El Concepto C-509 de 2025 aclara que la experiencia del proponente se deriva de contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, y se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP– cuando sea exigible por la ley. Los requisitos habilitantes se evalúan exclusivamente con el RUP, que hace plena prueba, sin que entidad o proponente puedan solicitar/aportar otra documentación, salvo los casos de información adicional no contenida en el registro. Asimismo, explica que la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o específica según el tipo de obra de infraestructura de transporte, la actividad y la cuantía del proceso. En relación con la Nota sobre “obras de infraestructura vial urbana” (infraestructura de transporte, licitación pública, versión 4, matriz 1, experiencia, actividad 6), precisa que la Nota no obliga a modificar la experiencia prevista en la matriz; la entidad debe determinar, con base en la información técnica del proyecto, si corresponde solicitar experiencia en vías urbanas y, en ese caso, exigir que al menos uno (1) de los contratos aportados incluya esa experiencia, tanto en experiencia general como específica.
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
[…]
Por su parte, la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6 – Obras de infraestructura vial urbana – Nota – Interpretación
[…] hay que aclarar que la referida Nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de transporte en las actividades donde está prevista. Por el contrario, lo que se contempla es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas.
Si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pretender, como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la Nota está prevista en la experiencia especifica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
[…]
Por su parte, la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6 – Obras de infraestructura vial urbana – Nota – Interpretación
[…] hay que aclarar que la referida Nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de transporte en las actividades donde está prevista. Por el contrario, lo que se contempla es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas.
Si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pretender, como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la Nota está prevista en la experiencia especifica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.
Bogotá D.C., 5 Junio 2025
Señor
Cesar Augusto Caro Pinilla
Barranquilla, Atlántico
Concepto C – 509 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6 – Obras de infraestructura vial urbana – Nota – Interpretación |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250424003940 |
Estimado señor Caro Pinilla:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de abril de 2025. En relación con los documentos tipo de infraestructura de transporte y las obras de infraestructura vial urbana, usted pregunta lo siguiente:
“1. ¿Las entidades contratantes pueden limitar exclusivamente a que los proponentes solo puedan acreditar experiencia en vías urbanas, de acuerdo a la complejidad técnica del proyecto, sin importar lo establecido en la experiencia general en la cual aceptan vías urbanas, primarias o secundarias?
2. Para el caso de los pasos de desnivel vehicular, ¿las entidades podrán limitar exclusivamente que las entidades contratantes, puedan limitar exclusivamente a que estos pasos a desnivel solo pueden ser ejecutados en vías urbanas?, lo anterior teniendo en cuenta que la matriz 1 no hace claridad sobre qué tipo de vía podrá ser acredita.
3. En caso de lo anterior se posible, ¿las entidades deben justificar técnicamente este tipo de acreditación y pueden modificar la experiencia general solicitada establecida como vías urbanas, primarias o secundarias y solo limitarlo a vías urbanas?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de infraestructura de transporte, ¿cuál es el alcance e interpretación de la la Nota relativa a la complejidad técnica del proyecto de la “Matriz 1 – Experiencia”?
- Respuesta:
La Nota relativa a la complejidad técnica del proyecto, no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de transporte en las actividades donde está prevista. Por el contrario, lo que se contempla es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas. Si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pretender, como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general. Por su parte, en el caso de la experiencia específica, es claro que para la actividad 6.6 de la Matriz de Experiencia la entidad debe solicitar que: “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación”, que en este caso, es decir, para la experiencia específica, no se señala la inclusión de la Nota 2. En consecuencia, las entidades contratantes no pueden limitar que la experiencia, ya sea general o específica, se aplique de manera exclusiva en vías urbanas. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Por su parte, la “Matriz – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura de transporte, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Con respecto a la primera pregunta de la consulta, hay que indicar que, en primer lugar, la Nota relativa a la complejidad técnica del proyecto de la “Matriz 1 – Experiencia”, se establece para la experiencia general en las actividades 6.1, 6.2, 6.3, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11 y 6.21, y para las actividades 6.4, 6.19 y 6.20 la Nota se incluye únicamente para el caso de la experiencia específica, en los siguientes términos:
“La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional y con base en esto solicitará la Experiencia en la Intervención de Vías Urbanas.”
En segundo lugar, debe resaltarse que la Nota indicada para la experiencia general o específica –según corresponda–, se incluyó considerando que la infraestructura sobre la que recaen las actividades señaladas corresponde a proyectos que se ejecutan en zonas urbanas. Esto implica un grado de complejidad técnica diferente, toda vez que existe un detalle en el manejo de aspectos como las redes de servicios públicos que se presentan sobre la infraestructura a intervenir, y un mayor énfasis en los planes de manejo de tráfico, entre otras actividades presentes en este tipo de infraestructura vial asociada a la infraestructura de transporte.
Sin embargo, hay que aclarar que la referida Nota no implica que se deba modificar la experiencia general o específica de la “Matriz 1 – Experiencia” de los documentos tipo de infraestructura de transporte en las actividades donde está prevista. Por el contrario, lo que se contempla es que las entidades, basadas en la información técnica del proyecto, tendrán que determinar si el grado de complejidad del mismo y la categorización de las vías objeto de intervención ameritan solicitar experiencia en vías urbanas.
Si la entidad considera solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pretender, como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general.
Esta interpretación aplica, en el mismo sentido, cuando la Nota está prevista en la experiencia especifica. Así, la entidad podrá solicitar que por lo menos uno (1) de los contratos que se presentan para esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de vías urbanas.
Para determinar el alcance del término vías urbanas, debe indicarse que en el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, en el numeral 2.166, establece su definición: “[c]alles, carreras, transversales, avenidas, diagonales, glorietas, autopistas, troncales, variantes, o a la denominación establecida según la nomenclatura de la población correspondiente, las cuales se encuentran localizadas dentro de su perímetro urbano.”
Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, en la etapa de planeación del proceso de contratación, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades y la complejidad del contrato a ejecutar aplican la Nota referida para las actividades previstas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.10, 6.11, 6.19, 6.20 y 6.21 de la “Matriz 1 – Experiencia”.
En relación al segundo interrogante, es necesario poner de presente que, en la “Matriz 1 – Experiencia (Alta Complejidad)” de los documentos tipo de infraestructura de transporte, se solicita la siguiente experiencia general y específica para la actividad “6.6 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO O REHABILITACION O AMPLIACION O ADECUACION ESTRUCTURAL DE INTERSECCIÓNES A DESNIVEL”:
General:
“CONSTRUCCIÓN O REFORZAMIENTO O REHABILITACIÓN O AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN ESTRUCTURAL DE PASOS A DESNIVEL VEHICULAR.
Nota 1: En el evento que la intervención de las Vías Urbanas impliquen la intervención de las Redes de Servicios Públicos, se debe solicitar Experiencia Especifica en este Aspecto.
Nota 2: La entidad de acuerdo con la complejidad técnica del proyecto revisará y/o analizará la categorización correspondiente a las vías a intervenir objeto del proceso de Selección y con base en esto, determinará si corresponden a Vías Arteriales, Principales y/o Secundarias o de acuerdo con las clasificaciones y/o categorías incluidas para las ciudades y/o municipios o su equivalente en el evento de proyectos ejecutados fuera del territorio nacional.”
Específica:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 50% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación.”
Como puede conservarse, para esta actividad de pasos a desnivel, la Matriz 1 incorpora la Nota 2 relacionada con la categorización de las vías a intervenir, y se aplica lo mencionado previamente para la experiencia general: “si la entidad determina solicitar experiencia en vías urbanas, podrá pedir como parte de los contratos requeridos en la experiencia general, que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten para acreditar esa experiencia incluya experiencia en la ejecución de ese tipo de vías (urbanas), sin que lo anterior implique modificar lo indicado en la experiencia general”.
Por su parte, para la experiencia específica es claro que para esta actividad 6.6 la entidad debe solicitar que: “[p]or lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar el 70% del Presupuesto Oficial estimado para este proceso de contratación”, que en este caso, es decir, para la experiencia específica, no se señala la inclusión de la Nota 2. En consecuencia, las entidades contratantes no pueden limitar que la experiencia, ya sea general o específica, se aplique de manera exclusiva en vías urbanas.
Finalmente, sobre el tercer interrogante de la consulta, se reitera lo señalado previamente, en el sentido de que las entidades estatales, al momento de adelantar su etapa de planeación de cada proceso contractual, deben determinar si de acuerdo con las particularidades y la complejidad del contrato a ejecutar, aplican la Nota indicada para las actividades del capítulo “6 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA”, tanto para la experiencia general como para la específica, y si consideran requerir dicha experiencia, podrán solicitar únicamente que por lo menos uno (1) de los contratos que se presenten dentro de la experiencia general contemple este requerimiento.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |