La experiencia en los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte se deriva de los contratos celebrados y ejecutados por el proponente, y se verifica con el RUP cuando sea exigible. El RUP es plena prueba de los requisitos habilitantes allí consignados, sin que entidad o proponente puedan solicitar o aportar otra documentación, salvo que se requiera acreditar información adicional no contenida en el registro. Para acreditar la experiencia, el proponente debe usar los instrumentos definidos en el numeral 3.5 “Experiencia” (información del RUP, Formato 3 – Experiencia y documentos válidos cuando sea necesaria información adicional). Además, si un contrato tiene pluralidad de actividades y solo algunas cumplen el requisito, la evaluación debe hacerse únicamente sobre las actividades que se ajustan a las exigencias de la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2; el mismo criterio aplica para dimensionamiento.
EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – Acreditación de la experiencia – Contratos con pluralidad de actividades
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – Acreditación de la experiencia – Contratos con pluralidad de actividades
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
Bogotá D.C.
Señor
Kevin Mauricio Bermúdez Celina
Aeronáutica Civil de Colombia
Ciudad
Concepto C – 304 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Concepto – Acreditación – Documentos Tipo / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía – Versión 3 – Acreditación de la experiencia – Contratos con pluralidad de actividades |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250312002435 |
Estimado señor Bermúdez Celin:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de marzo de 2025. En relación con la experiencia en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, usted pregunta lo siguiente:
“1. ¿El contrato aportado acredita la experiencia general del proceso de contratación?
2. En el caso que el contrato aportado se considere válido para la acreditación de la experiencia general, ¿Se tiene en cuenta el valor en SMMLV del contrato para la acreditación de la experiencia específica o se tiene en cuenta únicamente el valor en SMMLV del capítulo de las actividades ejecutadas asociadas a la construcción del cerramiento perimetral de la institución educativa, en concordancia de la establecido en el numeral 3.5.3. inciso J?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: en los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, ¿cómo opera la acreditación de la experiencia cuando se trata de contratos con múltiples actividades?
- Respuesta:
En los Documentos Tipo de licitación de infraestructura de transporte, para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado, en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base, podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.9, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 – Experiencia y el numeral 3.5.1 “DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EXPERIENCIA SEGÚN LA MATRIZ 1 – EXPERIENCIA” del Documento Base. Teniendo en cuenta el objeto de su consulta y en consideración a que la evaluación de las ofertas no se realiza desde la apertura del Proceso de Contratación, sino luego de la presentación de las ofertas y el cierre del proceso, el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –SMMLV– que deberá tener en cuenta la entidad para evaluar las propuestas será el de la fecha de cierre del proceso de contratación, lo cual resulta acorde, también, con los principios aplicables a la contratación pública. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del Documento Base de los documentos tipo de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3–, establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de los siguientes instrumentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación del Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.
Ahora bien, hay que señalar que un cerramiento de seguridad tiene características especiales que lo hacen más complejo, toda vez que, con este tipo de estructuras se busca salvaguardar y proteger la seguridad de un equipamiento, en este caso, de un aeropuerto.
A continuación, se ponen de presente algunas características de un cerramiento de seguridad que pueden encontrarse:
- Altura: Suelen ser más altos de los convencionales, comúnmente pueden ser de tres metros o más, y fabricados con materiales resistentes como acero reforzado o mallas especiales que evitan cortes y daños.
- Mallas de Seguridad: Muchas veces incluyen mallas con aberturas pequeñas (como las mallas de alambre) para prevenir la escalada y evitar que objetos o personas no autorizadas puedan cruzar.
- Zonas de Seguridad: Los cerrajes establecen distintas zonas, como áreas públicas y áreas restringidas, para controlar el flujo de personas y vehículos.
- Barreras Físicas: Además de cercas, pueden incluir muros y otras barreras físicas que dificultan el acceso no autorizado.
En este caso, le corresponde a la Entidad Estatal determinar si, un cerramiento que ha sido ejecutado en una institución educativa cumple con las características de un cerramiento de seguridad, teniendo en cuenta sus características.
Por otra parte, con respecto a la acreditación de los valores, para la actividad específica o para el contrato total, esto se puede asociar a los supuestos en los que un proponente pretende cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades.
En tal perspectiva, debe tenerse en cuenta lo indicado por la Agencia Nacional de Contratación Pública en el concepto C-127 del 28 de junio de 2024, a efectos de cumplir el requisito de experiencia con contratos que involucraron la ejecución de pluralidad de actividades, de manera que le corresponde a las Entidades Estatales determinar “si la totalidad de las actividades ejecutadas son susceptibles de ser tenidas en cuenta para cumplir el requisito de experiencia establecido en la matriz 1”, esto es, para el caso que nos ocupa, si la totalidad de las actividades hacen parte de la construcción del cerramiento. Esto, considerando que puede que existan actividades que, sin perjuicio de que hayan sido efectivamente ejecutadas por el proponente, no correspondan materialmente con la descripción de las actividades a las que se refieren los requisitos de experiencia exigibles en aplicación de la Matriz 1 – Experiencia, cuestión esta que debe ser tenida en cuenta para su valoración.
En ese sentido, conforme al literal J del numeral 3.5.3 “CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” del Documento Base –que se señala a continuación–, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente:
“J. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia para la respectiva actividad a contratar. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura de transporte dentro del proceso de selección que se adelante, la Entidad Estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura. […]”
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 3.5.2 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA” del Documento Base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento.
En todo caso, son las entidades estatales encargadas de los Procesos de Contratación quienes deben analizar el objeto que pretenden contratar, para determinar si el mismo es subsumible dentro de alguna actividad cobijada por un documento tipo, y si los certificados de experiencia allegados con las actividades ejecutadas por un proponente cumplen con lo establecido en la Matriz 1 – Experiencia, ya sea de forma parcial o total. Al respecto, las especificaciones y particularidades del objeto a contratar, así como su relación de correspondencia con lo señalado en la Matriz 1, indicarán si el certificado de experiencia cumple con lo establecido y, en consecuencia, si alguna(s) de las actividades ejecutadas debe(n) o no tenerse en cuenta por parte de la entidad.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrá consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-el-manejo-de-ofertas-artificialmente-baja-0.
De otra parte, le contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias/guia-para-incentivar-la-participacion-de-las-mujeres.
También lo invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |