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EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-661 de 2025Fecha: 6 de julio de 2025Actor: Iván Darío Zuluaga Pimienta
Documentos tipo, Interventoría de infraestructura social…
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El Concepto C-661 de 2025 explica que la experiencia del proponente se deriva de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, y se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP) cuando sea exigible. La evaluación de los requisitos habilitantes se realiza con lo contenido en ese registro, que es plena prueba, sin que proceda solicitar o aportar otra documentación, salvo cuando se requiera información adicional que no esté en el RUP. También señala que la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según: (i) el tipo de interventoría de infraestructura social, (ii) la actividad a contratar y (iii) la cuantía del proceso. Para proyectos diferentes a obra nueva en piscinas, la experiencia general exige actividades de interventoría a construcción y/o mejoramiento y demás sobre piscinas, y establece acreditar el 50% del área a intervenir; la experiencia específica exige al menos un contrato válido que contemple interventoría sobre una piscina por mínimo (F%) del área a intervenir del proceso.

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo

 

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.  Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

[…]

Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia – Sector cultura, recreación y deporte – Piscinas 

Como se evidencia de la experiencia solicitada y respondiendo particularmente, hay que indicar que la Matriz 1 diferencia la experiencia, esto es, una para obra nueva, y otra para proyectos diferentes a una obra nueva. Por lo tanto:

  1. i) En la experiencia general de la Matriz 1, se solicita experiencia en “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PISCINAS”.
  1. ii) Frente al porcentaje de dimensionamiento para este criterio, es decir, un proyecto definido como diferente a obra nueva, la Matriz 1 establece acreditar el 50% del área a intervenir en el proceso de selección.

iii) En lo que respecta a la experiencia específica, para este aspecto se requiere que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia” debe corresponder o contemplar la  INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

[…]

Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia – Sector cultura, recreación y deporte – Piscinas

Como se evidencia de la experiencia solicitada y respondiendo particularmente, hay que indicar que la Matriz 1 diferencia la experiencia, esto es, una para obra nueva, y otra para proyectos diferentes a una obra nueva. Por lo tanto:

i) En la experiencia general de la Matriz 1, se solicita experiencia en “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PISCINAS”.

ii) Frente al porcentaje de dimensionamiento para este criterio, es decir, un proyecto definido como diferente a obra nueva, la Matriz 1 establece acreditar el 50% del área a intervenir en el proceso de selección.

iii) En lo que respecta a la experiencia específica, para este aspecto se requiere que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia” debe corresponder o contemplar la INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.

Bogotá D.C., 07 Julio 2025

Señor 2_2025_07_07_006760

Iván Darío Zuluaga Pimienta

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Instituto de Deportes y Recreación de Medellín

Medellín, Antioquia

Concepto C – 661 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia – Sector cultura, recreación y deporte – Piscinas

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250527005115

Estimado señor Zuluaga Pimienta:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 26 de mayo de 2025. En relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura social y la acreditación de la experiencia, usted pregunta lo siguiente:

"1. Conforme al documento citado, cuando el objeto del proceso corresponde a una intervención distinta a obra nueva, se exige como experiencia específica al menos un (1) contrato que contemple la interventoría sobre una piscina cuya área represente como mínimo el 50% del área total a intervenir. Sin embargo, la redacción indica que basta con una sola piscina como infraestructura de referencia. En este sentido, solicitamos aclarar si la exigencia del 50% debe entenderse como referida al área de esa única piscina o si pueden contemplarse varias piscinas para cumplir el criterio.

2. En relación con lo anterior, ¿qué ocurre en los casos en los que la entidad contratante debe intervenir un área superior en metros cuadrados al porcentaje mínimo exigido por la matriz? ¿Es suficiente con acreditar un contrato de experiencia que contemple una piscina que cumpla con ese 50%, o se requiere experiencia proporcional a la totalidad del área a intervenir?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia en la actividad 2.9 de la “Matriz 1 – Experiencia” del sector cultura, recreación y deporte?

  1. Respuesta:

Conforme a la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social, hay que indicar que la Matriz 1 diferencia la experiencia, esto es, una para obra nueva, y otra para proyectos diferentes a una obra nueva. Por lo tanto:

i) En la experiencia general de la Matriz 1, se solicita experiencia en “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PISCINAS”.

ii) Frente al porcentaje de dimensionamiento para este criterio, es decir, un proyecto definido como diferente a obra nueva, la Matriz 1 establece acreditar el 50% del área a intervenir en el proceso de selección.

iii) En lo que respecta a la experiencia específica, para este aspecto se requiere que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia” debe corresponder o contemplar la INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.

En línea con lo anterior, debe mencionarse que los contratos válidos aportados para acreditar la experiencia general, deben acreditarse bajo los criterios y condiciones de los literales C y D del numeral 10.1.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base. El proponente podrá aportar como mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) cuando se trate de Mipymes o emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV, en los términos del numeral 10.1.1 del Documento Base, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social[1] establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.

Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.

Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de la Resolución 798 de 2023, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.

La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es necesario indicar que la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, en el capítulo 2. “INTERVENTORÍA A OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA”, contempla la actividad 2.9. “INTERVENTORÍA A PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE PISCINAS”, en la cual se solicita la siguiente experiencia:

GENERAL:

“PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PISCINAS”

ESPECÍFICA:

“[En los casos en los cuales el proyecto corresponda a la construcción de una piscina (obra nueva), deberá acreditarse la siguiente experiencia específica.]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia debe corresponder o contemplar la INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.” (Subrayado fuera de texto).

“[En los casos en los cuales el proyecto corresponda a una actividad constructiva diferente a obra nueva, aplicará la siguiente experiencia específica:]

Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia debe corresponder o contemplar la INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.” (Subrayado fuera de texto).

% DE DIMENSIONAMIENTO (Según la magnitud requerida en el proceso de contratación):

“[Para proyectos de construcción de obra nueva:]

80%

Nota % de dimensionamiento: Debido a la magnitud física que sea empleada como variable para establecimiento del % de dimensionamiento como experiencia específica, se aceptará que el mismo sea acreditado con la sumatoria de máximo dos (2) de los contratos válidos aportados como experiencia, garantizando condiciones pluralistas y participativas, siendo requisitos adecuados y proporcionales.”

“[Para proyectos diferentes a construcción de obra nueva:]

50%”.

Como se evidencia de la experiencia solicitada y respondiendo particularmente, hay que indicar que la Matriz 1 diferencia la experiencia, esto es, una para obra nueva, y otra para proyectos diferentes a una obra nueva. Por lo tanto:

i) En la experiencia general de la Matriz 1, se solicita experiencia en “PROYECTOS QUE CORRESPONDAN O CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE: INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE PISCINAS”.

ii) Frente al porcentaje de dimensionamiento para este criterio, es decir, un proyecto definido como diferente a obra nueva, la Matriz 1 establece acreditar el 50% del área a intervenir en el proceso de selección.

iii) En lo que respecta a la experiencia específica, para este aspecto se requiere que: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia” debe corresponder o contemplar la INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O ADECUACIÓN de una piscina que corresponda como mínimo al (F%) del área a intervenir en el presente proceso de selección.

En línea con lo anterior, debe mencionarse que los contratos válidos aportados para acreditar la experiencia general, deben acreditarse bajo los criterios y condiciones de los literales C y D del numeral 10.1.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base. El proponente podrá aportar como mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos para la evaluación y asignación de puntaje por concepto de experiencia, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación, los cuales podrán aumentarse a seis (6) o siete (7) en función de los incentivos de la Ley 2069 de 2020 para Mipymes o emprendimientos y empresas de mujeres. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente al 100% del presupuesto oficial del proceso expresado en SMMLV, en los términos del numeral 10.1.1 del Documento Base, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 10.1 del Documento Base.

Por otra parte, debe advertirse que el dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por el área –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá acreditar experiencia específica en proyectos donde se haya intervenido un porcentaje de dicha área establecida en la Matriz 1. De igual forma, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor del contrato o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.

Ahora bien, cuando se dice “por lo menos uno de los contratos aportados como experiencia”, hay que precisar que la expresión hace referencia a que mínimo uno de los contratos presentados debe considerar el porcentaje de área solicitado.

De otro lado, procede señalar que los porcentajes de dimensionamiento contenidos en la Matriz de Experiencia, es decir, 80% para obra nueva y 50% para proyectos que no correspondan a obras nuevas, se establecen en función del área del proceso de selección que adelante cada entidad. Estos porcentajes surgieron, entre otras cosas, de las mesas técnicas de trabajo con las entidades especializadas de cada sector, y su determinación obedece a criterios de proporcionalidad, con el objetivo de que se garanticen condiciones pluralistas y participativas, sin desconocer la idoneidad de los proponentes.

En todo caso, bajo la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las Entidades Estatales deben incorporar las condiciones indicadas en las Matrices de Experiencia, sin modificar lo establecido en ellas, a menos que se permita de forma expresa.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos documentos tipo fueron adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación.

Preguntas frecuentes

¿La experiencia del proponente se acredita con contratos celebrados con cualquier tipo de contratante?
Sí. La experiencia se deriva de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.
¿Cómo se verifica la experiencia cuando el RUP es exigible?
Se verifica con el Registro Único de Proponentes (RUP), donde constan los requisitos habilitantes que se evalúan exclusivamente con ese documento.
¿La entidad o el proponente pueden aportar documentación diferente al RUP para acreditar requisitos habilitantes?
No. No es posible solicitar o aportar otra documentación para evaluar esos requisitos, salvo cuando se requiera acreditar información adicional que no se encuentre en el RUP.
¿Qué diferencia la Matriz 1 de experiencia entre obra nueva y proyectos diferentes a obra nueva?
Diferencia la experiencia: una matriz para obra nueva y otra para proyectos diferentes a una obra nueva.
Para interventoría de piscinas en proyectos diferentes a obra nueva, ¿qué porcentaje de área se debe acreditar en la experiencia general?
La Matriz 1 establece acreditar el 50% del área a intervenir en el proceso de selección para el criterio de experiencia general.