Los documentos tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente (en ejercicio de la potestad de la Ley 2022 de 2020) son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al EGCAP. Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos de contratación de los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Para la interventoría de infraestructura social, el Concepto C-179 de 2026 precisa que el personal clave evaluable incluye perfiles como Director, Coordinador, Residente de Interventoría y Especialista Principal del Proyecto. Asimismo, indica que en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal” la entidad contratante debe relacionar los perfiles y definir cómo se determinan las condiciones de experiencia general y experiencia específica, bajo reglas de experiencia y formación académica (incluidas consideraciones de experiencia/formación adicionales) y con autonomía para escoger la categoría aplicable, soportada en el estudio previo y publicada en el SECOP.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Experiencia y formación académica – Matriz 4
En este mismo sentido, se señala que los perfiles que hacen parte del personal clave son: i) Director de Interventoría, y/o ii) Coordinador de Interventoría, y/o iii) Residente de Interventoría, y/o iv) Especialista Principal del Proyecto. A su turno, en los numerales 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” y 4.2.2 “FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL” se determinan las consideraciones para otorgar dicho puntaje.
Igualmente, en el documento base, numeral 3.9.2 “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, se indica que, en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, la entidad contratante debe relacionar el perfil de los profesionales del equipo de trabajo del interventor.
En la Matriz 4 y en el documento base se incluyen las reglas para establecer las condiciones de experiencia general y experiencia específica del personal relacionado en el proceso de selección, particularmente, del Personal Clave Evaluable. Al respecto, se establece que: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Forma de determinar la experiencia del profesional
En todo caso, la entidad contratante tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al proceso contractual, en consideración a la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado, realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP.
Las categorías mencionadas son aquellas relacionadas en el literal “I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL” de la “Matriz 4 – Lineamientos de personal”, y en ellas se indican las condiciones de experiencia general y específica mínimas.
Para lo anterior, hay que mencionar que dichas categorías están relacionadas con los rangos de SMMLV en que se mueve el presupuesto oficial del proceso de selección respectivo […]
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Experiencia y formación académica – Matriz 4
En este mismo sentido, se señala que los perfiles que hacen parte del personal clave son: i) Director de Interventoría, y/o ii) Coordinador de Interventoría, y/o iii) Residente de Interventoría, y/o iv) Especialista Principal del Proyecto. A su turno, en los numerales 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” y 4.2.2 “FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL” se determinan las consideraciones para otorgar dicho puntaje.
Igualmente, en el documento base, numeral 3.9.2 “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, se indica que, en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, la entidad contratante debe relacionar el perfil de los profesionales del equipo de trabajo del interventor.
En la Matriz 4 y en el documento base se incluyen las reglas para establecer las condiciones de experiencia general y experiencia específica del personal relacionado en el proceso de selección, particularmente, del Personal Clave Evaluable. Al respecto, se establece que: […]
DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Forma de determinar la experiencia del profesional
En todo caso, la entidad contratante tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al proceso contractual, en consideración a la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado, realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP.
Las categorías mencionadas son aquellas relacionadas en el literal “I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL” de la “Matriz 4 – Lineamientos de personal”, y en ellas se indican las condiciones de experiencia general y específica mínimas.
Para lo anterior, hay que mencionar que dichas categorías están relacionadas con los rangos de SMMLV en que se mueve el presupuesto oficial del proceso de selección respectivo […]
Bogotá D.C., 13 Marzo 2026
Señor
Edwin Villamil Hernández
Villavicencio, Meta
Concepto C – 179 de 2026 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Evaluación de la experiencia del personal clave evaluable – Experiencia y formación académica – Matriz 4 / DOCUMENTOS TIPO DE INTERVENTORÍA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL – Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal – Forma de determinar la experiencia del profesional |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_07_001560 |
Estimado señor Villamil Hernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 7 de febrero de 2026, en la que manifiesta lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que en los concursos de méritos para interventoría de infraestructura social (ej: deportiva y recreativa) en los que se deban presentar los documento del personal clave evaluable, me permito solicitar se aclare si los contratos con los que se acrediten los años de la experiencia específica habilitante y la experiencia específica ponderable deben ser exclusivamente en contratos de INTERVENTORÍA a infraestructura social (ej: deportiva y recreativa) o se acepta experiencia en contratos de obra o construcción de infraestructura social?”
De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cómo opera la experiencia en el caso del personal clave evaluable en los documentos tipo de interventoría de infraestructura social?
- Respuesta:
El numeral 4.2 de la versión 2 del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura social establece los requisitos de asignación de puntaje para el “equipo de trabajo (personal clave evaluable)”, y determina que a los oferentes se les asignará el siguiente puntaje por experiencia adicional y formación académica adicional de este personal:
En este mismo sentido, se señala que los perfiles que hacen parte del personal clave son: i) Director de Interventoría, y/o ii) Coordinador de Interventoría, y/o iii) Residente de Interventoría, y/o iv) Especialista Principal del Proyecto. A su turno, en los numerales 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” y 4.2.2 “FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL” se determinan las consideraciones para otorgar dicho puntaje. Igualmente, en el documento base, numeral 3.9.2 “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, se indica que, en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, la entidad contratante debe relacionar el perfil de los profesionales del equipo de trabajo del interventor. En la Matriz 4 y en el documento base se incluyen las reglas para establecer las condiciones de experiencia general y experiencia específica del personal relacionado en el proceso de selección, particularmente, del Personal Clave Evaluable. Al respecto, se establece que: [La Entidad NO podrá establecer títulos de posgrado particulares, es decir, indicar que el profesional cumpla con una Especialización, Maestría o Doctorado en particular. (p.ej. "Maestría en Project Management", sino expresar que se requiere un posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, project management, etc.; mencionando de esta manera las diferentes alternativas para dicha área de conocimiento o cargo que se requiere). Por el contrario, deberá ser enfocado a un título de posgrado en un área del conocimiento en particular según sea establecido en la etapa de planeación. Así mismo, fijar condiciones participativas, garantistas y pluralistas acordes al Proceso de Selección.] Dicha Matriz 4 señala, de manera adicional, que la entidad deberá establecer las condiciones de Experiencia General y Específica de acuerdo con las categorías allí establecidas, para unos rangos de SMMLV que correspondan con el valor del presupuesto oficial del proceso de selección. Tratándose de la experiencia general, la Matriz 4 determina que esta se relaciona con el desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a aquella asociada directamente con el cargo a desempeñar. Lo anterior significa que si el profesional requerido, por ejemplo, es el Director de Interventoría, la experiencia específica a acreditar debe corresponder con la dirección de proyectos relacionados con infraestructura social, pero de manera particular con los subsectores del proceso de selección que adelante la entidad, que pueden ser cultura, recreación y deporte, o vivienda, o institucional, o salud, o educación. Y, en concordancia con lo anterior, la experiencia específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general. En todo caso, la entidad contratante tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al proceso contractual, en consideración a la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado, realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP. Las categorías mencionadas son aquellas relacionadas en el literal “I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL” de la “Matriz 4 – Lineamientos de personal”, y en ellas se indican las condiciones de experiencia general y específica mínimas. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].
Recientemente, esta Agencia expidió la versión 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, y los documentos tipo complementarios relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, mediante la Resolución No. 953 del 15 de diciembre de 2025. Estos documentos entraron en vigor para los procesos de contratación de interventoría cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Ahora bien, teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante mencionar que el numeral 4.2 de la versión 2 del documento base de interventoría de obra pública de infraestructura social establece los requisitos de asignación de puntaje para el “equipo de trabajo (personal clave evaluable)”, y determina que a los oferentes se les asignará el siguiente puntaje por experiencia adicional y formación académica adicional de este personal:
Criterio de evaluación | Puntaje |
|---|---|
Experiencia adicional del Personal Clave Evaluable | 5 |
Formación académica adicional del Personal Clave Evaluable | 5 |
Total | 10 |
En este mismo sentido, se señala que los perfiles que hacen parte del personal clave son: i) Director de Interventoría, y/o ii) Coordinador de Interventoría, y/o iii) Residente de Interventoría, y/o iv) Especialista Principal del Proyecto. A su turno, en los numerales 4.2.1 “EXPERIENCIA ESPECÍFICA ADICIONAL” y 4.2.2 “FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL” se determinan las consideraciones para otorgar dicho puntaje.
Igualmente, en el documento base, numeral 3.9.2 “EXIGENCIAS MÍNIMAS DE EXPERIENCIA Y FORMACIÓN ACADÉMICA DEL EQUIPO DE TRABAJO (Personal Clave Evaluable)”, se indica que, en la “Matriz 4 – Lineamientos de requisitos del personal”, la entidad contratante debe relacionar el perfil de los profesionales del equipo de trabajo del interventor.
En la Matriz 4 y en el documento base se incluyen las reglas para establecer las condiciones de experiencia general y experiencia específica del personal relacionado en el proceso de selección, particularmente, del Personal Clave Evaluable. Al respecto, se establece que:
[La Entidad NO podrá establecer títulos de posgrado particulares, es decir, indicar que el profesional cumpla con una Especialización, Maestría o Doctorado en particular. (p.ej. "Maestría en Project Management", sino expresar que se requiere un posgrado en: gerencia de proyectos, gerencia de obras, project management, etc.; mencionando de esta manera las diferentes alternativas para dicha área de conocimiento o cargo que se requiere). Por el contrario, deberá ser enfocado a un título de posgrado en un área del conocimiento en particular según sea establecido en la etapa de planeación. Así mismo, fijar condiciones participativas, garantistas y pluralistas acordes al Proceso de Selección.]
Dicha Matriz 4 señala, de manera adicional, que la entidad deberá establecer las condiciones de Experiencia General y Específica de acuerdo con las categorías allí establecidas, para unos rangos de SMMLV que correspondan con el valor del presupuesto oficial del proceso de selección.
Tratándose de la experiencia general, la Matriz 4 determina que esta se relaciona con el desempeño de la actividad profesional, y la experiencia específica corresponde a aquella asociada directamente con el cargo a desempeñar. Lo anterior significa que si el profesional requerido, por ejemplo, es el Director de Interventoría, la experiencia específica a acreditar debe corresponder con la dirección de proyectos relacionados con infraestructura social, pero de manera particular con los subsectores del proceso de selección que adelante la entidad, que pueden ser cultura, recreación y deporte, o vivienda, o institucional, o salud, o educación.
Y, en concordancia con lo anterior, la experiencia específica está contenida dentro del plazo de ejercicio profesional, por lo cual nunca será mayor la experiencia específica a la general.
En todo caso, la entidad contratante tiene la autonomía para definir cuál categoría aplica al proceso contractual, en consideración a la necesidad del proyecto y el presupuesto estimado, realizando un análisis soportado de la exigencia de la categoría y teniendo como una de las variables de análisis de fomento del empleo a través de las contrataciones públicas. Este análisis deberá quedar soportado en el estudio previo del proceso y en los documentos proceso, por tanto, deberá publicarse en el SECOP.
Las categorías mencionadas son aquellas relacionadas en el literal “I. FORMA DE DETERMINAR LA EXPERIENCIA DEL PROFESIONAL” de la “Matriz 4 – Lineamientos de personal”, y en ellas se indican las condiciones de experiencia general y específica mínimas.
Para lo anterior, hay que mencionar que dichas categorías están relacionadas con los rangos de SMMLV en que se mueve el presupuesto oficial del proceso de selección respectivo, como se muestra a continuación:
- Para procesos de selección con presupuesto oficial, iguales o menores a 1500 SMMLV:
No. | Categoría | Experiencia general | Experiencia específica |
1 | Categoría 1 | 12 años | 5 años |
2 | Categoría 2 | 10 años | 4 años |
3 | Categoría 3 | 8 años | 3 años |
4 | Categoría 4 | 6 años | 2 años |
5 | Categoría 5 | 4 años | 2 años |
6 | Categoría 6 | 2 años | 1 años |
7 | Categoría 7 | 2 años |
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- Para procesos de selección con presupuesto oficial, iguales o menores a 1501 SMMLV:
No. | Categoría | Experiencia general | Experiencia específica |
1 | Categoría 1 | 12 años | 8 años |
2 | Categoría 2 | 10 años | 7 años |
3 | Categoría 3 | 8 años | 6 años |
4 | Categoría 4 | 6 años | 4 años |
5 | Categoría 5 | 4 años | 3 años |
6 | Categoría 6 | 2 años | 1 años |
7 | Categoría 7 | 2 años | 0 años |
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, en los conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-697 del 21 de diciembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020 y C-018 del 23 de febrero de 2021, C-233 del 24 de mayo de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-452 del 31 de agosto de 2021, C-454 del 31 de agosto de 2021, C-502 del 21 de septiembre de 2021, C-526 del 27 de septiembre de 2021, C-605 del 2 de noviembre de 2021, C-665 del 23 de diciembre de 2021, C-735 del 28 de enero de 2022, C-437 del 6 de septiembre de 2022, C-935 del 16 de diciembre de 2024, C-172 del 20 de marzo de 2025, C-1474 del 24 de noviembre de 2025, entre otros. Esos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Acceda a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente recomienda a todas las entidades públicas, independientemente de su naturaleza, que gestionan recursos públicos, la aplicación de los Documentos Tipo. Esta recomendación es válida tanto para su uso obligatorio, cuando así lo establezca la normatividad vigente, como para su implementación como una buena práctica. El objetivo es garantizar la transparencia y promover un proceso de selección objetiva en la contratación pública, contribuyendo así a mejorar la eficiencia, la competencia y la confianza en el manejo de los recursos del Estado.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes, competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo, puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo. Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑