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DOCUMENTOS TIPO, DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL

Radicado: C-595 de 2026Fecha: 21 de mayo de 2026Actor: Diego José Mendoza Santacruz
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Alcance, Experiencia…
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Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la Ley 2022 de 2020, son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicar de forma forzosa los documentos tipo en los procesos de contratación y en los objetos/modalidades cobijados. En infraestructura social, las versiones adoptadas mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 (y las complementarias para interventoría y consultoría) aplican a procedimientos cuyo aviso de convocatoria (o invitación) se publique a partir del 16 de febrero de 2026. La aplicación se determina, en particular, por la “Matriz 1 – Experiencia” cuando el objeto se enmarca en sus capítulos y actividades, incluyendo las del sector institucional.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance 

Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia

La Matriz 1 – Experiencia – Documento tipo de Licitación pública del «Sector Institucional» dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.

Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación

Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional – sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga: […]

De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el «Anexo – Glosario del Sector Social»”.

Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance

Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia

La Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de Licitación pública del "Sector Institucional" dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.

Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.

DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación

Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga: […]

De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.

Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.

Bogotá D.C., 22 Mayo 2026

Señor

Diego José Mendoza Santacruz

Bogotá, D.C.

Concepto C – 595 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Alcance / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Experiencia / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Sector Institucional – Ámbito de aplicación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_11_004917

Estimado señor Mendoza Santacruz:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 11 de abril de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:

“1. Si la intervención de edificaciones donde funcionan entidades públicas, por el solo hecho de recaer sobre infraestructura física, implica la aplicación obligatoria de los documentos tipo de obra pública de infraestructura social sin importar el sector de la entidad.

2. Conceptuar si la aplicación de dichos documentos tipo depende de que las actividades a contratar correspondan específicamente a aquellas definidas en la Matriz 1 – Experiencia del sector institucional en conjunto con el sector aplicable.

3. Precisar que tipo de entidades comprenden el sector institucional

4. Precisar si la aplicación del pliego tipo de infraestructura social y sus modalidades resultan únicamente aplicables a sector de Salud, Educación, recreación, cultura, deporte, vivienda e institucional.

5. Precisar si la intervención de edificaciones institucionales en el sector transporte no resultan aplicables los pliegos tipo expuestos en el sector social”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la aplicación de los documentos tipo de infraestructura social – sector institucional?

  1. Respuesta:

Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga:

“2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”

De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.

Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.

De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de servicio público, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en el capítulo K.2. “Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación”, se incluye en el numeral K.2.6.6 el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5), en donde se definen los edificios que lo conforman:

se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”.

Y, a su vez, se mencionan las edificaciones que hacen parte de este subgrupo: “Centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales y gubernamentales, Centros de servicios públicos, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

Por su parte, el artículo 4 “prestación de este servicio público” del Decreto 2762 de 2001, señala que “(…) El servicio público a que se refiere este decreto será prestado por personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y demás normas que lo complementen o adicionen”. En este sentido, las edificaciones donde funcionan las entidades públicas, por el hecho de recaer sobre infraestructura física, deben utilizar los pliegos tipo del sector institucional.

Por otra parte, hay que reiterar que la aplicación de los documentos tipo está dada en función de si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de las actividades contenidas en las Matrices de Experiencia.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra contenidos en las respectivas matrices de experiencia, de cada uno de los sectores para los cuales existen documentos tipo. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan los documentos tipo.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; de otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

Además, conviene precisar que el objeto contractual planteado podría enmarcarse en la actividad “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”, de forma tal que a la entidad le correspondería la implementación de los documentos tipo de este sector.

Adicionalmente, la infraestructura social, de acuerdo con la definición 2.115 del glosario técnico, está relacionada con:

Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública. La responsabilidad de la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la "financiación o cofinanciación que puedan brindar las entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal.”

Para el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes resoluciones para contratar obra pública e interventoría y consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social:

Tanto las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026 .

De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Finalmente, procede señalar que la determinación sobre la aplicación de los documentos tipo se da en función de las actividades contenidas en la Matriz de Experiencia. En tal sentido, la “intervención de edificación institucional”, independientemente de si dicha edificación se encuentra destinada a la prestación del servicio público en actividades relacionadas con el sector transporte, conlleva la obligación de aplicar los documentos tipo del sector social, específicamente del subsector institucional, toda vez que este objeto contractual podría enmarcarse en alguna de las actividades contenidas en el capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO de estos documentos tipo.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

Recientemente, los documentos tipo del sector de infraestructura social fueron modificados mediante la Resolución No. 539 del 21 de agosto de 2025, “Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documento tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte – versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 y 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda”. Estos nuevos documentos tipo aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

A su vez, se adoptaron los documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura social adelantados bajo las modalidades de selección abreviada de menor cuantía –mediante la Resolución No. 540 del 21 de agosto de 2025– y mínima cuantía –en virtud de la Resolución No. 541 del 21 de agosto de 2025–. Ambos aplicables, también, a los procedimientos de selección con aviso de convocatoria o invitación publicada a partir del 16 de febrero de 2026.

En línea con lo anterior, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Además, acogió los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, a través de la Resolución No. 952 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría y consultoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

La Matriz 1 - Experiencia - Documento tipo de Licitación pública del "Sector Institucional" dentro del capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO, incluye quince (15) actividades, que contienen intervenciones relacionadas con “construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación”, sobre alguna de las cuales se podría enmarcar el objeto del proceso de selección planteado en la petición.

Hay que recordar que la aplicación de los documentos tipo está determinada por la “Matriz 1 – Experiencia”, cuando el objeto del proceso de selección se enmarca en alguno de los capítulos y actividades contenidas en dicha matriz.

En tal sentido, conviene indicar que, los documentos tipo de infraestructura social – sector institucional resultan obligatorios en procesos de contratación relacionados con edificaciones, independientemente del sector de la entidad contratante, teniendo en cuenta que, conforme a las resoluciones mediante las cuales se adoptaron los precitados documentos tipo, estos aplican a los procesos contractuales que correspondan a las actividades definidas en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional.

Los documentos tipo adicionales del Sector Institucional, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 – Experiencia, contienen los siguientes tipos de infraestructura: “1) Obras en proyectos de infraestructura institucional de seguridad pública, 2) Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público, 3) Obras en proyectos de infraestructura institucional - sitios de reclusión, 4) Obras en vías de acceso o parqueaderos o zonas de circulación (vehicular o peatonal) o plazuelas o plazas o plazuelas en edificaciones institucionales, y 5) Obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector institucional”. Particularmente, conforme a lo mencionado en la petición que relaciona el objeto del proceso de selección “Las intervenciones a contratar pueden comprender, según el caso, obras de adecuación, mejoramiento, mantenimiento o intervención física de dichas edificaciones”, es importante advertir que, el Capítulo 2 “Obras en proyectos de infraestructura institucional de servicio público” de la Matriz 1, incluye la siguiente actividad en la cual podría enmarcarse el proyecto por el que se indaga:

“2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”

De otro lado, hay que mencionar que la actividad señalada, contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del Sector Institucional, de manera general corresponde a proyectos de “adecuación o mejoramiento o mantenimiento” y otras intervenciones que allí se indican, relacionadas con “Infraestructura de Servicio Público”, situación que es importante para precisar el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de este sector adoptados en de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025.

Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el sector de infraestructura social, aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

La Matriz 1 – Experiencia del Sector Institucional en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia incluye una nota que indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.

Esta nota es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya y el Anexo 5 – Glosario”.

De esta forma, considerando que las actividades señaladas recaen sobre obras en proyectos de infraestructura de servicio público, para determinar qué abarca este tipo de infraestructura, debe indicarse que, de conformidad con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en el capítulo K.2. “Clasificación de las edificaciones por grupos de ocupación”, se incluye en el numeral K.2.6.6 el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público (I-5), en donde se definen los edificios que lo conforman:

se clasifican las edificaciones o espacios destinados a funciones administrativas y prestación de servicios públicos necesarios para el buen funcionamiento de las ciudades”.

Y, a su vez, se mencionan las edificaciones que hacen parte de este subgrupo: “Centros de comunicación, centros administrativos municipales, distritales y gubernamentales, Centros de servicios públicos, juzgados y otros similares”.

En este sentido, el Subgrupo de Ocupación Institucional de Servicio Público corresponde a una categoría de clasificación establecida por la NSR-10 que agrupa aquellas edificaciones o espacios destinados al ejercicio de funciones administrativas y a la prestación de servicios públicos esenciales para el adecuado funcionamiento de las ciudades. Este subgrupo comprende centros de comunicación, administrativos y sedes de servicios en distintos niveles, juzgados y otros similares. La expresión “Otros similares” evidencia que la enumeración no es taxativa, sino enunciativa, por lo incluye todas aquellas edificaciones que, por su naturaleza y finalidad, están orientadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de funciones institucionales del Estado.

Por su parte, el artículo 4 “prestación de este servicio público” del Decreto 2762 de 2001, señala que “(…) El servicio público a que se refiere este decreto será prestado por personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y demás normas que lo complementen o adicionen”. En este sentido, las edificaciones donde funcionan las entidades públicas, por el hecho de recaer sobre infraestructura física, deben utilizar los pliegos tipo del sector institucional.

Por otra parte, hay que reiterar que la aplicación de los documentos tipo está dada en función de si el objeto del proceso de selección se enmarca en alguna de las actividades contenidas en las Matrices de Experiencia.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra contenidos en las respectivas matrices de experiencia, de cada uno de los sectores para los cuales existen documentos tipo. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan los documentos tipo.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007; de otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

Además, conviene precisar que el objeto contractual planteado podría enmarcarse en la actividad “2.2. PROYECTOS DE ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO”, de forma tal que a la entidad le correspondería la implementación de los documentos tipo de este sector.

Adicionalmente, la infraestructura social, de acuerdo con la definición 2.115 del glosario técnico, está relacionada con:

Infraestructura Social. Es el conjunto de equipamientos, elementos, instalaciones, edificaciones, dotaciones y espacios básicos, públicos y privados, destinados a la promoción de servicios y a la oferta social que demanda una comunidad para su desarrollo, funcionamiento y goce efectivo de los derechos fundamentales de sus integrantes, en áreas como educación, salud, esparcimiento, deporte y cultura, inclusión productiva, bienestar familiar, participación comunitaria, servicios públicos domiciliarios, etc., que se desarrollarán en el marco normativo previsto en cada uno de los sectores, y que contribuyen a brindar apoyo funcional a la administración pública. La responsabilidad de la ejecución de actividades, planes y programas en materia de infraestructura social y de servicios públicos domiciliarios estará exclusivamente en cabeza de cada una de las entidades públicas competentes. Lo anterior, sin perjuicio de la "financiación o cofinanciación que puedan brindar las entidades públicas o privadas, del orden internacional, nacional, departamental, distrital, distrito especial y municipal.”

Para el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes resoluciones para contratar obra pública e interventoría y consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social:

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
  2. Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los Documentos Tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
  3. Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
  4. Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
  5. Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Tanto las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026 .

De acuerdo con el artículo tercero de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, los Documentos Tipo que estas adoptan son de carácter obligatorio en la actividad contractual de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Finalmente, procede señalar que la determinación sobre la aplicación de los documentos tipo se da en función de las actividades contenidas en la Matriz de Experiencia. En tal sentido, la “intervención de edificación institucional”, independientemente de si dicha edificación se encuentra destinada a la prestación del servicio público en actividades relacionadas con el sector transporte, conlleva la obligación de aplicar los documentos tipo del sector social, específicamente del subsector institucional, toda vez que este objeto contractual podría enmarcarse en alguna de las actividades contenidas en el capítulo 2. OBRAS EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL DE SERVICIO PUBLICO de estos documentos tipo.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1474 del 24 de noviembre de 2025, C-179 del 13 de marzo de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– le invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Acceda al curso y aprenda como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, le contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quiere conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulte la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

 

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

Preguntas frecuentes

¿Los documentos tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos de contratación, para los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
¿A partir de qué fecha aplican los nuevos documentos tipo del sector de infraestructura social?
Aplican para procesos con aviso de convocatoria (o invitación, según el caso) publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
¿Qué Resoluciones se relacionan con la modificación y adopción de documentos tipo de infraestructura social?
La Resolución 539 de 2025 adopta la versión -2- para licitación de obra pública del sector de infraestructura social y deroga la Resolución 219 de 2021; la Resolución 540 de 2025 adopta documentos para selección abreviada de menor cuantía; y la Resolución 541 de 2025 para mínima cuantía.
¿En qué modalidades de selección aplican los documentos tipo de infraestructura social?
Para procesos de obra pública en licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía (y también se adoptaron documentos tipo para interventoría y consultoría en concurso de méritos).
¿Cómo se determina si debo usar los documentos tipo con base en la experiencia?
La aplicación se define por la “Matriz 1 – Experiencia”: si el objeto del proceso se enmarca en los capítulos y actividades contenidos en esa matriz.