La experiencia del proponente para interventoría de infraestructura social se deriva de contratos celebrados y ejecutados, sin importar la naturaleza de los contratantes. Se verifica con el RUP cuando sea exigible, y se evalúa exclusivamente con dicho documento como plena prueba, sin que sea posible solicitar o aportar otra información, salvo eventos de información adicional no contenida en el registro. La “Matriz 1 – Experiencia” estandariza cómo las entidades deben exigir experiencia según el tipo de interventoría, la actividad y la cuantía del proceso. El valor relevante en concurso de méritos para contratar la interventoría se circunscribe al presupuesto oficial de la interventoría, no al presupuesto de la obra objeto de interventoría. Si hay varias experiencias combinadas y actividades secundarias sujetas a porcentaje, la verificación se hace con base en el valor de cada actividad secundaria, según lo indique la Entidad.
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
[…]
Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Experiencia – Presupuesto Oficial – Porcentaje – Actividades principales y secundarias
Es claro, entonces, que el valor al cual se hace referencia para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, se circunscribe al presupuesto oficial de la interventoría, no del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría.
En el mismo sentido, el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
[…]
Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, cuando se soliciten varias experiencias en virtud de la combinación de estas, para la acreditación de la experiencia exigida en las actividades secundarias, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del presupuesto oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad Estatal indicará en este literal el valor del presupuesto oficial que corresponde a cada uno, es decir, no es posible solicitar o acreditar experiencia para actividades accesorias en función de la totalidad del presupuesto oficial del proceso de concurso de méritos, en caso de que la Matriz 1 no estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
[…]
Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Experiencia – Presupuesto Oficial – Porcentaje – Actividades principales y secundarias
Es claro, entonces, que el valor al cual se hace referencia para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, se circunscribe al presupuesto oficial de la interventoría, no del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría.
En el mismo sentido, el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
[…]
Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, cuando se soliciten varias experiencias en virtud de la combinación de estas, para la acreditación de la experiencia exigida en las actividades secundarias, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del presupuesto oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad Estatal indicará en este literal el valor del presupuesto oficial que corresponde a cada uno, es decir, no es posible solicitar o acreditar experiencia para actividades accesorias en función de la totalidad del presupuesto oficial del proceso de concurso de méritos, en caso de que la Matriz 1 no estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
Bogotá D.C., 27 Junio 2025
Señora
Claudia Milena Trujillo Ángel
R.L. INGEVAL S.A.S.
Ciudad
Concepto C – 602 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Matriz 1 – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Experiencia – Presupuesto Oficial – Porcentaje – Actividades principales y secundarias |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250516004713 |
Estimada señora Trujillo Ángel:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 16 de mayo de 2025. En relación con los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, usted pregunta lo siguiente:
"1. El requerimiento subrayado y en negrilla de las actividades relacionadas en el cuadro anterior "[...] XX% del presupuesto oficial del presente proceso de selección." para un concurso de méritos hace referencia al valor del proceso de concurso de méritos por medio del cual se adjudicará el proyecto de interventoría y no hace referencia al valor del proceso de licitación de obra pública por medio del cual se adjudicará el proyecto de obra objeto de interventoría, ¿es correcta la interpretación?
Lo anterior considerando que ya se ha presentado el caso en que las entidades comparan el valor de la obra objeto de interventoría de los contratos aportados como experiencia con el valor de la obra objeto de la interventoría que se adjudicará en el concurso de méritos que se está evaluando, situación que no es un caso particular pues ya se ha presentado con varias entidades, y es menester hacer la aclaración para salvaguardar los principios de transparencia que cobijan los procesos de selección.
2. Para el caso de experiencias combinadas en el que las entidades establezcan ACTIVIDAD PRINCIPAL, ACTIVIDAD SECUNDARIA 1 Y/O ACTIVIDAD SECUNDARIA 2, y se presente el mismo requerimiento de experiencia específica "Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder al XX% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.", las entidades deben desglosar el valor de la INTERVENTORÍA AL COMPONENTE que se requiera en la actividad secundaria 1 y/o 2 para poder calificar sobre este valor desglosado, y por tanto, no deben comparar el valor del COMPONENTE de la obra objeto de la interventoría de los contratos aportados como experiencia con el valor del COMPONENTE de la obra objeto de la interventoría que se maneja en el concurso de méritos que se está evaluando, ¿es correcta la apreciación?
Se recalca que no es un caso particular, es una interpretación que varias entidades están realizando y que afectan las reglas, por tanto, se puede realizar una aclaración al respecto y recalcar que el valor de las experiencias específicas del cuadro anterior hacen referencia al valor del presupuesto del proceso de concurso de méritos y no al proceso de licitación de obra pública, ya que se está evaluando la experticia como interventor y no se deben evaluar el valor de las obras objeto de interventoría de los contratos aportados como experiencia.”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social, ¿cómo opera la acreditación de la experiencia en función del presupuesto oficial del proceso de contratación y en lo que se refiere a actividades principales y secundarias?
- Respuesta:
De acuerdo con el Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, el valor al cual se hace referencia para estos procesos de concurso de méritos se circunscribe al presupuesto oficial de la interventoría, no del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría. En el mismo sentido, es importante tener en cuenta el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente. Así debe advertirse que, cuando se soliciten varias experiencias en virtud de la combinación de estas, para la acreditación de la experiencia exigida en las actividades secundarias, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del presupuesto oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad Estatal indicará en este literal el valor del presupuesto oficial que corresponde a cada uno, es decir, no es posible solicitar o acreditar experiencia para actividades accesorias en función de la totalidad del presupuesto oficial del proceso de concurso de méritos, en caso de que la Matriz 1 no estipule alguna condición especial que la entidad deba atender. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social[1] establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de la Resolución 798 de 2023, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “Anexo 3 – Glosario” de los documentos tipo de interventoría de infraestructura social define presupuesto oficial en los siguientes términos:
“Presupuesto Oficial: Valor total que la Entidad determina como necesario para ejecutar el objeto del Contrato con base en el estudio previo y el análisis del sector.”
En ese sentido, la definición de presupuesto oficial en los Anexos 3 – Glosario de los sectores i) educativo, ii) salud y iii) cultura, recreación y deporte, disponen que este hace referencia al valor total que la Entidad determina como necesario para ejecutar el objeto del Contrato. Por lo tanto, la Entidad Estatal debe exigir el cumplimiento y la verificación de la experiencia aportada por los proponentes efectivamente sobre el valor del proceso de concurso de méritos, sin lugar a otra interpretación errónea.
Adicionalmente, esto debe interpretarse armónicamente con lo dispuesto en el Capítulo X del Documento Base de los documentos tipo en comento, que establece las condiciones de acreditación de la experiencia del proponente, para determinar la experiencia de los posibles proponentes dentro del proceso de contratación.
Así, las entidades deben verificar lo descrito de manera expresa en el Documento Base, particularmente, lo establecido en los numerales 1.1 y 3.9.1, así:
“1.1. OBJETO, PRESUPUESTO OFICIAL, PLAZO Y UBICACIÓN:
El objeto, valor del presupuesto Oficial, plazo y ubicación del proyecto de este Proceso de Contratación se identifican en la siguiente tabla:
[…]
3.9 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, Y LA EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)
- EXIGENCIA MÍNIMA DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE:
Para habilitarse en el Proceso de Contratación, el Proponente acreditará que la sumatoria de los contratos aportados como experiencia es mayor o igual al cien por ciento (100 %) respecto del valor total del Presupuesto Oficial establecido para el Proceso de Contratación expresado en SMMLV. Estos contratos serán verificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) y en el “Formato 3 – Experiencia”, para los Proponentes que no están obligados a estar inscritos en el RUP, cumpliendo con los requisitos de experiencia previstos en el numeral “10.1 Acreditación de la experiencia del Proponente” del Pliego de Condiciones”. (Énfasis fuera del texto original).
Es claro, entonces, que el valor al cual se hace referencia para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras de infraestructura social, se circunscribe al presupuesto oficial de la interventoría, no del contrato de obra respecto del cual se contratará la interventoría.
En el mismo sentido, el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base, que contempla las características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente, establece que los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
“10.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE
Los contratos para acreditar la experiencia deben cumplir las siguientes características:
A. Que hayan contenido la ejecución de: [En este espacio la Entidad debe incluir, sin modificar, la actividad o actividades válidas para acreditar la experiencia general y la específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia. Para definir la experiencia exigible la Entidad tiene que: i) identificar el alcance del objeto a contratar, ii) identificar el tipo de infraestructura social a la cual se realizará las labores de interventoría, iii) verificar las actividades definidas allí y iv) establecer los requisitos exigibles según la cuantía del Proceso de Contratación, así como los lineamientos para combinación de experiencia entre actividades en caso de requerirse.
De conformidad con lo anterior, la Entidad debe diligenciar este literal, exclusivamente, con lo señalado en la “Matriz 1- Experiencia”, sin modificar los requisitos de experiencia general, específica, los porcentajes (%) de dimensionamiento, lo cual implicaría la alteración de las reglas del Documento Tipo.
Dependiendo del rango en SMMLV, la Entidad deberá exigir la experiencia específica señalada en la “Matriz 1 – Experiencia” en la(s) actividad(es) requeridas para la ejecución del objeto del contrato. La Entidad únicamente podrá solicitar experiencia específica cuando la “Matriz 1 – Experiencia” lo establezca.”
De esta manera, también se define claramente en el Documento Base la forma en la que se debe solicitar la experiencia por parte de las Entidades Estatales, cuando se trate de combinación de experiencia:
“i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de la matriz de experiencia de estos Documentos Tipo o de diferentes matrices de experiencia relacionadas con actividades de interventoría, la Entidad en esta sección identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá:
Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la “Matriz 1 – Experiencia”. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]
[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo]
Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad secundaria o accesoria aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, ya sea cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo o ii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo referidos a actividades de interventoría y la Entidad considere conveniente exigir dicha experiencia]
Actividad Secundaria (2): [La Entidad diligenciará la experiencia aplicable a esta actividad secundaria de acuerdo con los lineamientos previstos en el párrafo anterior, en caso de que aplique y si considera conveniente exigir dicha experiencia]
En caso de que se combinen diferentes actividades, la Entidad en este espacio definirá los requisitos de experiencia exigibles conforme con la “Matriz 1 – Experiencia”, optando por una de las siguientes alternativas:
- No solicitar experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente la experiencia de la actividad principal, siempre que esta se trate de una de las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia” de estos Documentos Tipo.
- Solicitar la experiencia general y la específica de la “actividad a contratar” de la actividad principal y para las demás actividades secundarias a contratar requerir la experiencia general o la específica. Esto significa que la Entidad de acuerdo con el alcance del proyecto decidirá cuál experiencia pedirá para la actividad secundaria. En el evento en que la matriz de experiencia no contemple experiencia específica para la actividad secundaria, se solicitará la experiencia general. En todo caso, en la actividad secundaria no será posible exigir la experiencia general y especifica, sino solo una de ellas.
Para la actividad secundaria, en caso de requerirse la experiencia especifica, se entenderá en el contexto de la experiencia general solicitada en dicha actividad.
- La experiencia exigible para estas actividades (principal o secundaria) se definirá en función de los rangos de cuantías aplicables al Proceso de Contratación. En el caso que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100%) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la acreditación de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno.
- La Entidad no podrá incluir más de dos (2) combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. Esto significa que la Entidad solicitará la experiencia general y la específica de la actividad principal y máximo dos (2) experiencias, general o específica, para las actividades secundarias aplicables al Proceso de Contratación.
- Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica y esta contempla más de un requisito, la Entidad escogerá solo la que sea de mayor relevancia para el proyecto a ejecutar.
- En los casos en que la Entidad opte por la exigencia de la experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluirse la siguiente nota:
“Nota: Para el caso de Experiencias combinadas un Proponente podrá acreditar la experiencia en una o más actividades con un contrato o con contratos distintos”.”
Es importante aclarar que, en los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, cuando se soliciten varias experiencias en virtud de la combinación de estas, para la acreditación de la experiencia exigida en las actividades secundarias, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la comprobación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del presupuesto oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad Estatal indicará en este literal el valor del presupuesto oficial que corresponde a cada uno, es decir, no es posible solicitar o acreditar experiencia para actividades accesorias en función de la totalidad del presupuesto oficial del proceso de concurso de méritos, en caso de que la Matriz 1 no estipule alguna condición especial que la entidad deba atender.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos documentos tipo fueron adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación. ↑