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EXPERIENCIA, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-254 de 2025Fecha: 2 de abril de 2025Actor: Alex José González Castro
Concepto, Acreditación, Documentos tipo, Infraestructura de…
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La experiencia del proponente se deriva de los contratos celebrados y ejecutados con diferentes contratantes, sin importar su naturaleza. Se verifica con el RUP cuando sea exigible, y sus requisitos habilitantes se evalúan exclusivamente con ese documento como plena prueba, sin posibilidad de pedir o aportar otra documentación; salvo que se deba acreditar información adicional no contenida en el RUP. Para licitación pública de obra de infraestructura de transporte (documentos tipo Versión 4), la experiencia se acredita con la información del RUP (si aplica), el Formato 3 – Experiencia y, cuando se requiera, documentos válidos adicionales. Además, el proponente debe demostrar haber ejecutado un porcentaje del presupuesto oficial, con mínimo 1 y máximo 5 contratos terminados antes del cierre del proceso. Para evaluar las propuestas, el SMMLV que se debe tener en cuenta es el de la fecha de cierre del proceso de contratación.

EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo

 

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.  Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Evaluación de la experiencia – SMMLV

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.9, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA” del Documento Base.

[…]

Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de su consulta y en consideración a que la evaluación de las ofertas no se realiza desde la apertura del Proceso de Contratación, sino luego de la presentación de las ofertas y el cierre del proceso, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV– que deberá tener en cuenta la entidad para evaluar las propuestas será el de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo cual resulta acorde, también, con los principios aplicables a la contratación pública.

 

 

Texto del concepto

EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Evaluación de la experiencia – SMMLV

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.9, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA” del Documento Base.

[…]

Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de su consulta y en consideración a que la evaluación de las ofertas no se realiza desde la apertura del Proceso de Contratación, sino luego de la presentación de las ofertas y el cierre del proceso, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV– que deberá tener en cuenta la entidad para evaluar las propuestas será el de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo cual resulta acorde, también, con los principios aplicables a la contratación pública.

Bogotá D.C.

Señor

Alex José González Castro

Ciudad

Concepto C – 254 de 2025

Temas:

EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Licitación pública – Versión 4 – Evaluación de la experiencia – SMMLV

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250227001927

Estimado señor González Castro:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 27 de febrero de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:

“Amablemente, solicito a ustedes remitir una copia del concepto 20195000001294 del 17 de enero de 2019 considerando que en la página oficial CCE - conceptos, no se encuentra disponible.

En todo caso, necesito resolver una consulta sobre el componente de experiencia en la evaluación de un proceso de licitación pública por pliegos tipo. Si el proceso tuvo apertura el dia 30 de diciembre de 2024 pero recibió ofertas el 24 de febrero de 2025, qué SMML tomo (2024 ó 2025) para convertir el presupuesto oficial en SMMLV y evaluar el componente de Experiencia.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: tratándose de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte, ¿el SMMLV que debe tener en cuenta la Entidad Estatal para evaluar la experiencia de los proponentes es el de la fecha de apertura o cierre del Proceso de Contratación?

  1. Respuesta:

En los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte, para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.9, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA” del Documento Base.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta y en consideración a que la evaluación de las ofertas no se realiza desde la apertura del Proceso de Contratación, sino luego de la presentación de las ofertas y el cierre del proceso, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV– que deberá tener en cuenta la entidad para evaluar las propuestas será el de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo cual resulta acorde, también, con los principios aplicables a la contratación pública.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.

En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.9, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA” del Documento Base.

El numeral 2.4 “CIERRE DEL PROCESO Y APERTURA DE LAS OFERTAS” del Documento Base, establece que, tratándose de Procesos de Contratación adelantados en el SECOP I, “[s]e entenderán recibidas por la Entidad las ofertas que a la fecha y hora indicada en el cronograma del Proceso de Contratación se encuentren en el lugar destinado para su recepción.” Por su parte, en el caso de Procesos de Contratación adelantados en el SECOP II, se entienden recibidas “las ofertas que se encuentren en el SECOP II a la fecha y hora indicada en el cronograma del proceso, después de este momento el SECOP II no permitirá recibir más propuestas por excederse del tiempo señalado en el cronograma.”

A su turno, el aludido numeral 3.5 del Documento Base señala que, “[l]a evaluación de los proponentes se efectuará de acuerdo con la experiencia contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP) vigente y en firme antes del cierre del proceso.” Además, el numeral 3.5.2 prescribe que, los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características: “[…] D. Deben haber terminado antes de la fecha de cierre del presente proceso de contratación”.

En consecuencia, los contratos válidos para acreditar la experiencia requerida pueden haber terminado incluso después de la apertura del Proceso de Contratación, siempre y cuando hayan finalizado, en todo caso, antes del cierre del respectivo proceso.

Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de su consulta y en consideración a que la evaluación de las ofertas no se realiza desde la apertura del Proceso de Contratación, sino luego de la presentación de las ofertas y el cierre del proceso, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV– que deberá tener en cuenta la entidad para evaluar las propuestas será el de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo cual resulta acorde, también, con los principios aplicables a la contratación pública.

Finalmente, le informamos que, una vez revisadas las bases de datos de esta Agencia, no fue posible encontrar un concepto con el radicado y la fecha que usted pone de presente en la consulta. Por esta razón, le solicitamos verificar y/o suministrar los datos del concepto al que hace referencia, con el fin de realizar nuevamente la búsqueda.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.

Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrá consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-el-manejo-de-ofertas-artificialmente-baja-0.

De otra parte, le contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-incentivar-la-participacion-de-las-mujeres.

También lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf.

Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:

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LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿De dónde se deriva la experiencia que acredita un proponente en estos procesos?
De los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos.
¿Cómo se verifica la experiencia si el proponente debe tener RUP?
Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando sea exigible de acuerdo con la ley, y sus requisitos habilitantes se evalúan exclusivamente con este documento.
¿Qué instrumentos se usan para acreditar la experiencia en los documentos tipo de infraestructura de transporte (Versión 4)?
La información del RUP (si aplica), el Formato 3 – Experiencia (para todos los proponentes) y, si se requiere información adicional al RUP, alguno de los documentos válidos del numeral 3.5.6.
¿Cuántos contratos máximo y mínimo se pueden aportar para acreditar la experiencia?
Mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso.
¿Qué SMMLV debe usar la entidad para evaluar el componente de experiencia?
El SMMLV de la fecha de cierre del proceso de contratación, porque la evaluación de las ofertas se realiza después del cierre.