 2024–. Por lo tanto, las Entidades Estatales deben aplicar la experiencia en comento, en los términos expuestos en este concepto.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Tratándose de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte, la Agencia expidió la Resolución 464 de 2024 “Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Esta nueva versión de estos documentos tipo –versión 2 con modificaciones– modificó la versión 2 de los documentos tipo de mínima cuantía de infraestructura de transporte y entró en vigor para procesos de contratación cuya invitación se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

Preguntas frecuentes

¿De dónde se deriva la experiencia que debe acreditar el proponente en la Matriz 1?
De los contratos que el proponente haya celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza.
¿Se verifica la experiencia con el RUP y para qué sirve?
Cuando el certificado RUP sea exigible, en él constan los requisitos habilitantes y se evalúan exclusivamente con ese documento como plena prueba.
En mínima cuantía, ¿el RUP es obligatorio para acreditar la experiencia?
No. En virtud del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el RUP no es obligatorio en la contratación de mínima cuantía.
¿Cómo deben acreditar la experiencia los proponentes en los Documentos Tipo de mínima cuantía?
Presentando el Formato 3 – Experiencia y, adicionalmente, alguno de los documentos válidos para acreditación de experiencia señalados en el numeral 4.5.4.
¿Qué incluye la Actividad 4.3 de la Matriz 1 y cómo varía la experiencia?
Incluye proyectos de atención, prevención o mitigación de emergencias mediante obras de remoción de derrumbes. La experiencia específica y el porcentaje de dimensionamiento varían según la modalidad de selección y los rangos de cuantía.