El Concepto C-1474 de 2025 de Colombia Compra Eficiente explica cómo se acredita la experiencia para otorgar puntaje en concursos de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social. Para la experiencia del proponente se deben aportar el RUP (si aplica), el “Formato 3 – Experiencia” y documentos válidos que acrediten la experiencia relacionada en el RUP. También diferencia la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo y del personal clave evaluable (numeral 10.2.2), con documentos soporte válidos. Indica que, para acreditar la experiencia específica del proponente se requieren contratos terminados, pero esa condición no aplica al personal del equipo: su experiencia se valida hasta la fecha de expedición de la certificación aportada, incluso si la experiencia aún no finaliza.
EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia del proponente – Documentos válidos
[…] el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
[…]
Teniendo en cuenta su consulta, es importante precisar que esta hace referencia a dos temas distintos, a saber: i) acreditación de la experiencia del proponente (numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”) y ii) acreditación de la experiencia del equipo de trabajo (numeral 10.2.2 “Documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”). Al respecto, se hace necesario detallar lo expresamente determinado dentro del documento base de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social, así: […]
EXPERIENCIA – Equipo de trabajo y personal clave evaluable – Acreditación – Documentos soporte válidos
Y, dentro del mismo documento base, en el numeral 10.2.2 se establecen los requisitos para acreditar la experiencia del personal que se requiere para ejecutar la interventoría a proyectos del sector social, así:
[…]
Como puede observarse, cuando el oferente pretenda acreditar su experiencia específica requerida en el objeto del contrato de interventoría, deberá aportar contratos terminados. Sin embargo, esta condición no aplica para la acreditación de la experiencia del personal que va a hacer parte del equipo para adelantar el contrato de interventoría, toda vez que su experiencia se validará hasta la fecha en la cual se expide la certificación para ser aportada dentro del proceso de contratación, en caso de que dicha experiencia no haya finalizado.
Texto del concepto
EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia del proponente – Documentos válidos
[…] el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
[…]
Teniendo en cuenta su consulta, es importante precisar que esta hace referencia a dos temas distintos, a saber: i) acreditación de la experiencia del proponente (numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”) y ii) acreditación de la experiencia del equipo de trabajo (numeral 10.2.2 “Documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”). Al respecto, se hace necesario detallar lo expresamente determinado dentro del documento base de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social, así: […]
EXPERIENCIA – Equipo de trabajo y personal clave evaluable – Acreditación – Documentos soporte válidos
Y, dentro del mismo documento base, en el numeral 10.2.2 se establecen los requisitos para acreditar la experiencia del personal que se requiere para ejecutar la interventoría a proyectos del sector social, así:
[…]
Como puede observarse, cuando el oferente pretenda acreditar su experiencia específica requerida en el objeto del contrato de interventoría, deberá aportar contratos terminados. Sin embargo, esta condición no aplica para la acreditación de la experiencia del personal que va a hacer parte del equipo para adelantar el contrato de interventoría, toda vez que su experiencia se validará hasta la fecha en la cual se expide la certificación para ser aportada dentro del proceso de contratación, en caso de que dicha experiencia no haya finalizado.
Bogotá D.C., 24 Noviembre 2025
Señor
Edwin Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C – 1474 de 2025 | |
Temas: | EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría de infraestructura social – Acreditación de la experiencia del proponente – Documentos válidos / EXPERIENCIA – Equipo de trabajo y personal clave evaluable – Acreditación – Documentos soporte válidos |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_09_011314 |
Estimado señor Villamil Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 9 de octubre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente:
"Teniendo en cuenta que en el documento tipo de interventoría para infraestructura social, no se acepta la presentacón de contratos en ejecución con el fin de acreditar la experiencia del proponente; me permito solicitar se informe si en los procesos de concursos de méritos donde se exija la presentación de documentos para acreditar la formación y experiencia del personal clave evaluable, es permitido la presentación de certificaciones de contratos en ejecución o por el contrario estos deben estar terminados?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance de la acreditación de la experiencia requerida en el proceso de contratación y la del equipo de trabajo y el personal clave evaluable en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social?
- Respuesta:
Es importante precisar que su consulta referencia a dos temas distintos en los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social, a saber: i) acreditación de la experiencia del proponente (numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”) y ii) acreditación de la experiencia del equipo de trabajo (numeral 10.2.2 “Documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”). Al respecto, se hace necesario detallar lo expresamente determinado dentro del documento base de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social, así: “10.1.5 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se indican a continuación, para que la Entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del documento. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación: […]” Y, dentro del mismo documento base, en el numeral 10.2.2 se establecen los requisitos para acreditar la experiencia del personal que se requiere para ejecutar la interventoría a proyectos del sector social, así: “10.2.2 DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE Los integrantes del equipo de trabajo, según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte, deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos, o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Interventor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación: […]” Como puede observarse, cuando el oferente pretenda acreditar su experiencia específica requerida en el objeto del contrato de interventoría, deberá aportar contratos terminados. Sin embargo, esta condición no aplica para la acreditación de la experiencia del personal que va a hacer parte del equipo para adelantar el contrato de interventoría, toda vez que su experiencia se validará hasta la fecha en la cual se expide la certificación para ser aportada dentro del proceso de contratación, en caso de que dicha experiencia no haya finalizado. De todas maneras, tanto para la acreditación de la experiencia del proceso de contratación como la del equipo de trabajo y el personal clave evaluable, los proponentes deben observar las reglas establecidas en el documento base y aportar los documentos descritos en los numerales 10.1.5 y 10.2.2 del documento base, en los términos allí señalados. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La experiencia se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos. Se verifica con el Registro Único de Proponentes –RUP–, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este constan los requisitos habilitantes, que se evalúan exclusivamente con este documento, que es su plena prueba, sin que sea posible para la entidad o el proponente solicitar o aportar otra documentación, sin perjuicio de lo indicado cuando se requiere acreditar información adicional que no se encuentra en dicho registro.
En armonía con lo anterior, el numeral 10.1 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE” del Documento Base de los documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura social[1] establece que, para que a los proponentes se les otorgue puntaje por su experiencia, aportarán: (i) el Registro Único de Proponentes (RUP), para aquellos que estén obligados a tenerlo; (ii) el “Formato 3 – Experiencia”, y (iii) alguno de los documentos válidos señalados en el numeral 10.1.5 del Pliego de Condiciones que acredite su experiencia relacionada en el RUP.
Por su parte, la “Matriz 1 – Experiencia” estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de interventoría de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
Para la determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la “Matriz 1 – Experiencia”, el Documento Base de la Resolución 798 de 2023, prescribe que la entidad debe indicar la forma de análisis y establecimiento de las condiciones de experiencia, tanto general como específica. Además, deberá indicar el número de la actividad a contratar, y transcribir textualmente lo señalado en la “Matriz 1 – Experiencia”.
La experiencia específica, dependiendo del tipo de “actividad a contratar”, puede contener un “% de dimensionamiento” con la implementación de un factor (F%), el cual es definido por el rango de SMMLV en el cual se encuentre el presupuesto oficial para el proceso de contratación. Así mismo, en la parte inferior de la matriz se establecen los lineamientos para su aplicación, incluyendo aspectos asociados con la forma en la cual se establecen las reglas de combinaciones entre las diferentes “actividades a contratar” y aspectos generales de la Matriz de Experiencia.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante precisar que esta hace referencia a dos temas distintos, a saber: i) acreditación de la experiencia del proponente (numeral 10.1.5 “Documentos válidos para la acreditación de la experiencia requerida”) y ii) acreditación de la experiencia del equipo de trabajo (numeral 10.2.2 “Documentos soporte válidos para acreditar la experiencia del equipo de trabajo y el personal clave evaluable”). Al respecto, se hace necesario detallar lo expresamente determinado dentro del documento base de concurso de méritos para contratar la interventoría de infraestructura social, así:
“10.1.5 DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
En aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera verificar información adicional a la contenida en el Registro Único de Proponentes (RUP), o tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, el Proponente podrá aportar uno o algunos de los documentos que se indican a continuación, para que la Entidad realice la verificación de forma directa. Los mismos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por quienes intervinieron en la elaboración del documento. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Proponente para la acreditación de experiencia, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Interventoría.
- Acta de liquidación y/o recibo final del Contrato de Obra al cual se le realizó la interventoría, en la cual se puede verificar las actividades ejecutadas y el alcance de las mismas.
- Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo; en los cuales se pueda verificar la participación del Proponente como Interventor.
- Certificación de experiencia. Expedida [con posterioridad a la fecha de terminación del contrato o antes del cierre del Proceso de Contratación que acredite el porcentaje ejecutado hasta esa fecha] en la que conste la información de la interventoría a la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo en la Entidad contratante.
- Acta de Inicio o la orden de inicio. La misma solo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
- Los contratos que hayan sido objeto de cesión deberán encontrarse debidamente inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia del cesionario, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para efectos de acreditación de experiencia con particulares, el Proponente deberá aportar, además, la certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del Proponente que demuestre la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y el certificado de antecedente disciplinarios vigente, emitido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional.”
Y, dentro del mismo documento base, en el numeral 10.2.2 se establecen los requisitos para acreditar la experiencia del personal que se requiere para ejecutar la interventoría a proyectos del sector social, así:
“10.2.2 DOCUMENTOS SOPORTE VÁLIDOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL EQUIPO DE TRABAJO Y EL PERSONAL CLAVE EVALUABLE
Los integrantes del equipo de trabajo, según la instancia definida por la Entidad para verificar los documentos soporte, deberán acreditar la experiencia del Personal Clave Evaluable según los documentos aquí descritos, o la combinación de estos. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el Interventor, se tendrá en cuenta el orden de prevalencia establecido a continuación:
- Certificados laborales o de ejecución de su experiencia profesional.
- Actas de liquidación o actas de terminación de los contratos, en caso de aplicar.
- Copia de los contratos en los cuales laboró o ejerció las actividades respectivas.
- Copia de las resoluciones de nombramiento y de posesión para cargos públicos.
Mediante los documentos anteriores, se deberá acreditar, como mínimo, la siguiente información:
- Contratante.
- Contratista.
- Objeto del contrato.
- Principales actividades u obligaciones desarrolladas.
- La fecha de iniciación de la ejecución del contrato.
- La fecha de terminación de la ejecución del contrato.
- Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
- Porcentaje de dedicación para el cargo respectivo.
La contabilización de la experiencia se realizará en años. En caso de que el año no esté completo se realizará la conversión de meses o días a años.
Se tendrá en cuenta el primer decimal del cálculo de la experiencia específica, para tales efectos se realizará la aproximación por defecto o por exceso hasta la primera cifra decimal.”
Como puede observarse, cuando el oferente pretenda acreditar su experiencia específica requerida en el objeto del contrato de interventoría, deberá aportar contratos terminados. Sin embargo, esta condición no aplica para la acreditación de la experiencia del personal que va a hacer parte del equipo para adelantar el contrato de interventoría, toda vez que su experiencia se validará hasta la fecha en la cual se expide la certificación para ser aportada dentro del proceso de contratación, en caso de que dicha experiencia no haya finalizado.
De todas maneras, tanto para la acreditación de la experiencia del proceso de contratación como la del equipo de trabajo y el personal clave evaluable, los proponentes deben observar las reglas establecidas en el documento base y aportar los documentos descritos en los numerales 10.1.5 y 10.2.2 del documento base, en los términos allí señalados.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, entre otros.
Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
También, le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación, se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos documentos tipo fueron adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 798 de 2023 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución precisa que el alcance de cada sector estará enmarcado en las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector, mediante los cuales se precisará de forma detallada su ámbito de aplicación. ↑